Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 121/2018, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 121/2017 de 11 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: GARCÍA MATA, FERNANDO
Nº de sentencia: 121/2018
Núm. Cendoj: 50297330022018100100
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2018:654
Núm. Roj: STSJ AR 654/2018
Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00121/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 121 del año 2017-
S E N T E N C I A Nº 121 de 2018
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS :
D. Fernando García Mata
D. Emilio Molins García Atance
-------------------------------
En Zaragoza, a once de abril de dos mil dieciocho.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 121 del año 2017, seguido entre
partes; como demandante BUSF PROYECTOS, S.L.U. , representada por el procurador don Eduardo
Forcada González y asistida por el abogado don Rafael Merino Gavín; y como Administración demandada
la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO , representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto
de impugnación la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23
de febrero de 2017, en cuanto desestima la reclamación económico- administrativa número NUM000 ,
interpuesta contra liquidación definitiva en relación con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido
del ejercicio 2011.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
Antecedentes
PRIMERO .- La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2017, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
SEGUNDO .- Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad, anulación o revocación de la resolución recurrida y se dicte otra por la que se declare la improcedencia de la declaración definitiva del IVA, del ejercicio 2011, llevada a cabo por la Inspección de Tributos del Estado, con costas.
TERCERO .- La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
CUARTO .- Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 4 de abril de 2018.
Fundamentos
PRIMERO .- Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 23 de febrero de 2017, en cuanto desestima la reclamación económico-administrativa número NUM000 , interpuesta contra liquidación definitiva en relación con la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2011.
SEGUNDO .- La parte apelante, después de referir su objeto social, señala que ha venido desarrollando actividades de edición de revistas y medios audiovisuales, así como actividades de desarrollo de marketing, telemarketing y publicidad, habiendo suscrito en fecha 1 de enero de 2011 contrato con Bomberos Unidos sin Fronteras para la edición y comercialización de la revista «Busf el Esfuerzo Solidario», en cuya cláusula primera se describe el objeto del contrato y se estipula una cláusula de exclusividad -«la exclusividad para la captación de fondos a través de la actividad editorial, publicando y distribuyendo la revista Busf el Esfuerzo Solidario, ya sea a personas físicas y/o jurídicas»-, de forma que era elemento esencial del contrato que la actora llevase a cabo las actividades editorial, de publicación y de distribución, habiendo estado en el período controvertido -de 1 de enero a 31 de diciembre de 2011- inscrita en el censo de empresarios, bajo el epígrafe 4762 Edición de periódicos y revistas, que es un epígrafe empresarial, vinculado a la fabricación, y posterior comercio, de productos, actividad diametralmente opuesta a cualquier prestación de servicios.
Posteriorment e, tras invocar los artículos 20 de la LGT y 4 de la Ley 37/1992 , alega que el nacimiento de la obligación tributaria se produce con la suscripción y venta de la revista, ya que, en caso contrario, la actora no recibiría ingreso alguno, carecería de sentido el contrato y no existiría obligación tributaria. Por ello señala que aplicó el tipo impositivo del 4 %, en base al artículo 91.Dos.2º de la LIVA .
Posteriorment e, hace referencia a la actuación inspectora, afirmando que se compone de una serie de investigaciones faltas de rigor, que han originado la indefensión del actora, pues: solo obtuvo información de un suscriptor del período objeto de inspección; solo solicitó información de 11 trabajadoras del área comercial telefónica que pertenecen a una empresa subcontratada; no requirió información a ninguna sociedad susceptible de deducirse como gasto la factura de la publicación, cuando las facturas han sido emitidas, registradas, declaradas y enviadas, señalando que no se corresponden los recibos con las facturas sin mayor concreción; y la Inspección no requirió al contribuyente sus declaraciones censales.
En cuanto al acta de liquidación, señala que la Inspección se cuestiona el procedimiento de suscripción de la publicación y menciona que en la portada no se incluye el precio indicativo, ni la fecha de la publicación, añadiendo que no cabe duda de que las revistas fueron editadas e impresas para su venta en 2011.
A continuación se refiere a las conclusiones de la Inspección, afirmando que especula sobre la labor de los vendedores de la empresa subcontratada y manifiesta que el principal concepto de los servicios recibidos corresponde a los trabajos de teleoperadoras, sin tener en cuenta el equipo de informativos, maquetadores, etc., afirmando igualmente que falsea los datos.
Por todo ello rechaza que el hecho imponible declarado por la actora sea diferente al producido por ésta -prestación de servicios de teleoperadoras en búsqueda de ayudas y donativos para la ONG , en vez de la edición de revistas-, pues no tiene en cuenta que es una empresa editorial, ni el objeto del contrato firmado entre las partes, añadiendo que la Inspección considera la totalidad de las contraprestaciones como el importe de la base imponible, sobre el que repercute el tipo general, con lo que produce una doble imposición, pues hace tributar al tipo general del IVA un importe, parte del cual, ha tributado al tipo reducido de IVA del 4 % previamente devengado y repercutido por la empresa -cita el artículo 20 de la Ley de Defensa del Consumidor -, habiendo debido: recalcular una nueva base imponible a la que adicionando el nuevo tipo de IVA aplicado resultaría la total contraprestación recibida; regularizar el Impuesto de Sociedades, pues de lo anterior resultaría una base inferior a la declarada; y determinar la obligación de rehacer las facturas emitidas a los clientes sujetos pasivos del IVA.
A la vista de ello señala que la Inspección mezcla y confunde hechos imponibles según le conviene para evitar el reconocimiento del derecho de devolución del IVA solicitado, vulnerando las garantías del contribuyente y los principios de seguridad jurídica, y señala, nuevamente, que el nacimiento de la obligación de tributar se produce con la venta de la revista, cumpliéndose con ello el requisito del artículo 20 LGT , y, además, en el desarrollo de su actividad empresarial y a título oneroso realiza la entrega de los bienes a los clientes, por lo que el hecho imponible es el declarado por la actora, poniendo finalmente de manifiesto que los socios, a través de otras sociedades mercantiles, en igualdad de circunstancias han sido objeto de comprobaciones, sin que se pusiera en duda la procedencia de los tipos reducidos de IVA.
TERCERO .- La controversia, según lo expuesto, se circunscribe a determinar, como señalan tanto la liquidación practicada como la resolución recurrida, en la calificación del hecho imponible, ya que mientras que la reclamante afirma que este se produce por la actividad de edición de revistas y su distribución a los suscriptores y colaboradores de la ONG Bomberos Unidos Sin Fronteras, la Inspección, estima que el hecho imponible es una prestación de servicios a la citada ONG, que mediante un servicio de teleoperadoras, captando colaboradores y solicitando aportaciones voluntarias para fines humanitarios con motivo de alguna catástrofe, siendo la entrega de la revista una actividad accesoria.
Así, frente a lo que sostiene la parte recurrente, la resolución recurrida concluye, a la vista de los datos obrantes en el expediente, que: «(...) la actividad de la empresa BUSF PROYECTOS, S.L era la captación de fondos para la entidad BUSF y como consecuencia de los donativos se entrega una revista de las actuaciones que realiza la ONG BUSF, en el ejercicio 2011. El objeto del contrato formalizado por la ahora reclamante con BUSF son las actividades realizadas por la interesada para captar fondos o ayudas para la realización de los fines de la ONG, son por tanto servicios prestados a dicha ONG. La interesada como compensación o pago de dichos servicios percibe unos ingresos que son los que ingresan los denominados 'suscriptores' y que en su totalidad quedan en poder la empresa. La entrega de la revista a los donantes o suscriptores debe considerase una actividad accesoria de la principal que es la captación de fondos para la ONG citada. Siendo la prestación de servicio la actividad principal y tributando al tipo de IVA del 18%, tributan al mismo tipo las actividades accesorias como es la edición y distribución de la revista. Por ello, examinada la liquidación que se impugna este Tribunal la considera conforme a derecho, razón por la cual, procede confirmarla».
CUARTO .- El acta, a la que se remite la liquidación, en sus conclusiones lleva a cabo las siguientes consideraciones: «De las tomas de información, que se recogen en los antecedentes en los apartados anteriores, resulta claro que el obligado tributario por medio de los trabajadores, tele operadoras de DIRECTORIO TELEFÓNICO EN LA RED SL (antiguo Busf Editorial SL), captaba colaboradores con la ONG, solicitando aportaciones/ donaciones voluntarias para fines humanitarios con motivo de alguna catástrofe.
Los colaboradores captados por el obligado tributario realizan un donativo a la ONG BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS, en la creencia de que el dinero le llegaba a ésta. Sin embargo, en unos casos el dinero enviado sí llegaba directamente a la ONG pero en otros casos, la mayoría; el dinero lo recibía el obligado tributario. Éste no lo enviaba al destino previsto por sus donantes sino que se lo quedaba como contraprestación a los servicios de captación prestados a la ONG.
El obligado tributario manifiesta que realiza una actividad empresarial de edición de revistas y que éstas las vende, por lo que los que las adquieren no serían colaboradores con la ONG, que es lo que ellos creen, sino simples compradores.
Por el contrario, los colaboradores captados manifiestan que entienden que realizan una donación a una ONG, y que la revista recibida tiene mero carácter informativo de las actividades de la ONG. El importe donado es voluntario y varía de unos a otros colaboradores según su voluntad.
En la carta de agradecimiento del presidente de la ONG que reciben los colaboradores junto con la revista, además de agradecer la atención y garantizar el aporte a las ayudas de emergencia, se les informa que en la revista que envían pueden obtener información de los proyectos ejecutados, es decir, la revista sirve para que los colaboradores sepan en qué están colaborando. En la revista no consta ni el precio ni la fecha.
Sorprende por lo demás, que tras la donación no reciben las facturas digitalizadas que desglosan el Impuesto del Valor Añadido que el obligado tributario ha anotado en sus registros. Solamente obtienen un recibo con el importe total de la colaboración voluntaria que han manifestado aportar por teléfono.
Prueba fehaciente de que la actividad principal es la de búsqueda de colaboradores es que el 84,96 por ciento de las facturas recibidas están emitidas por DIRECTORIO TELEFONICO EN LA RED SL, que es quien dispone de los medios humanos (trabajadores tele-operadoras y administración), medios materiales (líneas telefónicas) y bases de datos de los colaboradores de ejercicios anteriores.
Además existe una única unidad de dirección: ambas sociedades tienen el mismo administrador y socio único.
La conclusión evidente de todo lo expuesto es que BUSF PROYECTOS SL no vende una revista. Para empezar, ésta carece de precio, quienes en teoría la entregan (mayoritariamente, personal de DIRECTORIO TELEFÓNICO EN LA RED), desconocen que estén vendiendo una revista y cuando los que la adquieren consideran que reciben con ella la información pertinente de la ONG con la que están colaborando, pero, en ningún caso, que estén comprando la revista. Esto último lo corrobora incluso el hecho de que el recibo que les entregan tiene un contenido distinto de la propia factura que BUSF PROYECTOS SL ha exhibido a esta Inspección. Circunstancia obligada ya que difícilmente el particular que realiza la donación, lo hubiese hecho de saber que su destino no es colaborar con la ONG, sino la contraprestación a una sociedad mercantil con ánimo de lucro por la venta de una revista , circunstancia sólo constatable con las facturas exhibidas a la Inspección, que no se entregan a los 'colaboradores'.
Resulta poco creíble que se manifieste comprar una revista -en la que no consta el precio- cuando además, las cantidades aportadas para ello son diferentes y voluntarias.
Por ello, la Inspección afirma que la prestación efectivamente realizada por BUSF PROYECTOS SL, básicamente con la colaboración de DIRECTORIO TELEFÓNICO EN LA RED (que ya prestaba el servicio en ejercicios anteriores), es la labor de búsqueda de colaboraciones económicas a favor de la ONG (de hecho el coste de los operadores telefónicos que realizan esta labor supone el mayor coste de los recibidos) para labores humanitarias, y que por esta labor percibe sus emolumentos, si bien no directamente de BUSF ONG sino mediante la cesión por parte de ésta de una parte de los ingresos generados de terceros ('colaboradores') por la utilización de su nombre y amparada en un contrato.
Es en este contexto en el que se enmarca la entrega puntual de una revista que refleja las actividades desarrolladas por la ONG, no como producto cuya contraprestación se paga por el comprador sino como ilustración del destino de las colaboraciones entregadas.
En este sentido, la labor de edición de la revista sería una prestación accesoria e irrelevante derivada de la obligación principal de búsqueda de colaboraciones , cuyo tratamiento fiscal debe venir arrastrado por esta prestación principal. Así lo confirmaría el hecho de que existan revistas entregadas en las que ni siquiera figura como editor BUSF PROYECTOS SL.
Por ello, lo que se ha producido es una incorrecta determinación del hecho imponible, ya que la relación económica no es con los colaboradores que aportan las donaciones sino con la ONG que les encarga la búsqueda de los mismos. Del mismo modo, la actividad no es la de editorial sino una prestación de servicios de búsqueda de ayudas y donativos De las manifestaciones recogidas en diligencia de fecha 04-09-2012 (aclaraciones solicitadas en diligencia de 26-07-2012), así como de la toma de información a la ONG BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS, resulta que no se han realizado, entre el obligado tributario y ésta, cobros o pagos en el ejercicio 2011, por lo que se deduce que no ha habido otra liquidación entre ellos y que por tanto, las cantidades que se queda el obligado tributario procedentes de las ayudas de los colaboradores son el valor de la contraprestación al servicio realizado.
Por lo que la Inspección entiende que las cantidades percibidas, que forman el valor de la contraprestación, son las que se encuentran anotadas en los totales de sus registros de IVA, y que son las cantidades que los donantes destinaban a la ONG, pero el obligado tributario, en virtud del contrato con ésta, se quedó como precio de su servicio» -las negritas y subrayados son del texto original-.
QUINTO .- Frente a lo anteriormente expuesto la parte recurrente sostiene, reiteradamente, que el hecho imponible se genera en realidad por la actividad de edición de revistas y su distribución a los suscriptores y colaboradores de la ONG Bomberos Unidos Sin Fronteras, y, al efecto, refiere que en sus estatutos, recogidos en la escritura de constitución, tras señalar su artículo 1 que se constituye como sociedad limitada unipersonal, señala su artículo 2, relativa al objeto social que «la sociedad tiene por objeto: 1) Los servicios de publicidad y edición de revistas y medios audiovisuales. 2) el desarrollo de Marketing, telemarketing y publicidad.- Respecto de las actividades mencionadas que pueden resultar propias de actividades profesionales el objeto de la sociedad será el de la mediación, intermediación o coordinación en la prestación de servicios relativos a dichas actividades (...).- Las actividades enumeradas podrán ser desarrolladas por la Sociedad total o parcialmente, de modo directo o indirecto mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo».
Asimismo alega que del 1 de enero a 31 de diciembre de 2011 estuvo inscrita en el Censo de Empresarios bajo el epígrafe 4762 -edición de periódicos y revistas-, que es una actividad empresarial, dirigida a la edición y comercialización de periódicos y revistas.
Además, se remite al contrato suscrito con la ONG Bomberos Unidos Sin Fronteras, aportado en la diligencia 4, de 16 de julio de 2012, en el que se acuerda, en cuanto aquí interesa lo siguiente: «Que es deseo de ambas partes celebrar un contrato, mediante el cual BUSF PROYECTOS, S.L., se compromete a llevar a cabo, utilizando para ello su propia organización y estructura empresarial o la que considere necesario subcontratar, la actividad necesria para la captación de colaboraciones económicas de personas físicas y/o jurídicas con el fin de editar la revista 'B.U.S.F. - EL ESFUERZO SOLIDARIO. B.U.S.F., se compromete a desarrollar su actividad de Ayuda Solidaria de Emergencia y de Cooperación al Desarrollo facilitando su difusión pública de acuerdo con las limitaciones, medios y operatividad de la organización y a mantenerla durante la vigencia del contrato, todo ello conforme a las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA- DEL OBJETO Y LA EXCLUSIVIDAD.
B.U.S.F. cede a BUSF PROYECTOS SL la exclusividad para la captación de fondos a través de la actividad editorial, publicando y distribuyendo la revista 'B.U:S.F.-El Esfuerzo Solidario' ya sea de personas físicas y/o jurídicas. La citada revista se distribuirá con un precio mínimo de cinco euros, pudiendo el suscriptor colaborador pagar por ella el precio que considere oportuno, siempre superior a cinco euros.
Para dicha captación BUSF PROYECTOS, S.L. podrá utilizar el nombre de B.U.S.F. y podrá hacer mención a los proyectos solidarios que se lleven a cabo en cada momento (...) Es la obligación de BUSF PROYECTOS, S.L., captar el mayor número posible de colaboraciones por donativos directos y de clientes suscriptores colaboradores, para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.
BUSF PROYECTOS, S.L. realizará sus funciones de captación de fondos para desarrollar la actividad editorial, publicando y distribuyendo la revista utilizando para ello a los empleados y empresas que tenga a su servicio, siendo responsable de las acciones y omisiones de los mismos, así como también del cumplimiento de las disposiciones legales en materia laboral, de Seguridad Social y tributaria.
BUSF PROYECTOS, S.L. se compromete a realizar todas las gestiones precisas para editar y distribuir la revista 'B.U.S.F.- El esfuerzo solidario' de forma semestral, así como a emitir una memoria anual, producir CDs y DVD, divulgativos y números especiales siempre que sea aconsejable su publicación teniendo en cuenta el criterio de ambas partes. Todos los gastos que ocasione la edición y distribución de la revista y del resto del material divulgativo previsto en este párrafo correrán por cuenta de BUSF PROYECTOS, S.L. (...) Aquellas colaboraciones cuyo importe sea superior a trescientos euros serán ingresadas obligatoriamente a la cuenta de B.U.S.F. como colaboración con la misma y será ésta quien emita el correspondiente certificado a la empresa colaboradora o colaborador (...) CUARTA.- DE LA CONTRAPRESTACIÓN B.U.S.F., percibirá como contraprestación al desarrollo del objeto del presente contrato, la suma de trescientos sesenta mil euros anuales. Dicha cantidad será el resultado de las colaboraciones como donativo que de forma directa sean ingresados por los colaboradores en la cuenta bancaria de B.U.S.F., como consecuencia de la labor de difusión que para la suscripción de la revista el Esfuerzo Solidario realizará Busf Proyectos S.l.
Por su parte Busf Proyectos S.L. percibirá las suscripciones que se realicen de la citada revista, desarrollando su actividad empresarial.
Si como consecuencia de esas colaboraciones de ingreso directo de donativos en favor de B.U.S.F., se superasen los trescientos sesenta mil euros anuales, Busf Proyectos S.L. tendrá derecho a emitir y cobrar una factura a B.U.S.F., por el exceso de la citada cifra en concepto de comercialización.
Si como consecuencia de esas colaboraciones de ingreso directo de donativos en favor de B.U.S.F., no se superasen los trescientos sesenta mil euros anuales, B.U.S.F. tendrá derecho a emitir y cobrar una factura a Busf Proyectos S.L., por la diferencia hasta cubrir los citados trescientos sesenta mil euros en concepto de cesión de imagen».
SEXTO .- Los anteriores datos fundamentan con carácter principal la tesis de la parte actora de que lo que desarrolla es una actividad de edición de revistas y distribución de las mismas a los suscriptores y colaboradores, sin embargo, es preciso adentrarse más allá de la cobertura formal de la actividad, para determinar cuál es la naturaleza del hecho imponible, y ello teniendo en cuenta que como señala el artículo 13 de la Ley 58/2003 , General Tributaria, «las obligaciones tributarias se exigirán con arreglo a la naturaleza jurídica del hecho, acto o negocio realizado, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hubieran dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez».
SÉPTIMO .- Pues bien, como pone de manifiesto la liquidación, por remisión al acta de disconformidad, de la información recabada por la Inspección de los destinatarios de las facturas «los informantes manifestaron que alguien en nombre de la ONG BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS, contactó con ellos telefónicamente, solicitándoles con motivo de una catástrofe, su colaboración y donación con la citada ONG, les informó del procedimiento de colaboración comunicándoles que les enviarían una revista con información de las actividades de la ONG (...).- Las aportaciones podían ser entregadas por transferencia, por domiciliación del recibo o bien por recogida por mensajería del importe en efectivo o talón (método más habitual).- Explicaron que unos días después de las llamadas, se presentaba en el domicilio o trabajo del colaborador captado, un empleado de una mensajería o agencia de transportes al que se le entrega el importe de la donación en su caso y del que se recibía un paquete que contenía una revista, un recibo por la cantidad aportada y una carta de agradecimiento del presidente de la ONG (...).- En la toma de información, todos los informantes manifestaron que en todo momento entendieron que el espíritu de la colaboración era una donación con la ONG Bomberos Unidos Sin Fronteras y que la revista que les enviaban era un soporte informativo.- Manifiestan que nunca firmaron ningún contrato de suscripción ni han recibido factura alguna, de lo que se deduce que las facturas digitalizadas, aportadas a esta Inspección, no se entregaban a los colaboradores captados (sí se entregaba un recibo)».
Dicha misma conclusión se deduce de los requerimientos de información llevados a cabo con trabajadores de Directorio Telefónico en la Red S.L., los cuales manifiestan «que esta empresa solo ha tenido, durante los años que ellos han trabajado, una actividad que ha consistido en buscar colaboradores para la ONG Bomberos Unidos Sin Fronteras.- Los trabajadores pertenecientes al departamento de administración manifiestan que su trabajo consiste en meter los datos de los colaboradores en bases de datos y preparar y gestionar los envíos a los colaboradores. Estos envíos contienen una carta de agradecimiento firmada por el presidente de la ONG, un recibo por la aportación y una revista informativa.- Los pertenecientes al departamento comercial manifiestan que realizaron su trabajo de tele operadores, buscando nuevos colaboradores, utilizando páginas amarillas, o intentando la renovación de los antiguos, para lo que utilizan las bases de datos de la empresa.- En sus llamadas telefónicas buscando los colaboradores, tras explicar las actividades desarrolladas por la ONG, solicitaban una ayuda voluntaria. La ayuda se materializaba por mensajería (efectivo), por cuenta bancaria (dando una cuenta de BANESTO), y número de cuenta que aportaba el colaborador.- Posteriormente, por mensajería, el transportista recibía el efectivo o el talón nominativo para Bomberos Unidos sin Fronteras con el importe voluntario de la colaboración, y entregaba al colaborador un paquete con una carta de agradecimiento firmada por el presidente de la ONG, un recibo por la cuantía de la donación pactada y una revista BUSF el esfuerzo solidario informativa de las actividades de la ONG. (...).- La Inspección les solicitó información de BUSF PROYECTOS SL, a lo que los comparecientes manifiestan en unos casos desconocer absolutamente y en otros que les suena pero no conocen ningún dato de esa empresa».
A modo de ejemplo puede citarse, en dicho sentido, la información suministrada por la que fue trabajadora doña Teodora que manifiesta que su trabajo era «Captar colaboradores para la ONG BOMBEROS UNIDOS SIN FRONTERAS (no le conoce ninguna otra actividad).- Manifiesta que realizó trabajos de tele operadora, siempre buscando nuevos colaboradores mediante llamadas telefónicas, para lo que utilizaban guías telefónicas (páginas amarillas).- En sus llamadas telefónicas buscando los colaboradores, tras explicar las actividades desarrolladas por la ONG, solicitaba una ayuda voluntaria. Se materializaba por mensajería (efectivo), por cuenta bancaria (dando una cuenta de BANESTO), y número de cuenta que aportaba el colaborador.- Por mensajería, el transportista recibía el efectivo o el talón nominativo para Bomberos Unidos sin Fronteras, con el importe voluntario de la colaboración, y entregaba al colaborador un paquete con una carta de agradecimiento firmada por el Presidente de la ONG, un recibo por la cuantía de la donación pactada y un ejemplar de la revista Busf el esfuerzo solidario informativa de las actividades de la ONG».
Por lo que hace referencia a la revista, consta que la actora aparece como editora de dos revistas imprimidas en el ejercicio 2011: Especial Terremoto de Haití 2010 y 2011 (12.000 ejemplares) y 15 años de Esfuerzo Solidario 1996-2011 (20.000 ejemplares), las cuales carecen de fecha y precio, y que fueron impresas, así como cartas de agradecimiento y recibos, por MONTERREINA COMUNICACIÓN SLU, NIF B84985472 y CALIDAD GRÁFICA ARACONSA, desprendiéndose de la toma de información que «en los meses de enero a marzo de 2011, estas empresas no habían imprimido revistas para entregar como información de colaboradores con la ONG», por lo que la Inspección concluye que «todo ello, hace suponer que las revistas entregadas de enero a marzo de 2011, fueron las que se habían imprimido en el ejercicio anterior por parte de Busf Editorial S.L.».
En cuanto a los ingresos percibidos por la ONG, derivados del contrato suscrito con la actora, los mismos ascienden en 2011 a 360.000 euros, mientras que la actora declaró unos ingresos de 1.086.171,51 euros correspondientes a los importes obtenidos de los colaboradores para las ayudas a la ONG, no enviados a la ONG, a los que ha detraído el IVA al 4%.
OCTAVO .- A la vista de los anteriores datos, cabe concluir con las resoluciones recurridas que la actividad no es la de editorial, sino una prestación de servicios, siendo la labor de edición de la revista una prestación accesoria de la obligación principal de búsqueda de colaboraciones, sin que la alegación de la parte recurrente de que la toma de información por parte de la inspección haya sido reducida, altere dicha conclusión ya que, aunque reducida, la misma es coincidente y ratificada por el resto de los datos fácticos aportados al expediente, por lo que ha de concluirse en la procedencia de la liquidación practicada.
Aunque de fecha posterior, y evidentemente con un alcance probatorio limitado, aunque ratifique la anterior conclusión, no puede ignorarse que en la página web actual de la ONG Bomberos Unidos sin Fronteras (www.busf.org), se hace constar que «Haciéndote socio de Bomberos Unidos, estarás colaborando activamente en los proyectos de Emergencia y Cooperación que desarrollamos año tras año. Recibirás gratuitamente en tu domicilio nuestra revista semestral 'BUSF, el Esfuerzo Solidario' y a través de nuestra web estarás al tanto de los avances de nuestra labor. Tu Ayuda llega donde más se necesita. Gracias por colaborar».
NOVENO .- Por lo que hace referencia a la alegación de doble imposición, por cuanto no se descuenta de la liquidación el 4 % en su día aplicado, debe señalarse que, como indica la Administración del Estado en su escrito de contestación, atendida la verdadera naturaleza del hecho imponible, y dado que la actora no aplicó IVA alguno a la ONG Bomberos Unido sin Fronteras, en la liquidación que se practica por la prestación de servicios -la contraprestación o ingresos de la actividad viene determinada por el importe de las cantidades que los donantes/colaboradores destinan a la ONG, y que la actora se quedó como precio de su servicio- es procedente aplicar el 18 %, sin perjuicio de que la actora pudiera presentar las declaraciones rectificativas que resultaran, en su caso, procedentes.
DÉCIMO .- En atención a lo expuesto procede desestimar el recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 LJ , tras la reforma llevada a cabo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, procede imponer las costas a la parte actora.
Fallo
PRIMERO.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 121 del año 2017, interpuesto por BUSF PROYECTOS, S.L.U. , contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de la presente resolución.
SEGUNDO.- Imponemos a la parte demandante las costas del juicio.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este Tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal .
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
13 PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

