Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 163/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4434/2016 de 19 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: DÍAZ CASALES, JULIO CÉSAR
Nº de sentencia: 163/2018
Núm. Cendoj: 15030330022018100132
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:1894
Núm. Roj: STSJ GAL 1894/2018
Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00163/2018
Procedimiento Ordinario número: 4434/2016
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª. MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 19 de abril de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4434/2016 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por la procuradora ALICIA LODOS PAZOS, en nombre y representación de Abilio , asistido
por la Abogada Dª. MARÍA JOSÉ ESTÉVEZ SOUTO contra la resolución de 31 de marzo de 2016, dictada
por la Consellería do Mar en el procedimiento de reintegro PE107D 2009/35-2.
Es parte demandada la Xunta de Galicia, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad
Autónoma.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, condenando a la demandada al reintegro de las cantidades descontadas como consecuencia de la misma, con los intereses legales.
TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.
CUARTO.- Por Auto de 1 de febrero de 2017 se fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 2.844,04 €, dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 12 de abril de 2018.
Es Ponente el Magistrado D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES.
Fundamentos
PRIMERO .- Objeto del recurso .
El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de 31 de marzo de 2016, dictada por la Consellería do Mar en el procedimiento de reintegro PE107D 2009/35-2 en relación con la subvención que le fue concedida con arreglo a la Orden de 11 de marzo de 2009 para la modernización del buque pesquero ' DIRECCION000 '.
SEGUNDO .- Fundamentos de la impugnación del recurrente .
El recurrente, admitiendo la percepción de la ayuda por importe de 2.844,04 €, fundamenta la impugnación en que la administración yerra a la hora de computar el plazo de 5 años para la procedencia del expediente, ya que es desde la fecha de concesión de la ayuda (que fue el 15 de diciembre de 2.009) en lugar de la fecha contable del ingreso, que no tiene sustento legislativo alguno, por lo que el plazo terminó el 15 de diciembre de 2014.
En segundo lugar señala que no tuvo lugar ningún cambio de titularidad sino el arrendamiento con opción de compra -que no llegó a efectuarse- de la embarcación a Luis Pablo , por lo que sigue siendo propietario de la embarcación.
En atención a lo expuesto termina interesando que se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se anule la resolución recurrida con imposición de costas a la administración demandada.
TERCERO .- Fundamentos de la oposición de la administración demandada .
La Letrada de la Xunta, después de referir que el 22 de junio de 2010 se pagó la subvención y que el 27 de abril de 2010 se acordó el inicio del procedimiento de reintegro, por incumplir la obligación de mantener la propiedad durante 5 años, que terminaba en junio de 2015 habida cuenta de que se procedió a la venta en febrero de 2015 y sin contar con la previa autorización de la Consellería, incumpliendo los Arts. 7.2 letra c, 22.2 y 26 de la Orden de 11 de marzo de 2009, por lo que después de transcribir parcialmente la St. 74/2016 de 11 de febrero , termina interesando la desestimación del recurso.
CUARTO .- De los antecedentes que resultan del expediente administrativo .
Del contenido del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes relevantes: 1.- Por Resolución de 15 de diciembre de 2009 se concedió a Abilio una ayuda por importe de 2.844,04 €, con arreglo a la Orden de 11 de marzo de 2009, en la que se indicaba que la fecha límite para justificar la inversión sería el 28/2/2010 (folio 51).
2.- La concesión de la ayuda se notificó al interesado el 8/1/2010 (folio 48) 3.- El 22 de junio de 2010 se pagó la ayuda (folio 39).
4.- El 14 de abril de 2015 se advirtió que el permiso de explotación del titular fue cedido a un tercero y que el barco también habría sido cedido (folio 32) 5.- El 27 de abril se inició el procedimiento declarativo de la procedencia del reintegro (folio 31).
6.- De la certificación del registro de bienes muebles de A Coruña, resulta que el folio correspondiente a la embarcación y como inscripción 21ª con la anotación 'Fletamento' consta que en virtud de escritura notarial de 19/02/2015 de otorgó el arrendamiento con opción de compra a favor de Luis Pablo (folio 21).
7.- Por Resolución de 31 de marzo de 2016 se declaró la procedencia del reintegro con los intereses de demora, por no solicitar la autorización previa a la cesión del uso de la embarcación, lo que entiende que supone un incumplimiento del Art. 7.2 letra c) de la Orden.
De la documental aportada con el escrito de interposición del recurso resulta que el día 4 de febrero de 2015 la Consellería autorizó al recurrente la 'venta' del permiso de explotación a Luis Pablo y el 19 de febrero de 2016 convinieron la prórroga del contrato de arrendamiento de la embarcación por un año más.
QUINTO .- Sobre la inexistencia de la prescripción de la acción de reintegro de la subvención .
El plazo de prescripción de la acción para exigir el reintegro no comienza a contarse hasta que expira el plazo de 5 años durante los que debe mantenerse la condición, así lo resolvimos entre otras en las Sts. de 18 de marzo de 2015 y 10 de febrero de 2016 (recaídas en los recursos 152/2014 y 291/2014 , respectivamente de la Sección 1ª de esta Sala) el plazo de 4 años de la acción de la administración para iniciar el procedimiento de reintegro se computa no desde la fecha de la concesión de la subvención, como entiende el recurrente, sino desde la fecha en la que la condición habría de quedar cumplida, al disponer pues conforme a lo dispuesto en el artículo 39.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, computándose este plazo: '...c) En el supuesto de que se hubieran establecido condiciones u obligaciones que debieran ser cumplidas o mantenidas por parte del beneficiario o entidad colaboradora durante un período determinado de tiempo, desde el momento en que venció dicho plazo ' En los mismos términos se pronuncia el artículo 35.1 c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, que en este caso es evidente que no había transcurrido porque debiendo solicitar autorización para la modificación durante el plazo de 5 años es evidente que al tiempo de inicio del expediente no había transcurrido el plazo de 5 años más los 4 para ejercicio de la acción de reintegro, por lo que este motivo del recurso ha de ser desestimado.
SEXTO .- Sobre la procedencia o no del reintegro .
En el presente caso, como señalamos anteriormente, lo que fue objeto de transmisión fue el permiso de explotación de la nave conforme a un contrato de arrendamiento de la embarcación con opción de compra, pero el beneficiario de la ayuda mantenía la propiedad de la misma.
Por otra parte, resulta que resultando indiscutido que el plazo por el que se debían mantener las condiciones que determinaron el reconocimiento de la procedencia de la subvención era de 5 años, si bien para el recurrente estos habrían de contarse desde la fecha de la concesión (15 de diciembre) y para la administración desde la fecha de pago (junio de 2010) lo que resulta en extremo relevante ya que para el recurrente ese plazo se habría cumplido en tanto que para la administración no.
Ciertamente la Orden 11 de marzo de 2009 por lo que establecen las bases reguladoras para a concesión de ls ayudas permiten mantener ambas posturas, porque sí nos atenemos al Art. 7 que establece: Art. 7 Obrigas dos beneficiarios 2. Os beneficiarios deberán cumprir as seguintes obrigas: c) Manter a propiedade do buque durante un período mínimo de cinco anos. Durante este período o beneficiario deberá solicitar autorización á Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos se pretendese allealo.
Con arreglo a la misma parece que habríamos de atender a la fecha de resolución de la concesión, pero más específicamente el Art. 26 al referir la posibilidad de transmisión del buque ordena atender a la fecha de pago, al decir: Artigo 26.-Cesión ou transmisión das axudas.
1. A cesión ou transmisión das axudas outorgadas ao abeiro desta orde non terán validez cando non sexan previamente autorizadas polo órgano que as concedeu.
2. A transmisión dos bens obxecto das accións subvencionadas dentro dos cinco anos seguintes á data da resolución de pagamento da axuda deberá ser previamente posto en coñecemento da autoridade que a outorgou para a súa autorización . No documento público da transmisión deberá o novo propietario subrogarse en todas as obrigas contraídas polo transmitinte e, en particular, deixar constancia do importe da axuda concedida, así como a de non efectuar ningunha modificación fundamental das establecidas no artigo 56 do Regulamento (CE) 1198/2006.
Dentro dos tres meses seguintes á data da transmisión, o transmitente remitirá á Dirección Xeral de Estruturas e Mercados da Pesca unha copia do documento público de transmisión.
3. O incumprimento das obrigas establecidas neste artigo será causa de reintegro da axuda.
Es evidente que por su especificidad este fue el artículo al que se atuvo la administración, haciéndolo correctamente. Pero lo que no resulta correcto es entender que el incumplimiento de una condición formal puede determinar un reintegro total cuando, por una parte, resulta que la finalidad de la ayuda no se discute que fue significativamente cumplida y, por otra, la propia Orden ordena estar a las causas de reintegro establecidas en la Ley de subvenciones, al señalar: Artigo 28.-Reintegro das axudas.
1. Procederá o reintegro total ou parcial da subvención concedida e do xuro de mora correspondente desde o momento do pagamento da subvención ata a data en que se acorde a procedencia do reintegro nos supostos establecidos no artigo 33 da Lei 9/2007, do 13 de xuño, de subvencións de Galicia.
2. Para o devandito procedemento de reintegro terase en conta o establecido no capítulo II do título II da Lei de subvencións de Galicia.
3. Serán causa de reintegro, de acordo coas directrices comunitarias para o exame das axudas estatais no sector da pesca e da acuicultura (2008/C 84/06), a comisión de infracción polo beneficiario ao dereito comunitario e, en especial, ás normas da Política Pesqueira Común, durante o período cuberto pola subvención. O reembolsamento das axudas será proporcional á gravidade da infracción cometida.
Y finalmente un tercer motivo, cual es que el expediente parece iniciado por una transmisión de una propiedad del buque, que resultó inexistente, cuando finalmente se deriva a un incumplimiento formal, como la falta de autorización previa. Pero respecto de la cual no se omitió la comunicación a la Consellería, porque la transmisión del permiso de explotación se autorizó por la administración en abril de 2015, resolviendo después que este permiso se solicitó con posterioridad al contrato de arrendamiento con opción de compra -ya que éste tiene fecha de febrero de 2015-.
En el presente caso, que se torna singularísimo por todo lo que llevamos indicado, se aprecian méritos para anular la resolución que impone el reintegro total de la subvención, porque al no alegarse la desproporción del reintegro total -que concurriría claramente, pero que no cabe acoger por respeto al principio dispositivo- el comportamiento del recurrente se ajusta significativamente al cumplimiento total de las obligaciones impuestas y evidencia la obtención de la finalidad prevista con la ayuda concedida, habida cuenta de que no se transmitió la propiedad del buque, por lo que se impone acoger el recurso y anular la resolución recurrida.
SÉPTIMO .- Costas .
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 139 de la LRJCA , en la redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de octubre de agilización procesal, se aprecia que concurren méritos para no hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
Vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso interpuesto por la Procuradora Dª. ALICIA LODOS PAZOS, en nombre y representación de Abilio , contra la resolución de 31 de marzo de 2016, dictada por la Consellería do Mar en el procedimiento de reintegro PE107D 2009/35-2, ANULANDO LA MISMA sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia podrá interponerse recurso de casación bien ante este Sala bien ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del T.S. que, conforme a lo dispuesto en el Art. 86 de la LRJCA , habrá de prepararse mediante escrito, que habrá de reunir las condiciones exigidas en el Art. 89.2 de la misma Ley , presentado ante esta Sala en el plazo de 30 días desde su notificación.
PUBLICACION. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES al estar celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
