Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 123/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4311/2017 de 28 de Marzo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA
Nº de sentencia: 123/2018
Núm. Cendoj: 15030330022018100157
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:2090
Núm. Roj: STSJ GAL 2090/2018
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00123/2018
Procedimiento Ordinario nº 4311/2017
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. y Sras.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 28 de marzo de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4311/2017 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por la Procuradora Dª. María Aurora Gosende Gómez, en nombre y representación de D.
Mateo , asistido del Letrado D. Manuel Boo Rey contra la resolución de 9 de marzo de 2017, dictada en
el expediente PE 107D 2009/599-1-PE 107Z 2016/136-0, desestimatoria del recurso de reposición contra la
resolución de la Secretaría general técnica por delegación de la Conselleira do Mar, de 28 de junio de 2016,
por la que se declara la procedencia de reintegro total de la subvención percibida, por un importe de 1.714,80
euros, junto con los correspondientes intereses de mora devengados desde la fecha de pago de esta. Es parte
demandada la Consellería do Mar, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que, estimando integramente el recurso, se declare contraria a derecho la resolución recurrida -si bien también se refiere a cualesquiera otras resoluciones que se hayan dictado en el mismo expediente-, anulándola y dejando sin efecto el expediente de reintegro de la subvención.
TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en 1.714,80 euros, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 15 de marzo de 2018 para deliberación.
QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Objeto del recurso y fundamentación jurídica de la demanda.
El objeto del presente recurso lo constituye la resolución de 9 de marzo de 2017, dictada en el expediente PE 107D 2009/599-1-PE 107Z 2016/136-0, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de la Secretaría general técnica por delegación de la Conselleira do Mar, de 28 de junio de 2016, por la que se declara la procedencia de reintegro total de la subvención percibida, por un importe de 1.714,80 euros, junto con los correspondientes intereses de mora devengados desde la fecha de pago de esta.
Ha de comenzarse precisando, con relación a las referencias que efectúa la parte demandante a la impugnación de cualesquiera otras resoluciones dictadas en el expediente, que no cabe tal extensión sin identificar concretamente a qué resoluciones se refiere.
Se trata de una subvención por la modernización de buque. El recurrente manifiesta que sigue siendo el propietario del buque pero que se ha cedido el uso de la embarcación, en 2013, por lo que entiende que no han cambiado las circunstancias por las que se concedió la subvención. Entiende además que en la interpretación que hace la demandada de la normativa aplicable, se aparta de la lógica. Admite que la modificación fundamental no puede ser en los cinco años siguientes a la fecha de decisión de la financiación, pero que la modernización del buque se cumple y se trata de una subvención con un fin objetivo, no dirigido a una persona sino al buque.
Que volverá algún día a seguir trabajando con su embarcación. Y que los elementos a que se refiere la subvención, siguen incorporados en la embarcación y cumpliendo su cometido. Admite, no obstante, que aunque sea una subvención dirigida a la modernización del buque, objetiva, que se tuvieron en cuenta las circunstancias del solicitante para concedérsela. Que la ayuda se le concedió al recurrente cuando no estaba embarcado en la Arisca. Le parece más lógico que cuando se refiere la normativa al cese de la actividad, lo sea con relación al cese definitivo. Y que la revocación de la ayuda afecta a la relación del arrendamiento del buque que tiene con su cuñado.
Subsidiariamente pide que la devolución sea proporcional, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la concesión de la ayuda hasta la fecha del otorgamiento del fletamento del buque.
SEGUNDO.- Fondo del recurso.
Lo que no se permite en este tipo de subvención es una modificación fundamental de la ayuda: que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de uno de los elementos de la infraestructura o del cese o traslado de la actividad productiva.
El fletamento ha sido por tiempo indefinido. Es una cesión de la explotación. Es una modificación sustancial en las condiciones de ejecución y cese y traslado de la actividad a favor de una persona distinta de la que obtuvo la ayuda. Aunque la ayuda vaya dirigida a la modernización del buque, ha sido concedida en atención a las circunstancias personales del demandante, de forma que de haber sido la persona que actualmente utiliza el buque, no hay constancia de si se le hubiera o no concedido, pero en todo caso se está perjudicando a terceros, que pudieron haber sido beneficiarios de la ayuda en su lugar.
Es un incumplimiento de las condiciones por las que fue concedida la ayuda. Así lo dispone el artículo 56.1 del Reglamento nº 1198/2006 del Consello, de 27 de julio de 2006 , y es una causa de reintegro del artículo 33 de la ley. Porque lo relevante es si se modificaron estas condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la ayuda. Lo que dispone este último precepto de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, que contiene las causas de reintegro, es que '1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: ...
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
...
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
...
2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la presente ley'. -se refiere a condiciones de solvencia y eficacia-.
Y la Orden de 11 de marzo de 2009, en el artículo 27 dispone que no pueden llevarse a cabo modificaciones fundamentales tras la concesión de la subvención, entre ellas las que afecten a su naturaleza o a las condiciones de ejecución o que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de uno de los elementos de la infraestructura o del cese o traslado de una actividad productiva. En la hoja de asiento del registro de buques de la embarcación Arisca figura una anotación de 21 de enero de 2013 -no es negado por la parte demandante-, en que se hace constar que por contrato de 28 de diciembre de 2012, se cedió por tiempo indefinido a Jorge . De ello se deduce que se ha cedido la actividad productiva de la embarcación, es una modificación fundamental, que da lugar a la revocación de la subvención, careciendo de relevancia, a estos efectos, que el demandante conserve la propiedad del buque o que no estuviera embarcado, por cuanto se trata de una circunstancia que no puso de manifiesto impugnando la orden reguladora de la subvención, por lo que ahora no puede pretender que la normativa reguladora sea otra. Y las alegaciones sobre su relación con el arrendatario del buque, se trata de circunstancias basadas en las relaciones internas entre propietario y arrendatario que en nada afectan al objeto de este recurso.
De admitirse la tesis de la parte demandante, se podría producir un fraude, porque una vez concedida la subvención teniendo en cuenta las circunstancias de una persona, puede ceder la infraestructura a otra que quizá no cumpliera con esas condiciones, y no se cumpliría con la finalidad de la subvención dirigida a promocionar la actividad económica en atención las circunstancias personales de alguien en concreto. Máxime cuando en este caso lo que se ha hecho ha sido una cesión indefinida. Aunque se mantenga la existencia de la embarcación y de su actividad. Por consecuencia concurre una causa de revocación de la subvención, por aplicación del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia.
El demandante pretende que sea un reintegro parcial. Pero la subvención se otorgó y no se trata de un incumplimiento parcial sino de un incumplimiento de una de las condiciones por las que se concedió, puesto que la subvención ha de mantenerse con las mismas condiciones durante todo el período establecido en su concesión.
Por consecuencia, la demanda ha de ser desestimada.
TERCERO.- Costas procesales.
Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite de 1.500 euros ( artículo 139 de la LJCA ).
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. María Aurora Gosende Gómez, en nombre y representación de D. Mateo contra la resolución de 9 de marzo de 2017, dictada en el expediente PE 107D 2009/599-1-PE 107Z 2016/136-0, desestimatoria del recurso de reposición contra la resolución de la Secretaría general técnica por delegación de la Conselleira do Mar, de 28 de junio de 2016, por la que se declara la procedencia de reintegro total de la subvención percibida, por un importe de 1.714,80 euros, junto con los correspondientes intereses de mora devengados desde la fecha de pago de esta.2) Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite de 1.000 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
