Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1439/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1447/2017 de 01 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 1439/2019

Núm. Cendoj: 46250330032019101565

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5493

Núm. Roj: STSJ CV 5493/2019


Encabezamiento


Recurso ordinario nº 1447/17
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3ª
SENTENCIA Nº 1439/2019
Iltmos. Sres:
Presidente
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMAS
D.JAVIER LATORRE BELTRAN
En Valencia a uno de octubre de dos mil diecinueve.-
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 1447/2017, interpuesto por CENTRO MÉDICO SALUS
BALEARES SL representado por la Procuradora Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y asistida por la letrado Dª
MARIA TERESA SÁNCHEZ MORGADO contra la Resolución de fecha 28 de julio de 2017 dictada por el
Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación 46-08347-2016
por el concepto Acuerdo de reducción de la sanción impuesta Impuesto de Sociedades ejercicio 2013 euros,
estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Antecedentes


PRIMERO.-Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que se anule la Resolución del TEAR impugnada así como el acuerdo de exigencia de reducción de la sanción por ella confirmando declarando la nulidad por los motivos expuestos.



SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando,en su integridad, lo solicitado en la demanda.



TERCERO.-Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba,y tras el trámite de conclusiones quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.



CUARTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veinticuatro de septiembre del año en curso, teniendo lugar el día designado.



QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Begoña García Meléndez quien expresa el parecer de la Sala.-

Fundamentos


PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituye la Resolución de fecha 28 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación 46-08347-2016 por el concepto Acuerdo de reducción de la sanción impuesta Impuesto de Sociedades ejercicio 2013 euros.

Y ello al haberle sido reclamada la reducción del 25% practicada respecto de la sanción que le fue impuesta en su día por importe de 3.151,13 euros al haber interpuesto,con fecha 18-12-2015 se ha interpuesto reclamación frente a la sancióny resultando,además, que la interposición de la citada reclamación, tal como se le informó en la resolución sancionadora, produce la pérdida de la reducción practicada anteriormente por importe de 3.151,13 euros.-

SEGUNDO: Frente a ello se alza la parte actora quien sustenta su impugnación en los siguientes extremos: Se alude a los hechos que motivaron la liquidación que le fue practicada y de la que se derivó, el correlativo acuerdo sancionador en la que se le impuso una sanción de 18.006'50 euros y sanción que fue,a su vez, desestimado y frente a la que pende recurso ante esta Sala y sección tramitado con el nº 1401/2017.

Que a su vez se dictó acuerdo reclamando la reducción que le había sido practicada respecto de la sanción impuesta y acuerdo, frente al cual,se interpone el presente recurso.

Se alega por el recurrente la improcedencia de la sanción objeto del presente recurso ante la ausencia del elemento subjetivo de culpabilidad necesario para sustentar la misma no cumpliendo, a su vez, la administración tributaria con los necesarios requisitos de motivación.

Se invoca, en segundo lugar, la existencia de una interpretación razonable de la norma y por todo ello concluye solicitando se dicte sentencia en los términos interesados en el suplico de su demanda.



SEGUNDO - La Administración demandada se opone solicitando la íntegra desestimación del recurso interpuesto, tras delimitar el objeto de éste concretado en el acuerdo de exigencia de la reducción de la sanción que había sido practicada invocando la desviación procesal en la que incurre el recurrente al no ser el objeto del presente recurso el acuerdo sancionador impuesto, sino la pérdida de la reducción concedida ante la interposición de reclamación económico administrativa frente al acuerdo sancionador ,y sin que, en relación con dicha reducción se haya formulado alegación alguna.

En todo caso y siendo procedente la procedencia de la pérdida de la reducción practicada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 188 de la LGT, solicita la confirmación de la resolución impugnada.



TERCERO: Resulta imprescindible delimitar, con carácter previo, el objeto del presente recurso que no es otro que la Resolución del TEAR de fecha 28 de julio de 2017 desestimatoria de la reclamación presentada el 30-6-2016 frente al acuerdo por el que se producía la pérdida de la reducción de la sanción practicada en relación con la sanción que le había sido impuesta.

No obstante procede destacar que respecto a la susodicha sanción consta igualmente recurso tramitado ante esta Sala y sección con el n.º 1401/2017 cuyo señalamiento ha sido adelantado con el fin de hacerlo coincidir con el presente recurso dada la relación entre ambos y recurso, este último en el que ha recaído sentencia estimatoria de fecha 2-10-2019 que pasaremos a reproducir a continuación dada la identidad con el supuesto enjuiciado.

Que en concreto son hechos de los que debemos partir los siguientes: Con fecha 18 de noviembre de 2015 se notificó al interesado acuerdo sancionador por el que se imponía una sanción en virtud del artículo 191 de la LGT, por dejar de ingresar en el plazo establecido en la normativa del tributo, la deuda que debiera resultar de su correcta autoliquidación, según se puso de manifiesto en el procedimiento llevado a cabo sobre su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2013.

Dicho acuerdo sancionador constituye el objeto del recurso tramitado con el nº 1401/2017.

En el acuerdo sancionador se le comunicaba lo siguiente: ' La reducción del 25% por ingreso en período voluntario y conformidad con la sanción por importe de 3.151,13 euros (12.604,55*25%), se aplicará siempre que, una vez impuesta, se realice el ingreso total del importe en período voluntario o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido, previa solicitud del obligado al pago con anterioridad a la finalización del plazo de ingreso en período voluntario, con garantía de aval o certificado de seguro de caución excepto en el caso de que para el otorgamiento del aplazamiento o fraccionamiento no sea necesaria la constitución de garantías por razón de la cuantía o porque el solicitante fuera una Administración Pública, y, además, no se interponga recurso o reclamación en relación con la regularización del período que se hubiese efectuado ni contra la sanción. En caso de que no se cumplan estos requisitos no procedería dicha reducción.' El 2 de junio de 2016, la Oficina gestora le notificó la exigencia de la reducción del 25% practicada en el acuerdo de imposición de sanción, por importe de 3.151,13 euros, clave de liquidación referenciada en el encabezado de esta resolución, dado que : 'Con fecha 18-12-2015 se ha interpuesto reclamación contra la sanción.

La interposición de la citada reclamación, tal como se le informó en la mencionada resolución, produce la pérdida de la reducción practicada anteriormente por importe de 3.151,13 euros, lo cual se le notifica mediante el presente acuerdo.'.

Y es contra esta resolución contra la que se formula el presente recurso.



CUARTO: Alega la demandada la desviación procesal en la que incurre el recurrente al haber impugnado el acuerdo de exigencia de la reducción de la sanción sin formular,alegación alguna en relación con este acuerdo.

No obstante procede destacar por un lado, que el acuerdo de exigencia de la reducción de la sanción aplicada esta íntimamente relacionado con la sanción y nada impide, por ello que, a través del susodicho acuerdos se impugne la sanción que le ha sido impuesta pero, en definitiva, lo que resulta absolutamente relevante es que dicha sanción, impugnada a través del recurso 1401/2017, ha sido anulada mediante Sentencia de esta misma Sala y sección de fecha 2-10-2019 acogiendo los argumentos del recurrente y, en concreto, la ausencia de motivación de la culpabilidad por concurrir una interpretación razonable de la norma y argumentos éstos que deben conducir, necesariamente a la estimación del presente recurso pues la anulación de la sanción impuesta conlleva necesariamente la anulación del acuerdo de exigibilidad de la reducción de la sanción que había sido aplicada. Y

QUINTO.-El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones,procediendo a imponer las mismas a la parte demandada limitadas a la cuantía máxima de 1.500 euros por los honorarios de letrado y 334'48 euros por la minuta del procurador.

Vistos los preceptos citados y demás de general y concordante aplicación,

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo interpuesto por CENTRO MÉDICO SALUS BALEARES SL representado por la Procuradora Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y asistida por la letrado Dª MARIA TERESA SÁNCHEZ MORGADO contra la Resolución de fecha 28 de julio de 2017 dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Valencia desestimatoria de la reclamación 46-08347-2016 por el concepto Acuerdo de reducción de la sanción impuesta Impuesto de Sociedades ejercicio 2013 euros, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

Anulamos la resolución impugnada por no ser acorde a derecho.

Con expresa imposición de costas en los términos prevenidos en el FDº5º de la presente resolución.- Contra esta sentencia cabe, en su caso, recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la LJCA, según redacción dada por la disposición Adicional tercera. 1 de la LO 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la LO 6/1985, del Poder Judicial.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente de la misma, en el día de la fecha, hallándose celebrado audiencia pública en la Sección Tercera de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de lo que doy fe.

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