Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 164/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 1056/2017 de 27 de Febrero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 164/2019

Núm. Cendoj: 46250330052019100102

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:989

Núm. Roj: STSJ CV 989/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de febrero de 2019.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la
Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, D. JOSÉ
BELLMONT MORA, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO y D. ANTONIO
LÓPEZ TOMÁS, magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 164/2019
En el recurso de apelación número 1056/2017.
Es parte apelante la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por la Sra. abogada
del Estado.
Es parte apelada DON Paulino , representado por la procuradora Dª Begoña Mollá Sanchis y defendido
por la letrada Dª Ana Rosselló Castilla.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 202/2017, de 4 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 465/2016.
La resolución judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que el Sr. Paulino formuló contra un
acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 25 de mayo de 2016 -confirmada, en reposición, el 19 de octubre
de ese año -, que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que había
pedido el 9 de marzo de 2016.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia 202/2017, de 4 de julio, dictada por el Iltmo. Sr. magistrado-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 6 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo: 'Que estimo el recurso contencioso-administrativo (...) declarando que la misma no es ajustad a derecho procediendo en su lugar reconocer al recurrente como situación jurídica individualizada, el derecho a la expedición de la tarjeta solicitada'.



SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día diecinueve de febrero de 2019.

Fundamentos


PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 202/2017, de 4 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 465/2016.

La resolución judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que D. Paulino formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 25 de mayo de 2016 -confirmada, en reposición, el 19 de octubre de ese año -, que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que había pedido el 9 de marzo de 2016: '... el solicitante entró en España el 7/03/2016. - Que el interesado no ha acreditado que en origen carece de ingresos o medios, personales o familiares, que le permitan vivir dignamente. En la documentación aportada consta un certificado que especifica que percibe una pensión de vejez equivalente a 854 euros'.

'Que no se ha justificado en el expediente que el hijo haya trasferido fondos a origen destinados a que la solicitante atendiese sus necesidades básicas' (acuerdo de 25/05/2016).

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo entiende que la solicitud encaja en la previsión legal del artículo 2. bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ,que regula la entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo(modificado por un Real Decreto de 30/10/2015),a tenor del que: ' 1. Se podrá solicitar (...) a favor de: a) Los miembros de su familia (...) y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias: 1º. Que en el país de procedencia, están a su cargo o vivan con él'.

En palabras (lo esencial) de la sentencia 202/2017 : '... en la presente litis, constando la situación laboral del ciudadano español, el empadronamiento en la misma vivienda que sus padres, esposa, hijos y hermano, la existencia de diversas transferencias monetarias a lo largo de los últimos años que es coherente con la diferente situación económica del recurrente y de su hijo español que éste realizara a aquél'.

'...no ser al menos en la actualidad una carga para dicha asistencia social española' (fundamento de derecho tercero).



SEGUNDO.- El recurso de apelación afirma que los datos de hecho que obran en el recurso 465/2016, del Juzgado nº 6 de Valencia, no avalan la conclusión de que ( a ) el Sr. Paulino ha estado 'a cargo' de su hijo D. Severino (que tiene la nacionalidad española).

Y aquí incide sobre estos extremos alegatorios (b): '... el solicitante percibe una pensión de vejez en su país de origen equivalente a 854 euros de modo que no consta acreditada la falta de medios propios para cubrir sus necesidades'.

'... sobre las transferencias realizadas (...) no se identifica el beneficiario de las mismas ni el destino dado al dinero' (página 5ª, escrito de apelación).



TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 202/2017, de 4 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el recurso 465/2016 .

El solar de la decisión que toma la Sala es éste: 1.-La Sala ha resuelto ya un litigio sobre la solicitud de tarjeta por parte de la madre del Sr.

Severino .

El litigio se vio en el rollo de apelación 696/2017.

La sentencia del tribunal es la 7/2017, de 17 de enero .

En ella la Sala rechaza la solicitud de revocación de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de Valencia de 82/2017, de 5 de abril, dictada en los autos 623/2016, que: '... desestima la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de una situación personal individualizada que la Sra. Estela formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 26 de mayo de 2016 - confirmado, en reposición, el 19 de octubre de ese año -, que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que había pedido la apelante'(del encabezamiento de la sentencia 7/2017 ).

Reproducimos aquí lo esencial del razonamiento que conduce al rechazo de la solicitud de revocación de la decisión judicial a quo : '... b.- En el seno del rollo de apelación 696/2017, la única prueba viene constituida por una serie de transferencias de dinero ('... realizadas a través de EEUU, según afirma en la demanda, por importe de 9.200 euros, 14.705 euros y 1.900 euros respectivamente pero lo cierto es que en su escrito de demanda alega que se encuentra en España desde diciembre 2015, de manera que la transferencia realizada en enero de 2016 no puede ser computada', decisión judicial a quo ), sin que se acredite, con la precisión reclamada por el derecho, que: - el cónyuge de la Sra. Estela carecía de capacidad económica suficiente en Venezuela; - que Dª Estela se encontraba 'a cargo' de su hijo, que dispone de la nacionalidad española.

c.- En cuanto a las transferencias realizadas por su hijo , nada ha alegado, la apelante, acerca de uno de los presupuestos justificativos básicos que incluye la sentencia 82/2017 : '... se desconoce qué destino se ha dado en cualquier caso a dicho dinero, si ha servido para abonar vivienda, alimentación' (fundamento de derecho cuarto).

Todo lo que anota es que: '... Este dinero se ha transferido de forma periódica en el último año anterior al traslado de la recurrente y su esposo a España, donde viven actualmente con su hijo Miguel. Como en Venezuela hay control de cambios y la situación económica es muy complicada, las transferencias pese a ser periódicas no son mensuales para evitar comisiones y gastos' (alegación tercera, escrito de apelación).

Sin embargo, esta cuestión era importante a la hora de establecer si la petición articulada por la solicitante de la tutela judicial se encuadraba/no se encuadraba dentro de las lindes del concepto jurídico indeterminado 'estar a cargo'.

Y por lo que hace a la capacidad económica de su esposo , D. Paulino afirma que: '... tiene reconocida una pensión de vejez del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS9, de 9.648,18 bolívares) (...) y al cambio no supone ni 50 €' (alegación tercera, apelación).

Hay cierta documentación vinculada con esta temática en el expediente administrativo y proceso 623/2016, pero la misma es también insuficiente como para establecer, con la recurrente, que la cuantía veraz percibida por el marido de Dª Estela en concepto de pensión de jubilación coincide con la propugnada por esa parte procesal (50 €) y no con la indicada por la Subdelegación del Gobierno en Valencia - que ratificó el Juzgado nº 7 de Valencia -.

Por este motivo, es correcta la argumentación que asienta el resultado al que llega la sentencia de 05/04/2017 : '... y finalmente no se acredita que con los ingresos del matrimonio estos no puedan subvenir a sus necesidades en su país de origen, pues dichas manifestaciones no han sido refrendadas por ningún medio probatorio' (fundamento de derecho cuarto) 2.- '... Jurisprudencia europea (...) no pueden ni deben ser restrictivos' (Alegación Cuarta, escrito de apelación).

Pero lo reclamado por la norma es el debido cumplimiento de una serie de presupuestos que, en el sentir de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - lo que ratificó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 -, no se produjeron Lo esencial es demostrar el respeto de los mismos, y sin que el resto de alegaciones incluidas en el escrito de apelación que ha presentado la Sra. Estela justifiquen la consecuencia propuesta: la de revocar la sentencia 82/2017, de 5 de abril '.

2.-Aplicación, al rollo de apelación 1056/2017, de lo ya decidido por el tribunal.

La aplicación del criterio que ha mantenido la Sala en el marco del recurso de apelación 696/2017 determina el resultado que ha de darse a la solicitud de revocación de la sentencia de 4 de julio de 2017 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia , que ha planteado la Administración del Estado: la de acceder a la misma.

Y es que entre el asunto resuelto en el marco de la apelación 696/2017 y el que plantea el rollo 1056/2017 hay una plena similitud, visto que ambas apelaciones tienen por objeto establecer si son correctas dos sentencias de Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que estimaron (en un caso) y desestimaron (en el otro), las pretensiones de anulación de sendas solicitudes de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

Ambas peticiones eran idénticas o plenamente asimilables, al haber sido formuladas una por la madre y otra por el padre de D. Severino .

Y tanto las circunstancias fácticas que avalaban, en el sentir de los demandantes, la revocación de los acuerdos de denegación de su solicitud de tarjeta de familiar de la Unión Europea como aquéllas que en su momento habían determinado el rechazo de tales peticiones, eran las mismas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no efectuamos imposición de las costas procesales causadas en el rollo 1056/2017. En cuanto a las de la primera instancia, éstas se atribuyen - en virtud del principio del vencimiento - a D. Paulino .

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia 202/2017, de 4 de julio, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia ha dictado en el proceso 465/2016.

La resolución judicial estima la pretensión de invalidez jurídica que D. Paulino formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 25 de mayo de 2016 -confirmada, en reposición, el 19 de octubre de ese año -, que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión que había pedido el 9 de marzo de 2016.

2.- REVOCAR esta decisión judicial.

3.- ESTABLECER que las resoluciones administrativas de 25/05 y 19/10/2016 se acomodan al ordenamiento legal aplicable.

4.- NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 1056/2017 a ninguna de las partes litigantes. En cuanto a las de la primera instancia, éstas se atribuyen - en virtud del principio del vencimiento - Al Sr. Paulino .

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra.

letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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