Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1659/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 315/2017 de 02 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: HERNANDEZ, ISABEL PASCUAL

Nº de sentencia: 1659/2020

Núm. Cendoj: 08019330032020100378

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:5348

Núm. Roj: STSJ CAT 5348/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Recurso ordinario número 315/2017
Suspensión potestativa para estudio Plan especial
Demandante: Margarita
Demandado: Ayuntamiento de Barcelona
S E N T E N C I A núm. 1659
Iltmos/a Sres/a Magistrados/a :
D. Manuel Táboas Bentanachs
Dña. Isabel Hernández Pascual
D. Héctor García Morago
Barcelona, 2 de junio de dos mil veinte.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido en materia de urbanismo entre partes:
como parte demandante, Dña. Margarita , representada por el procurador D. Francesc Ruiz Castel; como parte
demandada el Ayuntamiento de Barcelona, representado por el procurador D. Jesús Sanz López.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma.
Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

Antecedentes

1.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, de 29 de junio de 2017, por el cual se SUSPENDE en los ámbitos discontinuos del Casc Antic d'Horta; del entorno de la plaza Bacardí, de las calles Campoamor-Salses; de las Cases dels Periodistes Peris Mencheta y Avda. Frederic Rahola; y de las Cases dels Periodistes de Can Baró, en el barrio de Horta y la Font d'en Fargas del Distrito de Horta-Ginardó, la tramitación de planes urbanísticos derivados y de proyectos de gestión urbanística y el otorgamiento de licencias de parcelación de terrenos, de edificación de obra nueva, de gran rehabilitación, incrementos de volumen o techo y derribo de construcciones, y SUSPENDE también, las autorizaciones que habiliten para la intervención con modificación de la fachada de los edificios, así como las declaraciones de innecesariedad de licencia de parcelación, con la finalidad de proceder a los estudios previos a la tramitación de un Plan Especial Urbanístico de los ámbitos de referencia, para garantizar el mantenimiento de los valores del tejido antiguo y definir estrategias de intervención que fomenten la rehabilitación, por un plazo máximo de un año a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, lo que tuvo lugar el 30 de junio de 2017.

2.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

3.- Conferido traslado a la parte demandada y a la codemandada, éstas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

4.- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del acuerdo recurrido, de 29 de junio de 2017, de suspensión potestativa del planeamiento urbanístico derivado, gestión urbanística y otorgamiento de titulación habilitante, reseñado en el primero de los antecedentes de esta sentencia, y que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración, determinándose el importe en ejecución de sentencia, así como la expresa condena en costas de la Administración demandada.



SEGUNDO.- En la demanda se afirma que la actora, Dña. Margarita , adquirió, mediante ejecución hipotecaria número 512/2013, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona, la registral número NUM000 , situada entre AVENIDA000 y CALLE000 , que, a su entender, ha sido incluida por error material en el ámbito de suspensión potestativa de las 'Cases de Periodistes de Can Baró', delimitado y grafiado en el plano 05 al que se remite el acuerdo impugnado, incluido en el expediente de dicho acuerdo, cuya delimitación, según la demanda, se extralimita, por error, del conjunto conocido como 'Cases de Periodistes de Can Baró', para extenderse y comprender dos casas pareadas, una de ellas la de la demandante, a la que se ha hecho referencia.

Según consta en el expediente, la quinta teniente de alcalde, en junio de 2017, encomendó a la gerencia adjunta de Urbanismo, la suspensión cautelar previa y la posterior redacción e impulso de la tramitación de un Plan especial urbanístico en determinados ámbitos del Distrito de Horta-Guinardó, por las siguientes razones: 'En este sentido, se puede afirmar que el planeamiento vigente de los diferentes ámbitos citados (Horta, plaza Bacardí, Campoamor - Salses y Font d'en Fargas-Can Baró), no garantizan el mantenimiento de la tipología y las ordenaciones tradicionales preexistentes, como serían las casas populares con jardín o huerto orientado a sur del núcleo Antic d'Horta, o el conjunto de viviendas unifamiliares, tipo chalet, con valor arquitectónico, histórico y de conjunto de las Cooperativas de Periodistas.

Es por ello, que se cree necesario intervenir para estudiar las condiciones urbanísticas de cada uno de estos ámbitos para garantizar el mantenimiento de los valores del tejido antiguo (valores de conjuntos, de paisaje urbano, o valores tipológicos y de uso), y definir unas estrategias de intervención que fomenten y estimulen la rehabilitación y el mantenimiento frente a la sustitución'.

El documento de justificación de la suspensión potestativa de 28 de junio de 2017, firmado por la directora de Servicios de Planeamiento, y la directora de Servicios de Actuación Urbanística, explica: 'Desde los años 50 la presión edificatoria ha supuesto cambios de estas tramas y tipologías edificatorias y la consecuente desaparición del tejido tradicional. En el interior de las calles históricas de Horta y del entorno de la plaza Bacardí, la sustitución puntual de edificios antiguos por otros nuevos, ocupando todo el suelo y con alturas desproporcionadas en relación con el ancho de las calles comporta la aparición de discontinuidades y medianeras. En la zona de Campoamor y de la Font d'en Fargues, el derribo de antiguas torres y viviendas unifamiliares y su sustitución por bloques unifamiliares, comporta una transformación de las condiciones espaciales originarias con un cambio importante de la imagen de la ciudad jardín originaria.

El planeamiento vigente de los diferentes ámbitos citados ... no garantiza el mantenimiento de la tipología y ordenaciones preexistentes. Por ejemplo, en el caso del Plan Especial de Protección de Horta, la ordenación en islas o coronas no se adecua a la tipología de casas populares con jardín o huerto orientado a sur y la regulación de las alturas en función del ancho de calle potencia aumentos de altura y sustituciones que no contribuyen a mantener la identidad del lugar. En el caso de los ámbitos de las Cooperativas de Periodistas, la calificación genérica del plan general como edificación aislada con la tipología de vivienda plurifamiliar, clave 20 a/9, lleva a la progresiva desaparición de un conjunto de viviendas unifamiliares, tipo chalet, con un valor arquitectónico, histórico y de conjunto superior que sería necesario valorar. Y en el caso de las calles Campoamor y Salses, la inexistencia de unas determinaciones que concreten las condiciones de ordenación de la zona de conservación vigente, clave 15, en medio de zonas de edificación aislada plurifamiliar, calve 20 a/8, y unifamiliar 20 a/10, permite interpretaciones diversas sobre la tipología, la intensidad de uso, la ocupación de los jardines y los patios y en definitiva, sobre las características de este ámbito.

Es por esto que el Ayuntamiento estima que hace falta actuar y por tanto se delimitan unos ámbitos de suspensión discontinuos con la voluntad de estudiar las condiciones urbanísticas de cada uno de ellos para garantizar el mantenimiento de los valores del tejido antiguo (valores de conjuntos, de paisaje urbano, o valores tipológicos y de uso), y definir estrategias de intervención que fomenten y estimulen la rehabilitación frente a la sustitución'.

En la demanda se alega que la casa de la actora no forma parte del conjunto conocido como Casas de Periodistas de Can Baró, sino de dos casas unifamiliares pareadas, proyectadas por el arquitecto D. Sabino en noviembre de 1921, por encargo de D. Secundino , formadas por planta baja, planta primera y buhardilla, siendo conocida la de la actora como 'Xalet Mercedes'.

Aun cuando, en su caso, esas casas pareadas no formen parte del conjunto conocido como Casas de Periodistas de Can Baró, las mismas confrontan con este conjunto en la confluencia de las AVENIDA000 y CALLE000 , y parece que concurren en ellas las mismas circunstancias que motivan la suspensión potestativa de planeamiento, gestión y otorgamiento de titulación habilitante ordenado en el acuerdo recurrido, cuya finalidad es la de garantizar el mantenimiento de los valores del antiguo tejido de Horta, y la rehabilitación de los edificios en lugar de sus sustitución.

Como argumenta el Ayuntamiento en su contestación a la demanda, no se ha presentado, ni propuesto ninguna prueba pericial que acredite que las casas pareadas incluidas en el ámbito de suspensión delimitado en el plano 05 del acuerdo de suspensión potestativa, no tenga encaje en los supuestos contemplados por la propuesta de encargo y memoria justificativa de dicho acuerdo; ni puede deducirse de la misma delimitación del ámbito que ésta se haya producido por error, por no haber sido objetivo o finalidad del acuerdo recurrido extender la suspensión a esas casas, frente a lo cual, y en contra de ese posible error no acreditado, el Ayuntamiento en su contestación a la demanda defiende la inclusión de dichas casas pareadas en el ámbito de suspensión delimitado en el plano 05 del acuerdo impugnado por las mismas razones que justifican la suspensión en todos los ámbitos discontinuos a los que el acuerdo extiende la suspensión potestativa.

Procede, por lo expuesto, desestimar la principal pretensión de nulidad del acuerdo recurrido, sin que, en consencuencia, pueda prosperar tampoco la pretensión de indemnización de daños y perjuicios en los términos expuestos en la demanda.



TERCERO.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 en cuanto dispone que las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, y dado que procede la desestimación íntegra del presente recurso, procede condenar en costas a la parte actora, si bien en atención a las circunstancias del asunto ya expuestas, la dificultad que comporta y la utilidad de la actuación de la demandada, con el límite, por todos los conceptos, de 3.000 euros, IVA incluido.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Tercera) ha decidido: 1º) DESESTIMAR el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Dña.

Margarita , contra acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona, de 29 de junio de 2017, de suspensión potestativa del planeamiento urbanístico derivado, gestión urbanística y otorgamiento de titulación habilitante, reseñado en el primero de los antecedentes de esta sentencia.

2º) Condenar a la parte recurrente al pago de las costas causadas, con el límite, por todos los conceptos, de 3.000 euros, IVA incluido.

Hágase saber a las partes que la presente Sentencia no es firme.

Contra la misma podrá interponerse recurso de casación, que deberá prepararse ante ésta nuestra Sala y Sección en un plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente hábil al de la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA), modificada en por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio.

Cuando pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea, el recurso de casación irá dirigido a la Sala 3ª del Tribunal Supremo, y su preparación deberá atenerse a lo dispuesto en el art. 89.2 LJCA.

Asimismo, cuando pretenda fundarse en normas emanadas de la Comunidad Autónoma, deberá estarse a lo establecidos en los Autos de 10 de mayo de 2017, de la Sección de Casación del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictados en recurso de casación 3/2017 y 8/2017, entre otros.

A los anteriores efectos, deberá tenerse presente el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, de fijación de reglas sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación (BOE nº 162, de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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