Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1363/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 124/2017 de 27 de Septiembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 1363/2017

Núm. Cendoj: 46250330042017101341

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6277

Núm. Roj: STSJ CV 6277/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. MIGUEL A. OLARTE MADERO,
Presidente, D EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. RAFAEL PEREZ NIETO, Magistrados, han pronunciado
la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1363/17
En el recurso de apelación tramitado con el nº 124//2.017, en que han sido partes, como apelante la
mercantil GENETIC ANLYSIS STRATEGIES SL, representada por el Procurador Sr. Amorós Lorente, y como
apelado el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, defendido y representado por el Abogado de
la Generalidad; y siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. D. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

Antecedentes


PRIMERO.- En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de los de Valencia con el número 241/2.016, a instancia de la mercantil GENETIC ANLYSIS STRATEGIES SLcontra la Resolución de fecha 18 febrero 2016 de la Directora General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial recayó sentencia en fecha 9 de mayo de 2.017 , cuya parte dispositiva dice: 'DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMOla demanda formulada por GENETIC ANLYSIS STRATEGIES SL contra la Resolución de fecha 18 febrero 2016 de la Directora General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que resuelve desestimar el recurso interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 26 febrero 2015 del Director General por la que se minora la ayuda al expediente IMCBTB/2013/5.Con imposición de las costas causadas a la actora.'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por las representaciones de la parte actora, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido, dándose traslado a la contraparte, la cual formulo oposición.



TERCERO.- Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 5 de julio de 2.017

CUARTO.- Se han cumplido en ambas instancias todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La sentencia de instancia ante la pretensión de la actora se pronuncia en el sentido señalado, desestimando el recurso al entender conforme a derecho la resolución que minoraba la ayuda a la mercantil actora..

Ante tal sentencia recurre la mercantil esgrimiendo únicamente error en el juez de instancia al valorar la prueba, entendiendo que el juez de instancia interpreta que lo que reclama la actora no es lo que realmente reclama, no reclamando. 1.- los gastos materiales presentados en forma extemporánea (factura de 18 de octubre de 2.014), 2.- los gastos de personal (nominas de agosto a noviembre de 2.013), y 3.- los justificantes de gastos. Por el contrario lo que reclama son: 1.- los gastos justificados por GENETIC PCR SOLUTIONS SL hasta la cesión (27 de noviembre de 2.103) restando la factura de 18 de octubre de 2.014 por extemporánea, y 2.-los gastos justificados por GENETIC ANALYIS STRATEGIES SL desde la cesión (27 de noviembre de 2.103) restándole las nominas de agosto a noviembre de 2.013 La Generalidad mantiene la conformidad a derecho de la sentencia, afirmando que hay que mantener la valoración de la prueba realizada por el Juez de instancia.



SEGUNDO.- Como dijimos, la actora achaca a la sentencia una errónea valoración de la prueba, manteniendo que debe incluirse como gastos los justificados por la mercantil cedente hasta el 27 de noviembre de 2.013 (GENETIC PCR SOLUTIONS SL) y los gastos justificados por la cesionaria (GENETIC ANLYSIS STRATEGIES SL) desde dicha fecha, con las salvedades que constan a las que nos hemos referrido.

El Juez de instancia en su FJ

TERCERO señala ' Que en orden a la resolución del supuesto de autos, tras el análisis de las alegaciones vertidas y la lectura del expediente administrativo, esta Juzgadora considera que procede desestimar el recurso interpuesto, y ello por cuanto de lo actuado no resultan desvirtuadas las causas de minoración aducidas por la Administración en concreto, que los gastos justificados no se correspondan con la cantidad de 89.071,77 euros, que proceda la inclusión de alguna de las tres facturas excluidas por no corresponderse al periodo de legibilidad (según la convocatoria) y finalmente que no resulte conforme a Derecho la exclusión que efectúa la demandada de determinados gastos materiales (así, los aunque asumidos en su día por la cedente, fueron abonados por la cesionaria (recurrente) pero en fecha anterior a la de la cesión, 27-11-13, y por tanto cuando todavía no era dueña de la mercantil, como son los obrantes a los folios 270 y ss del expediente), no quedando debidamente justificada la cuantía que reclama la actora en la demanda en concepto de gastos justificados de carácter material. Esta misma conclusión se observa en relación con los denominados gastos de personal que han sido rechazados por la Administración, por referirse a nóminas abonadas por la entidad ahora actora pero en un momento anterior a la fecha de la cesión y por tanto con anterioridad a ser titular de la empresa cedida (folios 736 y ss) las nóminas, por lo que el recurso no puede prosperar'.

.

Con lo dichose hace necesario recordar que es reiterada la jurisprudencia que entiende (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de febrero ( RJ 1997 , 1137) , 25 de abril , 6 de junio y 31 de octubre de 1997 , 12 de enero , 20 de febrero , 17 de abril ( RJ 1998 , 3373) , 4 de mayo , 15 y 19 de junio de 1998 y 17 de enero de 2000 ( RJ 2000, 264) en relación a la naturaleza del recurso de apelación, que, aún cuando el recurso de apelación transmite al tribunal ad quem la plenitud de competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas en primera instancia, el examen que corresponde a la fase de apelación es un examen crítico de la sentencia, para llegar a la conclusión de si se aprecia o no en ella la erró en la aplicación de una norma, la incongruencia, la indebida o defectuosa apreciación de la prueba o cualesquiera otras razones que se invoquen para obtener la revocación de la sentencia apelada, pero resulta imposible suscitar cuestiones nuevas sobre las que no ha podido pronunciarse la sentencia de primera instancia que se revisa.

Por lo tanto, solo cabe pronunciarnos sobre la cuestión debatida, que no es otra que determinar si existe o no prueba suficiente que permita concluir que la minoración de la subvención no es conforme a derecho.

Antes de examinar tal extremo debemos partir de los siguientes hechos, indiscutidos que resultan del expediente: 1.- por la actora en fecha 6 de febrero de 2.013 se solicito subvención al IVACE. 2.- en fecha 20 de diciembre de 2.013 se aprobó la subvención por importe de 152.948,50 €, estableciéndose 218.460 € la cantidad a justificar. 3.- el 21 de enero de 2.014 GENETIC PCR SOLUTIONS SL solicito cambio de titularidad notificando que ha transferido el negocio a una nueva empresa, la hoy apelante GENETIC ANALYIS STRATEGIES SL. 4.- el IVACE aprobó el cambio de titularidad por resolución 20 de mayo de 2.014, concediendo definitivamente la ayuda por resolución de 21 de julio de 2.014. 5.- por resolución del Director General del IVACE de 26 de febrero de 2.015, y tras las correspondientes verificaciones, se minoro la subvención en 123.402,04 €; que recurrida en reposición fue confirmada por resolución de 18 de febrero de 2.016.

De tales hechos resulta que hubo una transmisión universal entre ambas mercantiles; aceptada y aprobada por la administración, de modo que la cesionaria sustituía en todo el activo y pasivo a la cedente.

Dicho esto, habrá que analizar las razones para minorar la ayuda definitivamente aprobada a la mercantil apelante, minoración que asciende a 123.402,04 €; y que la justifica las resoluciones de minoración en que el importe de los justificantes de gasto/pago presentados o imputados es inferior a la cantidad a justificar, no siendo imputables los justificantes de gastos/pago anteriores a 27 de noviembre de 2.013, ni los justificantes de gastos/pago posteriores a 31 de julio de 2.014.

Partiendo de lo dicho y de que la actora en su demanda solo reclama: 1.- los gastos justificados por GENETIC PCR SOLUTIONS SL hasta la cesión (27 de noviembre de 2.103) restando la factura de 18 de octubre de 2.014 por extemporánea, que ascienden a 32.961,42 €, y 2.-los gastos justificados por GENETIC ANALYIS STRATEGIES SL desde la cesión (27 de noviembre de 2.103) restándole las nominas de agosto a noviembre de 2.013, que ascienden a 44.169,54 €, debemos pronunciarnos si tal minoración es acorde a derecho.

Al respecto este Tribunal estima la disconformidad a derechos pues minora la subvención por no poder incluirse los gastos justificados anteriores a 27 de noviembre de 2.013, cuando tales gastos si que son justificados para obtener la subvención, dada la sucesión universal de ambas mercantiles.

Con lo argumentado es obvio que la sentencia debe ser revocada, y en su consecuencia estimado la demanda en su totalidad, en que se pretende, no mantener la subvención inicialmente concedida de 152.948,50 €, sino que la minoración no reduzca tal ayuda en 123.402,04 €, quedando fijada por tanto en 29.546,46 €, sino en una cantidad inferior, quedando fijada en la suma de 32.961,42 € los gastos justificados por GENETIC PCR SOLUTIONS SL hasta la cesión (27 de noviembre de 2.103) restando la factura de 18 de octubre de 2.014 por extemporánea y a a 44.169,54 € por los gastos justificados por GENETIC ANALYIS STRATEGIES SL desde la cesión (27 de noviembre de 2.103) restándole las nominas de agosto a noviembre de 2.013.



TERCERO.- Estimada la apelación no es procedente imponer las costas de esta alzada al apelante en aplicación del art 139 de la ley jurisdiccional , y en cuanto a las de !º instancia dada la estimación total de la demanda procede su imposición a la demandada, si bien limitándolas por todos los conceptos en cuantia máxima de 1.000 €.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Debemos estimar y estimamos parcialmente el recursos de apelación interpuesto por la mercantil GENETIC ANLYSIS STRATEGIES SLcontra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2.017 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Valencia , y por ello la debemos revocar y revocamos en el sentido de estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de fecha 18 febrero 2016 de la Directora General del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial que resuelve desestimar el recurso interpuesto por la actora contra la resolución de fecha 26 febrero 2015 del Director General por la que se minora la ayuda al expediente IMCBTB/2013/5, reconociendo el derecho de la actora a que se declaren como subvencionables las de 32.961,42 € por los gastos justificados por GENETIC PCR SOLUTIONS SL y la cantidad de 44.169,54 € por los gastos justificados por GENETIC ANALYIS STRATEGIES,, condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración y a que bareme de nuevo la ayuda conforme a la Orden de 12 de diciembre de 2.006, abonando la que resullte a la actora, y todo ello sin hacer pronunciamiento en las costas de esta alzada y condenando a la Administracion a las coistas de la 1ª Instancia., con un limite máximo de 1.000 € por todos los conceptos A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los arts. 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección Cuarta en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo tenerse en cuenta, respecto del escrito de preparación de los recurso que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínseca de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [B.O.E. No 162, de 6 de julio de 2016].

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.