Sentencia Contencioso-Adm...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 155/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 186/2017 de 23 de Abril de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: CASTANEDO GARCIA, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 155/2018

Núm. Cendoj: 39075330012018100034

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2018:151

Núm. Roj: STSJ CANT 151/2018


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000155/2018
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armada
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penin Alegre
Doña Esther Castanedo Garcia
------------------------------------
En la ciudad de Santander, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el
recurso número 186/17 , interpuesto por el Centro de Formación Ocupacional y Gestión Villa S.L. , parte
representada por la Procuradora Sra. Doña Beatriz Ruenes Cabrillo y defendida por el Letrado Sr. Don Javier
Rodríguez Martínez, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios
Jurídicos.
La cuantía del recurso quedó fijada en el Decreto de 8 de noviembre de 2017 en la cantidad de 3.177,55
€.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO : El recurso figura que tuvo entrada en la Sala el día 27 de junio de 2017 impugnándose con él la resolución del Consejo de Gobierno por la que se ordena la revocación parcial de la subvención otorgada para impartir la acción formativa nº 12/00/000375 al amparo de la Orden HAC/17/2012, de 4 de junio.



SEGUNDO : En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la actuación combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.



TERCERO : En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.



CUARTO : Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de abril de 2018.

Fundamentos


PRIMERO : Es objeto del presente recurso la resolución del Consejo de Gobierno por la que se ordena la revocación parcial de la subvención otorgada para impartir la acción formativa nº 12/00/000375 al amparo de la Orden HAC/17/2012, de 4 de junio. La interposición del recurso se realiza frente a la desestimación del recurso de reposición frente a la resolución de 27 de abril de 2017.



SEGUNDO : Por la parte actora se esgrime que las facturas no admitidas por la Administración fueron giradas válidamente por la suministradora sin que la recurrente pueda modificar el sistema de facturación de un tercero. De ahí que las mismas se complementen posteriormente, con sus respectivos justificantes. Todo ello invocando la Orden HAC/17/2012, de 4 de junio, en cuanto cubre los costes directos de la acción formativa (anexo II), sin que se dé ninguna causa de rectificación de facturas y debiéndose considerar los documentos complementarios aportados, habiendo la Administración negado valor a la declaración del administrador donde asegura la veracidad del gasto.



TERCERO : Por el Gobierno de Cantabria se niega se trate de una cuestión de prueba, pues no se niega valor probatorio a las certificaciones adjuntadas en relación al consumo de combustible del autobús utilizado para el curso.

Además de que el IVA no es gasto subvencionable,invoca los artículos 14 de la Orden HAC/17/2012 y 19 y 13.1 de la EMP/41/2009 sobre Manual de Justificación de Gastos. Y en este caso no se habría justificado debidamente estos importes pues no se corresponde los importes de las facturas con los consumos finalmente certificados. Al efecto, analiza mes a mes los importes de las facturas y los desglosados por litros, precio unitario e importe sin IVA acreditando que no coinciden.



CUARTO: En cuanto al fondo del asunto, nos encontramos ante un acto de concesión de una subvención, que como todas, tiene aparejado el obligado cumplimiento de unas condiciones, si las mismas no se cumplen, la administración cumpliendo funciones de inspección puede revocar total o parcialmente la subvención concedida. Según la Exposición de Motivos de la Ley General de Subvenciones, las mismas son una técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general e incluso un procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2 de la Ley 38/2003 define las subvenciones como 'toda disposición dineraria realizada por cualesquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de esta Ley , a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos: a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública'.

Por lo que deducimos que la persona obligada a realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión tiene una serie de obligaciones que son: - Cumplir el objetivo.

- Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización y cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

- Someterse a las acciones de comprobación - Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones.

(y otras).

En cuanto al reintegro de la subvenciones, bajo esa rúbrica la Ley 38/2003 en su artículo 36 y siguientes recoge las causas que pueden provocar el reintegro de las cantidades subvencionadas y que podemos agrupar de la siguiente manera: a) Supuestos que dan lugar a la revisión de oficio de los actos de concesión: 1.- Causas de nulidad de pleno derecho del 62.1 de la Ley 30/92 2.- Carencia o insuficiencia de crédito.

3.- Causas de anulabilidad ( artículo 63 Ley 30/92 ) e infracción de las reglas contenidas en la Ley.

b) Otros supuestos de reintegro, en los que se incluyen todos aquellos imputables a la actuación del beneficiario, como falsear las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, incumplir total o parcial del objetivo, de actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, o la obligación de justificación o la justificación insuficiente, o la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley, o la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales ( y otras).

Respecto de la cantidad a reintegrar, el art. 37 de la Ley 38/03 y el art. 38 de la Ley 10/06 , se cuantifica en las cantidad percibida, y el interés de demora, calculado este desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro.

Finalmente la normativa permite la reducción de la cantidad a reintegrar, tanto el art. 38.2 de la Ley 10/06 , como los arts. 37.2 y 17.3 de la Ley 38/03 de subvenciones, establecen que, 'Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de graduación previstos en la correspondiente normativa reguladora de la subvención a que se hace referencia en el apartado 4 del artículo 16 de esta Ley '.

Estos preceptos se remiten a las bases reguladoras de la subvención para determinar los supuestos en los que procede aplicar la graduación, al decir que, 'las bases reguladoras incluirán criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones o, en su caso, advertirán de la imposibilidad de un cumplimiento parcial. Los referidos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad' .

Por su parte, la normativa de la subvención, constituida por la Orden INN/6/2012, de 26 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones al sector de la distribución comercial minorista en Cantabria, establece en su art. 16 que procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro de la misma, mediante resolución del órgano competente para su concesión, en los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Cantabria 10/2006 , que específicamente contempla el supuesto de incumplimiento de la obligación de destinar los bienes al fin concreto para el que fueron subvencionados, por el periodo exigido en la presente Orden de convocatoria.

A este periodo se refiere el art. 2 de la Orden al establecer que, la entidad beneficiaria deberá# destinar las inversiones o bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceda la subvención, al menos durante un periodo de dos años, en el caso de adquisiciones de mobiliario y equipamiento.

Las bases de la convocatoria, prevén la posibilidad de revocación parcial de la subvención y reintegro parcial pero limitado a los supuestos que enumera el art. 16.2 de la Orden y que son: ' supuesto de concurrencia de subvenciones que superen el porcentaje máximo subvencionable de la actividad desarrollada a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden y supuesto de incumplimiento de la obligación de justificación en un porcentaje igual o inferior al 50% del coste de la inversión subvencionable sobre la que se determino# la cuantía de la subvención, la cual será# reducida proporcionalmente a la disminución de los gastos realmente efectuados'.

En conclusión, en nuestro caso, el beneficiario de la subvención tenía la obligación de acreditar unas cantidades mediante factura, y lo hizo, tras ser requerido por la administración con un certificado de otro empresario. Pues bien, examinado el expediente administrativo y abstracción hecha de la forma en que se procede a la justificación y si se adecúa al Manual o no al no ser opuesto óbice al respecto por la Administración, entrando en la documentación aportada y esgrimida por las partes, efectivamente se observa, además, que los certificados sobre los consumos de los dos vehículos en liza desglosados por meses, litros, precio unitario e importe final obrantes en el documento nº 25 y 39, folios 583 y 1021, son los mismos y por sí resultan insuficientes a los fines probatorios que se presentaban. Cierto es que se presenta documentación complementaria sobre los concretos consumos de cada mes. El problema, como indica la Administración, es que éstos no coinciden con los certificados. En junio sólo uno de los días el precio del combustible coincide con el certificado pero no lo hace ni el precio ni el total de litros. Y en julio, agosto y septiembre, ninguno de los días el precio del combustible coincide con el certificado. No es cuestión, pues, de la forma de facturación sino del hecho de que no coinciden litros, precio unitario e importe final. Como exige el artículo 15.4 de la Orden EMP/41/2009 sobre Manual de Justificación de Gastos en relación a las facturas, éstas deben contener una descripción completa y detallada de las operaciones a las que se refiere. Y en este caso este detalle, aun con la documentación finalmente aportada vía recurso, detallan estas operaciones fielmente y mediante cantidades y cuantías coincidentes con las facturadas.

Por todo lo anterior, se debe desestimar la demanda íntegramente.



QUINTO: De conformidad con el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , al resolver en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Fallo

Que debemos desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por Centro de Formación Ocupacional y Gestión Villa S.L. , contra la resolución del Consejo de Gobierno por la que se ordena la revocación parcial de la subvención otorgada para impartir la acción formativa nº 12/00/000375 al amparo de la Orden HAC/17/2012, de 4 de junio, con imposición de las costas a la parte que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.

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