Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 121/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4473/2016 de 22 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NÚÑEZ FIAÑO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 121/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018100116

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:1696

Núm. Roj: STSJ GAL 1696/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00121/2018
Procedimiento Ordinario nº 4473/2016
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGAD. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 22 de marzo de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4473/2016 pende de resolución en
esta Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez, en nombre y
representación de 'Conservas Antonio Alonso, SA', asistido del Letrado don Pablo Rodríguez Nieto, contra la
resolución de 24 de agosto de 2016, dictada por la Consellería do Mar sobre reintegro parcial de subvención
percibida al amparo de la Orden de 21 de enero de 2010 (DOG nº 19 de 29 de enero de 2010). Es parte
demandada la Consellería do Mar, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.



SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia estimatoria del recurso y se declare la nulidad de la resolución recurrida y en consecuencia se declare la no procedencia de la devolución parcial de la subvención percibida, por importe de 15.204 euros.



TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.



CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en 15.204 euros y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la documental, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose el día 15 de marzo de 2018 para deliberación.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del recurso, antecedentes de interés y motivos de impugnación.

Es objeto del presente recurso la resolución de 24 de agosto de 2016, dictada por la Consellería do Mar sobre reintegro parcial de subvención percibida al amparo de la Orden de 21 de enero de 2010 A la actora se le concedió por resolución dictada el 9 de septiembre de 2010 por la Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos al amparo de la citada Orden, una subvención por importe total de 245.907,98 euros para la realización del proyecto de 'modernización fábrica y almacén'.

Con apoyo en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de Subvenciones de Galicia , dentro de las medidas de control de las ayudas, se emite informe provisional por la auditora Grupo NC bajo la dirección y supervisión de la Secretaría Xeral, del que se da traslado a la interesada que presenta alegaciones, que en lo que ahora interesa reseña: ' b) Mantenimiento de la inversión. Tal y como se recoge en el punto VI.I y VI.7 del presente informe, el equipo de control no ha obtenido evidencia en la visita in situ a las instalaciones de parte de la inversión incentivada' . Concretamente, se incumple el mantenimiento de la inversión realizada en 'volteador neumático de sardina' .

Alega la recurrente que tal inversión se realizó pero quedó calcinada en el incendio de la fábrica que generó la paralización de la actividad durante un año. Fue dado de baja contable porque un estudio determinó la inviabilidad de la inversión por antieconómica, centrando la empresa el esfuerzo financiero en potenciar las referencias en las que su posición es más fuerte, subcontratando las de sardinas y sardinilla. La Administración demandada tuvo conocimiento del siniestro acaecido el 17 de agosto de 2012 y sus consecuencias, visitando las instalaciones de la fábrica afectada el secretario xeral.

La Consellería si bien acepta que el incendio ha de calificarse como acontecimiento imprevisible e inevitable, considera que la empresa incumplió la obligación de sustituir el volteador calcinado por otro a fin de mantener la inversión subvencionada según le obligaba la mentada Orden.

En vía judicial, además de reiterar las alegaciones ya vertidas en la administrativa, insta la nulidad del procedimiento al no haberle dado traslado de los informes provisionales y definitivo que obran en el primer expediente incoado que caducó.



SEGUNDO.- Sobre los efectos de la caducidad y de la causa de fuerza mayor.

Partiendo de que la caducidad del procedimiento no obsta a la conclusión del mismo, sin perjuicio de que las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo legal de duración no interrumpan la prescripción, ningún impedimento existe desde la perspectiva del derecho de defensa en salvar documentos, informes y demás elementos probatorios obtenidos en dicho plazo, pues así lo contempla expresamente el artículo 38.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de Subvenciones de Galicia . En cualquier caso, la omisión denunciada carece de relevancia pues la propia actora reconoce la baja contable de la inversión 'volteador neumático de sardina' a que se refiere el reintegro parcial de la subvención.

Desde la perspectiva administrativa, las subvenciones son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. Así, la exposición de motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -legislación básica-, señala que entre sus cometidos está el de definir los elementos subjetivos y objetivos de la relación jurídica subvencional, el régimen de coordinación de la actuación de las diferentes Administraciones públicas, determinadas normas de gestión y justificación de las subvenciones, la invalidez de la resolución de concesión, las causas y obligados al reintegro de las subvenciones. Por su parte, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, señala también en su exposición de motivos, que la ordenación de un régimen jurídico común de tal relación, como finalidad nuclear de aquella ley, ha de conciliarse, dentro del respeto a la regulación básica, con el desarrollo del régimen jurídico propio correspondiente al ámbito competencial autonómico, siendo en este sentido, objeto de la presente el establecimiento de una regulación congruente con las peculiaridades de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus mecanismos de financiación, impulsora de la gestión eficaz y eficiente de sus recursos, pero que, al tiempo, profundice en la salvaguarda del interés público.

En la Orden de 21 de enero de 2010 se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones en transformación y comercialización de productos procedentes de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca y se convocan para el ejercicio 2010.

Su artículo 5 prevé las obligaciones de los beneficiarios, contemplando el apartado 1 el sometimiento voluntario al cumplimiento de las condiciones de la Orden y en su apartado 2.d) la de destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un periodo mínimo de cinco años de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE ) 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca. Durante este periodo, que se contará a partir de la fecha contable del último pago, el beneficiario deberá solicitar autorización a la Consellería del Mar si pretende el cambio de destino del bien subvencionado, gravamen, venta o sustitución por otro bien que sirva en condiciones análogas al subvencionado.

Por su parte, el artículo 19.7 dispone que se podrán autorizar modificaciones que se originen por causas de fuerza mayor o situaciones sobrevenidas suficientemente justificadas que, en todo caso, deberán ser apreciadas por el órgano concedente.

En efecto, en la resolución recurrida se afirma que la Administración conoció el siniestro y que éste ha de ser considerado como causa de fuerza mayor, ajena a la voluntad del beneficiario, que justifica una modificación (sustitución del bien). Ahora bien, el incendio lo que no justifica es la baja contable del bien de inversión calcinado. Es decir, conforme a los preceptos citados que no contemplan dicha consecuencia por causa de fuerza mayor, la empresa actora tenía la obligación, ante la pérdida involuntaria del volteador neumático en el incendio de la fábrica, de sustituir el mismo por otro de análogas características. Lo que sustenta el reintegro no es el incumplimiento de la obligación de mantener el inicial volteador de sardinas pues su pérdida involuntaria autoriza su sustitución, sino el de no haber procedido a reponer dicho bien en el plazo de los cinco años mencionados, según le incumbía. El incendio no determine el cese definitivo de la actividad sino la paralización temporal por el traslado de la fábrica, justificando la propia demandante la baja contable del bien de inversión subvencionado en lo antieconómico de su sustitución. Así en el antecedente de hecho V del escrito de demanda se dice: ' no procedió a sustituir el volteador de sardina del proveedor Maquinaria Conservera S.A. que había quedado destruido por el incendio y ello por cuanto después de un exhaustivo estudio sobre la viabilidad de la inversión en una nueva línea de sardina cuyo coste ascendería a 774.689 euros, la empresa por estrictos motivos de viabilidad económica y mantenimiento del empleo descartó la creación de dicha línea de sardina teniendo en cuenta la cuota de mercado en sardina y sardinilla de la sociedad en un escenario de crisis económica y contracción del consumo, no siendo asumible ni viable económicamente una inversión de esa características que incluso podría poner en peligro la viabilidad de la empresa en un escenario como el que se encontraba tras la practica destrucción de la fábrica de Bueu'.

No supone ir contra los propios actos la estimación parcial de las pretensiones de la actora pues una cosa es la incidencia directa del incendio y consiguiente paralización temporal de la actividad, en el mantenimiento de empleo (ERE) y otra la que tuvo en los bienes de inversión, cuando la causa de fuerza mayor no determinó el cese definitivo en la actividad siendo la supresión de la línea relativa a la sardina y sardinilla, por antieconómica, la que motivó la no sustitución del volteador subvencionado .

Por todo ello, procede desestimar el recurso sin que resulten de aplicación al caso las sentencias citadas en la demanda que versan sobre subvenciones concedidas en aplicación de normativa de otras comunidades autónomas.



TERCERO.- Costas procesales.

De conformidad con el artículo 139 de la LJ no hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales al apreciar fundadas dudas de derecho.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la 'Conservas Antonio Alonso, SA' contra la resolución de 24 de agosto de 2016, dictada por la Consellería do Mar de reintegro parcial de subvención percibida al amparo de la Orden de 21 de enero de 2010 (DOG nº 19 de 29 de enero de 2010).

2) No efectuar especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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