Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1463/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 93/2017 de 29 de Octubre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 1463/2017

Núm. Cendoj: 46250330042017101489

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:8894

Núm. Roj: STSJ CV 8894/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, veintinueve de octubre de dos mil diecisiete.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Manuel Domingo Zaballos.
SENTENCIA NUM: 1463/17
En el recurso núm. 93/2017, interpuesto como apelante GENERALIDAD VALENCIANA, representada y
dirigida por la ABOGACÍA GENERAL DE LA GENEALIDAD contra 'Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 3 de Valencia que estima el recurso frente a desestimación tácita del recurso de alzada
interpuesto por la parte -11 de marzo de 2016- frente a resolución del Servicio Territorial de Transporte de
Valencia, de fecha 12 de diciembre de 2016, por la que se deniega la transmisión a nombre de Dña. Piedad de
la autorización de ámbito nacional (VT) número NUM000 para la prestación del servicio público discrecional
de viajeros por carretera en automóviles turismo hasta nueva plazas en el Área de Prestación Conjunta de
Valencia de la titularidad de D. Paulino expedida para el vehículo matrícula ....-MNX '.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada Dña. Piedad , representada por el Procurador
Dña. ROSARIO ARROYO CABRIA y dirigida por el Letrado D. JACINTO ORTUÑO MENGUAL y Magistrado
ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO . - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.



TERCERO . - Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO . - Se señaló la votación para el día veintinueve de octubre de dos mil diecisiete.



QUINTO . - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso la parte apelante GENERALIDAD VALENCIANA interpone recurso contra 'Sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Valencia que estima el recurso frente a desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto por la parte -11 de marzo de 2016- frente a resolución del Servicio Territorial de Transporte de Valencia, de fecha 12 de diciembre de 2016, por la que se deniega la transmisión a nombre de Dña. Piedad de la autorización de ámbito nacional (VT) número NUM000 para la prestación del servicio público discrecional de viajeros por carretera en automóviles turismo hasta nueva plazas en el Área de Prestación Conjunta de Valencia de la titularidad de D. Paulino expedida para el vehículo matrícula ....-MNX '.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho: 1. Con fecha 16 de enero de 2016, Dña. Piedad presentó solicitud de transmisión de autorización de transporte público discrecional de viajeros por carretera en automóviles turismo de menos de nueve plazas para el Área de Prestación Conjunta de Valencia serie VT y ámbito nacional NUM000 y licencia número NUM001 cuyo titular era D. Paulino .

2. Según el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias de Transportes, consta que la solicitante era titular de las autorizaciones VT número NUM002 licencia NUM003 y la número NUM004 y licencia NUM005 expedidas para los vehículos ....- YZZ y ....-DXB .

3. Con fecha 21 de junio de 2013, la Subsecretaría solicitó informe a la Abogacía de la Generalidad en el sentido de si era posible aplicar el art. 46.1 de la Ley 67/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunidad Valenciana , al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario. El informe de la Abogacía de la Generalidad Valenciana concluye que cada persona sólo puede ser titular de una licencia y no cabe aplicar directamente el límite máximo del 15 % de las autorizaciones del área previsto en la Ley, pues mientras no haya desarrollo reglamentario que establezca en qué condiciones se puede excepcionar la regla general, debe interpretarse que no cabe la acumulación.

4. Con la base jurídica que se acaba de exponer, el Servicio Territorial de Valencia, con fecha 12 de diciembre de 2016, deniega la autorización.

5. Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado al Juzgado contencioso-administrativo nº 3 de Valencia, se dictó sentencia nº 74/2017, de 13 de marzo de 2017 , estimando el recurso y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho a obtener la autorización de transmisión solicitada. Frente a la sentencia del Juzgado se alza la Generalidad Valenciana.



TERCERO . - El presente recurso tiene como fundamento la interpretación del art. 46 de la Ley Valenciana 6/2011, de 1 de abril , de Movilidad de la Comunidad Valenciana, el precepto dice así: (...) 1. La prestación del servicio de taxi estará sometida a la previa obtención de la correspondiente autorización otorgada por el órgano competente.

2. Las autorizaciones se otorgarán exclusivamente a las personas físicas que reúnan los requisitos exigidos por la presente ley. Las autorizaciones se otorgarán mediante concurso y de conformidad con los procedimientos establecidos, al que podrán concurrir las personas que acrediten el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en esta ley y demás accesorios que se fijen reglamentariamente, así como en la convocatoria correspondiente. En los concursos se valorará especialmente la experiencia laboral previa en el sector.

3. Cada autorización estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, sin perjuicio de otros datos que sean exigibles.

4. Con carácter general cada persona será titular de una única autorización.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acumulación de más de una autorización en un solo titular, exclusivamente en las áreas de prestación conjunta que tengan más de 1000 licencias, y que no podrán exceder del 15% del total de autorizaciones en dicha área.

5. El incremento o disminución del número de autorizaciones en un mismo ámbito funcional debe ser justificado por la administración competente, en un estudio previo que reúna los requisitos que se determinen reglamentariamente, previo informe de los ayuntamientos afectados, de las asociaciones profesionales y de usuarios. (...).

Según el precepto que acabamos de trasponer, el régimen jurídico es claro: a) El servicio está sometido a régimen de autorización.

b) Las autorizaciones se otorgan a las personas físicas mediante concurso donde se valorará fundamentalmente la experiencia laboral en el sector.

c) Con carácter general cada persona solo podrá ser titular de una sola autorización.

d) Reglamentariamente se determinarán las condiciones de acumulación de más de una autorización en un solo titular, exclusivamente en las áreas de prestación conjunta que tengan más de 1000 licencias, y que no podrán exceder del 15% del total de autorizaciones en dicha área.

e) El aumento o disminución de autorizaciones debe ser precedido de estudio donde se solicite informe a Ayuntamientos afectados, asociaciones profesionales y consumidores.

La sentencia apelada señala que a pesar de no haberse aprobado el reglamento la solicitante reúne las condiciones para la transmisión: 1) La solicitante el profesional del taxi.

2) Existen más de 1000 licencias.

3) no excede del 15% de las autorizaciones.

Con estos parámetros estima el recurso y reconoce el derecho de transmisión que tenía solicitado.



CUARTO . -Esta Sala interpreta el precepto de forma diferente a como lo ha hecho el Juzgado. Según el art. 50 de la Ley 6/2011 la autorización del taxi es esencialmente transmisible cumpliendo los requisitos que constan en la norma, dando preferencia al cónyuge y herederos en caso de fallecimiento. El art. 50 tiene difícil encaje en el sistema creado por el art. 46 que hemos transpuesto en el fundamento de derecho anterior, en efecto, ante una autorización que queda vacante la Administración debería tener un estudio sobre las diferentes áreas de prestación y pronunciarse sobre si se amortiza -supuesto de diminución del art. 46.5- o, por el contrario, se decreta la autorización como vacante, en cuyo caso, la debería sacar a concurso. Con el sistema del art. 50 sólo es posible sacar a concurso en los supuestos de aumento del número de autorizaciones en una determina área de prestación, el resto de los supuestos se producirá la transmisión en los términos del art. 50 siendo prácticamente imposible la disminución del art. 46.5.



QUINTO . - Del conjunto de preceptos que se acaba de citar, interpretamos el art. 46.4 en el sentido de establecer una opción a la Administración para que pueda dictar un reglamento de permita la acumulación de autorizaciones con las limitaciones que establece el propio precepto. En el supuesto de no dictarse el reglamento rige la regla general, las autorizaciones solo son transmisibles a personas físicas y cada persona será titular de una única autorización. El criterio que se acaba de exponer en la actualidad viene recogido en el art. 11.1 en relación con el art. 6.2 de la Ley Valenciana 13/2017, de 8 de noviembre , de la Generalitat, del Taxi de la Comunitat Valenciana: (...) Las autorizaciones de taxi podrán transmitirse por sus titulares, o personas herederas, en favor de una persona física que cumpla los requisitos establecidos para ser titular de autorización de taxi, siempre que no sea titular de ninguna otra autorización para taxi, ni para otro tipo de transporte, en la Comunitat Valenciana ni en cualquier otra comunidad autónoma. (...).

En consecuencia, se asume el informe de la Abogacía General de la Generalidad Valenciana que dio origen a la resolución recurrida, y se estima el recurso de apelación.



SEXTO . -De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , no procede imponer las costas en esta alzada, se imponen las costas de primera instancia, se limitan a 1000 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por GENERALIDAD VALENCIANA, contra 'Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que estima el recurso frente a desestimación tácita del recurso de alzada interpuesto por la parte -11 de marzo de 2016- frente a resolución del Servicio Territorial de Transporte de Valencia, de fecha 12 de diciembre de 2016, por la que se deniega la transmisión a nombre de Dña. Piedad de la autorización de ámbito nacional (VT) número NUM000 para la prestación del servicio público discrecional de viajeros por carretera en automóviles turismo hasta nueva plazas en el Área de Prestación Conjunta de Valencia de la titularidad de D. Paulino expedida para el vehículo matrícula ....-MNX '. SE REVOCA LA SENTENCIA APELADA, en su lugar, SE DESESTIMA EL RECURSO Y CONFIRMAN LAS RESOLUCIONES ADMINISTATIVAS RECURRIDAS. Todo ello sin expresa condena en costas en esta alzada, se imponen las costas de primera instancia a la recurrente, se limitan a 1000 € por todos los conceptos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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