Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1642/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 748/2013 de 20 de Julio de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Julio de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 1642/2017
Núm. Cendoj: 18087330032017100292
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:7274
Núm. Roj: STSJ AND 7274/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 748/2013
SENTENCIA NÚM. 1642 DE 2.017
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 748/2013 , siendo parte
demandante DOÑA Rosa Y DON Jose Antonio , representados por el procurador don Juan Jesús
Ruiz Sánchez y asistidos por el Letrado don Francisco Manuel Martínez González, y parte demandada la
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE , representada y defendida por la Letrada
de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es de 11.460, 00 euros.
Antecedentes
I. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.II. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.
III. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
IV. - Sin período de prueba ni conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto de impugnación el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición formulado el 28 de junio de 2013 contra la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de 17 de mayo de 2013 por la que: 1º) se declara la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida a doña Rosa en la resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de 29 de diciembre de 2009, y 2º) se deniega la solicitud de subrogación presentada por doña Rosa a favor de don Jose Antonio .
SEGUNDO. - Hemos de señalar, en primer lugar, para una mejor comprensión del contencioso, las siguientes actuaciones administrativas: A) El 14 de mayo de 2008, doña Rosa presentó solicitud de ayudas a inversiones dirigidas a la modernización de explotaciones agrarias.
B) El 6 de agosto de 2008, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución por la que declaró la incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo de doña Rosa , otorgándole la correspondiente pensión.
C) El 29 de diciembre de 2009, la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias concedió las ayudas solicitadas por doña Rosa , resolución notificada a la solicitante el 05 de febrero de 2010.
D) El 22 de septiembre de 2010, don Jose Antonio solicitó subrogarse en el expediente de su esposa doña Rosa , asumiendo los compromisos y requisitos que motivaron la concesión de la ayuda.
E) El 04 de abril de 2011, la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias dejó sin efecto la resolución de 29 de diciembre de 2009 de concesión de ayudas. Contra dicha resolución doña Rosa interpuso recurso de reposición el 04 de mayo de 2011, siendo estimado, anulándose el acto impugnado.
F) El 01 de abril de 2013, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente eleva a la Dirección General de Estructuras Agrarias propuesta de resolución de 19 de marzo de 2013 a favor de la subrogación de don Jose Antonio en la condición de beneficiario de la ayuda concedida a doña Rosa .
G) Realizándose por la Dirección General de Estructuras Agrarias los controles del expediente con el fin de resolver la solicitud de subrogación, se detecta que doña Rosa estaba incapacitada para todo tipo de trabajo con anterioridad a que se dictase la resolución de concesión de ayuda.
TERCERO. - La normativa de aplicación para el enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo impugnado es la Orden de 15 de febrero de 2008, por la que se regula el régimen de calificación de explotaciones agrarias como prioritarias, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para 2008.
Esta disposición dispone: Artículo 13.1: ' Con carácter general será necesario, para acceder a las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, que las personas físicas o jurídicas cumplan, en el momento de la solicitud de las ayudas, las siguientes condiciones: ... c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados desde la fecha de certificación de la ayuda (Anexo 2) .'.
Artículo 13.2: ' Las personas físicas deberán cumplir, además: a) Ser agricultor/a profesional en la explotación en la que es titular .'.
Artículo 29): ' Son obligaciones de las personas beneficiarias: ... d) Comunicar a la Consejería de Agricultura y Pesca toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos .'.
Artículo 35.1: ' Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido .'.
CUARTO. - Se ha de resaltar que no se niega por la parte recurrente: A) que hasta el 16 de septiembre de 2010 no se puso en conocimiento de la Administración Agraria que doña Rosa había sido declarada en incapacidad permanente absoluta para todo trabajo; B) que, por tanto, fue en fecha posterior a la resolución de la concesión de la subvención, 29 de diciembre de 2009; C) que de haberse puesto en conocimiento la circunstancia descrita en la letra A) de este FJ, la subvención no hubiera sido concedida.
Con estos datos fácticos y jurídicos que sustentan y son motivación del acto administrativo objeto del presente contencioso, nos encontramos con un reproche de ilegalidad ajeno al fundamento jurídico que sostiene la actuación administrativa sometida a enjuiciamiento, y que analizamos en el fundamento jurídico siguiente.
QUINTO. - La parte recurrente estima que el acto impugnado incurre en nulidad o anulabilidad por ir la Administración Agraria contra sus propios actos, refiriéndose a lo consignado en el fundamento jurídico segundo, letra E), resolución dejando sin efecto la resolución de 29 de diciembre de 2009 de concesión de ayudas, recurso de reposición y estimación del mismo.
Ahora bien, lo que se omite por los recurrentes es: A) que la estimación del recurso de reposición tiene como presupuesto, erróneo, que la incapacidad permanente para todo trabajo de la beneficiaria es posterior a la resolución de concesión de ayudas, por lo que se habla de ' habiendo sobrevenido incapacidad permanente '; y B) que, en tal creencia de ser una circunstancia sobrevenida y excepcional, ' una vez concedida la ayuda ', no procede el reintegro de la ayuda percibida, y ' la solicitante no puede perder su condición de beneficiaria ', conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1 del Reglamento (CE ) Núm. 1974/2006 de la Comisión de 15 de diciembre (' Los Estados miembros podrán reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en los que renunciarán al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por el beneficiario: ... b) larga incapacidad profesional del beneficiario ') y artículo 36.1 de la Orden de bases ( No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes causas: ... b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez .').
En definitiva, de haber cumplido con la obligación impuesta en los artículos 13 y 29 de la Orden de las bases, la solicitante de la ayuda no habría obtenido su concesión, por lo que no hubiera sido beneficiaria.
Expuesto de otro modo, al no haber gozado de la condición de beneficiaria, no se puede afirmar que existe una circunstancia de fuerza mayor o circunstancias excepcionales en las que el Estado renuncia al reembolso total o parcial de la ayuda recibida por la beneficiaria. El recurso debe ser desestimado.
SEXTO. - Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede la expresa condena en costas a la parte recurrente; si bien, conforme al apartado tercero, se señala como cifra máxima a la que asciende la imposición de costas respecto de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, la de mil quinientos euros, atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DOÑA Rosa Y DON Jose Antonio contra el acto presunto desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE de 17 de mayo de 2013 por la que se declara la pérdida del derecho de cobro de la ayuda concedida a doña Rosa en la resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de 29 de diciembre de 2009, y se deniega la solicitud de subrogación presentada por doña Rosa a favor de don Jose Antonio , acto administrativo que se declara conforme a Derecho.IMPONER las costas procesales de esta instancia conforme al fundamento jurídico sexto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 88.2 y 3 de la LJCA . El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los artículos 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024074813, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la referida Disposición Adicional Decimoquinta o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
