Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 134/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 126/2018 de 21 de Septiembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ALONSO MILLÁN, JOSÉ MATÍAS

Nº de sentencia: 134/2018

Núm. Cendoj: 09059330022018100129

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2018:3392

Núm. Roj: STSJ CL 3392/2018

Resumen:
HACIENDA ESTATAL

Encabezamiento


T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2
BURGOS
SENTENCIA: 00134/2018
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SECCION 2ª
Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario
SENTENCIA
Sentencia Nº: 134/2018
Fecha Sentencia : 21/09/2018
TRIBUTARIA
Recurso Nº : 126 /2018
Ponente D. José Matías Alonso Millán
Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ferrero Pastrana
Ilmos. Sres.:
Dª. Concepción García Vicario
D. José Matías Alonso Millán
Dª. Paloma Santiago y Antuña
En la Ciudad de Burgos a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.
Recurso contencioso-administrativo número 126/2018 interpuesto por don Segundo y doña Josefa
, representados por la procuradora doña Teresa Martin Raymondi y defendidos por el letrado Sr. González
Blanco, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de
2017, Reclamación n° NUM000 , en virtud de la cual se desestima la Reclamación Económico Administrativa
de fecha 27 de febrero de 2015 formulada frente al Acuerdo n° NUM001 y referencia NUM002 , dictado
en fecha 20 de enero de 2015, por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Burgos que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos planteada
por los interesados en relación a una cuota de I.V.A. de 8.818,92 euros, confirmando el acto impugnado.
Habiendo comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado representada y
defendida por la Abogacía de Estado, en virtud de la representación que por ley ostenta.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 23 de mayo de 2018.

Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de noviembre de 2017 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que '.... se anulen la Resoluciones recurridas, y se declare el derecho de Doña Josefa y de Don Segundo , a la devolución del IVA que improcedentemente se les repercutió por importe de 8.818,92 euros, condenando a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a estar y pasar por la declaración y en consecuencia se condene a la misma al abono a los demandantes de la suma de 8.818,92 euros, más los intereses legales y procesales que procedan, todo ello con la expresa imposición de las costas'.



SEGUNDO.- Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 26 de junio de 2018 solicitando 'tenga a esta parte por ALLANADA en el presente procedimiento, dictando sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante y sin especial imposición de costas a ninguna de las partes personadas'.

Dado traslado a la actora, por esta se conformó con el allanamiento formulado, solicitando la imposición de costas a la Administración.



TERCERO.- Quedaron los autos conclusos para sentencia, y pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de septiembre de 2018 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Fundamentos


PRIMERO.- Resolución recurrida y alegaciones de la actora Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de 2017, Reclamación n° NUM000 , en virtud de la cual se desestima la Reclamación Económico Administrativa de fecha 27 de febrero de 2015 formulada frente al Acuerdo n° NUM001 y referencia NUM002 , dictado en fecha 20 de enero de 2015, por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos planteada por los interesados en relación a una cuota de I.V.A. de 8.818,92 euros, confirmando el acto impugnado.

E invoca la recurrente como motivos de su pretensión impugnatoria: 1.- Don Segundo y su esposa, doña Josefa vendieron a la Cooperativa de Viviendas Mirabueno, una décima parte indivisa de las Parcelas NUM003 y NUM004 del Polígono NUM004 sitas en Mirabueno, así como la décima parte de una parcela rústica al pago de Mirabueno o las Cuevas por el precio de 336.566,78 euros, en virtud de Escritura de Compraventa otorgada en fecha 30 de junio de 2005 ante el Notario de Burgos, Don José María Gómez-Oliveros Sánchez de la Rivera, al n° 3668 de su Protocolo, estableciéndose como forma de pago la siguiente: 151.455,07 euros abonados con anterioridad a dicho acto; 59.127,20 euros en la firma de la escritura; y 125.984,52 euros con la transmisión, como cosa futura de una vivienda protegida de las que se construyeran por las parcelas el Sector S-17, operación está sujeta a I.V.A. por la que se abonó a la Cooperativa de Viviendas Mirabueno la cantidad de 8.818,92 euros (correspondientes al 7 % de I.V.A. del valor de 125.984,52 euros que se asignó a la vivienda) ingresándose dicho importe en la Agencia Tributaria.

No obstante ello como la Sociedad Cooperativa Limitada de Viviendas Mirabueno no entregó la vivienda referencia en el plazo de 36 meses a contar desde la firma del acta de replanteo de la obras de edificación tal y como se tenía acordado, se promovió Demanda frente a la Cooperativa, declarándose dicho incumplimiento por Sentencia n° 2015/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Burgos, confirmada por la Sentencia n° 64 de 7 de marzo de 2013 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos en el Rollo de Apelación n° 41/2013.

2.- Esta parte sigue defendiendo que en el caso que nos ocupa puede acudirse a la vía del procedimiento de devolución de ingresos indebidos. A tal efecto nos permitimos traer a colación la Sentencia 78/2018 de fecha 4 de mayo de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario n° 129/2017 por la Sección Segunda de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos.

En base a lo manifestado, procede se declare el derecho de los demandantes a la devolución del IVA que improcedentemente se les repercutió por importe de 8.818,92 euros, con los intereses que legalmente correspondan.



SEGUNDO.- Allanamiento de la demandada y alegaciones actora Se allanó la Administración en base a las siguientes alegaciones: 1.- la resolución impugnada en el presente procedimiento es anterior a la notificación de la Sentencia 78/2018, de 4 de mayo de 2018, dictada por esta Sala, en que anulaba una resolución similar. Ante la existencia de dicha sentencia, en la siguiente demanda de que ha tenido conocimiento el TEAR y esta Abogacía, la Administración procede a manifestar su allanamiento, con lo que pretende mostrarse su buena fe procesal.

Por todo ello, en ningún caso procedería imponer las costas a esta parte, por allanarse antes de contestar a la demanda y por no existir mala fe.

Al traslado del allanamiento la actora adujo: 1.- Que manifiesta su conformidad con el allanamiento efectuado por la parte demandada.

2.- Deberán imponerse las costas procesales a la administración demandada en base a que teniendo conocimiento la administración demandada de la sentencia de fecha 4 de mayo de 2018, dentro del plazo que tenían mis representados para formular demanda, de hecho se presentó en fecha 23 de mayo de 2018, debió de poner esta circunstancia en conocimiento del tribunal, evitando con ello que mis mandantes finalmente tuvieran que llevar a cabo el trámite de estudio y redacción de la demanda, y a que la imposición de costas deberían igualmente imponerse a la administración demandada como consecuencia de la petición realizada por mis patrocinados para la devolución del IVA que de forma improcedente se repercutió por importe de 8.818,90 euros, más los intereses legales y procesales que procedan, dado que la única vía para poder defender mis patrocinados sus intereses era la de formular su reclamación mediante la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo, lo que les ha obligado a sufragar los gastos de abogado y de procurador que en otro caso no debieran de haberse producido.



TERCERO.- Allanamiento Una de las formas de terminación del procedimiento que prevé la Ley 29/98 es la del allanamiento. El artículo 75.1 de dicha Ley establece que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del mismo precepto.

En este procedimiento se cumplen dichas exigencias, al constar que las pretensiones formuladas en la demanda no infringen manifiestamente el ordenamiento jurídico; por otra parte, se aporta la autorización correspondiente a que se refiere el párrafo segundo del artículo 77.1 de la Ley procedimental indicada.

Consideran do estas circunstancias, es procedente dictar sentencia atendiendo a las pretensiones de la actora, puesto que la cuestión de fondo es la relativa a si procede seguir los trámites del procedimiento previsto para los supuestos de la letra a) del artículo 89.5 de la LIVA, o si procede el procedimiento previsto para los supuestos de la letra b). Cuestión que fue tratada y resulta en la sentencia indicada en el escrito de allanamiento, sentencia 78/2018, de 4 de mayo, dictada en el procedimiento ordinario 129/2017.

ÚLTIMO.- Costas De conformidad con lo establecido el artículo 139 de la L.J.C.A. de 1998, procede imponer las costas a la parte demandada, pues, como ya se indicó en aquella sentencia 77/2018, no se aprecian serias dudas de hecho o de derecho, por lo que es aplicable el vencimiento objetivo en costas; y así también se recogió en sentencia 78/2018, de 4 de mayo, dictada el Procedimiento Ordinario 129/2017, en que se trataba de la misma cuestión. Ahora bien, este artículo 139 permite la posibilidad de moderar su importe, al indicar, en su número 4, que la imposición de las costas podrá ser a la totalidad, a una parte de estas o hasta una cifra máxima. En el presente supuesto nos encontramos con que el procedimiento sólo se ha tramitado hasta la presentación de la demanda, puesto que una vez presentada la demanda se ha procedido al allanamiento por la Administración, por lo que sólo procedería el pago de las costas hasta este momento procesal; pero además, nos encontramos con que la dificultad técnica- jurídica de redacción de la demanda y del planteamiento de las cuestiones jurídicas a debatir es mínima, porque se limita simplemente a solicitar la aplicación del criterio recogido en la sentencia 78/2018. Con estas circunstancias, las costas a imponer en ningún caso pueden exceder de los 300 € por todos los conceptos.

VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha dictado el siguiente:

Fallo

Que se estima el recurso contencioso administrativo número 126/2018 interpuesto por don Segundo y doña Josefa , representados por la procuradora doña Teresa Martin Raymondi y defendidos por el letrado Sr. González Blanco, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 30 de noviembre de 2017, Reclamación n° NUM000 , en virtud de la cual se desestima la Reclamación Económico Administrativa de fecha 27 de febrero de 2015 formulada frente al Acuerdo n° NUM001 y referencia NUM002 , dictado en fecha 20 de enero de 2015, por el Jefe de Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Burgos que desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos planteada por los interesados en relación a una cuota de I.V.A. de 8.818,92 euros, confirmando el acto impugnado.

Y en virtud de dicha estimación se anulan las Resoluciones recurridas, y se declara el derecho de doña Josefa y de don Segundo , a la devolución del IVA que improcedentemente se les repercutió por importe de 8.818,92 euros, condenando a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a estar y pasar por la declaración y, en consecuencia, se condena a la misma al abono a los demandantes de la suma de 8.818,92 euros, más los intereses legales y procesales que proceden.

Se imponen las costas a la parte demandada, por un importe máximo por todos los conceptos de 300 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo y/o ante la Sección de Casación de la Sala de lo Contencioso- Administrativo con sede en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 y 3 de la LJCA y siempre y cuando el recurso, como señala el art. 88.2 y 3 de dicha Ley, presente interés casacional objetivo para la formación de Jurisprudencia; mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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