Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1366/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 97/2017 de 27 de Septiembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Septiembre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: PÉREZ NIETO, RAFAEL

Nº de sentencia: 1366/2017

Núm. Cendoj: 46250330042017101344

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6280

Núm. Roj: STSJ CV 6280/2017


Encabezamiento


TSJCV
Sala Contencioso-Administrativo
Sección Cuarta, apelación 97/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA NÚM. 1366/17
En la ciudad de Valencia a 27 de septiembre de 2017.
Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente,
don Edilberto Narbón Laínez y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con
el número de rollo 97/17, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
8 de Valencia en el asunto núm. 120/16. Ha sido parte apelante la Generalitat Valenciana, representada y
defendida por Sra. Letrada de su gabinete jurídico, y parte apelada 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL,
representada por el Procurador Sr. Sapiña Baviera y defendida por el Letrado Sr. Espinosa Calabuig, siendo
ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 4-4-2017 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 8 de Valencia dictó sentencia en el asunto núm. 120/16 . La sentencia estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL contra la resolución de 2-11-2015 de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad (Generalitat Valenciana) que desestimó el recurso de alzada contra el acuerdo de 2-11-2015 (Servicios Territoriales en Valencia) por el cual se denegaron 14 solicitudes de autorizaciones de transporte denominadas VTC (arrendamiento con conductor).



SEGUNDO.- Por la Generalitat Valenciana se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado del mismo a la representación procesal de 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL, que solicitó la desestimación de la apelación.



TERCERO.- El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 27 de septiembre 2017.



CUARTO.- En la tramitación del recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- El objeto de impugnación del presente recurso de apelación es la sentencia reseñada en el primer antecedente. Con ella el Juzgado a quo estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL contra las resoluciones de Generalitat Valenciana que le denegaron las autorizaciones de transporte denominadas VTC (arrendamiento con conductor). El Juzgado anuló dichas resoluciones y ordenó que la Administración tramitase y resolviera la solicitud presentada por la recurrente 'en atención a los requisitos, distintos a la restricción aplicada, necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones'.

La sentencia a quo se acogió al criterio de la STSJ de Andalucía, sede de Granada, de 13-12-2016 (que a su vez se remite al de otros Tribunales Superiores de Justicia). El criterio se resume en que la Orden FOM 36/2008, de 9 de enero, y el art. 181.2 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre , aunque no fueron derogados expresamente por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, sin embargo, su contenido contradecía dicha ley, por lo que había que entender derogadas tales disposiciones reglamentarias en virtud del principio de jerarquía normativa. 'Así se infiere de la doctrina emanada del Tribunal Supremo en STS de 13-2-2015 al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina. [...] El hecho de que el art. 48.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres haya restablecido la posibilidad de limitar o condicionar las autorizaciones de transporte para vehículos de arrendamiento con conductor (VTC), a través de la reforma operada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, implica que las limitaciones que puedan establecerse a nivel reglamentario deberán ser elaboradas, aprobadas y publicadas oficialmente tomando como referencia el nuevo marco legal derivado de la reforma legal de 4-7-2013. [...] A ello se añade [...] que la publicación del RD 1057/2015, de 20 de noviembre, que desarrolla el art. 48.2 de la LOTT y la Orden FOM 2799/2015, de 18 de diciembre, no empece a la solución procedente en virtud del expresado criterio, al no ser aquel de aplicación ratione temporis.

La parte apelante es la Generalitat Valenciana. Alega que la sentencia a quo infringe la doctrina del Tribunal Supremo de las SSTS de 25-1-2016 y 13-2- 2015, de modo que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2013, se permitía de nuevo que la Administración dispusiera restricciones numéricas en el otorgamiento de autorizaciones, siendo aquí que tratamos de una solicitud de 16-10-2015. Según la Generalitat, en consecuencia, debe acudirse a la normativa autonómica; en concreto a la Resolución de la Dirección General de Transportes de 11-4-2002 (DOCV de 24-4-2002) que estableció un número máximo de autorizaciones; y a la resolución de 24-11-2008 de la Dirección General de Transportes y Logísticas (DOGV de 11-4-2008), que amplió el número de autorizaciones para la actividad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor a 162 licencias, guardando la proporción entre las licencias VTC y autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos VT (dicha resolución determinó que el número total de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no podía ser superior a 85 en la provincia de Valencia). Alega que 'es evidente que la denegación responde a una desproporción por exceso en el número de autorizaciones que expresamente recogía la Resolución de 24-11-2008, a cuyo amparo se convocó el concurso en el que se le adjudicaron las 12 autorizaciones en las que se había ampliado la disponibilidad de la Comunidad Valenciana'.

Enfrente, la representación procesal de 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL se opone al recurso de apelación mediante argumentos análogos a los que se fundó la estimación de la sentencia a quo.



SEGUNDO.- Para resolver las cuestiones planteadas en este recurso de apelación hay que tener en cuenta la Disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio , relativa al Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, disposición que, en lo que ahora interesa, dice: '1. Se declara vigente el Reglamento de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de Transportes Terrestres, aprobado por el RD 1211/1990, de 28 de septiembre, y las disposiciones dictadas para su ejecución, en lo que no se oponga a lo dispuesto en esta ley ni en las disposiciones aprobadas por la Unión Europea que resulten de aplicación en la materia'.

Cabe decir, por consiguiente, que las insuficiencias de legalidad a que hace referencia la sentencia a quo, con respecto al Reglamento de la Ley 16/1987 y a las disposiciones que lo desarrollaron, quedaron superadas mediante la previsión de la Disposición final transcrita, la cual aborda la cuestión de forma expresa, por lo que la ratio decidendi de la doctrina jurisprudencial de las SSTS de 13-1-2015 y 25-1-2016 no es aplicable al presente caso, dado que la solicitud de autorización se planteó después de la entrada en vigor de la Ley 9/2013, que preside un bloque de legalidad que incluye el Reglamento de la Ley 16/1987 y sus normas de desarrollo Conviene reproducir el siguiente pasaje de las SSTS de 13-1-2015 y 25-1-2016 : 'Tal designio, sin embargo, no era alcanzable a la vista de la reforma acometida por la Ley 25/2009 y de hecho el propio legislador ha tenido, años después, que introducir una nueva modificación de la Ley 16/1987 para que la regulación de los transportes terrestres de viajeros vuelva a permitir limitaciones reglamentarias a las autorizaciones para arrendamiento de vehículos con conductor. El renacer de estas limitaciones se vincula, según la nueva Ley 9/2013 (inaplicable ratione temporis a este litigio, como resulta obvio) a las restricciones cuantitativas que, en el ámbito autonómico o local, se puedan establecer para el transporte público de viajeros en vehículos de turismo. La redacción que la nueva Ley 9/2013, de 4 de julio, ha dado al art. 48 de la Ley 16/87, de Ordenación de los Transportes Terrestres , legitima por lo tanto, a partir de su entrada en vigor y con las reservas que se desprenden de su contenido, las limitaciones a las que la Ley 25/2009 privó de cobertura normativa y que la Sala de instancia, con acierto, consideró inaplicables a las autorizaciones denegadas por la Comunidad de Madrid en el año 2010'.

Así pues, acogemos el motivo de apelación planteado por la representación de la Generalitat Valenciana, teniendo en cuenta también que la denegación por ella dispuesta se acogió a criterios de proporcionalidad.

Con esto se estima el presente recurso de apelación.



TERCERO.- Con arreglo al art. 139.2 LJCA , y puesto que el recurso de apelación se ha estimado, no ha lugar a un expreso pronunciamiento sobre costas. Las costas de la primera instancia procede imponerlas a 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL, con un máximo de 1000 euros, ello con arreglo al apartado 1 del citado precepto legal.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación

Fallo

1º.- Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Generalitat Valenciana y dejamos sin efecto la sentencia apelada.

2º.- Declaramos la presunción de legalidad del acto impugnado en el proceso.

3º.- No hay un especial pronunciamiento sobre las costas de este rollo de apelación.

4º.- Se imponen las costas de la primera instancia a 'Servicar 25 Transporte de Viajeros' SL.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala, que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días, desde el siguiente al de su notificación, y en la forma que previene el vigente art. 89 de la LJCA . La preparación deberá seguir las indicaciones del acuerdo de 19-5-2016 del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el acuerdo de 20-4-2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo (BOE núm. 162, de 6-7-2016), sobre la extensión máxima y otras consideraciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala III del Tribunal Supremo.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente rollo de apelación, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, a 27 de septiembre de 2017.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.