Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1431/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 52/2016 de 16 de Octubre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Octubre de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO
Nº de sentencia: 1431/2019
Núm. Cendoj: 41091330012019101683
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:19820
Núm. Roj: STSJ AND 19820:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 52/2016
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 52/2016 interpuesto por Dª. Piedad, representada por la Procuradora Dª. Macarena Peña Camino y asistida de la Letrada Dº. Noelia Verano Peña, frente a la Resolución de fecha 15 de junio de 2015 del Gerente Provincial de Cádiz de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 26 de febrero de 2015 del mismo Gerente Provincial, recaída en el Código expediente NUM000, declarando la pérdida del derecho al cobro y el reintegro de los incentivos concedidos; y cuya conformidad a derecho defiende la AGENCIA DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE ANDALUCÍA, representada por la Procuradora Dª. Marta Muñoz Martínez y asistida del Abogado Dº. Luis Eduardo Martínez Garzón.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, habiendo declarado el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Cádiz su incompetencia objetiva remitiendo las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que 'se anule la Resolución de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de 15 de junio de 2015 que resuelve declarar la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos y el reintegro de las cantidades percibidas, condenando, así mismo, a la Administración a que proceda a la devolución de la totalidad del reintegro ya abonado por la demandante con sus correspondientes intereses; todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada'.
SEGUNDO.-La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 10.141,33 €. No fue recibido el pleito a prueba. Los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 14 de octubre de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de la presente revisión judicial promovida por Dª. Piedad la Resolución de fecha 15 de junio de 2015 del Gerente Provincial de Cádiz de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que desestimó el recurso de reposición deducido contra la Resolución de 26 de febrero de 2015 del mismo Gerente Provincial, recaída en el Código expediente NUM000, que con arreglo al artículo 23 - 'Incumplimiento de la obligación de condición relativa a la inversión/gastos'- de la Orden de 25 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013 (BOJA nº 65 de 03/04/2009), en relación con el art. 37.1 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), había declarado la pérdida del derecho al cobro de los incentivos concedidos y el reintegro en cuantía de 10.141,33 € (8.263,65 € de principal con adición de 1.877,68 € en concepto de intereses legales devengados), del incentivo directo a fondo perdido por importe de 11.018,20 € que se había concedido en fecha 30/06/2010 a la Sra. Piedad para el proyecto 'NATURHOUSE ROTA', y del que en fecha 03/09/2010 fueron abonados 8.263,65 € (75%), al incumplirse lo dispuesto en el art. 14.2 de la citada Orden reguladora - '...los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud...'-, dado que con anterioridad a la presentación, el día 11 de enero de 2010, de la solicitud del incentivo el proyecto estaba comenzado, pues existía contrato de alquiler y compraventa del proveedor Tatiana de fecha 21/12/2009.
SEGUNDO.-La actora invoca los siguientes motivos de impugnación:
I. Los contratos de arrendamiento del local y de compraventa de bienes constituían simples actos preparatorios del proyecto incentivado.
II. Ha prescrito el derecho de la Administración para exigir el reintegro.
TERCERO.-Al regirse la ayuda concedida por la normativa de la Unión Europea, art. 2 de la Orden Reguladora, debía atenerse al llamado 'efecto incentivador'que han de cumplir las ayudas de Estado de finalidad regional, conforme establecen:
* El punto 38 de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013 (2006/ C 54/08):
'Es importantegarantizar que las ayudasregionales produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizaríanen las regiones asistidas. Por ello, únicamente podrán concederse ayudas con arreglo a regímenes de ayuda cuando el beneficiario haya presentado una solicitud de ayuda y la autoridad responsable de la administración del régimen haya confirmado por escrito (39) que, en espera de una verificación detallada, el proyecto cumple en principio las condiciones de elegibilidad establecidas en el régimen antes de iniciarse los trabajos en el proyecto (40). Todos los regímenes de ayuda recogerán una referencia expresa a ambos requisitos (41). En caso de ayuda ad hoc, la autoridad competente debe remitir una carta de intenciones, supeditada a la autorización de la medida por la Comisión, relativa a la concesión de ayudas antes del inicio de las labores del proyecto. Si las labores comienzan antes de haberse cumplido las condiciones establecidas en el presente apartado, la totalidad del proyecto no podrá optar a ayudas.
Y Por 'inicio de los trabajos' - pie 40 - se entiende, o bien el inicio de los trabajos de construcción, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos, con exclusión de los estudios previos de viabilidad'.
* El art. 5.1 del Reglamento de la Comisión CE 1628/2006, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión:
'El presente Reglamento solo declarará exenta la ayuda concedida en virtud de regímenes de ayuda regional a la inversión si,antes del comienzo de la ejecución del proyecto, el beneficiario ha presentado una solicitud de ayudaa las autoridades nacionales o regionales con respecto a solicitudes a partir del 1 de enero de 2007, la autoridad responsable de la gestión del régimen ha confirmado por escrito que, sujeto al resultado final derivado de una verificación detallada, el proyecto cumple las condiciones de subvencionabilidad establecidas en el régimen. Una referencia expresa a ambos requisitos también deberá incluirse en el régimen de ayuda. Si el trabajo comienza antes que se cumplan las condiciones fijadas en el presente artículo, la totalidad del proyecto no podrá obtener ayuda regional'.
Destacamos que el art. 14.2 16.c) de la Orden de 25 de marzo de 2009 incorpora las anteriores directrices al señalar:
'Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.
El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitudcon la excepción contemplada en el artículo 9.1, subapartado 1.1.'.
De los textos legales transcritos se desprende:
* Que la exigencia de no iniciar los proyectos subvencionados antes de ser considerados incentivables pretende garantizar que las ayudas de Estado de finalidad regional produzcan verdaderos efectos de incentivación de inversiones que de otro modo no se realizarían en las regiones asistidas.
La doctrina jurisprudencial refrenda lo expuesto. La STS de 29 de noviembre de 2002, recurso 382/2000, estimó conforme con los fines de fomento una interpretación de la normativa sectorial en el sentido de 'exigir que la inversión sea posterior a la solicitud de subvención, pues aquellos fines no se lograrían si dicha inversión precediera a la solicitud, toda vez que se trata de fomentar la inversión, de provocarla (...), no de compensar o abaratar una inversión ya realizada.'
* El concepto 'inicio de los trabajos'se vincula al pedido de equipos.
Ahora bien, la mera solicitud de equipos no colma las exigencias legales. El pedido debe incorporar también un primer compromiso en firme, es decir, un vínculo jurídico entre las partes generador de derechos y obligaciones recíprocas, sin que la firmeza quepa predicar en los estudios de viabilidad.
Luego, no podemos hablar de compromiso en firme cuando del propio documento se desprenda que queda sujeto a ulterior confirmación, ni cuando el sistema de preparación de pedidos requiera una serie actuaciones no ejecutadas antes de la fecha de comunicación del efecto incentivador.
* El incumplimiento de la condición de no iniciar los proyectos subvencionados antes de ser considerados incentivables (prohibición de actuar ante tempus) impide que la totalidad del proyecto obtenga ayuda regional.
Y en la eventualidad que se hubieran iniciado antes de la comunicación del efecto incentivador, procede entonces declarar la pérdida del derecho al cobro, o el reintegro de las cantidades percibidas con arreglo a lo dispuesto en los arts. 37.1 f) LGS y 31 de la Orden reguladora.
CUARTO.-Respecto al alegato de haber prescrito la acción de reintegro cabe decir que la subvención no fue concedida en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, conforme autoriza el art. 30.7 de la LGS, sino para incentivar el trabajo autónomo.
En consecuencia, el dies a quopara la computación del plazo prescriptivo no se iniciaba, como equivocadamente refiere la recurrente, '...desde el el momento de la concesión'- letra b) del art. 39.2 de la LGS -, sino 'Desde el momento en que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario o entidad colaboradora'- letra a) del mismo artículo -.
Sentado lo anterior y comoquiera que entre la aportación documental justificativa del empleo de fondos, producida el 05/01/2012, y el inicio del procedimiento de pérdida del derecho al cobro y de reintegro, que tuvo lugar en fecha 21/10/2014, no transcurrieron cuatro años, resulta clamoroso que la acción ejercitada por la Administración no estaba prescrita.
QUINTO.-Por lo que hace al fondo, ciertamente tanto el contrato de compraventa de bienes y negocio como el contrato de alquiler del local se formalizaron con anterioridad a la presentación de la solicitud del incentivo.
Ahora bien, el simple contraste de fechas no basta, hay que atender al concreto contenido de los contratos para determinar si existió o no inicio del proyecto.
De entrada, llama la atención que ningún reparo pusiera la Agencia IDEA al contrato de compraventa suscrito en fecha 21/12/2009 cuando este fue presentado junto a la solicitud de ayuda el día 11/01/2010. Aquí, el silencio de la Administración operó a modo de tácita aquiescencia en punto a que su formalización solo envolvía un acto preparatorio sin implicar el automático inicio de la inversión. En congruencia a lo dicho, la estipulación cuarta de ese contrato posponía la toma de posesión de los bienes al día 11/01/2010.
E igual predicamento se puede aplicar al contrato de arrendamiento, cuya estipulación tercera difería la entrada en vigor del arriendo y, por ende, la toma de posesión del local, al día 11 de enero de 2010.
A la suscripción de los señalados contratos, pese a mediar entregas de dinero, no siguió inmediatamente el inicio real y efectivo de la actividad subvencionada. Sin local, sin mobiliario ni enseres en modo alguno era factible explotar el negocio 'NaturHouse Rota'.
Rechazamos por rigorista la interpretación de la Agencia IDEA. El concepto primer compromiso en firmedebe ponderarse en términos de equidad justificando la grave decisión de reintegro adoptada.
Por lo expuesto cumple estimar el Recurso Contencioso administrativo.
SEXTO.-Mediando serias dudas de derecho no se está en el caso, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Estimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Piedad, representada por la Procuradora Dª. Macarena Peña Camino, frente a la actuación administrativa anteriormente referenciada, que anulamos con las consecuencias legales inherentes. Sin costas del procedimiento.
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

