Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1426/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 22/2018 de 07 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO

Nº de sentencia: 1426/2020

Núm. Cendoj: 41091330012020101257

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:11903

Núm. Roj: STSJ AND 11903/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 22/2018
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Iltmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ
En la ciudad de Sevilla, a siete de julio de dos mil veinte.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 22/2018 interpuesto por Dº. Isaac , representado por el
Procurador Dº. Federico López Jiménez-Ontiveros y defendida por el Abogado Dº. Emilio Vieira Jiménez-
Ontiveros, frente a la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, por la
que se deniega la solicitud anual de pago y se declara la exclusión del régimen de la ayuda agroambiental,
submedida 4: Ganadería Ecológica campaña 2012; y cuya conformidad a derecho defiende la CONSEJERÍA DE
AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía,
Dª. Rocío Aparicio Serrano.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia que disponga 'acordar la revocación del acto impugnado, resolviendo en todo caso declarar el derecho de mi mandante al cobro de las ayudas agroambientales de la campaña 2012, por el pleno cumplimiento de los requisitos requeridos para ello, y con expresa condena en costas de la parte demandada...'.



SEGUNDO.- La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en indeterminada. No fue recibido el pleito a prueba. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones. Seguidamente el procedimiento fue declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.



TERCERO.- Se ha señalado para votación y fallo del asunto el día 6 de julio de 2020, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

Fundamentos


PRIMERO.- Es objeto del presente Recurso Contencioso administrativo promovido por Dº. Isaac la Resolución de fecha 7 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL de la Junta de Andalucía - P.S. la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios (art. 4.6 D.215/2015 de 14 de julio, BOJA nº 136, 15/07) -, que declaró la exclusión del régimen de la ayuda agroambiental, Submedida 4: Ganadería Ecológica campaña 2012, del Sr. Isaac , al que se habían comunicado las siguientes incidencias-observaciones: 73151 El recinto declarado no cumple con las normas de producción ecológica (compromiso anexo 1, Orden 24 marzo 2011) Recinto:21-078-0l5-00025-006 Cultivo:60003 PASTOS PERMANENTES DE 5 O MAS AÑOS-PASTO ARBOLADO Secano 73153 Las unidades productivas han disminuido mas del 25% de la máxima comprometida. Esta disminución se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora (art. 6.4 y art. II de la Orden de 24 de marzo de 2011 Ugm Resuelta:0 Ugm Máxima Comprometida:50 73159 La carga ganadera de la explotación supera los límites establecidos (compromiso anexo 1, Orden 24 marzo 2011) Carga Ganadera:0 Ugin:0 Superficie:116,98 Pluviometría:743,131 Exp. Avícola:N Exp. Trashumante:N 73163 No inscrito en un organismo de control y certificación ccológico (requisito anexo 1, Orden 24 marzo 2011) Explotación:ES2 10790000924 Descripción cspccic:Bovina Explotación: ES4 10490000038 Descripción especie:Bovina La reseñada Resolución resaltaba en su F.J. 2º: 'La Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marco del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007- 2013, establece los requisitos relativos a los solicitantes, a las condiciones para acceder al pago y a los compromisos de cada Submedida Agroambiental, entre ellas la Submedida 4: Ganadería ecológica.

El apartado 4 del articulo 6 de las citadas bases reguladoras, establece que las personas beneficiarias de estas ayudas deberán mantener los compromisos comunes y específicos durante un período mínimo de cinco años.

El apartado 1 del artículo 11 permite, con unas determinadas condiciones, que la persona beneficiaria pueda disminuir las unidades productivas sujetas a tales compromisos durante su periodo de vigencia, si bien, la reducción en ningún caso puede exceder del 25% de la máxima comprometida en cualquier anualidad de la vida del expediente. De lo contrario, si se supera el citado limite, se considerará como un incumplimiento que dará lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas con los intereses de demora establecido para las subvenciones, según el 125 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ese sentido, revisadas las solicitudes anuales de pago de las personas que se relacionan en el anexo adjunto, la Administración ha verificado que han disminuido las unidades productivas sujetas a compromiso en más de un 25%, con el consiguiente incumplimiento en los términos expresados en el párrafo anterior'.



SEGUNDO.- Refiere el escrito de demanda que: * Todas las incidencias advertidas obedecen al hecho de no constar a la Administración la inscripción del actor en un organismo de control y certificación de agricultura ecológica (73163), lo que provoca la incidencia 73151 (los recintos no cumplen con las normas de producción ecológica al no estar inscritos); así como la incidencia 73153, pues en la campaña anterior había declarado toda su explotación como ecológica, y al no cumplir teóricamente en la campaña 2012 con los requisitos de ecológico, las unidades productivas comprometidas disminuyeron un 100% (más del 25%), cayéndose además todas las cabezas de ganado (incidencia 73159), ya que lo que declaraba era ganadería ecológica.

* Sin embargo, la entidad SOHISCERT emitió certificado que dirigió a la Dirección General del FAGA, acreditativo de estar inscrito el recurrente; que las cuatro parcelas también se hallaban inscritas; y que las explotaciones de bovino se encontraban en la misma situación.

* En cualquier caso, la Consejería demandada disponía de los datos que obran en el certificado emitido por SOHISCERT.



TERCERO.- El expediente administrativo revela que el hoy demandante tuvo cumplida oportunidad para formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimase conveniente en el trámite de audiencia conferido en el procedimiento administrativo que disciplinaba la Orden de 24 de marzo de 2011, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Submedidas Agroambientales en el marzo del Programa del Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2011 (BOJA nº 66 de 04/04/2011).

Pues bien, en dicho trámite de audiencia se ponía de manifiesto: 'una vez emitida por el Servicio de Ayudas Medidas Acompañamiento de esta Dirección General de Fondos Agrarios, propuesta provisional de resolución de fecha 4 de noviembre de 2014, cuyo anexo incluye la relación de incidencias por las que se encuentran afectados los expedientes de solicitud anual de pago a la Submedida 4: Ganadería Ecológica (...), se concede a los interesados un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente trámite de audiencia, para que formulen por escrito las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes en defensa de su derecho.

Si no se presentan alegaciones al trámite de audiencia en el plazo establecido, se entenderá que están conformes con la propuesta provisional de resolución de fecha 4 de noviembre de 2014, convirtiéndose la propuesta en resolución definitiva'.

Y comoquiera que el Sr. Isaac no presentó alegaciones ni subsanó las incidencias comunicadas, una vez transcurrido el plazo alegatorio concedido la propuesta provisional se convirtió en definitiva, resultando excluido del régimen de la ayuda agroambiental, Submedida 4: Ganadería Ecológica campaña 2012.

Por tanto, la Resolución impugnada se ajustó a Derecho, obedeciendo la penalización con el 100% de admisibilidad a la disminución de las unidades productivas sujetas a compromisos en más de un 25%.

Llegados a este punto, no parece lícito instrumentalizar la vía jurisdiccional para reabrir un trámite administrativo ya fenecido, máxime sin aportar siquiera el supuesto certificado sobre la pertenencia del interesado a la entidad de control SOHISCERT con las parcelas y códigos de explotación ganadera, y afirmando taxativamente el informe de fecha 07/03/2018 del Departamento de Medidas de Acompañamiento que incorpora el expediente administrativo, que 'se comprueba en el programa Siames que las Explotaciones ES210790000924, ES410490000038, Especie Bovina No están inscritas en un organismo de control y certificación ecológico' .

Lo expuesto lleva a declarar no haber lugar al recurso contencioso-administrativo .



CUARTO.- De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), procede imponer las costas a la parte actora sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En uso de la facultad conferida por el número 3 del art. 139 LJCA las costas se limitan a un límite máximo de 1.000 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dº. Isaac , representado por el Procurador Dº. Federico López Jiménez-Ontiveros, frente a la referenciada actuación administrativa, cuya conformidad a derecho declaramos. Imponemos a la parte actora las costas del procedimiento que limitamos a MIL EUROS (1.000,00 €).

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. de la LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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