Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1427/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 71/2019 de 03 de Diciembre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: ZATARAIN VALDEMORO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 1427/2019

Núm. Cendoj: 47186330032019100330

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2019:4948

Núm. Roj: STSJ CL 4948:2019

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01427/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G:47186 45 3 2018 0000564

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000071 /2019 PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000115 /2018

Sobre:ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: Melisa

ABOGADO: OSCAR MARTINEZ GONZALEZ

PROCURADOR: CARMEN ROSA LOPEZ DE QUINTANA SAEZ

Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ABOGADO: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a tres de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA núm. 1427/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 0071/19 interpuesto por Dª. Melisa, representada por la Procuradora Sra. Dª. LÓPEZ DE QUINTANA SÁEZ y defendido por el Letrado Sr. MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra la contra la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que declara la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, habiendo comparecido como administración demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado/a de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Mediante escrito de fecha 16.01.2019 Dª. Melisa interpuso recurso contencioso administrativo contra la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que declara la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda.

SEGUNDO.-Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo la correspondiente demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia ' acordando la estimación del presente recurso en el sentido de declarar la nulidad o subsidiaria anulabilidad de dicha Orden con carácter parcial respecto únicamente a la pérdida del derecho a la subvención reconocida a Dª. Melisa por importe total de 2.016 euros, y subsidiariamente, a los efectos de que esa pérdida del derecho a la subvención se considere parcial y limitada únicamente a la cantidad correspondiente a la parte proporcional de subvención equivalente a una mensualidad de renta, todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.'.

TERCERO.-Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito la Administración autonómica se opuso a la misma.

Se fijó la cuantía en 2.061 €, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta y admitida, tras de lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas.

Ultimado el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de en la que se turnó el recurso a la Sección de apoyo integrada por los Magistrados referidos al margen, procediéndose al señalamiento para votación y fallo del recurso el día 29.11.2019, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.


Fundamentos

PRIMERO.-La Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declaró la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, respecto a la actora, por falta de justificación del pago de la renta (periodo agosto 2016 julio 2017).

La recurrente opone que se infringió el derecho de igualdad al permitir un conocimiento directo de la resolución de concesión, que es también el acto a través del cual se establece el plazo para presentar la justificación, a los beneficiarios a través de un mensaje SMS al teléfono móvil, y que dicha comunicación no se realizó a la demandante (vulneración del principio de no discriminación establecido en el art. 14 de la Constitución). Que en todo caso, se ha producido la vulneración del art. 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto en relación con el art. 17.3.n) del mismo texto legal, al no aplicársele los criterios de proporcionalidad a la hora de determinar las consecuencias de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas en los que incurran los beneficiarios de las subvenciones. Cita los arts. 6.2.j) y 48.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y la STS de 13.01.2019 proponiendo que, en casos como el presente, en el que la obligación de justificar fue observada de forma «ligeramente tardía», la solución más correcta, en atención al citado principio de proporcionalidad, será la de aceptar la justificación que se pretende después; aplicándose una reducción del importe de la subvención que sea proporcional a ese retraso.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 68.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO.-Sobre el incumplimiento.

Como bien refiere la defensa de la Junta de Castilla y León, la Orden FYM/947/2014, de 3 de noviembre, que establece las bases reguladoras de estas ayudas, y en concreto a su base reguladora 11ª, apdo. 2, en la redacción establecida por la Orden FYM/1002/2015, de 11 de noviembre BOCYL de 23 de noviembre de 2015): ' 2. El beneficiario, una vez publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la resolución de concesión de subvenciones, deberá presentar la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente al período subvencionable en la forma y plazo que se determine en la Orden de convocatoria, que en ningún caso será inferior a 10 días. En el supuesto que no se presentara la citada documentación, o fuera presentada de forma incompleta, el beneficiario perderá su derecho a percibir la ayuda en su totalidad o la correspondiente a la mensualidad o mensualidades no justificadas en tiempo y forma, sin perjuicio de percibir el importe correspondiente a las mensualidades justificadas que le hubiesen sido concedidas, si cumple los requisitos para el pago de las mismas indicados en las presentes bases, lo que se notificará al interesado mediante resolución motivada.'.

Esa misma orden advierte que sustituye la notificación personal a los interesados por la publicación de la resolución de concesión de subvenciones en el «Boletín Oficial de Castilla y León», y así, efectivamente, la base quinta estableció que ' 6. Conforme a lo establecido en los artículos 59.6 , 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la resolución de concesión de subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Asimismo, a efectos de su conocimiento será objeto de publicidad en la página web de la Junta de Castilla y León.'.

Como quiera que no se discute que la demandante dejó transcurrir el plazo de un mes desde la publicación en el BOCyL de la resolución de concesión (23 de octubre de 2017), perdió el derecho a la ayuda.

La alusión a una hipotética discriminación es singularmente sesgada. La actora nunca proporcionó a la Junta de Castilla y León un número de telf. A efectos de recibir ese sms informativo. Por ello, malamente puede oponer discriminación. De hecho, no se comprende tal comportamiento si, como se colige de su contrato, la misma contaba con el referido dispositivo. Y no cabe exigir que la administración comunicase por un modo expresamente silenciado por la recurrente. Más aún llegó a alegar en trámite administrativo que ' EN EL PROGRAMA INFORMATICO NO SE GRABÓ MI NUMERO DE TELEFONO Y POR LO TANTO NO PRESENTE LOS RECIBOS JUSTIFICANTES PORQUE NO SE ME NOTIFICO'.

En otro orden de cosas, la comunicación vía sms no es más que un medio de apoyo en la notificación, pero la misma, a los efectos jurídicos, es a través de la publicación en el BOCYL

Finalmente, no procede la aplicación del principio de proporcionalidad pues la pérdida de su ayuda implica la concesión a un tercero, según orden de selección, y, además, a tenor de la STS de 2 de diciembre de 2008 (recurso de casación nº 2181/2006) ' La obligación de justificación se incumple también, en principio, cuando, fijada una fecha límite para hacerlo, la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas. Como ya hemos afirmado, la obligación de justificar la realización de los compromisos asumidos tiene unos componentes materiales y otros formales (entre ellos, los relativos al tiempo en que ha de hacerse la acreditación), todos los cuales integran el haz de deberes inherente a la propia obligación. ...

A diferencia, pues, de lo sucedido en el supuesto resuelto por nuestra sentencia de 6 de junio de 2007 , en el presente no se ha alegado ni probado que el incumplimiento del plazo de justificación (que fue de ocho meses) se debiera a alguna razón distinta de la mera falta de diligencia del beneficiario de la ayuda en la gestión de los fondos públicos que se le entregaron, ni que concurriesen circunstancias excepcionales explicativas de las razones de su actitud. En ningún momento, por lo demás, el interesado solicitó de la Administración -como podía haber hecho- la ampliación del plazo para presentar la justificación documental a que venía obligado.'.

En este caso, también el incumplimiento del plazo se debió, única y exclusivamente a la negligencia de la recurrente. Por ello, ha de desestimarse el recurso.

ÚLTIMO.-Costas procesales. En aplicación del art. 139.1 LJCA, procede la imposición de las costas a la recurrente.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMARel recurso contencioso-administrativo núm. 0071/19 interpuesto por Dª. Melisa contra la contra la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente que declara la pérdida del derecho total o parcial a la subvención reconocida a los beneficiarios incluidos en el Anexo I de la Orden FYM/908/2017, de 17 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas al alquiler de vivienda, que se declara conforme a derecho, con imposición de las costas a la recurrente.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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