Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1651/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 259/2018 de 26 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ALEJANDRE DURÁN, MARÍA LUISA
Nº de sentencia: 1651/2019
Núm. Cendoj: 41091330012019101652
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:19785
Núm. Roj: STSJ AND 19785:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Recurso núm. 259/2018
SENTENCIA
Ilma. Sra. Presidente:
DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURAN.
Ilmo. Sres. Magistrados:
DON JULIÁN MANUEL MORENO RETAMINO.
DON EUGENIO FRÍAS MARTÍNEZ.
En la ciudad de Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso núm. 259/2018, interpuesto por DON Pedro.,representado por el Procurador SR. QUIROGA RUÍZ, y defendido por Letrado, contra resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, representado y defendido por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- El recurso se interpone contra la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado de 18 de octubre de 2017 dictada en el expediente NUM000 de reconocimiento de recuperación de Pago indebido por las ayudas percibidas por incumplimiento de compromisos como beneficiario de la submedida SM (apicultura para la Conservación de la Biodiversidad por importe de 40.060,80 euros.
SEGUNDO.- En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia, instando por medio de otro sí el recibimiento a prueba.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de demanda, la Administración demandada contestó en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara Sentencia de inadmisibilidad o confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO.- No recibido el proceso a prueba por lo expuesto en el Auto de 20 de diciembre de 2018 al ser la propuesta el expediente administrativo, las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 64 L.J.C.A., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
QUINTO.- Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para Sentencia y se señaló para votación y fallo el día 25 de noviembre del presente año, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN.
Fundamentos
PRIMERO.-Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado de 18 de octubre de 2017 dictada en el expediente NUM000 de reconocimiento de recuperación de Pago indebido por las ayudas percibidas por incumplimiento de compromisos como beneficiario de la submedida SM (apicultura para la Conservación de la Bio- diversidad por importe de 40.060,80 euros.
SEGUNDO.- El demandante destaca que en 2008 solicitó unas ayudas agro-ambientales (en concreto, actividades con clara incidencia en la polinización del hábitat rural). Como contrapartida el beneficiario suscribía ciertos compromisos durante cinco años que se iniciaban en 2008 y concluían en 2013, con posibilidad de prórroga años 2013 y 2014 y a la que se acogió siendo reconocidas y abonadas hasta 2014 cuando declaró 200 colmenas de las 320 inicialmente comprometidas.
Uno de los compromisos era mantener las unidades productivas (colmenas) que suponían un total de 320.
Según consta en el expediente, ya en 2012 en un control de campo cuyo informe obra en el expediente y al que se efectuaron alegaciones, solo se determinaron 22 de las 320 colmenas declaradas, además de otros incumplimientos sobre identificación de las colmenas, distancia, no consignar los datos de actualización en los libros de explotación, ni comunicar a la Delegación la modificación superior al 10% en el número de colmenas en el plazo de un mes desde que se producen y que según las alegaciones se debía a un despoblamiento, que se ha visto agravado por la situación climática con una reducción en más del 50% de las colmenas. En 2014, el propio apicultor declaró 200 colmenas de las 320 comprometidas, lo que dio lugar a la apertura de un procedimiento de recuperación de pago de lo indebido, al haberse reducido en más del 25% los compromisos asumidos en cualquier anualidad de la vida del expediente, lo que está acreditado en los datos y documentación obrante en la Administración, ademas del control de campo y los documentales posteriores que demuestran la irregularidad ' incumplimiento del art 11.1 de la Orden Reguladora de 24 de marzo de 2011' y que culminó con la resolución impugnada.
TERCERO.-Frente a ella se alza el recurrente alegando falta de motivación, causa de fuerza mayor y prescripción para que prospere su pretensión anulatoria. O subsidiariamente se aplique el principio de proporcionalidad, ya que al menos desde 2008 a 2012, los compromisos fueron cumplidos.
Respecto a la falta de motivación del acto, porque los antecedentes de hecho hay que buscarlos en el Acuerdo de Inicio y no en la Resolución que se remite a ellos y porque no ha dado respuesta a las alegaciones que hizo en su defensa ni fundamentado las razones por las que se entiende producido los incumplimientos imputados, lo que le causa indefensión., recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2008 (recurso 4049/2004) que la motivación exigida en el art. 54 de la Ley 30/1992 'equivale a expresar el fin objetivo o interés público que fundamenta la acción administrativa y justificar también que han sido observados los requisitos y criterios que en cada caso resulten inexcusables; para, de esta manera, no sólo demostrar que se ha dado cumplimiento al mandato general de sometimiento al ordenamiento jurídico ( artículos 9.1, 103 y 106 CE) y al de interdicción de la arbitrariedad ( artículo 9.3 CE), sino también ofrecer al interesado todos los elementos que le sean necesarios para la defensa que quiera realizar de sus intereses en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE)'. La exigencia de la motivación de los actos administrativos responde, por tanto, a la finalidad de que el interesado pueda conocer con exactitud y precisión el cuándo, el cómo y el porqué de lo establecido por la Administración, con la amplitud necesaria para la defensa de sus derechos e intereses, permitiendo también, a su vez, a los órganos jurisdiccionales el conocimiento de los datos fácticos, y no sólo normativos, que les permitan resolver la impugnación judicial del acto, en el juicio de su facultad de revisión y control de la actividad administrativa; de tal modo que la falta de esa motivación o su insuficiencia notoria, en la medida que impiden impugnar ese acto con seria posibilidad de criticar las bases y criterios en que se funda, integran un vicio de anulabilidad, en cuanto dejan al interesado en situación de indefensión.
Tal cosa no es predicable al caso presente porque la falta de motivación se aduce por la demandante que ha conocido la razón de decidir de la Administración, desde las primeras alegaciones en 2012 al Informe de control de campo y después al Acuerdo de inicio y que no es otra que la irregularidad detectada de disminución de de las unidades productivas sujetas a los compromisos derivados de las bases reguladoras de estas ayudas.
CUARTO.-En cuanto al fondo el recurrente reconoce que año tras año desde 2008 al 2013 solicitó y obtuvo la ayuda respecto a 320 unidades productivas y que amplió su compromiso conforme a la Disposición Adicional Segunda de la Orden de 24 de marzo de 2011, solicitando en 2014 al amparo de los mismos compromisos pero con 200 colmenas, lo que supone una reducción del mas de 25% , lo que ya fue apreciado por la administración en el control de campo de 2012. Quiere decir que ya sea la campaña 2012 o 2014 hubo un incumplimiento del art 11.2 y por tanto del compromiso de mantener las unidades productivas y no reducirlas en más del 25%, y ello en cualquier anualidad de la vida del expediente, lo que da lugar a la pérdida de la ayuda y devolución de las cantidades percibidas.
Por otra parte respecto a la causa de fuerza mayor invocada de despoblamiento por cambio climático, su alegación es genérica y a posteriori una vez efectuado los controles e incumpliendo lo dispuesto en el apartado 2 del art 11 de la Orden que establece la comunicación del hecho en el plazo de diez días desde que se produce. No existe prueba que permita apreciar esa fuerza mayor o circunstancia excepcional que por lo demás nunca fue comunicada.
QUINTO.-Tampoco cabe apreciar prescripción ya que el plazo no puede iniciarse hasta que acabaran los compromisos y al menos hasta diciembre de 2013 fueron asumidos. Y en cuanto a la proporcionalidad, no es posible porque el incumplimiento que ha dado lugar al expediente aunque sea de una sola anualidad tiene la consecuencia prevista en el art 11.1 es decir la pérdida completa de la ayuda y la devolución de las cantidades percibidas con intereses de demora correspondientes, por lo que el recurso debe ser desestimado en su integridad y en atención a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la L.J.C.A. hace expresa imposición de costas a la parte actora por el criterio del vencimiento objetivo aunque limitadas a un total de 1.000 euros conforme al apartado 4 del precepto en atención a la naturaleza y complejidad el asunto.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y obligada aplicación,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOSel recurso interpuesto por DON Pedro.contra la la desestimación presunta del recurso de reposición deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercado de 18 de octubre de 2017 dictada en el expediente NUM000 de reconocimiento de recuperación de Pago indebido por las ayudas percibidas por incumplimiento de compromisos como beneficiario de la submedida SM (apicultura para la Conservación de la Biodiversidad por importe de 40.060,80 euros. Por ser ajustada a Derecho. Con costas (máximo 1.000 euros).
Así por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, indicándoles que será susceptible de recurso de casación cuando concurran las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss de la LJCA, en cuyo caso se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese esta resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, remítase testimonio de la misma, junto con el expediente administrativo, al lugar de origen de este.

