Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 131/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 595/2018 de 06 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 06 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: ALBERDI LARIZGOITIA, JOSÉ ANTONIO

Nº de sentencia: 131/2019

Núm. Cendoj: 48020330022019100117

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:783

Núm. Roj: STSJ PV 783/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN N.º 595/2018
SENTENCIA NUMERO 131/2019
ILMOS/AS. SRES/AS
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
MAGISTRADOS:
DON ÁNGEL RUIZ RUIZ
DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en
el recurso de apelación, contra la sentencia número 110/2018, de 28 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado
de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado número 651/2017,
desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de
2017 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava por la que se declara extinguida la autorización de
residencia de larga duración del interesado.
Son parte:
- APELANTE : Ángel Jesús , representado por la Procuradora DOÑA SANDRA PEREZ ALBA y dirigido
por la letrada DOÑA SOFIA ESCOBAR CAMPO.
- APELADO : SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN ALAVA, representada y dirigida por el
ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

Antecedentes

1.
PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Ángel Jesús recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el Recurso de Apelación interpuesto de contrario y se revoque la sentencia en todos sus términos, y solicitando que se acuerde la autorización de residencia de larga duración que tenía el recurrente y en su caso, la condena en costas.

2.

SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la Subdelegación del Gobierno de Álava, apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictase sentencia que desestime el recurso y se confirme la sentencia impugnada.

3.

TERCERO.- Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 05/03/19, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

4.

CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

Fundamentos

5.
PRIMERO: Planteamiento del recurso.

6. Se interpone el presente recurso de apelación número 595/2018 contra la sentencia número 110/2018, de 28 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado número 651/2017, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava por la que se declara extinguida la autorización de residencia de larga duración del interesado.

7. La resolución de 24 de marzo de 2017, declaró extinguida la autorización de residencia de larga duración del interesado, nacional de la República de Argelia de conformidad con lo previsto por el artículo 166.1. c) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX) aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (RLOEX) por ausencia continuada del territorio de la Unión Europea entre el 12 de diciembre de 2012 y el 25 de enero de 2017.

8. Contra dicha resolución, interpuso recurso jurisdiccional que fue desestimado por la sentencia apelada razonando, en esencia, que la falta de inscripción en el padrón municipal de su lugar de residencia durante más de cinco años acredita la ausencia, sin que la prueba practicada en contrario resulte suficiente en orden a refutar dicha conclusión. Rechaza que las fotocopias de su antiguo pasaporte acrediten que en el año 2013 estuvo residiendo en Alicante así como que los movimientos bancarios en una libreta de una entidad bancaria española en el año 2013 y una factura de compra de un electrodoméstico en octubre de 2014 en Marsella prueben la residencia del recurrente en la Unión Europea, y en todo caso que el último movimiento bancario es de noviembre de 2013 fecha desde la que transcurrieron más de 12 meses hasta marzo de 2015.

9. Contra dicha resolución, se interpone el presente recurso de apelación, pretendiendo su revocación y el dictado de una sentencia por la que se anule la resolución recurrida.

10. Alega que la sentencia incurre en un error en la valoración de la prueba, ya que encontrándose sin trabajo y sin medios de vida, no pudo mantener su inscripción en el padrón municipal de Vitoria-Gasteiz al no contar con los documentos necesarios para mantener la inscripción, lo que no significa que se hallara ausente de la Unión Europea, ya que reside en Marsella como lo prueba su pasaporte que, expedido el 16 de enero de 2018, que acredita que el 18 de enero salió de Argelia entrando en Marsella el 19 de febrero.

11. Insiste en que su libreta de ahorros de una entidad bancaria, acredita movimientos realizados el 26 de noviembre de 2013, lo que corrobora la fotocopia del antiguo pasaporte del apelante que acredita que regresó el 25 de noviembre a Alicante, realizando al día siguiente un ingreso en efectivo en una entidad bancaria. Además la factura de 18 de octubre de 2014 expedida a su nombre acredita que se hallaba en Marsella, lo que asimismo acreditan los documentos 7 a 9, consistentes en facturas por el alquiler de un apartamento en Marsella en los meses de marzo, abril y mayo de 2015, y los documentos números 10 y 11 que acreditan el alquiler de un apartamento en Marsella en los meses de abril y mayo de 2016, acreditando el documento número 14 su alta en el padrón municipal de Vitoria el 25 de enero de 2017.

12. La Administración General del Estado se opuso al recurso por las propias razones de la sentencia apelada.

13.

SEGUNDO: La ausencia por más de 12 meses en territorio de la Unión Europea resulta debidamente acreditada.

14. Partiendo del hecho de que el recurrente causó baja en el padrón municipal de Vitoria-Gasteiz el 12 de diciembre de 2012 y nueva alta el 25 de enero de 2017 procedente de su país, la resolución recurrida extingue la autorización de residencia de larga duración por ausencia del territorio de la Unión Europea por un período superior a 12 meses.

15. El recurrente no acredita su inscripción padronal en ningún municipio español en dicho periodo, ni poseer un domicilio ni su inscripción en registro alguno de la Unión Europea.

16. En su recurso de apelación pretende justificar la falta de inscripción padronal en Vitoria Gasteiz en la imposibilidad de aportar los documentos necesarios para la inscripción padronal por la carencia de recursos y de los documentos justificativos, explicación que no resulta convincente teniendo en cuenta el robusto régimen general de ayudas asistenciales vigente en la comunidad Autónoma del País Vasco del que es acreedor un extranjero residente de larga duración.

17. La sentencia admite implícitamente que el 26 de noviembre de 2013 estaba en España puesto que efectuó un ingreso en una entidad bancaria en Alicante, lo que resulta cuestionable toda vez que se trata de un ingreso de efectivo que no se sabe quién lo realizó, pudiendo ser cualquier persona (folio 27 vuelto de las actuaciones de la instancia). Además la sentencia considera que las pruebas aportadas sobre su estancia en Marsella entre dicha fecha y su nueva inscripción padronal en Vitoria-Gasteiz, no acreditan fehacientemente el hecho, valoración de la prueba que la Sala comparte plenamente puesto que la factura de un establecimiento comercial de Marsella expedida a su nombre sobre adquisición de un electrodoméstico el 18 de octubre de 2014 no es prueba fehaciente del hecho, puesto que, tal y como razona la sentencia, pudo ser adquirida por cualquier otra persona y expedida a su nombre y en cualquier caso la presencia de un solo día en territorio de la UE no constituye residencia a efectos de interrumpir el período prolongado de ausencia, razón por la cual, aun cuando se admitiera que las facturas correspondientes al arrendamiento de un apartamento en Marsella durante tres meses en el año 2015 y tres meses en el año 2016 acreditan su residencia en dicha ciudad europea durante tales meses de cada uno de los años, la residencia del apelante se interrumpió por más de 12 meses entre el 26 de noviembre de 2013 y el mes de marzo de 2015 al que corresponde el primer recibo por arrendamiento de una habitación en Marsella.

18. Procede en consecuencia la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.

19.

TERCERO: Costas.

20. De conformidad a lo dispuesto en el art. 139.2 y 4 LJCA , la desestimación del recurso comporta la imposición de las costas a la parte actora, si bien con el límite de trescientos euros, por todos los conceptos, en relación con los honorarios de Letrado de la parte recurrida, siguiendo en ello un reiterado criterio de esta Sección en aplicación de la facultad de moderación que prevé el núm.4 de dicho precepto.

Vistos los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación este Tribunal dicta el siguiente

Fallo

I.- Desestimamos el presente recurso de apelación nº 595/2018 , interpuesto contra la sentencia número 110/2018, de 28 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento abreviado número 651/2017, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 24 de marzo de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Araba/Álava por la que se declara extinguida la autorización de residencia de larga duración del interesado.

II.- Imponemos las costas causadas en esta instancia en los términos del último fundamento jurídico.

Con pérdida del depósito para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍAS ( artículo 89.1 LJCA ), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016.

Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con nº 4697 0000 01 0595 18, un depósito de 50 euros, debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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