Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1461/2020, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 504/2017 de 15 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA OLIVA VAZQUEZ, ANTONIO MANUEL

Nº de sentencia: 1461/2020

Núm. Cendoj: 18087330032020100444

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2020:6737

Núm. Roj: STSJ AND 6737/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 504/2017
SENTENCIA NÚM. 1.461 DE 2.020
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
Don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil veinte.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla,
con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 504/2017, siendo parte demandante
D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª Francisca Ramos Sánchez y asistido por el Letrado D. Juan
Puertas Martínez, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución
de Reintegro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y
Conocimiento de la Junta de Andalucía de fecha 15/09/2016, dictada en Expediente NUM000 , por la que se
resuelve declarar que D. Evaristo , con motivo del otorgamiento de la subvención para el fomento del empleo a
través del autoempleo individual en la modalidad de Ticket del Autónomo, no ha cumplido con las condiciones
establecidas en el Antecedente de Hecho Cuarto, y requerir el reintegro de la cantidad de 6.000 euros, de
principal más 1.992,62 euros en concepto de intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención, y
parte demandada la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO, representada y defendida por el Letrado
de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es de 7.992,62 euros.

Antecedentes


PRIMERO. Interpuesto recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo a la Administración demandada. Recibido dicho expediente, se entregó a la demandante para que en plazo de veinte días formalizara la demanda y así lo verificó mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2017, que obra unido a autos.



SEGUNDO. Admitida la demanda, se ordenó traslado de copia a la Administración demandada así como del expediente, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 1 de diciembre de 2017. Por providencia de 11 de diciembre de 2017 se admitió la prueba documental propuesta, y no habiendo solicitado las partes conclusiones se acordó que pasen las actuaciones al ponente para señalamiento de votación y fallo cuando por turno corresponda.



TERCERO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales esenciales, excepto lo relativo a los plazos procesales, por la carga de trabajo que pesa sobre esta Sala.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Manuel de la Oliva Vázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. - Es objeto de impugnación la resolución de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía por la que se acuerda el reintegro de la ayuda concedida en virtud de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía, ampliándose frente a la resolución de fecha 9 de agosto de 2016, Expediente NUM001 .

Funda el recurrente la pretensión en los siguientes puntos, expuestos sucintamente: El recurrente, tras darse de alta en el RETA el 01/05/2008, solicitó el 08/05/2008 una subvención en la modalidad de ticket del autónomo, y al no tener respuesta en más de seis meses, y en la creencia de que le fue denegada la subvención causó baja en el RETA.

El 12-03-2009 se le notificó la Resolución de 30-12-2008 por la que se le concedía la subvención de 9.000 euros, tras lo cual cursó alta el RETA, con efecto de 01/03/2009, continuando hasta la actualidad, lo que se comprueba con escrito que presentó el 26/03/2009, renunciando a la creación de un puesto de trabajo por cuenta ajena con carácter estable y renunciando a 3.000 euros de la subvención, aceptándose la renuncia parcial, y el 06/10/2009 se hizo el pago de la subvención por importe de 6.000 euros.

Por escrito de 28/04/2010 aportó nuevo informe de vida laboral actualizado a 14/04/2010.

El 12-03-2013 fue requerido para aportar el primer alta en el RETA, sobre la base de haber observado que no ha aportado la documentación necesaria para justificar debidamente la ayuda recibida.

El 29-06-2016 recibió notificación de la Resolución de 23/06/2016 de inicio de procedimiento de reintegro.

La Resolución de 15/09/2016 acordó el reintegro de la subvención por no haber cumplido con las condiciones establecidas en el antecedente de hecho cuarto, mantener la condición de autónomo durante, al menos, un año desde la fecha de inicio de actividad acreditada en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Fecha de alta: 01/05/2008. Fecha de baja: 30/11/2008. Total de días: 214.

Siendo cierto esos datos, el actor formuló su solicitud el 08/07/2008 cumpliendo los requisitos exigidos, entre los que no estaba estar dado de alta en el RETA en ese momento. El plazo máximo para resolver era de dos meses y al transcurrir creyó que había sido desestimada la ayuda. El 12/03/2009 fue notificado de la concesión de la ayuda y justificó el alta en el RETA con efecto de 01/03/2009, situación que mantiene.

Cumplió con sus obligaciones de justificar al alta en el RETA dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la resolución concediéndole la ayuda y permanecer un año.

Subsidiariamente debe aplicarse el art. 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

La Letrada de la Junta de Andalucía se opone, con base, en síntesis: Se remite a la resolución recurrida.

En el informe de vida laboral obrante en el expediente queda acreditado que el actor causó baja en el RETA desde el 30-11-2008, por lo que ha cesado la actividad subvencionada durante el período de mantenimiento de la misma, constituido por un año desde el inicio de la actividad. Dada el alta en el RETA el día 1-5-2008, el período cesaba el día 1-5-2009.

La demanda niega su carácter incumplidor de la finalidad de las ayudas, determinante del reintegro acordado.

Si el actor advirtió que a la fecha de la recepción de ayudas, iba a ser imposible acreditar el cumplimiento, debió renunciar a ellas.

La interpretación realizada por la Administración es razonable conforme a la literalidad de los preceptos aplicables.

Las bases reguladoras de la subvención impiden acceder al reintegro parcial.



SEGUNDO.- Es cuestión litigiosa la conformidad a Derecho de la resolución por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida de Ticket de Autónomo para inicio de actividad por importe de 6.000 euros de principal y 1.992,62 euros de intereses devengados, por el incumplimiento de la Orden de 15 de marzo de 2007.

La demandante solicitó y obtuvo por Resolución de 30 de diciembre de 2008 una subvención en concepto de Ticket de Autónomo por importe de 9.000 euros, que le fue notificada el 12 de marzo de 2009. Procedió a darse de alta en el RETA con fecha de efecto de 1 de marzo de 2009 (antes estuvo de alta entre el 1 de mayo y el 30 de noviembre de 2008), y renunció a la creación de un puesto de trabajo por cuenta ajena estable, y por tanto a la ayuda de 3.000 euros, renuncia que fue aceptada por la Dirección Genaral de Economía Social y Emprendedores, lo que se notificó al interesado en fecha 16 de junio y 30 de octubre de 2009.

El 6 de octubre de 2009 se hizo efectivo el pago de 6.000 euros, aportando el actor el 14 de abril de 2010 nuevo informe de vida laboral, y el 12 de marzo de 2013 fue requerido para aportar el primer alta en RETA de fecha 1 de mayo de 2008.

El 29 de junio de 2016 recibió notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro de 23 de junio de 2016 y el 15 de septiembre de 2016 se dicta la resolución recurrida.



TERCERO.- Cabe tomar en cuenta que la resolución impugnada acuerda el reintegro de la cantidad otorgada en concepto de Ticket de autónomo para el inicio de actividad ante el incumplimiento de determinados requisitos y obligaciones, en concreto, mantener la condición de autónomo durante, al menos, un año desde la fecha de inicio de actividad acreditada en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Fecha de alta: 01/05/2008. Fecha de baja: 30/11/2008. Total de días: 214.

La obligación incumplida es la contenida en el art. 129 de la Orden de 15 de marzo de 2007, y así en el Antecedente de Hecho Tercero de la Resolución recurrida se dice que dicho precepto dispone el cumplimiento de determinadas obligaciones por parte de la persona beneficiaria, entre otras la de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión y la de justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de requisitos y condiciones que determina la concesión de la ayuda.

La obligación incumplida, como se ha dicho es mantener la condición de autónomo durante, al menos, un año desde la fecha de inicio de actividad acreditada en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

Se trataría del incumplimiento de artículo 8.b) de la Orden de 15 de marzo de 2007, por la que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía. El artículo 8 regula los requisitos específicos de los beneficiarios, y en particular exige que los solicitantes deben iniciar una actividad económica o profesional como trabajador autónomo, estando inscritos como desempleados demandantes de empleo y mantener dicha situación hasta el mismo día en que causen alta en el RETA.

La resolución de concesión, de 30 de diciembre de 2008, decía que el pago de la cantidad está condicionado a la presentación, en el plazo de 30 días naturales, a contar desde la fecha de notificación de la presente resolución, del documento de alta del beneficiario en el RETA.



CUARTO.- En el presente caso, se da la circunstancia de que la ayuda se solicita el 8 de mayo de 2008, dándose de alta en el RETA el 1 de mayo de 2008. El 30 de diciembre de 2008 se concede la ayuda, notificándose tal resolución el 12 de marzo de 2009, y como quiera que el hoy actor causó baja en el RETA el 30 de noviembre de 2008, procedió a darse nuevamente de alta el 15 de marzo de 2009, con fecha de efecto 1 de marzo de 2009.

Tras una renuncia parcial, el pago de la subvención se hizo efectivo el 6 de octubre de 2009. El 28 de abril de 2010 el interesado aportó nuevo informe de vida laboral actualizado a 14 de abril de 2010.

Consta que el 12 de marzo de 2013 el hoy actor fue requerido para que aporte el primer alta en RETA, aportado posteriormente.

Como se ha expuesto anteriormente son requisitos para ser beneficiario estar inscrito como desempleado demandante de empleo y mantener dicha situación hasta el mismo día en que causen alta en el RETA. Debe entenderse que al inicio de la actividad para la que se concede la ayuda el beneficiario debe estar de alta en el RETA. Cuando solicita la ayuda el 8 de mayo, el solicitante estaba de alta en RETA. El plazo para resolver la resolución de la ayuda era de dos meses, con silencio negativo caso de no resolverse, por lo que es razonable que transcurrido ese plazo el solicitante entiende desestimada su solicitud, y pueda causar baja en el RETA.

Sin embargo, con posterioridad se concede la Ayuda y siendo cierto que cuando se notifica dicha concesión, el 12 de marzo, estaba de baja, al día hábil siguiente, el lunes 15 de marzo, se da de alta en el RETA.

Con estas premisas no puede decirse que el solicitante de la subvención y hoy demandante incumpliera la obligación de causar alta en el RETA y mantener dicha situación, por lo que la demanda debe ser estimada y revocada la resolución recurrida, declarando no haber lugar al reintegro de la ayuda concedida, condenando a la Administración a devolver al actor las sumas abonadas por éste el 5 de mayo de 2017 por importe de 8.791,88 euros, más los intereses legales de dicha suma desde esa fecha hasta su efectiva devolución.



QUINTO. Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pese a estimarse el recurso, no procede la expresa condena en costas por las dudas de hecho y derecho suscitadas debido a la situación creada con las altas y bajas en el RETA.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Evaristo , representado por la Procuradora Dª Francisca Ramos Sánchez, contra desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Reintegro de la Dirección General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía de fecha 15/09/2016, dictada en Expediente NUM000 , revocando la resolución recurrida, declarando no haber lugar al reintegro de la ayuda concedida, condenando a la Administración a devolver al actor las sumas abonadas por éste el 5 de mayo de 2017 por importe de 8.791,88 euros, más los intereses legales de dicha suma desde esa fecha hasta su efectiva devolución. Sin costas Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 88.2 y 3 de la LJCA. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los artículos 89 y siguientes de la LJCA. En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024050417, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la referida Disposición Adicional Decimoquinta o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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