Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 159/2018, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 336/2017 de 02 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Navarra

Ponente: MARTINEZ, RAQUEL HERMELA REYES

Nº de sentencia: 159/2018

Núm. Cendoj: 31201330012018100123

Núm. Ecli: ES:TSJNA:2018:395

Núm. Roj: STSJ NA 395/2018


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 000159/2018
ILTMAS. SRAS.:
PRESIDENTE,
Dª MARIA JESUS AZCONA LABIANO
MAGISTRADAS,
Dª. RAQUEL H. REYES MARTINEZ
Dª. Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA
En Pamplona, a dos de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra
constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, los autos del Recurso nº 336/2017
promovido contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de mayo de 2017, por el que se desestima
el requerimiento previo a la vía judicial interpuesto por el Ayuntamiento de Ultzama contra la Resolución
337/2017, de 9 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que
finaliza el expediente de reintegro de ayudas abonadas al Ayuntamiento de Ultzama. Siendo en ello
partes: como recurrente,EL AYUNTAMIENTO DE ULTZAMA, representado por la Procuradora de los
Tribunales Dª. Ana Imirizaldu Pandilla y dirigido por el Letrado D. Marcos Erro Martínez; como demandada,
LACOMUNIDADFORAL DE NAVARRA, representada y dirigida por el Asesor Jurídico-Letrado de sus
servicios jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia estimando la presente demanda, por no haber existido incumplimiento de la finalidad de las ayudas concedidas, y de manera subsidiaria, se penalice con el reintegro del 50% de la ayuda concedida por la interrupción del uso de las inversiones subvencionadas. Y de considerar el incumplimiento de la finalidad, se estime que la primera ayuda concedida de 112.780,05 euros mediante la Resolución 3E/2011, de 17 de enero cumple con el plazo de los cinco años de compromiso de durabilidad de los gastos y certificación presentados.



SEGUNDO .- El Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra contestó a la demanda solicitando que se dictase sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso, dada la adecuación a Derecho del Acuerdo recurrido.



TERCERO .- La cuantía del recurso quedó fijada en 260.451,14 €.



CUARTO .- Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos y, evacuado el trámite de conclusiones, quedó pendiente de señalamiento de votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de abril de 2018.

Es ponente la Iltma. Sra. DÑA. RAQUEL H. REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de mayo de 2017, por el que se desestima el requerimiento previo a la vía judicial interpuesto por el Ayuntamiento de Ultzama contra la Resolución 337/2017, de 9 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que finaliza el expediente de reintegro de ayudas abonadas al Ayuntamiento de Ultzama.

Alega la parte actora, en síntesis, como motivos de impugnación los siguientes: 1º.- No existe incumplimiento de la finalidad de las ayudas. La solicitud realizada por el Ayuntamiento de Ultzama y la concesión de la ayuda realizada por Gobierno de Navarra no era para la construcción de un Planta mancomunada de digestión de purines para generación de biogás y electricidad en Ultzama, sino para el acondicionamiento de cinco fosas o balsas para el almacenamiento de purín digerido así como el acceso a las mismas, concretamente para la instalación de cubierta de polipropeno en la fosa de almacenamiento y accesorios de carga y descarga, en la planta digestión purines de Iraitzotz, la instalación de cubiertas de polipropeno y accesorios de carga y descarga en las fosas de Auza, Gorrontz, Orokieta y Suarbe, y la urbanización y mejora de pistas de acceso del entorno de esas fosas. La Planta como proyecto integral dejó de funcionar en enero de 2016, la inversiones realizadas con las ayudas recibidas, si bien sufrieron una interrupción, han vuelto a ponerse en funcionamiento con el mismo objeto de las ayudas recibidas, ya que en ningún momento de la solicitud de la ayuda o concesión de la misma, se exigía que fueran irremediablemente unidas al proyecto integral de la Planta de biogás. El Ayuntamiento de Ultzama se ha regido por el principio de eficacia recogido en el art. 5 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2º.- De manera subsidiaria, en el caso de valorar esa interrupción como incumplimiento de las condiciones de la ayuda, no debe exigirse el reintegro automático del 100% de la cantidad subvencionada, sino, un reintegro proporcional a la interrupción habida, que respete los arts. 35 y 14 de la Ley Foral de Subvenciones, o en el peor de los casos, el 50% establecido en el art. 16.3.c) de las Normas por las que se regulan las ayudas a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas durante el período 2010-2013, donde se penaliza con el reintegro del 50% la Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas.

3º.- Cumplimiento de la primera ayuda con los cinco años de actividad. El Gobierno de Navarra ha concedido dos ayudas al Ayuntamiento de Ultzama; para la primera ayuda, el Ayuntamiento de Ultzama presentó los gastos realizados y la certificación final correspondiente a esa primera ayuda el 10 de noviembre de 2010. Para la segunda, en cambio, presentó los gastos realizados para ese segundo periodo y la certificación el 2 de noviembre de 2011.

Por tanto, la ayuda concedida de 112.780,05 euros mediante la Resolución 3E/2011, de 17 de enero, cumple con el plazo de los cinco años de compromiso de durabilidad de los gastos y certificación presentada: del 10 de noviembre de 2010 al 13 de enero de 2016, fecha de la finalización del secuestro.

La defensa de la Administración Foral se opone al recurso alegando, en resumen, que el objeto y finalidad de la ayuda era la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta para tratamiento de purines y estiércol de los ganaderos del Valle de Ultzama. Si bien es cierto que, aunque se interrumpa el uso de la Planta, los depósitos se pueden seguir utilizando por los ganaderos para almacenar purines, sin embargo, se pierde la finalidad de la ayuda, que es el tratamiento de purines y no el almacenamiento sin tratar de los mismos.

Las bases reguladoras de la ayuda establecen que se deben mantener los compromisos durante 5 años posteriores a la liquidación (pago) de la ayuda o desde la certificación final de las inversiones. 13 de enero de 2016 cesa la actividad de la Planta, por lo que se produce la interrupción del uso de la inversión subvencionada y, por tanto, se incumple el compromiso de mantener durante 5 años el uso de la inversión.

No se cumple ninguno de los requisitos establecidos en el art. 35.3 Ley Foral 11/2005 de Subvenciones para aplicar los criterios de graduación del art. 14.p) y aplicar el principio de proporcionalidad.

Finalmente, la ayuda de 112.780,05 € concedida por Resolución 3E/2011 no cumple con el plazo de los cinco años de compromiso de durabilidad de los gastos. Las bases reguladoras prevén que la fecha de inicio del cómputo del plazo de 5 años comenzará con posterioridad a la liquidación de la ayuda (art. 8.h), y en el art. 16 se establece que comenzará desde la certificación final de las inversiones y/o gastos. La certificación final de las obras acogidas a esta subvención, fue presentada por el Ayuntamiento de Ultzama en octubre de 2011, por lo que el compromiso de durabilidad de las inversiones alcanzaba hasta octubre de 2016, y el cese de la actividad de la Planta de biogás se produjo el 13 de enero de 2016.

Finalmente, señala que el expediente de ayudas es único, con un pago parcial, con base en una certificación parcial, y un pago final, ya que, conforme a las bases de la convocatoria, el abono de la ayuda se realizaba en dos plazos y el plazo final de liquidación se produjo por la Resolución 12E/2012, de 20 de enero, previa comprobación de fecha 15/12/2011 por los Servicios Técnicos de la Administración de la realización de las inversiones. Tanto conforme a la fecha de la certificación final de las obras subvencionadas (octubre de 2011) como a la fecha de liquidación de la ayuda (20 de enero de 2012), ha quedado acreditado que el beneficiario de la ayuda incumplió el compromiso de durabilidad de las inversiones pues no mantuvo el uso de las inversiones durante el plazo de 5 años exigido.



SEGUNDO .- Sobre la determinación de los hechos relevantes para enjuiciar el recurso contencioso-administrativo.

En primer término, procede fijar los hechos relevantes para enjuiciar el presente recurso contencioso- administrativo: 1º.- Al amparo de la Orden Foral 113/2010, de 10 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el Ayuntamiento de Ultzama, en fecha 27 abril de 2010 presentó solicitud de ayuda a la mejora de las infraestructuras locales ganaderas, adjuntando proyecto de infraestructuras para Planta mancomunada de gestión de purines en Ultzama, ascendiendo la inversión a 468.195,58 €.

2º.- Por Resolución 15E/2010, de 13 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, se concede al Ayuntamiento de Ultzama una ayuda total de 225.560,11 € (112.780,05 € con cargo al ejercicio 2010 y 112.780,06 € con cargo al ejercicio 2011) para una inversión auxiliable de 375.933,52 € (porcentaje de ayuda del 60%). Mediante Resolución 3E/2011, de 17 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, se abonó la suma de 112.780,05 € y por Resolución 12E/2012, de 20 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, se abonó la suma de 103.511,35 €. Ambas cantidades se destinaban a subvencionar las siguientes inversiones: - La instalación de cubierta de polipropileno en la fosa de almacenamiento y accesorios de carga y descarga, realizadas en la planta digestión purines de Iraizotz.

- Instalación de cubierta de polipropileno y accesorios de carga y descarga en las fosas de: Auza, Gorrontz, Orokieta y Surbe.

- Urbanización del entorno de las fosas de: Auza, Gorrontz, Orokieta y Surbe. Mejora de pistas de acceso a las fosas en: Arraitz-Orkin, Auza y Surbe.

3º.- Por Resolución 96/2017, de 17 de enero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se inicia expediente de reintegro de las ayudas abonadas al Ayuntamiento de Ultzama, presentando alegaciones el Ayuntamiento el día 1 de febrero de 2017 4º.- Mediante Resolución 337/2017, de 9 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, se desestiman las alegaciones formuladas y se exige al Ayuntamiento de la Ultzama el reintegro de la subvención concedida por importe de 216.291,40 € más 44.159,74 € en concepto de intereses.

5º.- Frente a dicha resolución, el Ayuntamiento de Ultzama formula requerimiento previo el día 13 de abril de 2017, que es desestimado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 10 de mayo de 2017, que ahora se recurre.



TERCERO .- Consideraciones generales sobre las subvencionesy las obligaciones de los beneficiarios.

Expuestas las posiciones de las partes, para dar respuesta a los motivos de impugnación de la parte actora conviene señalar en primer lugar que la subvención, tal y como señala la STS de 19 diciembre 2014. RJ 20146623, se configura tradicionalmente en nuestro Derecho público como una medida de fomento que utilizan las Administraciones Públicas para promover la actividad de los particulares o de otras Administraciones Públicas hacia fines de interés general que representa o gestiona la Administración concedente, que integra como elementos definidores el carácter patrimonial, en cuanto que constituye una atribución patrimonial, los elementos personales, en referencia a la personalidad jurídica del otorgante de la subvención y del beneficiario de la subvención, y el elemento finalista, de afectación de la subvención al fin para el que se otorga.

Según resulta de la jurisprudencia reiterada, expresada entre otras en las SSTS de 7 de abril de 2003 (RJ 2003, 3541) ( RC 11328/1998), de 4 de mayo de 2004 (RJ 2004, 3133) ( RC 3481/2000) y de 17 de octubre de 2005 (RJ 2005, 7512) ( RC 158/2000 ), la naturaleza de dicha medida de fomento administrativo puede caracterizarse por las notas que a continuación se reseñan: ' En primer lugar, el establecimiento de la subvención puede inscribirse en el ámbito de las potestades discrecionales de las Administraciones públicas, pero una vez que la subvención ha sido regulada normativamente termina la discrecionalidad y comienza la previsión reglada cuya aplicación escapa al puro voluntarismo de aquéllas.

En segundo término, el otorgamiento de las subvenciones ha de estar determinado por el cumplimiento de las condiciones exigidas por la norma correspondiente, pues de lo contrario resultaría arbitraria y atentatoria al principio de seguridad jurídica.

Por último, la subvención no responde a una 'causa donandi', sino a la finalidad de intervenir en la actuación del beneficiario a través de unos condicionamientos o de un 'modus', libremente aceptado por aquél.

Por consiguiente, las cantidades otorgadas en concepto de subvención están vinculadas al cumplimiento de la actividad prevista. Se aprecia, pues, un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los términos en que procede su concesión (Cfr SSTS 20 de junio (RJ 1997, 5299) , 12 de julio y 10 de octubre de 1997, 12 de enero (RJ 1998, 560) y 5 de octubre de 1998 ( RJ 1998, 8262), 15 de abril de 2002 (RJ 2002, 4688) 'ad exemplum').

La jurisprudencia, según se refiere en la STS de 20 de mayo de 2003 (RC 5546/1998 ), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los arts. 102 y siguientes de la LRJPAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste.

Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional; lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan. Y la consecuencia legalmente prevista para el incumplimiento de dichas obligaciones no es la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención, sino el reintegro. ( STS de 28 de enero de 2014 (rec. con. adm. 428/2011). Es decir, es un negocio jurídico con un contenido propio que implica el desplazamiento de fondos públicos con un fin determinado y la asunción de unas obligaciones por el beneficiario. En suma, se trata de una donación modal que no se salda con la mera justificación formal, sino con la real ( STS de 11 de diciembre de 2014 (RC 5333/2011).



CUARTO .- Sobre el incumplimiento de la finalidad de las ayudas.

Para determinar si la parte actora ha incumplido la finalidad de las ayudas o no, hay que comenzar diciendo que la Orden Foral 113/2010, de 10 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente (BON nº 39 de 29 marzo 2010), por la que se establecen las normas para la concesión de ayudas a la mejora de infraestructuras locales ganaderas para el período 2010-2013 y se aprueba la convocatoria para el año 2010, establece en el art. 8.h, dentro de las obligaciones del beneficiario, el compromiso de durabilidad de las inversiones subvencionadas, señalando que: 'el beneficiario se compromete a asegurar que, durante los 5 años posteriores a la liquidación de la ayuda, la inversión no sufrirá ninguna modificación importante siempre que no sea causada por catástrofes naturales graves u otras causas de fuerza mayor. Se consideraran modificaciones importantes las que afecten a la naturaleza de la inversión o a las condiciones de ejecución.

No podrá cambiar el régimen de propiedad, cambiar o interrumpir el uso ni disminuir el número de las unidades de las inversiones subvencionadas.' Conforme al art. 11 'Los beneficiarios de la subvención deberán mantener las actuaciones objeto de esta subvención durante un periodo mínimo de cinco años en propiedad o disposición de uso'.

La parte actora admite que el objeto y finalidad de la ayuda era la instalación y puesta en funcionamiento de una Planta para tratamiento de purines y estiércol de los ganaderos del Valle de Ultzama y para solicitar la ayuda presentó el Proyecto de una Planta Mancomunada de digestión de purines para la generación de gas y electricidad en la zona de Ultzama y obras complementarias (balsas de almacenamiento de digesto y mejora de los accesos a las mismas) destinado a la prestación del servicio de retirada de purín ganadero de las explotaciones de los Ayuntamientos que participan en el proyecto. De hecho la Planta como tal, estuvo funcionando, hasta que cesó por concurso de acreedores de la concesionaria en 2014 y el Ayuntamiento del Valle de Ultzama, acordó ejecutar la medida de secuestro de la concesión del servicio de recogida y tratamiento de purines de las explotaciones ganaderas de la zona para la producción de biogás y energía eléctrica, que duró hasta el 13 de enero de 2016.

A partir de entonces la Planta de gestión de purines para la producción de biogás y energía eléctrica dejó de funcionar como tal y a partir del 6 de octubre de 2016, mediante Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, se pone en marcha sistema mancomunado de gestión del purín de las explotaciones ganaderas mediante la utilización de las balsas de almacenamiento de purín ligadas a la planta de biogás de Ultzama, sitas en Gorrontz-Olano, Auza, Odieta y Basaburua.

Como se ve, la actividad para la que se concedió la subvención no ha continuado, y así lo admite la parte demandante cuando señala 'pese al cese de actividad de la Planta (...)', y lo que se hace desde octubre de 2016 es utilizar las instalaciones las balsas de almacenamiento construidas en las instalaciones de la misma para el almacenamiento de purines. Se firman diferentes convenios en los que, se señala que por motivo de la paralización de la actividad de la Planta de Biogás, se usarán las balsas/fosas de almacenamiento para utilizarlas para el almacenamiento y gestión de purín de las explotaciones ganaderas de la zona de Ultzama, Odieta y Basaburua. Aunque los depósitos se sigan utilizando por los ganaderos para almacenar purines, sin embargo se pierde la finalidad de la ayuda que es el tratamiento de purines y no el almacenamiento sin tratar de los mimos, como acertadamente destaca el Letrado de la Administración; lo que determina la desestimación de este motivo de recurso.



QUINTO .- Sobre el reintegro total o parcial de las cantidades subvencionadas.

La Corporación demandante también sostiene de manera subsidiaria que, en el caso de valorar esa interrupción como incumplimiento de las condiciones de la ayuda, no debe exigirse el reintegro automático del 100% de la cantidad subvencionada, sino un reintegro proporcional a la interrupción habida, alcanzando como máximo el 50% de tales cantidades; argumento que tampoco puede tener favorable acogida atendiendo a las bases de la convocatoria de la subvención.

Como ya se señaló anteriormente, uno de los compromisos que debían asumir los beneficiarios era mantener las actuaciones objeto de subvención durante un periodo mínimo de cinco años (art. 8 y 11 de las bases). En relación con este precepto, el art. 16 de las bases dispone : '1. El incumplimiento del compromiso recogido en el artículo 8.h) de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 8.h) si durante el periodo de cinco años posterior a la certificación final de las inversiones y/o gastos, se produjera: a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas.

b) Cambio de uso de la inversión subvencionada.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas.

d) Disminución de las unidades de obra de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor debidamente justificadas.

3. El incumplimiento del compromiso a que se refiere el apartado anterior se graduará conforme a los criterios determinados a continuación, originando los porcentajes de reintegro de la ayuda que igualmente se especifican y en su caso con los intereses legalmente establecidos al efecto: a) Cambio del régimen de propiedad de las inversiones subvencionadas: 100% de reintegro de la ayuda.

b) Cambio a uso no ganadero de la inversión subvencionada: 100% de reintegro de la ayuda.

c) Interrupción del uso de las inversiones subvencionadas: 50% de reintegro de la ayuda. Si en el plazo de un mes no se reinicia el uso, reintegro del 100% de la ayuda.

d) Disminución de las unidades de las inversiones subvencionadas, salvo condiciones de fuerza mayor debidamente justificadas: 100% de reintegro de la ayuda correspondiente a las unidades disminuidas. Si en el plazo de un mes se reponen las unidades, reintegro del 50% de la ayuda de las unidades repuestas'.

Con carácter general, el art. 9 de La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece como obligaciones de los beneficiarios : a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

(...) i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral .

Por su parte, el art. 35.2.b) dispone que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

La consecuencia legalmente prevista para el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario de la subvención no es la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención, sino el reintegro. ( STS de 28 de enero de 2014 (rec. 428/2011 ). Se trata de una donación modal que no se salda con la mera justificación formal, sino con la real ( STS de 11 de diciembre de 2014. Rec. 5333/2011).

Pues bien, en este caso procede el reintegro total de la subvención porque, como admite la parte actora, el día 13 de enero de 2016 cesa la actividad de la Planta y, por tanto, se incumple el compromiso de mantener durante 5 años el uso de la inversión; insistiendo una vez más que la utilización de las balsas para el depósito de purines no constituye la actividad subvencionada.

Sobre la conformidad a Derecho del reintegro de todo o parte de la subvención concedida en caso de incumplimiento del beneficiario de las condiciones de la subvención pueden citarse también las Sentencias de la Sala de 14-11-2014 Rec. nº 250/2013 y de 10-4-2008 Rec. nº 472/2006, entre otras.



SEXTO.-Sobre el cumplimiento de la primera ayuda con los cinco años de actividad.

Por último, el Ayuntamiento demandante sostiene que, en todo caso, ha cumplido el plazo de los cinco años de actividad en relación a la primera ayuda. de 112.780,05 € concedida mediante la Resolución 3E/2011, de 17 de enero, computado desde la certificación presentada, el 10 de noviembre de 2010, al 13 de enero de 2016, fecha de la finalización del secuestro.

Tampoco podrá estimarse este motivo de recurso, destacando que la subvención es única abonada en dos fases, pero en todo caso, el art. 8 habla de '5 años posteriores a la liquidación de la ayuda' y el artículo 16 se refiere al 'periodo de cinco años posterior a la certificación final de las inversiones y/o gastos'. En este caso, la certificación final de las obras acogidas a esta subvención, fue presentada por el Ayuntamiento de Ultzama el 27 de octubre de 2011 (pdf 28 del e/a), el 15 de diciembre de 2011 se produjo la inspección técnica de la obra por los técnicos del Departamento de Desarrollo Rural y la liquidación de la ayuda se produjo el 20 de enero de 2012; por lo que, ni siquiera tomando la fecha de certificación final de las obras objeto de subvención, octubre de 2011, el compromiso de durabilidad de las inversiones de cinco años se cumplía el 13 de enero de 2016 en el que queda fijado el cese de la actividad de la Planta Mancomunada de digestión de purines para la generación de gas y electricidad en la zona de Ultzama, que era la actividad subvencionada, antes se ha dicho.

Por lo expuesto, debe desestimarse también este motivo de impugnación y con la demanda interpuesta al ser la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico.

SEPTIMO.- Costas Procesales Por aplicación de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo procede imponer a la parte actora las costas causadas en este procedimiento, dada la desestimación íntegra de la demanda.

En nombre de Su Majestad El Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente

Fallo

Que Debemos Desestimar y Desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ana Imirizaldu Pandilla, en nombre y representación del Ayuntamiento de Ultzama, contra el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 10 de mayo de 2017, por el que se desestima el requerimiento previo a la vía judicial interpuesto por el Ayuntamiento de Ultzama contra la Resolución 337/2017, de 9 de marzo, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que finaliza el expediente de reintegro de ayudas abonadas al Ayuntamiento de Ultzama; declarando la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico. Todo ello, con imposición de las costas causadas a la parte recurrente.

Notifíquese esta Resolución Judicial conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, expresando que contra la misma solo cabe interponer recurso de casación ante la Sala correspondiente, única y exclusivamente, en el caso de que concurra algún supuesto de interés casacional objetivo y con los requisitos legales establecidos , todo ello de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en redacción dada por Ley Orgánica 7/2015 de 21 de Julio.

Dicho recurso habrá de prepararse ante esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de esta Sentencia.

Se informa a las partes que en cualquier supuesto, y en todos los recursos de casación que se presenten, todos los escritos relativos al correspondiente recurso de casación se deberán ajustar inexcusablemente a las condiciones y requisitos extrínsecos que han sido aprobados por Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y de este Tribunal Superior de Justicia de Navarra en fechas 20-4-2016 (BOE 6-7-2016) y 27-6-2016 respectivamente.

Estos Acuerdos obran expuestos en el tablón de anuncios de este Tribunal Superior de Justicia así como publicados en la página web del Consejo General del Poder Judicial (www.poderjudicial.es) para su público y general conocimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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