Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1547/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1025/2015 de 31 de Octubre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: IRIARTE MIGUEL, ROBERTO
Nº de sentencia: 1547/2019
Núm. Cendoj: 41091330012019101682
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:19819
Núm. Roj: STSJ AND 19819:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1025/2015
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidenta:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN
Iltmos. Sres. Magistrados:
DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL
DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN
En la ciudad de Sevilla, a treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 1025/2015 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO, representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Dº. Juan José Romero Navarro, frente a la Resolución de 13 de octubre de 2015, de la Directora General de Administración Local de la Junta de Andalucía, por la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida al Ayuntamiento de Puerto Serrano correspondiente al ejercicio para 'Terminación, ampliación y reforma del Ayuntamiento IV y última fase', por importe de 191.000,00 €, más la cantidad de 45.906,00 € en concepto de intereses de demora; y cuya conformidad a derecho defiende la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL ,representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía, Dª. María Victoria Gálvez Ruiz.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que 'se estime el recurso presentado y se declare la no adecuación a derecho de la Resolución de 13 de Octubre de 2015 de la Dirección General de Administración Local por ía que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida'.
SEGUNDO.-La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 236.906 €. Fue recibido el pleito a prueba, practicándose las diligencias propuestas por los litigantes. Seguidamente las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo del asunto el día 28 de octubre de 2019, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.
Fundamentos
PRIMERO.- Es objeto de la presente intervención judicial promovida por el AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO la Resolución que en fecha 13 de octubre de 2015 dictó la Directora General de Administración Local de la CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL de la Junta de Andalucía, acordando:
'PRIMERO:Declarar la caducidadde los procedimientos de reintegro iniciados mediante sendos acuerdos de fechas 27/10/2010, 22/12/2011 y 06/03/2013, debido a que ha transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar la resolución de dichos procedimientos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 .
SEGUNDO:Declarar el incumplimientode las obligaciones establecidas en los párrafos a ) y b) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003 , de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de subvenciones; y de justificación ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención; así como correlativamente de la obligación, establecida en el párrafo b) del artículo 105 de la Ley 5/1983 , de cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Siendo el incumplimiento de tal obligación causa de reintegro de los fondos percibidos. Entendiéndose comprendida, a estos efectos, entre tales condiciones la relativa al plazo establecido para la realización de la actividad, que expiró el 2 de septiembre de 2010.
TERCERO:Declarar que, como consecuencia de lo anterior, se reintegrela cantidad de doscientos treinta y seis mil novecientos seis euros y sesenta céntimos (236.906,60 euros), correspondiendo ciento noventa y un mil euros (191.000,00 euros) al principal, y cuarenta y cinco mil novecientos seis euros y sesenta céntimos (45.906,60 euros) a los intereses de demora...'.
Son antecedentes básicos que contempló dicha resolución:
1º. Con fecha 06/02/2009el AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO presentó solicitud de subvención de la Línea 2: 'Subvenciones para inversiones locales', al amparo de la Orden de 23 de diciembre de 2008, por la que se convocan para 2009 las subvenciones a Entidades Locales Andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación, y se modifica la Orden de 12 de diciembre de 2006 reguladora de las mismas (BOJA nº 6 de 12/01/2009), tramitándose el expediente 9091/8815, que concluyó con la Resolución de fecha29/07/2009dictada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz, que concedió a ese Ayuntamiento una subvención por importe de 191.000,00 € para el proyecto denominado 'Terminación, ampliación y reforma del Ayuntamiento IV y ultima fase', con cargo a la aplicación presupuestaria 765.0081A, código de proyecto 2005/110946.
La señalada resolución contemplaba la contrata como sistema de ejecución de las obras, establecía un plazo de ejecución de doce meses a partir de la materialización del pago, y fijaba una distribución plurianual del gasto (ejercicio 2009: 70.000,00 € y ejercicio 2010: 121.000,00 €).
2º. El primer pago de 70.000,00 € se materializó el 02/09/2009, por lo que el 02/09/2010 debería finalizar el plazo de ejecución.
3º. Con fecha 16/11/2009se firmó el Convenio de Colaboración entre la Delegación del Gobierno en Cádiz y el Ayuntamiento de Puerto Serrano para la concesión de una subvención con destino a la terminación, ampliación y reforma del Ayuntamiento IV y última fase, que fijó un calendario de pagos, consistente en aportar la Consejería en el ejercicio 2009, 70.000,00 €, y en el ejercicio 2010, 121.000,00 €.
Entre las obligaciones del beneficiario, la estipulación tercera declaraba que el plazo de ejecución de la actuación sería de doce meses contados a partir de la fecha de materialización del pago correspondiente a la primera anualidad; la estipulación décima establecía que procedería el reintegro de las cantidades percibidas por el beneficiario en todos y cada uno de los supuestos establecidos en los arts. 37 de la Ley General de Subvenciones, 112 de la Ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Junta de andalucía, y 19 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 12 de diciembre de 2006.
4º. El primer procedimiento de licitación quedó desierto. Aprobado un nuevo Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, concurrió a la segunda invitación un solo licitador, la entidad Construcciones CostaSol 2005, S.L., al que se adjudicó el contrato de obra.
5º. El Ayuntamiento solicitó el 02/08/2010una ampliación del plazo de ejecución de la obra por periodo de seis meses, que reiteró el escrito de fecha 05/10/2010. Ambas peticiones fueron denegadas.
6º. El 17/09/2010se levantó el Acta de Comprobación del Replanteo, comenzando la ejecución de la obra.
7º. Mediante Acuerdo de la Delegación del Gobierno de Cádiz de fecha 27/10/2010se inició procedimiento de reintegro del primer pago efectuado por incumplimiento de la obligación de justificar. La documentación justificativa que aportó el Ayuntamiento incluía gastos de fechas posteriores al plazo de ejecución previsto en la Resolución de concesión.
8º El día 18/01/2011se efectuó transferencia a favor del Ayuntamiento por importe de 121.000,00 €, correspondiente al segundo pago de la subvención.
9º. La empresa adjudicataria de las obras incurrió en situación concursal. El Ayuntamiento comunicó a la Delegación del Gobierno de Cádiz esta circunstancia mediante escrito de fecha 18/02/2011, advirtiendo que se habían paralizado las obras y solicitando el cambio de sistema de ejecución de obras (de contrata a realizarse por propia Administración).
10º. La Resolución de la Delegación del Gobierno en Cádiz de fecha 05/05/2011acordó modificar la resolución de concesión de la subvención en lo referente al sistema de ejecución para que ' las obras pendientes de ejecutar, de acuerdo con el proyecto presentado, se ejecuten por propia administración, de acuerdo con el proyecto presentado'.
11º. Mediante Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Cádiz de 22/12/2011se inició expediente de reintegro al Ayuntamiento por incumplimiento de la obligación de presentar justificación correspondiente al segundo pago efectuado. Otro Acuerdo de esa misma Delegación del Gobierno de 06/03/2013ordenó iniciar nuevo expediente de reintegro por iguales motivos contra el mismo Consistorio.
Presentada cuenta justificativa el 21/11/2013, se observó que figuraban facturas de fecha posterior al plazo de ejecución previsto en la resolución de concesión, siendo requerido de subsanación el Ayuntamiento, que presentó diversa documentación.
12º. El Acuerdo de fecha 10/11/2014mandó iniciar expediente de reintegro total.
Del examen de los documentos justificativos del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos recibidos por el AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO, y a la vista del informe emitido con fecha 10/06/2014 por Técnico adscrito al Servicio de Administración Local, la Administración constató que el proyecto se ejecutó en su totalidad fuera del plazo de ejecución contemplado en la Resolución de concesión.
SEGUNDO.-El Ayuntamiento recurrente pide que se deje sin efecto la declaración de reintegro total de la subvención, alegando, en síntesis, que:
- La Administración contradice sus propios actos. La hoy demandada, en Resolución de 05/05/2011 - folios 473 y 474 Expte. -, modificó las condiciones de la concesión de la subvención, estableciendo que las obras pendientes de ejecutar se realizarían, conforme a la petición planteada, por la beneficiaria de la ayuda, o sea, el AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO, y de acuerdo con el proyecto presentado.
Esta Resolución, siendo posterior al 02/09/2010, fecha prevista de finalización del proyecto y de las obras, modificó, conforme a los arts. 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las condiciones de la Resolución de fecha 29/07/2009 que había concedido la subvención, superándolas y validando nuevas condiciones del proyecto de obras que implicaban un plazo de ejecución superior al inicialmente asignado.
- Se infringe el principio de proporcionalidad previsto en el art. 19.2 de la Orden reguladora, a cuyo tenor: 'Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaría se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, en función del porcentaje de obra o servicio no ejecutado, por la aplicación del principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre '.
TERCERO.-La Letrada de la Junta de Andalucía dice ser inadmisible el recurso y sostiene, de modo subsidiario, la pertinencia del reintegro total acordado.
Se denuncia inadmisibilidad del recurso por falta de acreditación de la capacidad procesal, art. 69.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), en relación con el art. 45.2.d) del mismo texto legal, al no acompañarse con el escrito de interposición del Recurso Contencioso- administrativo el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto Serrano, autorizando al Alcalde-Presidente ejercitar acciones contra la Resolución objeto del presente recurso, que exige el art. 123 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), cuando declara: '1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones:....m) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia'.
En conclusiones replica el actor que interpuso el presente recurso en virtud de las competencias que los arts. 21.1.k) y 124.4.I) de la LRBRL atribuyen al Alcalde, dando cuenta con posterioridad al pleno, 'hecho que es lo que aquí se realiza'.
Dice el art. 21 de la LRBRL: '1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:...k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación'.
Y preceptúa su art. 124: '4. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes funciones:...I) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación'.
Muestran las actuaciones que la Resolución de Alcaldía nº 1327 de fecha 16/11/2015 aportada con el escrito de interposición del recurso acordó en su ordinal Tercero'Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre'. Implícitamente, con esta leyenda, se venía a reconocer la competencia para autorizar del pleno así como la urgencia en entablar la acción judicial.
Y en tal contexto, sorprende la falta de aportación de copia de la concreta sesión del Pleno Municipal que tratase el asunto.
No obstante, el Letrado que asiste y representa al AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO se muestra rotundo en conclusiones sobre el hecho de la efectiva dación de cuenta al pleno con la coletilla: 'hecho que es lo que aquí se realiza', que algún crédito merece atendidos los deberes esenciales de probidad, lealtad y veracidad del abogado para con el órgano jurisdiccional, en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones.
En la duda nos parece razonable, conforme al principio pro actione, abordar las cuestiones de fondo controvertidas.
CUARTO.-Mantiene el Ayuntamiento recurrente que al dictarse la Resolución de fecha 05/05/2011 con posterioridad al 02/09/2010 validó nuevas condiciones del proyecto de obras que implicaban un plazo de ejecución superior al inicialmente asignado.
Pero, tal circunstancia es irrelevante porque la Resolución de modificación se limitó a cambiar el sistema de ejecución de las obras pendientesde ejecutar (de contrata a propia administración), sin alterar expresa ni implícitamente las demás obligaciones asumidas por la Corporación beneficiaria de la ayuda, entre ellas, el plazo de ejecución.
Tampoco cabe predicar vulneración del principio de proporcionalidad, art. 19.2 de la Orden reguladora, cuando el órgano gestor comprobó, y la parte demandante no desvirtúa, que el proyecto se había ejecutado en su totalidadfuera del plazo de ejecución contemplado en la Resolución de concesión.
Por lo expuesto cumple desestimar el recurso contencioso-administrativo.
QUINTO.-De conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), procede imponer las costas a la Administración actora sin que se aprecie la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición. En uso de la facultad conferida por el número 3 del art. 139 LJCA las costas se limitan a un máximo de 1.000,00 euros, considerando complejidad y alcance del asunto planteado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE PUERTO SERRANO, representado y defendido por el Letrado del Servicio Jurídico de la Excma. Diputación Provincial de Cádiz, Dº. Juan José Romero Navarro, frente a la referenciada actuación administrativa, cuya conformidad a Derecho declaramos. Imponemos a la Administración actora las costas del procedimiento que limitamos a MIL EUROS (1.000,00 €).
Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el art. 86 y ss. LJCA, que se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días.
Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
