Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 15/2020, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 595/2019 de 20 de Enero de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Enero de 2020
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA
Nº de sentencia: 15/2020
Núm. Cendoj: 33044330012020100033
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2020:86
Núm. Roj: STSJ AS 86/2020
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00015/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 595/19
RECURRENTE: Dª Isabel
PROCURADOR: Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ GARCIA
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Julio Luis Gallego Otero
Magistrados:
Dña. Olga González-Lamuño Romay
Dña. María Pilar Martínez Ceyanes
En Oviedo, a veinte de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 595/19, interpuesto por Dª Isabel , representada por la
Procuradora Dª María del Carmen Pérez García, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Laura María Ibáñez
Alvarez, contra la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, representada por el Letrado del Principado.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González-Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- No habiendo interesado las partes el recibimiento del procedimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por la recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 10 de mayo de 2019, de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales de la Administración del Principado de Asturias (EXPTE. NUM000 ), por la que se deniega la solicitud de vivienda por causa de emergencia social a Dª Isabel , al no acreditar encontrarse en alguna de las situaciones establecidas en el artículo 19.2.d) del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias. Con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia por la que se le reconozca el derecho a la vivienda de emergencia social solicitada, pretensiones estas a las que se opuso la Administración demandada, Principado de Asturias, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Así las cosas, procede examinar si la demandante estaba incursa en alguna de las causa previstas en el art.
19 del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias. Según dicho precepto ' Las adjudicaciones por causa de emergencia social tienen por objeto atender situaciones individuales y colectivas que debido a especiales circunstancias de carácter personal, económico o social requieran una atención especial (...).
Además de los requisitos relativos a residencia, percepción de renta y los establecidos en los art 2 y 3 del Decreto, dicho artículo establece que la persona solicitante debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: '1.º Privación de vivienda por causa de fuerza mayor, esto es, por sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
2.º Reordenación urbanística ejercida en el territorio del Principado de Asturias, que implique la demolición de las edificaciones existentes, por causa de una remodelación llevada a cabo por la Administración Pública o por un Ente Público.
3.º Declaración de ruina que conlleve el derribo y desalojo inmediato del inmueble afectado.
4.º Víctimas de violencia de género, residentes en Asturias, cuya condición se justifique en los términos expresados en el artículo 10 del presente decreto.
5.º Privación de vivienda por ser esta objeto de ejecución hipotecaria, con fecha prevista de lanzamiento que suponga la pérdida efectiva de la vivienda.
6.º Personas sin hogar que acrediten dicha situación a través de los servicios sociales del ayuntamiento respectivo.
7.º Discapacidad sobrevenida debidamente acreditada, con limitación funcional y siempre que existan barreras arquitectónicas no subsanables fácilmente.
8.º Necesidad de una atención social especial, encontrándose dentro de un programa específico gestionado por el ayuntamiento o el Principado de Asturias, para acogida temporal en arrendamiento o comodato.' Obra en el expediente Administrativo Informe desfavorable de fecha 29 de abril de 2019, de la Concejala Delegada de Bienestar Social del Ayuntamiento de Gijón, a la vista de la propuesta emitida por la Comisión Técnica de Valoración de programa de vivienda por considerar que la recurrente no acredita estar en ninguna de las situaciones previstas en el art. 19.2.d) del Decreto 25/2013, de 22 de mayo, que resulta de aplicación al constar: Unidad de convivencia compuesta por 5 miembros: la titular viuda de 63 años nacida en Oviedo (AP: 11/03/2013), dos hijos de 43 y 35 años ( Enrique y Celso ) y dos nietos de 19 y 20 años ( Faustino y Soledad ).
Constan empadronados en AVENIDA000 , junto cuatro personas más no incluidas en la solicitud; se observa que el hijo de la titular Enrique no está empadronado en la vivienda, y el otro hijo: Celso , presenta documento identificativo expedido por Instituciones Penitenciarias.
En relación con la situación económica, son beneficiarios de SSB con una cuantía mensual de 686,43 €. Según consta en la vida laboral de Soledad , trabaja con contratos temporales para 'Baroke Bar, S.L.', aunque no aporta las nóminas correspondientes.
Presenta Decreto de 24/01/20109 de Juicio Verbal de Desahucio 0001094/2018, de la vivienda sita en AVENIDA000 NUM001 - NUM002 , por falta de pago de rentas, siendo la cuantía de la demanda 3.900 €, y con fecha prevista de lanzamiento 15/03/2019. Se observa que en la documentación judicial figura como demandado Enrique , hijo de la titular que figura incluido en la solicitud, aunque no consta empadronado en la vivienda. Posteriormente presenta Decreto 05/04/2019, de Ejecución de Títulos Judiciales, con procedimiento origen: Juicio Verbal de Desahucio 0000207/2019, figurando como ejecutada una persona no incluida en la unidad de convivencia, y señalando como fecha de lanzamiento 29/04/2019 de una vivienda sita en CALLE000 , según refiere la solicitante, tras el desahucio de su vivienda se trasladaron a casa de conocidos, donde también va a producirse un lanzamiento.
La solicitante es titular de expediente de ayuda en alquiler, en 2013 fue desestimada su solicitud por varios motivos, sin que consten solicitudes posteriores.
En comisión se estima que, en base a la documentación obrante, no queda acreditada causa contemplada en artículo 19.
La demandante no se encuentra en ninguna de las situaciones establecidas en dicho precepto ya que no puede considerarse persona sin hogar ni a la fecha de presentación de su solicitud ni tampoco cuando se presentó el recurso contencioso-administrativo. La normativa expuesta se refiere a supuestos de adjudicaciones 'especiales' de 'emergencia social' por lo que han de ser objeto de una interpretación estricta relativa a situaciones presentes y reales. Ello impide extender su aplicación a situaciones de futuro como puede ser la invocada por la actora de previsible desahucio por falta de pago de la renta.
No produciéndose por tanto ninguna de los supuestos establecidos en el art 19 del el Decreto 25/2013, de 22 de mayo, por el que se regula la adjudicación de viviendas del Principado de Asturias, la resolución ha de ser mantenida como conforme a derecho con la consiguiente desestimación del recurso.
SEGUNDO - De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, procede hacer expresa imposición de costas a la demandante si bien se limita su cuantía a la suma de 300 euros.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª. María Carmen Pérez García, en nombre y representación de Dª Isabel , contra la Resolución de 10 de mayo de 2019 de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, por la que se deniega la solicitud de adjudicación de vivienda por emergencia social a la actora, declarando su conformidad a derecho; con imposición de costas a la demandada limitadas en la forma y cuantía fijadas en el último fundamento de derecho Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
