Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1365/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 8/2017 de 27 de Septiembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Septiembre de 2017
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ NIETO, RAFAEL
Nº de sentencia: 1365/2017
Núm. Cendoj: 46250330042017101343
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6279
Núm. Roj: STSJ CV 6279/2017
Encabezamiento
TSJCV
Sala Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta, apelación 8/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA NÚM. 1365/17
En la ciudad de Valencia a 27 de septiembre de 2017.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente,
don Edilberto Narbón Laínez y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con
el número de rollo 8/17, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5
de Valencia en el asunto núm. 135/16 . Ha sido parte apelante 'Centro de Estudios Códex' SL, representada
por la Procuradora Sra. Fuertes Herreras y defendida por el Letrado Sr. Lavena García, y parte apelada la
Generalitat Valenciana, representada y defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico, siendo ponente el
Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 16-11-2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Valencia dictó sentencia en el asunto núm. 135/16 . La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Centro de Estudios Códex' SL contra la resolución de 17-12-2015 de la Dirección General de Empleo y Formación del SERVEF (Generalitat Valenciana) que dispuso la reducción de 4 6909,16 euros en la subvención concedida por 92232, 00 euros.
SEGUNDO.- Por 'Centro de Estudios Códex' SL se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de la Generalitat Valenciana, que solicitó la desestimación de la apelación.
TERCERO.- El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 27 de septiembre 2017.
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO .- El objeto de impugnación del presente recurso de apelación es la sentencia reseñada en el primer antecedente. Con ella el Juzgado a quo desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Centro de Estudios Códex' SL contra la resolución de 17-12-2015 del SERVEF (Generalitat Valenciana) que dispuso la minoración, en 46909,16 euros, de la subvención anteriormente concedida por 92232,00 euros, ello por no haber cumplido la recurrente con el compromiso de inserción laboral.
La sentencia a quo rechazó las alegaciones impugnatorias concluyendo que no existió la inserción laboral de un alumno que había alegado la recurrente, dado que el alumno estuvo dado de alta en la Seguridad Social solamente durante 60 días y a media jornada: 'Resulta obvio que dicho requisito no se habría cumplido con la relación laboral alegada y, además, la norma exige la acreditación de la inserción, y no solo de la contratación'. [...] Tampoco pueden acogerse las consideraciones de la recurrente en torno a que los porcentajes de reducción previstos en la Orden de convocatoria vengan referidos en exclusiva al 100% del compromiso de inserción máximo. [...] Tal interpretación no se compadece con la literalidad del art. 29.2.3 de la Orden 18/2014 [...]. De atender las razones de la recurrente se vulneraría la finalidad de la minoración que, como se ha dicho, tiende a garantizar que las entidades cumplan sus compromisos para no defraudar las expectativas laborales de los alumnos participantes'.
La parte apelante es 'Centro de Estudios Códex' SL. Alega que hubo un cumplimiento parcial del compromiso de inserción y se queja de indefensión porque la Administración no ha explicado por qué no dio por cumplido dicho compromiso. Si es que entendió que faltaba el contrato de trabajo, entonces la Administración vulneró el art. 26.1 e) de la Orden de convocatoria con relación al art. 70.3 del Reglamento General de Subvenciones (RD 887/2006, de 21 de julio), que prevé un requerimiento de justificación documental en 15 días, y con relación al art. 71 de la LRJAP y PAC. Por otro lado, alega también que el contrato laboral no es documento en poder la apelante y que el mismo, o su copia, ya estaba en poder de la Administración [ art. 35 f) LRJAP y PAC]. Sostiene que el alumno debería considerarse insertado laboralmente si celebra un contrato de 3 meses, ello con independencia de su duración efectiva.
La parte apelante -además- sigue propugnando que la reducción del 50% de la subvención solo será de aplicación con los compromisos de inserción laboral máximos, esto es, cuando la entidad se hubiera comprometido a insertar el 100% de los alumnos. Alega que 'no será el mismo grado de incumplimiento cuando la entidad se compromete a insertar el 100% de sus alumnos que cuando se compromete a insertar el 25%, no se verán igualmente privados de sus legítimas expectativas los alumnos en uno y otro caso'. Para la apelante, lo contrario 'fomentaría el fraude y la deslealtad al término de participaren la concesión de la subvención' ya que 'las consecuencias de comprometerse al 100 % o al 10 % serían las mismas, y así tendrían una mayor baremación para obtener la subvención'.
Enfrente, la representación procesal de la Generalitat Valenciana se opone al recurso de apelación mediante argumentos análogos a los que se fundó la desestimación de la sentencia a quo.
SEGUNDO.- Para resolver las cuestiones planteadas en este recurso de apelación hay que tener en cuenta los siguientes antecedentes: Mediante resolución de 12-11-2014 le fue concedida a 'Centro de Estudios Códex' SL una subvención de 96262 euros destinada a la formación profesional para desempleados en concepto de transferencias corrientes de costes directos y costes asociados a la acción formativa. Dicha subvención se otorgó para un número de 20 alumnos y con un compromiso de inserción laboral del 25%. La resolución de 17-12-2015 acordó la minoración de 1586,32 euros porque de los 20 alumnos que figuraban en la primera resolución habían finalizado 13, y de 45322,84 euros porque, pese al compromiso de inserción del 25 %, se hubo acreditado un 0 %, de ahí que procediera la reducción proporcional en un 50%.
El art. 2.5 de la Orden 18/2014, de 27 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se regulan las ayudas de formación profesional para el empleo de 2014 (DOCV núm. 7308, de 2 de julio), establece: 'Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en el anexo I a la presente Orden.
Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos en el art.
26 de esta Orden se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial.
Por su lado, el art. 29.2.3 de dicha orden prevé: 'Los incumplimientos del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente en todas las modalidades. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50% del importe que resulte tras aplicar, en su caso, las minoraciones por horas y alumnado'.
También hay que reproducir aquí el art. 26 e) de la Orden 28/2014, según el cual 'La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 2 meses desde la fecha de finalización de la acción formativa subvencionada. Deberá acompañar a la misma, en su caso, la copia de los contratos que acrediten el cumplimiento del compromiso de inserción, siendo válidas en este último caso las altas en el régimen especial de personas trabajadoras autónomas, y la alta como persona socia en una cooperativa de trabajo asociado'.
TERCERO.- La mayoría de los argumentos en que se apoya el primer motivo de apelación son inasumibles.
La subvención litigiosa se sujetaba a la inserción laboral de un determinado número de alumnos y en ciertas condiciones. Sin necesidad de precisar un concepto más depurado, la inserción laboral requerida debía ser efectiva y material, ello mediante la incorporación real, al mundo laboral, del alumno, quien prestaría los servicios personales por cuenta ajena característicos del contrato de trabajo.
La normativa aplicable preveía que la justificación de la subvención y, por ende, de la inserción laboral podía ser mediante la presentación del documento del contrato laboral. Mas ello no significa que la duración del contrato prevista en el contrato excluyese la valoración de otros posibles medios probatorios que eventualmente evidenciaran cuál fue la duración de la inserción laboral. Además, dicha normativa exigía la aportación de dicho contrato para acreditar la inserción, previsión que fue aceptada por la hoy recurrente al asumir las bases de la convocatoria [art. 26 e) de la Orden 18/2014, de 27 de junio].
En cualquier caso, la discusión que suscita la parte apelante es baladí, pues no alega que el alumno hubiera trabajado durante al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente ( art. 26 de la Orden); tampoco alega que dicho alumno celebró un contrato que previera dicha duración. Menos todavía ha intentado probarlo en la alzada judicial. Por ello hay que tener de mera irregularidad no invalidante [ art. 62 LRJAP y PAC] el que la Administración no le concediera el plazo de subsanación previsto en el art. 26.1 e) de la Orden de convocatoria.
Por lo que el primer motivo de apelación tiene que ser desechado.
CUARTO.- La reducción proporcional de un hasta 50% de la subvención obtenida inicialmente se explica por 'los incumplimientos del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente' -así se recoge meridianamente en la convocatoria-, no por otros compromisos o porcentajes. Es, por consiguiente, el grado de cumplimiento asumido y frustrado el parámetro determinante de la reducción proporcional, la cual fue aplicada correctamente por la Administración.
Si asumiéramos las alegaciones de la parte apelante, ello supondría que tan solo ha incumplido en 25% de su compromiso, cuando dicho incumplimiento, sin embargo, fue total, al no haberse insertado laboralmente alumno alguno, por lo que era procedente la reducción máxima del 50%.
Con esto se desestima el presente recurso de apelación.
QUINTO.- Con arreglo al art. 139.2 LJCA , y puesto que el recurso de apelación se ha desestimado, se imponen las costas del rollo a la parte apelante, las cuales no podrán exceder de 1200 euros por los honorarios del Letrado.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación
Fallo
1º.- Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por 'Centro de Estudios Códex' SL.2º.- Se imponen las costas a la parte apelante.
La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de su notificación, y en la forma que previene el vigente art. 89 de la LJCA . La preparación deberá seguir las indicaciones del acuerdo de 19-5-2016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20-4-2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE núm. 162, de 6-7-2016), sobre la extensión máxima y otras consideraciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala III del Tribunal Supremo.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a 27 de septiembre de 2017.

