Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 160/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 904/2017 de 28 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 160/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100103

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:990

Núm. Roj: STSJ CV 990/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y D. ANTONIO
LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 160/2019
En el recurso de apelación número 904/2017.
Es parte apelante FRESSYNET S.A., representada por la procuradora Dª María Dolores Poyatos
Herreros y defendida por el letrado D. Juan Antonio de Lamus Otero.
Es parte apeladael AYUNTAMIENTO DE SANTA POLA,representado por el procurador D. Jorge
Castelló Navarro y defendido por la letrada Dª Cristina Coves Jodar.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 212/2017, de 3 de mayo, que el juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 1 de Elche ha dictado en el proceso 260/2015. La resolución judicial desestima la pretensión
de invalidez jurídica que Fressynet S.A. articuló frente a resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 6
marzo 2015 y 18 de marzo de 2016 que:
'... Primero: Desestiman (r) las ofertas que seguidamente se detallan, por considerar las mismas, a
tenor de los informes emitidos, como 'ofertas con valores anormales o desproporcionados' (...) Plica nº 3.-
Formulada por Freyssinet S.A.'.
'... Segundo: Seleccionar, por orden decreciente, a los siguientes candidatos ...' (parte dispositiva,
decisión de 06/03/2015, de la Junta de Gobierno Local).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 212/2017, de 3 de mayo, dictada por la Ilma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Elche , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que desestimando el recurso contencioso-administrativo (...) debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de la actuación administrativa impugnada. Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora'.



SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de febrero de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- Fressynet S.A. cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 212/2017, de 3 de mayo, que el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Elche ha dictado en el proceso 260/2015. La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez que esta sociedad articuló frente a resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 6 marzo 2015 y 18 de marzo de 2016 que: '... Primero: Desestiman (r) las ofertas que seguidamente se detallan, por considerar las mismas, a tenor de los informes emitidos, como 'ofertas con valores anormales o desproporcionados' (...) Plica nº 3.- Formulada por Freyssinet S.A.'.

'... Segundo: Seleccionar, por orden decreciente, a los siguientes candidatos ...' (parte dispositiva, decisión de 06/03/2015, de la Junta de Gobierno Local).

El Juzgado llega a este resultado sobre la base de que: '... concurre un evidente defecto formal en el modo de proponer la demanda (...) además por cuanto el recurrente en modo alguno ha acreditado que concurran los requisitos necesarios para el nacimiento de dicha responsabilidad patrimonial'.

'... a la vista del contenido del informe emitido por el asesor técnico municipal aportado junto al escrito de contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento como documento número 2, se contienen de manera pormenorizada los fundamentos técnicos que explican el recto proceder de la Administración y los concretos motivos por los que la oferta de la recurrente fue desestimada' (fundamento de derecho segundo, sentencia 212/2017 ).



SEGUNDO.- El escrito de apelación explica que el único apartado de la sentencia de 03/05/2017 que cuestiona en el seno del rollo 904/2017 es el que tiene que ver con la imposición de las ( a ) costas procesales a la parte solicitante de la tutela judicial en los autos 260/2015, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Elche.

La discrepancia con esa atribución se asienta en la ( b ) disonancia o falta de correlación que media (dice) entre los motivos que determinaron la exclusión de la oferta presentada por Fressynet S.A., en el marco de un contrato de obra que tenía por objeto la rehabilitación de un paso superior sobre la CN-332, urbanización Gran Alacant, y las circunstancias que, en el sentir de un informe técnico acompañado por el Ayuntamiento de Santa Pola a su escrito de contestación a la demanda, avalarían tal exclusión.

Este último informe técnico fue redactado el 20 de enero de 2017 por D. Erasmo , ingeniero de caminos, canales y puertos: '... asesor técnico de este Ayuntamiento, a solicitud del Área Jurídica del mismo, y en relación con el recurso ordinario 260/15' (del encabezamiento del informe).

En términos del escrito de apelación: '... no había ningún informe pericial o similar que aconsejase de forma objetiva no aceptar nuestra oferta' (página 2ª).

'... aportó un informe que no formaba parte del expediente administrativo (...) la razón de la desestimación de nuestra oferta estaba en los salarios del personal técnico, extremo que nunca se nos opuso ni se nos manifestó' (páginas 3ª y 4ª).

'... todo el procedimiento administrativo previo ha sido intentar combatir una determinada causa de desestimación de nuestra oferta (los equipos humanos, materiales y de maquinaria) cuando resulta que era otra la causa de desestimación (los salarios del equipo técnico)' (página 4ª).



TERCERO.- No accedemos a la pretensión que Fressynet S.A. formula en el recurso de apelación 904/2017: '... estándose pues en un supuesto de duda de hecho o de derecho, esta parte considera que no debería imponerse las costas (...) subsidiariamente, las costas de la sentencia deberían ascender, a 300 € por ambas instancias' (página 6ª, escrito de apelación).

Para ello tenemos en cuenta lo siguiente: 1.-'... nunca se nos concretó la causa del desistimiento de nuestra oferta' (página 5ª, escrito de apelación).

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Pola no declaró el 'desestimiento' de Fressynet S.A., en el seno de un expediente dirigido a establecer el óptimo contractual para la rehabilitación de un 'paso superior de la urbanización Gran Alacant sobre la CN-332' Lo que hizo fue estimar que su propuesta era 'desproporcionada o anormal': '... El porcentaje del 45,60 % de baja ofertada es de una magnitud tal que, cualquier indisposición de los equipos humanos, materiales y de maquinaria de la empresa, durante el desarrollo de la obra, provocaría la inestabilidad económica de la misma, y por tanto, la imposibilidad de su ejecución en el plazo y condiciones de seguridad requeridas'.

'Al tratarse de unas obras que se desarrollan en el ámbito de una carretera nacional, la N-332, de una altísima densidad (...) existe la posibilidad de paralización de las obras por motivos de seguridad, alternado la disposición de todos los medios propios expuestos por la empresa'.

2.-'... supuesto de duda de hecho o de derecho (...) 300 € por ambas instancias' (página 6ª, escrito de apelación).

Para que la Sala pudiese coincidir con la pretensión vertida en el recurso de apelación 904/2017, era indispensable que la defensa en juicio de Fressynet S.A. hubiese puesto a nuestra disposición un suficiente contenido argumental que exhibiera la veraz existencia del concepto jurídico indeterminado de que hace uso el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional : dudas de hecho o de derecho.

Ha de mostrarse, entonces, el peso, la relevancia intrínsca del sustento fáctico y jurídico de la/s pretensión/es que haya solicitado el recurrente. Sustento que, y tras el examen específico del mismo, podría hacer decantar la opinión del órgano judicial ad quem a una vinculada con el supuesto legal que permite excluir la imposición de las costas procesales: la de las mencionadas dudas de hecho y/o de derecho.

Si no se aportan argumentos palpables y de gran relieve que avalen una fuerte solvencia (tanto desde una perspectiva fáctica como jurídica) de la postura seguida, en la instancia, por el solicitante de la tutela judicial, no hay margen para revocar la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche.

Éste hizo uso del principio general del vencimiento.

Tal aportación argumental no existe en el rollo 904/2017. Aquí, y como deriva de lo expuesto en el segundo fundamento de derecho de la sentencia, todo lo que consta es la afirmación de que el Ayuntamiento de Santa Pola: - únicamente efectuó una explicación, in situ , de las razones por las que era legitimo prescindir de la oferta presentada por Fressynet S.A., al través de un informe acompañado a la contestación a la demanda; - '... de haber sido manifestada esta causa en fase administrativa, esta parte habría centrado su actividad en acreditar que ello no era así' (página 5ª).

Pero lo que ha tenido que demostrar eran los apoyos fácticos y/o jurídicos vinculados con la plausibilidad de la postura jurídica mantenida en el recurso 260/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante.

Por lo demás, ni siquiera menciona la singular motivación que aparece en la sentencia de 3 mayo 2017 : '... concurre un evidente defecto formal en el modo de proponer la demanda (...) además por cuanto el recurrente en modo alguno ha acreditado que concurran los requisitos necesarios para el nacimiento de dicha responsabilidad patrimonial'.

'... a la vista del contenido del informe emitido por el asesor técnico municipal aportado junto al escrito de contestación a la demanda por parte del Ayuntamiento como documento número 2, se contienen de manera pormenorizada los fundamentos técnicos que explican el recto proceder de la Administración y los concretos motivos por los que la oferta de la recurrente fue desestimada' (fundamento de derecho segundo).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas llegan a una suma total de 500 €.

Fallo

1.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Fressynet S.A. contra la sentencia 212/2017, de 3 de mayo, que el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Elche ha dictado en el proceso 260/2015. La resolución judicial desestima la pretensión de invalidez jurídica que esta sociedad articuló frente a resoluciones del Ayuntamiento de Santa Pola de 6 marzo 2015 y 18 de marzo de 2016 que: '... Primero: Desestiman (r) las ofertas que seguidamente se detallan, por considerar las mismas, a tenor de los informes emitidos, como 'ofertas con valores anormales o desproporcionados' (...) Plica nº 3.- Formulada por Freyssinet S.A.'.

'... Segundo: Seleccionar, por orden decreciente, a los siguientes candidatos ...' (parte dispositiva, decisión de 06/03/2015, de la Junta de Gobierno Local).

2.- ESTABLECER la conformidad a Derecho de la sentencia de 03/05/2017 , en lo que hace al siguiente extremo de su parte dispositiva (único objeto de enjuiciamiento al que ha llegado el rollo 904/2017): '... Y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora'.

3.- IMPONER la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas llegan a una cuantía económica total de 500 €.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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