Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1328/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 280/2018 de 01 de Octubre de 2019

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: FRÍAS MARTÍNEZ, EUGENIO

Nº de sentencia: 1328/2019

Núm. Cendoj: 41091330012019101440

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:18957

Núm. Roj: STSJ AND 18957:2019


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 280/2018

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta

Doña María Luisa Alejandre Durán

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eugenio Frías Martínez

Don Pedro Luis Roas Martín

En la ciudad de Sevilla, a uno de octubre de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número280/2018, interpuesto por Dª. Fátimarepresentada por el Procurador Sr. Gutiérrez Suñé y defendida por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL)representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso.

SEGUNDO.- La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO.- Se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 30 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el recurso contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, de 22 de mayo de 2017, por la que se resuelven los expedientes de ayudas solicitadas por la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota de la modalidad de arrastre de fondo en el caladero nacional Golfo de Cádiz, ocurrida el 15 de septiembre al 30 de octubre de 2016, publicada en la web de la Consejería.

SEGUNDO.- Inicia su demanda la parte actora exponiendo, entre los hechos, la normativa de aplicación a la ayuda a la paralización temporal denegada. Así, cita la Orden de 12 de mayo de 2016, de la Consejería de Agricultura y el Real Decreto 1173/2015. Ante las carencias de este Real Decreto, sostiene la parte, se dictó el Real Decreto 486/2017 del que destaca su disposición transitoria segunda. Y por último la Orden de 29 de septiembre de 2017.

Destaca el demandante que el motivo de la denegación de la ayuda es el incumplimiento del requisito de la letra E del punto 4 a) 2º de la Orden de 12/5/16: no emitir posición VMS el día 21 de octubre de 2016, presenta posición VMS en dos puertos distintos y velocidad compatible con la pesca el 24 de septiembre, e igualmente presenta posición VMS en dos puertos distintos los días 25 de septiembre, 11, 19 y 25 de octubre. E incumplimiento del apartado 4º del artículo 17 de la Orden de 5/10/2015, presentación del Anexo II fuera de plazo.

En aplicación de la disposición transitoria segunda del Real Decreto estima el actor que tiene derecho a la ayuda siempre que pueda demostrar que el apagado (del dispositivo de localización) tuvo lugar por causas técnicas involuntarias. En relación con lo anterior, sostiene que la navegación del buque fue autorizada por Capitanía Marítima para cubrir la navegación sin realizar ningún tipo de actividad pesquera.

TERCERO.- Opone la Administración que el recurso se ha dirigido contra acto firme y consentido pues, publicado en la web, no fue recurrido en tiempo. Dicha cuestión ha sido resuelta en sentencia de esta Sala de 21 de mayo de 2019, dictada en el recurso 337/18, en la que señalábamos:

'Es cierto que el acto fue publicado en la web y que el recurso de reposición se interpuso fuera de plazo.

Sin embargo, no se acredita que el acto, que afecta a derechos del recurrente, estuviera excluido del requisito de la notificación o de que se hicieran efectivas todas las publicaciones necesarias.

Dispone la Ley 39/2015 Artículo 40 Notificación

1.El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, en los términos previstos en los artículos siguientes.

Asimismo el artículo 45 dispone que:

1.Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En todo caso, los actos administrativos serán objeto de publicación, surtiendo ésta los efectos de la notificación, en los siguientes casos:

* a)Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la individualmente realizada.

* b)Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

En efecto, la Orden de 12 de mayo de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020.

En principio pues, podría concluirse que basta con la publicación, para entender que se ha producido la notificación del acto.

Ahora bien, el propio cuadro resumen de la Orden dispone en su apartado 19.b) que la resolución del procedimiento será objeto de la publicación prevista en la ley 38/2003 de subvenciones. Esta publicación, forzosamente debe ser una distinta a la prevista en el apartado 19.a) que remite a la web de la Consejería. Y es de ver que no se ha acreditado la publicación de la resolución del procedimiento prevista en el apartado 19.b) de este cuadro resumen, por lo que no puede concluirse que se han efectuado todas las publicaciones necesarias por lo que no puede concluirse que sea extemporáneo el recurso'.

CUARTO.- Opone la demandada en cuanto al fondo del asunto que los incumplimientos en los que se basa la resolución están acreditados.

El art. 14.2 del Real Decreto 1173/2015 exige 'D urante el periodo de paralización, la inactividad pesquera debe ser total y el buque debe permanecer en puerto durante todo el periodo computable de la parada, no pudiendo ser despachado para actividad alguna y sin que sea necesario que ese puerto coincida con su puerto base.... Podrán exceptuarse aquellos movimientos del barco motivados por razones de seguridad exigidas por la autoridad competente, así como los desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, que deberán ser acreditados documentalmente por el beneficiario.... Igualmente, y con carácter excepcional, se podrán exceptuar los movimientos del barco en los supuestos de la participación del buque en la celebración de fiestas marineras tradicionales durante el periodo de veda o parada temporal. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario, mediante la aportación de la relación de buques que hayan participado en el evento, certificado por la Cofradía de Pescadores organizadora del mismo, en la que se indicará el nombre y código de cada buque participante, la fecha y el horario del desplazamiento, así como la zona donde se haya realizado'. Del artículo 14.3 se desprende la obligación de mantener activos los dispositivos de localización del buque vía satélite (VMS), durante el periodo de paralización temporal. Es obvia la necesidad que así sea para verificar si hay actividad o no.

Pues bien, está acreditada la navegación los días 24 y 25 de septiembre de 2016, se afirma que para fiestas patronales de la Barriada de Punta del Moral, pero el certificado aportado lo es de una Asociación de vecinos en el que solo se indica la participación del buque, no siendo este el exigido por la norma de la Cofradía de Pescadores e identificación de cada uno de los buques participantes.

También está acreditado que presentó posición en dos puntos distintos varios días durante el periodo de parada, habiendo aportada certificado de haber estado varado del 13 al 19 de octubre de 2016, por lo que no queda justificada la navegación los días 11 y 25 de octubre. Además está acreditado que no se emitió posición VMS el 21 de octubre de 2016.

La excepción prevista en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 486/2017 no ampara la conducta del actor. En efecto, ha de acreditarse que el apagado del dispositivo tuvo lugar por causas técnicas involuntarias, lo cual no se ha acreditado.

Así las cosas, acreditado el incumplimiento de los requisitos exigidos en la norma, en particular para probar que la parada es real, y sin acreditación de que se dieran las causas que permite la disposición transitoria invocada para amparar la excepción a aquella obligación, procede la desestimación del recurso, sin que sea necesario analizar ya una eventual presentación extemporánea de los documentos que deben acompañar a la solicitud o que son complemento de la misma.

QUINTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa procede imponer las costas al recurrente, sin que el límite máximo de aquéllas pueda exceder de la suma de 1.000 euros, considerando la complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

Fallo

que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Fátimacontra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Con imposición de costas a la parte recurrente hasta un importe máximo de 1.000 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LCJA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.