Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 132/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 62/2018 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: SAMANES ARA, CARMEN

Nº de sentencia: 132/2019

Núm. Cendoj: 50297330032019100150

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:644

Núm. Roj: STSJ AR 644/2019


Encabezamiento


SECCION TERCERA DE REFUERZO
S E N T E N C I A Nº 000132/2019
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
D.FERNANDO ZUBIRI de SALINAS
MAGISTRADOS:
D.JAVIER SEOANE PRADO
D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
DÑA. CARMEN SAMANES ARA
D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA
===================================
En Zaragoza, a veintinueve de marzo de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso
contencioso-administrativo número 62/18, seguido entre partes, de una como demandante CERAMICAS
Y CONSTRUCCIONES ROCA,S.L. representada por la Procuradora Dª. Erika Ena Pérez y dirigida por el
Letrado D. Damaso Pina Hormigón y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN
representada y dirigida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón,
versando el juicio sobre Orden de fecha 15 de enero de 2018 del Consejero de Vertebración del Territorio,
Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, desestimando recurso de alzada contra la Resolución de 25 de
septiembre de 2017 del Director General de Vivienda y Rehabilitación, recaída en el expediente sancionador
SV-TE-9/2013 por el que se impuso multa coercitiva y se desestimó la indemnización resarcitoria.
Cuantía del pleito: Indeterminada
Procedimiento: Ordinario
Ponente: Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN SAMANES ARA

Antecedentes


PRIMERO. La Procuradora Dª. Erika Ena Pérez en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 12 de marzo de 2018 .



SEGUNDO. Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: "(...) se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Orden de 15 de enero de 2018 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón que desestimó el Recurso de alzada interpuesto por Cerámicas y Construcciones Roca,S.L. contra la Resolución de 25 de septiembre de 2017 de la Dirección General de Vivienda Y Rehabilitación, recaída en el Expediente sancionador SV TE-9/2013 por el que se impuso una séptima multa coercitiva por importe de 1050,00 euros y se desestimó la petición de sustitución de la obligación de hacer por indemnización resarcitoria y se acuerde que por el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón se comunique a CERAMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA,S.L. el número de cuenta bancaria en la que efectuar el ingreso de la cantidad de 937,74 euros, importe en el que el Técnico de inspección de vivienda valoró el coste de las actuaciones tendentes a la reparación del embaldosado, cantidad ratificada por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel de 29 de octubre de 2015 , que, una vez efectuado el ingreso de la cantidad de 937,74 euros por CERAMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA,S.L.

se traslade su importe a los tres propietarios, en la proporción que esa Dirección General estima conveniente y que, cumplimentados los anteriores trámites, se proceda a dejar sin efecto el expediente sancionador SV- TE-9/2013; y, alternativamente, se anule la citada multa coercitiva en el importe de 1.050,00 euros por haber sobrepasado la suma de las multas coercitivas impuestas con anterioridad el límite del veinte por ciento del importe estimado de las obras que deben ejecutarse; y, también de forma alternativa, se establezca que el importe de la multa coercitiva objeto del presente recurso no puede superar la cantidad de 187,54 euros." (...)

TERCERO. Efectuado el traslado de la demanda, la Letrada Dª Asunción Castellano Prats de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se desestimara el recurso interpuesto.



CUARTO. Por Providencia de 11 de julio de 2018 se acordó que aunque la parte demandante hubiera solicitado la apertura del pleito a prueba de conformidad a lo dispuesto en el art. 60.1 de la LRJCA , al ser prueba consistente en la aportación de los documentos que acompañaron a la demanda y los obrantes en el expediente administrativo, se tuvieran por aportados sin que se procediese a la apertura del periodo de prueba, con el resultado que obra en autos; se formularon conclusiones escritas, por la parte demandante y demandada, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose el mismo para el día 27 de marzo de 2019

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la Orden de 15 de enero de 2018 del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 25 de septiembre de 2017 de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, recaída en el expediente sancionador SV TE-9/2013.

Debe hacerse hincapié en que, realmente, ese es el acto administrativo impugnado. Así se expresa en el escrito de interposición del recurso presentado en la Sala con fecha 18 de marzo de 2018, si bien es cierto que la copia que se aportó con dicho escrito no corresponde a la Orden a que acabamos de hacer referencia, sino a otra de la misma fecha y autor por la que se resuelve inadmitir el recurso de alzada interpuesto por la actora contra la resolución de 7 de septiembre de 2017 de la Directora General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se recuerda a la recurrente su obligación de ofrecer una solución eficaz y definitiva al problema denunciado del embaldosado de las viviendas indicadas . El escrito de demanda se refiere asimismo a la Orden mencionada en el cuerpo del escrito del recurso. Nada opuso en su momento la Administración demandada en relación con esa discordancia; sin embargo, en el escrito de contestación se hizo referencia a dicha resolución de inadmisión.



SEGUNDO .- Con fecha 21 de abril de 2014 la Directora General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del territorio resolvió sancionar a la actora con la multa de 12.001 euros junto con la obligación de reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la situación ilegal.

Al incumplimiento reiterado de esa obligación de hacer (reparación del embaldosado en una serie de viviendas) respondió la Administración con la imposición de sucesivas multas coercitivas, siendo la séptima de ellas (por importe de 1050 euros) objeto de recurso de alzada.

Y dicha resolución, de fecha 15 de enero de 2018 motivó la desestimación del recurso de alzada así: ...El recurrente alega que ha abonado hasta la fecha todas las multas coercitivas y que ha tratado de llegar a un acuerdo con los propietarios de las viviendas afectadas, para resarcirles de los defectos indicados con la entrega de una plaza de garage, siendo rechazada dicha propuesta. Alega también que dichas circunstancias han sido puestas de manifiesto a la administración y que le indique un número de cuenta para ingresar una cantidad de dinero y que sea la propia administración al que realice el reparto entre los propietarios de las viviendas afectadas.

Sobre este particular, hay que incidir en la obligación de la recurrente en restaurar la legalidad de las viviendas afectadas según se establece en la resolución de la Directora General de Vivienda de fecha 21 de abril de 2014, sobre la que ya se pronuncio el Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Teruel, confirmando dicha obligación en una sentencia que ha alcanzado la firmeza.

La recurrente, en su recurso, trata de invocar un supuesto derecho consistente en que la Administración le dispense de su 'obligación de hacer' materializada en resolver los desperfectos de las viviendas anteriormente indicadas y se las sustituya por una indemnización resarcitoria, sin embargo a la recurrente no le asiste tal derecho.



TERCERO .- En el escrito que incorporaba el recurso de alzada referido se pedía la anulación de la multa coercitiva referenciada en el cuerpo del mismo y, en definitiva, 1º.- Se comunique a CERÁMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA, S.L, el número de cuenta bancaria en la que efectuar el ingreso de la cantidad de 937,74 euros, importe en el que el Técnico de inspección de vivienda valoró el coste de las actuaciones tendentes a la reparación del embaldosado, cantidad ratificada por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Teruel de 29 de octubre de 2015 .

2º.- Que, una vez efectuado el ingreso por CERÁMICAS Y CONSTRUCCIONES ROCA, S.L, se traslade su importe a los tres propietarios, en la proporción que esa Dirección General estime conveniente.

3º.- Que, cumplimentados los trámites anteriores, se proceda a dejar sin efecto el expediente sancionador SV-TE-9/2013.



CUARTO.- Como es de ver por lo que acaba de exponerse, la pretensión fundamental formulada en vía administrativa y en consecuencia, sobre lo que versó el acto administrativo que aquí se recurre, fue la de que se sustituyera su obligación de reparación in natura por otra indemnizatoria, pero no se adujo, en realidad, motivo alguno de nulidad de la sanción que se le había impuesto (pese a que formalmente pedía su anulación). Y ahora, en esta vía jurisdiccional, no da razones que puedan desvirtuar esa negativa de la administración, sino que aduce una supuesta causa de nulidad de la multa coercitiva cual es que la misma habría rebasado los límites legales. Se hace así, ahora, un planteamiento completamente distinto, lo que podría considerarse como una desviación procesal, pues la función revisora de esta jurisdicción ha de proyectarse sobre la conformidad o disconformidad a derecho del acto revisado. No obstante, dado que como decimos, se solicitó a la Administración la anulación de la multa, analizaremos la razón que plantea ahora para sostener dicha nulidad.



QUINTO .- La actora no tiene razón. Aduce que, siendo el importe estimado de las obras que debe ejecutar el de 937,74 €, el 20% de esa cantidad (invoca el art. 61.1.b) de la Ley 24/2003 ), son 187,54 euros, de modo que al ser el importe de la multa impuesta de 1.050 €, procede reducirla a aquella cantidad, y estima además, que ya no cabe seguir imponiendo multas ya que sumadas la actual con todas las anteriores sumarían 4.200 € que es el triple de la obligación de hacer.

Dice el art. 61.1 b) de la Ley 24/2003 de 26 de diciembre , de medidas urgentes de política de vivienda protegida: Procederá la imposición de multas coercitivas sucesivas e independientes de las sanciones que pudieran imponerse como consecuencia de expediente sancionador y compatible con estas, cuando la resolución del expediente sancionador imponga al infractor una obligación de hacer y el sancionado no cumplimente dicha obligación en el plazo concedido al efecto. Entre la imposición de las sucesivas multas coercitivas deberá transcurrir el tiempo necesario para cumplir lo ordenado. La cuantía de la primera multa coercitiva será de hasta trescientos euros, de hasta seiscientos euros la segunda, y de hasta mil doscientos euros las sucesivas, en número no superior a doce. No obstante, cuando se trate de ejecutar resoluciones que impongan la obligación de hacer, la cuantía de cada multa podrá alcanzar hasta el 20% del importe estimado de las obras que hayan de ejecutarse, que constituirán el límite de las multas coercitivas que podrán imponerse.

Aun partiendo de que el importe de la obra de reparación sea, como la parte alega 937,74 €, es evidente que la cuantía de la multa que se impugna respeta los límites previstos en la norma. Lo que ahí se prevé, cuando se trate de obligaciones de hacer, es que la máxima cuantía de la multa coercitiva ahí prevista, es decir, 1.200 €, ( no obstante ) pueda incrementarse hasta alcanzar el 20% del valor de la obra, en el caso, obviamente, de que ese valor sea superior a 1.200 €. y además el limite se refiere a la cuantía de 'cada multa', y no a la suma de todas las que se impugnan.

Por lo expuesto, el recurso se desestima.



SEXTO. - De acuerdo con lo previsto en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción , se imponen las costas a la actora.

VISTAS las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación, En atención a lo expuesto, este Tribunal ha resuelto pronunciar el siguiente

Fallo

Primero.- Desestimamos el recurso contencioso administrativo nº 62/18 interpuesto contra la resolución indicada en el encabezamiento de la presente sentencia.

Segundo.- Imponemos a la actora las costas del presente procedimiento.

Se hace saber a las partes que contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación, en los supuestos previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA , que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 89 del citado texto legal .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- En ZARAGOZA, 1 de abril del 2019. La extiendo yo, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , haciendo constar que la Ilma Sra. Magistrada Ponente de esta Sección y Sala hace entrega de sentencia de fecha 29 de marzo de 2019 deliberada por los Magistrados referidos en la misma. Una vez firmada electrónicamente se procede a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal . Previo deposito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ , en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección del Banco Santander, número 4897000093006218, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso 'Recurso', Código 24, Tipo Casación, con el apercibimiento de no admitirse a tramite el recurso cuyo deposito no esté constituido, salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Publicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe.

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