Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 123/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 228/2016 de 06 de Febrero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Febrero de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 123/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100295
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1355
Núm. Roj: STSJ CV 1355/2018
Encabezamiento
Rollo de apelación nº228/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 123-2018
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a seis de febrero de dos mil dieciocho.-
Visto el recurso de apelación nº 228/16 interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Sentencia nº
53/16 de fecha 24 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de VALENCIA en
procedimiento abreviado nº 263/14, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN
LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO Ha sido Ponente la Magistrada
Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de VALENCIA dictó Sentencia nº 53/16 de fecha 24 de Febrero en Procedimiento abreviado n.º263/14 con el siguiente pronunciamiento: Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en la Comunidad Valenciana de fecha 14-5-14 por la que se extingue la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión con efectos de 8-1-14, y expresa imposición de costas.- .
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por D. Carlos Antonio en la Comunidad Valencianase interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante
TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de febrero de 2018, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos del auto apelado en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 53/16 de fecha 24 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 263/14, con el siguiente pronunciamiento: Que debo DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en la Comunidad Valenciana de fecha 14-5-14 por la que se extingue la tarjeta de familiar de ciudadano de la unión con efectos de 8-1-14, y expresa imposición de costas .
La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Tras delimitar los hechos relevantes para la resolución del recurso consistentes en que el recurrente, titular de la tarjeta de residente de familiar comunitario con vigencia desde el 18-10-12 hasta el 17-10-17 y tarjeta que le fue concedida por estar acompañando a una familiar de ciudadanía española, tras la sentencia de divorcio de 8-1-14 , se procedió a la extinción de la citada tarjeta al no constar que el recurrente tuviera la condición de trabajador por cuenta ajena o propia o disposición de medios de vida o seguro de enfermedad para no convertirse en una carga para la asistencia social en España.
Que por ello, atendiendo a la normativa aplicable integrada por los art. 11 del RD 240/2007 y el nuevo art. 9 bis introducido por el RD 1192/201 2, en relación con los art. 8 y 7.1 del mismo texto legal concluye la sentencia de la instancia con la confirmación de la resolución de extinción impugnada al no haber acreditado el recurrente, una vez extinguida la convivencia, el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art.7 del RD invocado, destacando, además, que el mantenimiento del derecho de residencia no surge, únicamente, por la duración del al menos tres años del matrimonio o de la situación como pareja registrada, sino que es preciso, a su vez, el mantenimiento de las circunstancias de los art. 7, 8 y 9 que en este caso no se han cumplido, siendo insuficiente, para acreditar tales medios económicos, el contrato de aprendizaje aportado de fecha 29-5-2014, no constando la disponibilidad de medios de vida, ingresos o vida laboral y procediendo, sin más, a la desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO : Frente a ello D. Carlos Antonio ,como parte apelante se opone a la sentencia apelada invocando la incongruencia de la misma por cuanto que el apelante reúne todos los requisitos necesarios para la obtención de la autorización solicitada, en relación con el art. 96.5 del RD 2393/2004 , al haber durado tres años el matrimonio que dio lugar a la autorización, constando igualmente que el apelante dispone de medios económicos, aportando para ello un contrato de trabajo, y que dispone asimismo de tarjeta sanitaria que cubre los gastos médicos en nuestro país y solicitando, sin más, la revocación de la sentencia apelada.
Por su parte la Administración demandada, como parte apelada se opone interesando, sin más, la confirmación de la sentencia apelada por ser acorde a derecho al constar el incumplimiento de los requisitos previstos por los art. 9 , 10 y 11 del RD 240/2007 a pesar de constar en el presente supuesto que el matrimonio del recurrente y solicitando , sin más, su confirmación.
CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.
Centrado en los anteriores términos el objeto de debate se centra en la conformidad o no a derecho de la sentencia apelada en cuanto a que la misma, valorando la prueba practicada en la instancia, confirma la Resolución por la que se extingue la tarjeta de residente de familiar de ciudadano de la unión europea de la que era titular el apelante desde el 18-10-12, con efectos de 8/1/2014, fecha en la que se dicta la sentencia de divorcio.
Como consecuencia de lo anterior se requiere al interesado para que aporte la documentación necesaria para acreditar que continua siendo beneficiario del derecho de residencia a título personal, sin embargo, a la vista de la documentación aportada por éste se confirma por la Administración la extinción de la tarjeta solicitada al no acreditar ser trabajador por cuenta ajena o propia ni disponer de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga en la asistencia social en España.
El apelante discrepa de las valoraciones contenidas en la sentencia apelada y sostiene, frente a la misma que cumple con los requisitos que le hacen merecedor de la autorización de residencia solicitada, y ello, en primer lugar, al haber durado su matrimonio tres años, de conformidad con lo dispuesto por el art, 9 del RD 240/2007 y, en segundo lugar porque según la normativa de aplicación conserva el derecho de residencia al haber durado el matrimonio el tiempo referido.
El supuesto de hecho enjuiciado está contemplado en el art. 9 del citado RD 240/ 2007 que regula el mantenimiento a título personal del derecho de residencia de los miembros de la familia en caso de divorcio y el art. 9 bis que contempla el mantenimiento del derecho de residencia.
El art. 9 bis. 1 del citado RD 240/2007 establece que los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y los miembros de sus familias gozarán del derecho de residencia establecido en los artículos 7 , 8 y 9 mientras cumplan las condiciones en ellos previstas.
Finalmente, el art. 14.2 del RD 240/2007 establece que la vigencia de los certificados de registro y tarjetas de residencia contemplados en el real decreto, y el reemplazo de éstos por un documento acreditativo de la residencia permanente o una tarjeta de residencia permanente, respectivamente, estará condicionada al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención.
Los interesados deberán comunicar los eventuales cambios de circunstancias referidos a su nacionalidad, estado civil o domicilio a la Oficina de Extranjeros de la provincia donde residan o, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente, lo que aquí no consta que se realizara.
De lo anterior resulta que en este caso, tal como se recoge en la resolución administrativa impugnada, no se cumplen los requisitos para la expedición de tarjeta de residente por haberse disuelto previamente el vínculo matrimonial con ciudadana comunitaria y no acreditar el recurrente, en ningún caso, la disponibilidad de recursos económicos necesarios para su mantenimiento en España, siendo absolutamente insuficiente, tal y como el apelante reitera,la duración del vínculo matrimonial ante la ausencia del resto de requisitos exigidos.
Las precedentes consideraciones nos llevan, en definitiva, a la desestimación del recurso de apelación que nos ocupa.
QUINTO .- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de costas al apelante de conformidad con lo dispuesto por el art. 139 de la LJCA limitadas, según el prudente arbitrio de este Tribunal a la cuantía máxima de 800 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la Sentencia nº 53/16 de fecha 24 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 263/14, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO Con expresa imposición de costas al apelante en los términos expresados por el FDº5º.- A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-

