Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 143/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7240/2018 de 29 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: CAMBÓN GARCÍA, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 143/2019

Núm. Cendoj: 15030330032019100144

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:3215

Núm. Roj: STSJ GAL 3215/2019

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00143/2019
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7240/2018
RECURRENTE: Ovidio , Pio
ADMINISTRACION DEMANDADA:DIRECCION GENERAL DE FERROCARRILES
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
Juan Bautista Quintas Rodriguez
En la ciudad de La Coruña, a 29 de mayo de 2019 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7240/2018, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Pio y don
Ovidio , contra la desestimación presunta de las reclamaciones de 21/04/2015 y 04/03/2016 de intereses del
justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra con motivo de la expropiación de
la finca NUM000 para la ejecución de la obra 'Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Eje: Ourense-
Santiago. Tramo: Lalín-Santiago. Subtramo Lalín (Baxán)- Lalín (Anzo)' .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

Antecedentes


PRIMERO .- El procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Pio y don Ovidio , interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de las reclamaciones de 21/04/2015 y 04/03/2016 de intereses del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra con motivo de la expropiación de la finca NUM000 para la ejecución de la obra 'Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Eje: Ourense-Santiago. Tramo: Lalín-Santiago. Subtramo Lalín (Baxán)- Lalín (Anzo)' , por medio de escrito de 02/10/2018, que se tuvo por interpuesto por decreto de 18/10/2018 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.



SEGUNDO . - Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 23/11/2018 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 15/01/2019 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se 'dicte en su día sentencia por la que estimándolo y condene a la Administración demandada al pago: /
PRIMERO.- Para el supuesto de que el Tribunal estime acreditado que la Administración efectuó los pagos parciales para imputarlos al justiprecio, de las siguientes cantidades: / 1ª.- 29.646'15 €, en concepto de intereses devengados por el justiprecio de la finca expropiada a los actores y su causante desde el 19 de junio de 2004, transcurso de seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio, hasta el 30.10.2013, fecha de la sentencia en que quedó fijado definitivamente el justiprecio. / 2ª.- 5.129'59 €, en concepto de intereses devengados por los intereses legales desde la fecha en que debieron ser abonados, la de la sentencia de 30 de octubre de 2013 , hasta el 15.1.2019. / 3ª.- Con carácter subsidiario del anterior pedimento, 3.429'60 €, en concepto de intereses legales desde la fecha en que se formuló la reclamación, 21.4.2015, hasta el 15.1.2019 el 21 de abril de 2015 hasta el 5 de febrero de 2019. / 4ª.- La cantidad que en concepto de intereses se devenguen desde el 15.1.2019 hasta la fecha del completo y efectivo pago. /

SEGUNDO.- Y en el supuesto de que el Tribunal no estime acreditada la imputación del pago al justiprecio, la cantidad que resulte de imputar los pagos en primer lugar a cuenta de los intereses y los excesos, en su caso, al principal, efectuando las liquidaciones a las fechas de los pagos parciales y hasta el completo abono'.



TERCERO .- Por diligencia de 11/02/2019, se ordenó el traslado de la demanda al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias Y Dirección General de Ferrocarriles para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito el 14/03/2019 pidiendo, después de alegar lo que estimó oportuno, que 'se sirva dictar sentencia con estimación parcial del recurso en los términos invocados en la presente demanda'.



CUARTO.- Por auto de 23/03/2019, se acordó declarar los autos conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo.



QUINTO.- Por providencia de 16/05/2019 se señaló para la votación y fallo el día 24/05/2019.



SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso se dirige contra la desestimación presunta de las reclamaciones de 21/04/2015 y 04/03/2016 de intereses del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra con motivo de la expropiación de la finca NUM000 para la ejecución de la obra 'Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Eje: Ourense-Santiago. Tramo: Lalín-Santiago. Subtramo Lalín (Baxán)- Lalín (Anzo)' .

La demandante pide que se 'dicte en su día sentencia por la que estimándolo y condene a la Administración demandada al pago: /
PRIMERO.- Para el supuesto de que el Tribunal estime acreditado que la Administración efectuó los pagos parciales para imputarlos al justiprecio, de las siguientes cantidades: / 1ª.- 29.646'15 €, en concepto de intereses devengados por el justiprecio de la finca expropiada a los actores y su causante desde el 19 de junio de 2004, transcurso de seis meses desde el inicio del expediente expropiatorio, hasta el 30.10.2013, fecha de la sentencia en que quedó fijado definitivamente el justiprecio. / 2ª.- 5.129'59 €, en concepto de intereses devengados por los intereses legales desde la fecha en que debieron ser abonados, la de la sentencia de 30 de octubre de 2013 , hasta el 15.1.2019. / 3ª.- Con carácter subsidiario del anterior pedimento, 3.429'60 €, en concepto de intereses legales desde la fecha en que se formuló la reclamación, 21.4.2015, hasta el 15.1.2019 el 21 de abril de 2015 hasta el 5 de febrero de 2019. / 4ª.- La cantidad que en concepto de intereses se devenguen desde el 15.1.2019 hasta la fecha del completo y efectivo pago. /

SEGUNDO.- Y en el supuesto de que el Tribunal no estime acreditada la imputación del pago al justiprecio, la cantidad que resulte de imputar los pagos en primer lugar a cuenta de los intereses y los excesos, en su caso, al principal, efectuando las liquidaciones a las fechas de los pagos parciales y hasta el completo abono' .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que 'los intereses de demora se devengan sin solución de continuidad desde el día siguiente a la ocupación, salvo que ésta tenga lugar transcurridos seis meses después de la declaración de urgencia, hasta la fecha del completo pago del justiprecio o consignación [...] La aprobación del proyecto básico de ejecución [...] data del 19 de diciembre de 2.003, por lo que los seis meses desde esa fecha transcurrieron el 19 de junio de 2004 [...] Siendo la sentencia que fijó definitivamente el justiprecio [...] de fecha 30 de octubre de 2013 , los intereses por demora en la fijación del justiprecio se abonarán desde el 19 de junio de 2004 hasta el 30 de octubre de 2013 [...] art. 1173 del [...] Código Civil [...] la Administración efectuó una primera consignación del depósito previo y abonó posteriormente una cantidad que coincide exactamente con la diferencia entre la consignación y el justiprecio fijado por el Jurado. Cabe por tanto inferir que la Administración efectuó el pago por cuenta del principal [...] los intereses de demora en la fijación de pago del justiprecio constituyen una deuda de cantidad líquida que al no pagarse genera la obligación de indemnizar daños y perjuicios, consistente, salvo pacto en contrario, en el interés legal desde que se hubiera incurrido en mora, conforme a lo dispuesto en los artículos 1100 , 1101 y 1108 del Código Civil [...] sentencia de 15 de febrero de 1997 [..] doctrina del TSXG [...] la obligación de abono de los intereses que genera el retraso en cobrar los intereses, que es exigible desde el mismo día en que debieron ser pagados'.

La demandada contestó que 'Conforme a la documentación que se adjunta [...] los depósitos previos fueron abonados en fecha 30 de abril de 2009, y no el día 14 del mismo mes y año [...] en tanto que el justiprecio [...] lo fue en fecha 25 de junio de 2010, y no el día 5 de dicho año [...] la fecha de inicio del cálculo de intereses [...] es, una vez transcurridos seis (6) meses y un (1) día desde la aprobación del proyecto, la cual tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2003, siendo, por tanto, la fecha correcta de inicio del referido cálculo la de 20 de junio de 2004 [...] Se plantea una tercera liquidación por importe de 4.757,30 € [...] no procediendo su abono ya que no ha habido reclamación previa del pago de intereses [...] Y lo mismo cabe decir de la cantidad reclamada, en concepto de intereses, en la cuantía de 5.129,59 € [...] Asimismo, con carácter subsidiario se interesa el abono de la cantidad de 3.429,60 €, en concepto de intereses generados por los devengados [...] la reclamación de intereses tuvo entrada en ADIF el 22 de mayo de 2015, tal como se acredita con el Documento nº 5, y no el día 21 de abril de 2015 [...] habiéndose remitido al Jurado la pieza separada de determinación del justiprecio en fecha 31 de octubre de 2007, el plazo de 3 meses para resolver venció el 31 de enero de 2008, de modo que los intereses devengados desde ese momento hasta que se dictó la resolución definitiva en vía administrativa (el 11 de enero de 2010 [...] son de cuenta del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra''.



SEGUNDO.- Vistas la demanda y su oposición: 1. Dice la demandada que 'Conforme a la documentación que se adjunta [...] los depósitos previos fueron abonados en fecha 30 de abril de 2009, y no el día 14 del mismo mes y año [...] en tanto que el justiprecio [...] lo fue en fecha 25 de junio de 2010, y no el día 5 de dicho año . No dice bien.

Las fechas de 30/04/2009 y 18/06/2010 son, según las cartas de abono por transferencia unidas al procedimiento, fechas de la orden, o fechas de contabilización, y no fechas valor abono, o fechas de abono de la transferencia en la cuenta del beneficiario. La deuda deja de generar intereses a partir de la fecha valor, o de disponibilidad de las cantidades, como se alegaba en la demanda.

2. Opone también la demandada que la fecha de inicio del cálculo de intereses [...] es, una vez transcurridos seis (6) meses y un (1) día desde la aprobación del proyecto, la cual tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2003, siendo, por tanto, la fecha correcta de inicio del referido cálculo la de 20 de junio de 2004' .

El plazo fijado en meses -después de transcurrir seis meses ex art. 71.1 REF - se computa a partir del día siguiente, como se contesta.

3. Lo que se alega en la demanda con carácter principal respecto a la imputación de los pagos - la Administración puede imputar los pagos al justiprecio y no a los intereses de demora- es conforme a la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 28/02/1997 en el recurso 760/1992 . Sobre esto no hay discusión.

4. La demandada se opone a la reclamación de intereses de intereses y a la fecha de reclamación de la demanda 21/04/2015 alegando que es 22/05/2015 como acredita con el documento 5.

Se debe también el interés legal de los intereses de demora -el interés legal es el simple: los intereses del capital no se acumulan al mismo para generar intereses-, desde su reclamación hasta su pago, de conformidad con lo declarado por el Tribunal Supremo en sentencias de 05/02/1990 , 31/10/2012 rec. 6097/2009 , 15/02/2011 rec. 2515/2010 - así nuestras sentencias de 23/02/2017 rec. 7356/2016 y de 23/02/2018 rec.

7356/2016 -.

Y según el documento 5 de la contestación, la reclamación tuvo entrada en el Registro General del Ministerio de Fomento en fecha 27/04/2015 (ni el 21/04/2015 de la demanda ni el 22/05/2015 de la contestación).

5. Finalmente, la demandada alega que 'habiéndose remitido al Jurado la pieza separada de determinación del justiprecio en fecha 31 de octubre de 2007, el plazo de 3 meses para resolver venció el 31 de enero de 2008, de modo que los intereses devengados desde ese momento hasta que se dictó la resolución definitiva en vía administrativa (el 11 de enero de 2010 [...] son de cuenta del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra' .

La alegación ha de ser rechazada: porque, según el documento que se acompañó a la contestación, el expediente tuvo entrada -la entrada y no la remisión es lo relevante- en la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra el 15/11/2007; porque, en principio (abstracción hecha de la imputabilidad de la mora), los intereses de demora en la fijación del justiprecio los ha de abonar el beneficiario; porque no consta que en vía administrativa el demandado hubiese resuelto sobre las reclamaciones que se le hicieron, menos, hubiese opuesto lo que ahora en vía contenciosa alega; y porque, en este caso, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias demandado es Administración General del Estado y el Jurado provincial de Expropiación depende de ella.

Procede la estimación, parcial.



TERCERO.- No se imponen las costas porque el recurso se estima parcialmente - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Pio y don Ovidio , contra la desestimación presunta de las reclamaciones de 21/04/2015 y 04/03/2016 de intereses del justiprecio fijado por el Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra con motivo de la expropiación de la finca NUM000 para la ejecución de la obra 'Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad. Eje: Ourense-Santiago. Tramo: Lalín-Santiago. Subtramo Lalín (Baxán)- Lalín (Anzo)' .

Declarar que la demandada está obligada a pagar a la recurrente los intereses de demora del justiprecio de la finca expropiada desde el 20/06/2004 hasta el 30/10/2013, más el interés legal de los intereses de demora desde el 27/04/2015 hasta su pago.

No imponer las costas.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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