Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 161/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1044/2017 de 28 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 161/2019
Núm. Cendoj: 46250330052019100100
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:987
Núm. Roj: STSJ CV 987/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente,
Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO y D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS,
magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 161/2019
En el recurso de apelación número 1044/2017.
Es parte apelante D. Carlos Alberto , representado por el procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro
y defendido por sí mismo (dada su condición de letrado).
Es parte apeladael AYUNTAMIENTO DE XÀBIA, representado por la procuradora Dª Lourdes Bañón
Navarro y defendido por el letrado D. Àlvar Aleixandre Ortí.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 251/2017, de 30 de junio, que el juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 563/2015. La resolución judicial no accede a la
pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Carlos Alberto articuló frente a un decreto de Alcaldía de 1
septiembre 2015 que:
'... desestima la aprobación de la factura NUM000 , de 13 de mayo de 2015 (...) por importe de
60.902,16 €, IVA incluido' (decreto de 1 septiembre 2015, parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 251/2017, de 30 de junio, dictada por el Ilmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Alicante , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo (...) en impugnación de la resolución expresada en el encabezamiento, declarando ajustada a derecho la misma'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veintiséis de febrero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Carlos Alberto cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 251/2017, de 30 de junio, que el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 563/2015.
La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Carlos Alberto articuló frente a un decreto de la Alcaldía de Xàbia de 1 septiembre 2015 que: '... desestima la aprobación de la factura NUM000 , de 13 de mayo de 2015 (...) por importe de 60.902,16 €, IVA incluido' (decreto de 1 septiembre 2015, parte dispositiva) El órgano judicial a quo llega a este resultado a partir de la aplicación de la figura jurídica de la prescripción . Éste considera, así, que entre la última actuación profesional desplegada por el apelante a favor del Ayuntamiento de Xàbia - y que esté incluida dentro de la factura NUM000 - y la solicitud que formuló ante esta Administración local ha transcurrido un plazo superior al de cuatro años. En este ámbito, concluye que la vigencia de un recurso de casación no pude tenerse en cuenta visto que dicha actuación judicial se sitúa extramuros de las controversias a las que se adscribe la factura sobre la que circunvala la controversia.
En palabras (lo esencial) de la sentencia de 30/06/2017 : '... La factura en cuestión trae causa de una serie de procedimientos judiciales, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003'.
'... el recurso de casación acabado de mencionar no se encuentra entre ninguno de los procesos judiciales respecto de los que trae causa la factura que se reclama. Siendo ello así, no puede ser tomada en consideración esta última actuación procesal (...) ha operado el instituto de la prescripción en el supuesto de autos' (fundamento de derecho segundo).
SEGUNDO.- De conformidad con lo que mantiene el escrito de apelación, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Alicante no ha visualizado que la actuación profesional que el Sr. Carlos Alberto desarrolló en el seno del recurso de casación 201/2009 se encuentra englobada dentro del ( a ) conjunto de prestaciones que efectuó en el marco de los diversos arrendamiento de servicios pactados con el Ayuntamiento de Xàbia.
Y, con este punto de partida, en las páginas 3ª a la 10ª reproduce una serie de ( b ) sentencias de las Salas 1ª (Civil) y 3ª(Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo, así como de diversos Tribunales Superiores de Justicia en sede del dies a quo ,o fecha de inicio del término legal de prescripción, para el supuesto de las actividades que desempeñan los abogados: '... No se trata de prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto: ni siquiera se exige que vayan interrelacionados (...) El dies a quo es el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado, considerados globalmente' ( STS, 1ª, de 13 junio 2014, recurso de casación 374/2012 ).
'... y, con posterioridad, se realizan actuaciones que se notifican a la procuradora el 28 de marzo de 1996, sin que conste que en el interín se haya revocado el encargo al abogado' ( STS, 3ª, Sección 3ª, de2 marzo 2000 ).
Esta doctrina la estima aplicable por más que cada una de las actividades de defensa jurídica del Ayuntamiento de Xàbia tuviese su contrapunto con un diverso decreto de Alcaldía: '... eso no desnaturaliza la continuidad de la relación profesional en la cual se enmarcaban todos los servicios profesionales'.
'... Aquellos Decretos (...) Su finalidad no era otra que la de acompañar al escrito de personación para acreditar en cada caso ante el Tribunal el cumplimiento de los presupuestos procesales' (página 10ª, apelación).
Ha existido una ( c ) inversión de la carga de probar los supuestos que fundan la concurrencia de la figura jurídica de la prescripción. Según mantiene en la página duodécima de la apelación: '... En el presente caso, nada se ha probado respecto a la fecha de finalización de mi prestación de servicios profesionales'.
En cuanto al (d) fondo de la controversia, D. Carlos Alberto va analizando cada una de las razones que, en el sentir de la resolución de 1 septiembre 2015, excluyen el reconocimiento del derecho pedido el 17 de junio de 2015: '... 2º.- Respecto a los supuestos defectos de la solicitud de pago (...) 3ª.- Respecto a los aspectos formales de la factura (...) 4ª.- Respecto a la cuantía de los honorarios reclamados (...) 5ª.- Respecto a la supuesta duplicidad de la factura'.
TERCERO.- No accedemos a la solicitud de revocación de la sentencia 251/2017, de 30 de junio .
Para ello tomamos en consideración que.
1.-'... Cómputo de la prescripción de los honorarios de abogado' (página 2ª, escrito de apelación); '... Inversión indebida de la carga de la prueba' (página 10ª, escrito de apelación).
a.- El decreto de Alcaldía de 01/09/2015 detalla, con suficiente precisión, cuáles fueron los motivos que avalaron la aplicación, a la solicitud de abono de 60.902,16 € pedidos por el Sr. Carlos Alberto , de la figura jurídica de la prescripción: '... adjunta la factura que comprende nueve importes parciales (...) Cada uno de ellos se refiere a un recurso, cuatro son del año 2000, uno del 2001, tres del 2002 y uno del 2003'.
'... Tampoco se especifica cuándo finalizó la intervención profesional en cada uno de los procedimientos, dato necesario para conocer la fecha de inicio del plazo de prescripción del derecho al cobro'.
'... Los procedimientos judiciales objeto de facturación son de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (...) hay que suponer con todo fundamento que hace más de cuatro años que finalizaron'.
'... el recurso de casación 8/201/2009 (...) Sin embargo, este recurso de casación (...) no forma parte del contenido de la factura a examen'.
b.- '... La última actuación profesional llevada a cabo en virtud de aquella relación profesional concluyó el 15 de junio de 2011' (página 1ª, escrito de apelación).
El escrito de apelación que se ha presentado en el rollo 1044/2017 no discute el presupuesto fáctico en función del que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Alicante asume la debida aplicación de la figura de la prescripción.
Este presupuesto es el de que: '... La factura en cuestión trae causa de una serie de procedimientos judiciales, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003 (...) el recurso de casación acabado de mencionar no se encuentra entre ninguno de los procesos judiciales respecto de los que trae causa la factura que se reclama. Siendo ello así, no puede ser tomada en consideración esta última actuación procesal (...) ha operado el instituto de la prescripción en el supuesto de autos' (fundamento de derecho segundo).
Coincide la decisión judicial a quo , entonces, con la apreciación mantenida, en esta sede, por la Alcaldía del Ayuntamiento de Xàbia: '... Los procedimientos judiciales objeto de facturación son de los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (...) hay que suponer con todo fundamento que hace más de cuatro años que finalizaron'.
'... el recurso de casación 8/201/2009 (...) Sin embargo, este recurso de casación (...) no forma parte del contenido de la factura a examen'.
c.- La discusión de este extremo era básica si se pretendía demostrar que el Juzgado nº 1 de Alicante apreció, de forma incorrecta, la doctrina jurisprudencial aplicable en sede de prescripción de los servicios profesionales desplegados por los abogados a favor de terceros (incluidos Entes públicos).
El tenor de esa jurisprudencia es certero: en sede judicial, ha de tomarse como momento de inicio del término legal correspondiente - en el ámbito del Derecho público, cuatro años - la de la última prestación de servicios realizada por el abogado.
Pero esa 'última prestación de servicios realizada por el abogado' ha de encontrarse ineludiblemente relacionada con los trabajos desplegados en el marco de la factura sobre la que se discute la aplicación/falta de aplicación de la prescripción.
Para eludir la aplicación de esta figura jurídica no basta - como pretende, en definitiva, el solicitante de la tutela judicial - con que 'extramuros' de la misma se hayan desarrollado otras prestaciones de servicios.
El cómputo inicial o dies a quo debe tomar, por tanto, la última fecha - la última prestación - relativa a los procedimientos para los que se pidió el pago de 60.902,16 €, IVA incluido. Aquí es desde luego aplicable la jurisprudencia sintetizada en la sentencia del Tribunal Supremo, 1ª, que reproduce la página 3ª del escrito de apelación: '... No se trata de prescripción de cada asunto, sino prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto; ni siquiera se exige que vayan interrelacionados'.
'... El dies a quo, es el día en que finalizan los servicios profesionales del abogado, considerados globalmente'.
En el recurso de apelación 1044/2017 se ha omitido la exhibición (de hecho, y como hemos comprobado supra , ni siquiera se alega sobre ello), de: - cuál es el vínculo que media entre '... una serie de procedimientos judiciales, correspondientes a los años 2001, 2002 y 2003' (fundamento de derecho segundo, sentencia 251/2017 ) y: '... la última actuación procesal llevada a cabo en virtud de aquella relación profesional concluyó el 15 de junio de 2011 con la notificación, por parte de la Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, del archivo del recurso de casación nº 008/0000201/2009 ' (página 1ª, apelación); - y, por ello, en qué medida concreta, atenida a los hechos determinantes del rollo 1044/2017, fue incorrecta la motivación contenida en el acuerdo administrativo de 1 septiembre 2015. Motivación a tenor de la que: '... el recurso de casación 8/201/2009 (...) Sin embargo, este recurso de casación que supuestamente legitimaría por razones temporales su reclamación de honorarios, no forma parte del contenido de la factura a examen'.
La Sala discrepa, entonces, del eje a partir del que se articula el razonamiento incluido en el escrito de apelación: basta con que exista un arrendamiento de servicios en el seno del recurso de casación 201/2009 para obviar la prescripción aunque este recurso se sitúe fuera de aquéllos para los que, y al través de un escrito de 13 mayo 2015, se reclamó el pago: '... y la última actuación procesal llevada a cabo en virtud de aquella relación profesional'; '... el plazo de prescripción (...) se sitúa en el momento en que finaliza definitivamente la relación profesional en la que se engloban todos los servicios prestados' (páginas 1ª y 10ª, apelación).
2.-'... Cuestiones no resueltas en la sentencia apelada' (página 13ª, escrito de apelación).
No es posible entrar a examinar las temáticas vinculadas con el fondo del litigio al haber establecido la Sala, en el anterior punto expositivo de este fundamento de derecho, que la decisión tomada el 30 de junio de 2017 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante se acomoda al ordenamiento legal aplicable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional , se imponen la totalidad de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante. Éstas llegan a una suma total de 1.200 €.
Fallo
1.- DESESTIMARel recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto frente a la sentencia 251/2017, de 30 de junio, que el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Alicante ha dictado en el proceso 563/2015. La resolución judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Carlos Alberto articuló frente a un decreto de la Alcaldía de Xàbia de 1 septiembre 2015 que: '... desestima la aprobación de la factura NUM000 , de 13 de mayo de 2015 (...) por importe de 60.902,16 €, IVAincluido' (decreto de 1 septiembre 2015, parte dispositiva) 2.- ESTABLECERla conformidad a Derecho de esta sentencia.3.- IMPONERla totalidad de las costas procesales causadas en la segunda instancia a la parte apelante.
Éstas llegan a una cuantía económica total de 1.200 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.
