Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 163/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1046/2017 de 27 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO
Nº de sentencia: 163/2019
Núm. Cendoj: 46250330052019100151
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:1413
Núm. Roj: STSJ CV 1413/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y D. ANTONIO
LOPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 163/2019
En el recurso de apelación número 1046/2017.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Es parte apelada DOÑA Clemencia , representada por el procurador D. Sergio Ortiz Segarra y
defendida por la letrada Dª Mónica Castellón Catalán.
Constituye el objeto de la apelación la sentencia 195/2017, de 11 de julio, que el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia ha dictado en el proceso 151/2017.
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que
la Sra. Clemencia había presentado contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 3 de octubre de
2016 - que fue confirmado, en reposición, el 15 de febrero de 2017 -.
La resolución de 03/10/2016 deniega la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano
de la Unión porque:
'... los padres españoles (...) tampoco acreditan la disposición de medios de vida para el sostenimiento
de una unidad familiar de siete miembros' (antecedente de hecho segundo).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 195/2017, de once de julio, dictada por la Iltma. Sra. magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 7 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que estimo el recurso contencioso-administrativo (...) que resuelve denegar la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE, que se declara nula y deja sin efecto, condenando a conceder la autorización interesada'.
SEGUNDO .-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de febrero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a derecho de la sentencia 195/2017, de 11 de julio , que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia ha dictado en el proceso 151/2017 .
La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Dª Clemencia había presentado contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 3 de octubre de 2016 - que fue confirmado, en reposición, el 15 de febrero de 2017 -.
La resolución de 03/10/2016 deniega la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión porque: '... los padres españoles (...) tampoco acreditan la disposición de medios de vida para el sostenimiento de una unidad familiar de siete miembros. Las transferencias de dinero aportadas no pueden ser valoradas a estos efectos, ya que ni consta el beneficiario, ni el fin del destino, además sólo constan realizadas seis meses'.
'... El Real Decreto 240/2017, de 16 de febrero, es aplicable en su integridad a los familiares de ciudadano español' (antecedente de hecho segundo y fundamento de derecho quinto, acuerdo de 3 octubre 2016).
Para el Juzgado: '... no es hecho controvertido que el padre y madre de la solicitante son no residentes comunitarios, sino españoles, por lo que debe prevalecer el derecho a la familia sobre el de suponer una carga para los servicios sociales de este país o la necesidad de acreditar la tenencia de recursos económicos, pues ello no se le exige a ningún ciudadano español, lo que supone infringir el derecho a la igualdad' ( sentencia 195/2017 , fundamento de derecho tercero).
SEGUNDO.- El motivo principal de impugnación de la sentencia de 11/07/2017 es el de que la normativa aplicable (se trata de un real decreto de 16 febrero 2007) establece, con suficiente precisión, la necesidad de que ( a ) el peticionario de una tarjeta de residencia como familiar de un ciudadano comunitario, cumpla con la exigencia de que: '... b) Dispone, para sí y los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia, así como de un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España' (artículo 7).
La falta de respeto de dicha imposición normativa dio lugar al rechazo, por parte de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, de la concesión de esa tarjeta porque: '... los padres españoles (...) tampoco acreditan la disposición de medios de vida para el sostenimiento de una unidad familiar de siete miembros'.
Según las páginas 4ª y 5ª del escrito de apelación: '... la norma (...) equipara pues en derechos a los ciudadanos de la Unión Europea, sean españoles o de cualquiera de los países integrantes de la Unión, tanto a efectos de su propia libertad de circulación y residencia como a efectos de extender sus derechos a los miembros de su familia'.
Con el objeto de exhibir la mayor plausibilidad de la postura jurídica que sigue la defensa en juicio de la Administración del Estado en la controversia - frente a la mantenida por el órgano judicial a quo -, se remite a una serie de ( b ) sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, Sala 3ª.
Y en lo relativo ya al concreto supuesto litigioso abierto en el recurso de apelación 1046/2017, dice que (c): '... ninguno de los progenitores tiene la condición de trabajador por cuenta ajena, constatándose que el padre es perceptor de subsidios por desempleo/rentas de inserción desde el año 2011' (página 2ª).
TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 195/2017, de 11 de julio .
La decisión del tribunal tiene en cuenta lo siguiente: 1.-Hay criterio de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (sentencia de 18/07/2017 ) que impone el necesario cumplimiento, por los españoles, del requisito legal previsto en el artículo 7 RD 240/2007 .
Este criterio aparece en una STSJCV, 5ª, de 31 de enero de 2018, dictada en el recurso de apelación 666/2016 .
En ella se incluyen, para lo que interesa en el rollo de apelación 1046/2017, las siguientes declaraciones: '... a.- Éste es el argumento que determina la falta de revocación de la sentencia de 01/09/2016 .
Y es que, contra lo mantenido en el escrito de recurso por la defensa en juicio del Sr. Nicanor : '... debemos deducir que sin ser titular del permiso de residencia el marido, la familia logra subsistir, es evidente que posee medios económicos obtenidos de forma legítima y que será el permiso de residencia el que le permitirá prosperar encontrando un trabajo en el mercado laboral (...) se produciría a nuestro entender una discriminación hacia los familiares de ciudadanos comunitarios con una capacidad económica menor' (alegación cuarta, escrito de apelación), esta parte procesal no ha exhibió, en la controversia, que los ingresos económicos mostrados ante la Subdelegación del Gobierno en Valencia eran suficientes para cumplir con la exigencia legal de capacidad económica mínima del comunitario.
El acto administrativo de 6 febrero 2015 detalló que: '... En el presente procedimiento no se cumple este requisito ya que la ciudadana española originaria del derecho no es trabajadora ni dispone de medios de vida para el sostenimiento de la familia, además es perceptora de una prestación de asistencia social' (fundamento de derecho tercero).
b.- El cumplimiento del requisito de que se trata (tenencia de una suficiente capacidad económica por parte del comunitario) es exigible también a aquellos peticionarios de una tarjeta de familiar de comunitario que se encuentran casados con un/a ciudadano/a español/a, u ostentan una relación parangonable.
Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la STS, 3ª, 1295/2017, de 18 de julio, recurso de casación 298/2016 .
En ella se incluye, para lo que interesa en el recurso de apelación 666/2016, esta doctrina legal: '...
CUARTO .- Respuesta a la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la fijación de jurisprudencia: "Determinación de la aplicabilidad o no del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero , a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles": Con base en cuanto ha sido expuesto, el ART. 7 DEL RD 240/07 ES APLICABLE A LA REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES NO COMUNITARIOS DE CIUDADANOS ESPAÑOLES .
QUINTO .- Una vez fijada la interpretación del art. 7 del RD 240/07 , lo que determina la estimación de este recurso de casación y la anulación de la sentencia de la Sala de Cantabria de 4 de octubre de 2016 (Apelación 151/16 ), de conformidad con lo dispuesto en el art. 93.1 LJCA , han de resolverse las cuestiones y pretensiones deducidas en el proceso con arreglo a la interpretación fijada y las demás normas de aplicación, dentro de los términos en los que se planteó el debate.
Las resoluciones administrativas originariamente recurridas denegaron la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano comunitario porque no concurrían ninguno de los requisitos exigidos por el expresado precepto, circunstancias fácticas no desvirtuadas de contrario.
Procede, por tanto, con estimación del recurso de apelación deducido también por la Abogacía del Estado, anular la sentencia nº 100/16, de 11 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander (P.A. 23/16 ), y, desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña.
Guillerma contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 28 de octubre de 2015 (confirmada en alzada por la de 11 de diciembre), por ser conformes a Derecho en la medida que, en este caso y en la fecha de la solicitud, no se cumplían ninguno de los requisitos que exige, alternativamente, el art.
7 del RD 240/07 para la obtención de dicha tarjeta'.
2.-Aplicación de esta doctrina del Tribunal Supremo al rollo de apelación 1046/2017 .
a.- Para este alto tribunal, es correcta la afirmación que incluye el fundamento de derecho quinto del acuerdo de 3 octubre 2016, a tenor de la que: '... El Real Decreto 240/2017, de 16 de febrero, es aplicable en su integridad a los familiares de ciudadano español.' En cuanto a la suficiencia de la capacidad económica con la que cuenta D. Roman , padre de la solicitante de la tutela judicial, las únicas alegaciones que, a ese respecto, obran en el escrito de oposición a la apelación del rollo 1046/2017 son las de que: '... se aportó en acto de juicio oral contrato de trabajo de la Srta. Clemencia , de manera que se justificaron ingresos familiares, dejando vacío de contenido el argumento de la Administración demandada' (páginas 1ª y 2ª, escrito de oposición a la apelación).
La Subdelegación del Gobierno en Valencia había anotado, en el antecedente de hecho segundo de la resolución de 3 octubre 2016, que: '... Los padres españoles de la solicitante no acreditan la condición de trabajadores en España. El padre desde 2011 es perceptor de subsidios de desempleo y rentas de inserción, lo que supone una carga para la asistencia social en España'.
'Tampoco acreditan la disposición de medios de vida para el sostenimiento de una unidad familiar de siete miembros. Las transferencias de dinero aportadas no pueden ser valoradas a estos efectos, ya que ni consta el beneficiario, ni el fin del destino, además sólo constan realizadas seis meses'.
b.- Ratificamos la decisión tomada, con esta justificación, por la Subdelegación del Gobierno en Valencia visto que: - el escrito de oposición a la apelación se remite, sin más (es decir, sin mayor examen de los datos que refiere en él), a la existencia de un contrato de trabajo aportado por la Sra. Clemencia durante el desarrollo de la vista oral del procedimiento abreviado correspondiente al recurso 151/2017; - lo que debió demostrar, en cambio, fue que en el momento de emisión de los actos administrativos frente a los que se sigue la controversia judicial puso en manos de la Subdelegación del Gobierno menciones fácticas que exhibían la tenencia, por el padre de la demandante o por ella misma, de recursos económicos en España; - como no consta esa prueba en el expediente administrativo, el resultado que ha de concederse a la solicitud de revocación de la sentencia 195/2017 , del Juzgado nº 7 de Valencia que pide la Administración del Estado, es uno favorable a la misma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de costas procesales causadas en el rollo 1046/2017. En cuanto a las del litigio de instancia, las ha de satisfacer Dª Clemencia (por el principio del vencimiento). Éstas se elevan a una cuantía total de 800 €.
Fallo
1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia 195/2017, de 11 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Valencia ha dictado en el proceso 151/2017.La decisión judicial accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Dª Clemencia había presentado contra un acuerdo del Sr. subdelegado del gobierno de 3 de octubre de 2016 - que fue confirmado, en reposición, el 15 de febrero de 2017 -.
La resolución de 03/10/2016 deniega la solicitud de tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea presentada por la actora.
2.- REVOCAR esta resolución judicial.
3.- ESTABLECER que las decisiones de 3 octubre 2016 y 15 febrero 2017 se acomodan al ordenamiento legal aplicable.
4.- NO EFECTUAR imposición de costas procesales en el rollo 1046/2017. En cuanto a las del litigio de instancia, las ha de satisfacer la Sra. Clemencia (por el principio del vencimiento). Éstas se elevan a una cuantía total de 800 €.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.
D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.
letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

