Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 168/2020, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 480/2019 de 09 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Extremadura

Ponente: ROJAS POZO, CASIANO

Nº de sentencia: 168/2020

Núm. Cendoj: 10037330012020100281

Núm. Ecli: ES:TSJEXT:2020:585

Núm. Roj: STSJ EXT 585/2020


Encabezamiento


T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00168/2020
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los
Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM.168
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS:
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ/
En Cáceres a nueve de julio de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso administrativo número 480 de 2019, promovido por la procuradora Sra. Muñoz
García, en nombre y representación de EL MÉDANO PRODUCCIONES, S.L., siendo demandada la JUNTA
DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que
versa sobre: Resolución de 2-4-19 dictada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de
Extremadura resolviendo concesión de ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y por la que se denegaba la ayuda solicitada.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.



SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada.

Dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.



TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las propuestas, documental consistente en el expediente administrativo y prueba pericial ambas quedando en su lugar surtiendo sus efectos , obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.



CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO . - Se somete a nuestra consideración en esta ocasión la Resolución, de fecha 02/04/2019, de la Consejera de Cultura e Igualdad, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2019 cuya regulación estaba contenida en la ORDEN de 26 de noviembre de 2018 por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 (DOE 15/04/2019).

El sistema de concesión, de concurrencia competitiva, se basaba en la comparación de las solicitudes, concediendo la subvención, exclusivamente, a las que hayan obtenido la mayor valoración en cada una de las dos categorías de largometraje de ficción y documental.

La actora era la única que participaba en la categoría de largometraje de ficción, con lo que, si superaba los 30 puntos establecidos para el primer grupo de criterios de valoración del artículo 11, obtendría la ayuda. Obtiene 28.5.

Interesa destacar que en el recurso de reposición previo al inicio de la vía contencioso-administrativa, presentado el 21/08/2019, la pretensión fue que: ' sea otorgada a esta parte la ayuda solicitada, y que fue objeto de la citada convocatoria de ayudas públicas', sobre la base de considerar que en las Bases no ' se establecía procedimiento alguno de puntuación mínima o puntación de corte, ni estructura alguna de fases...', cuando lo cierto es que el artículo 11 regulaba el proceso en dos fases, cada una de ellas con sus criterios de valoración, siendo el primero la 'valoración del proyecto de producción', estableciendo expresamente que ' Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en este primer apartado, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2'.

Seguramente por esta razón, la pretensión de la demanda rectora de los autos es ' interesamos que se dicte sentencia declarando si es conforme a derecho la puntuación otorgada en los apartados 1.b) 1.c) y 1.d) y permitiendo su corrección en el caso de que no lo haya sido, o subsidiariamente, la nulidad del acto administrativo por el que se resuelve la denegación de la ayuda por falta de motivación, añadiendo expreso mandato para que los órganos de gestión permitan la revisión y enmienda de los defectos formales de la documentación declarada inválida en la valoración del apartado 1.b)'.

Este enigmático suplico, que aparentemente no tiene nada que ver con la pretensión solicitada en sede administrativa, se puede llegar a entender si tenemos en cuenta los siguientes párrafos y apartados de la demanda: .- En el párrafo primero de la página 10 de la demanda puede leerse que ' Es por esto que, aspirando a una mejora en su derecho a la tutela judicial efectiva, y por propia economía procesal, esta parte solicita al Tribunal que, una vez constatado el defecto de forma del acto recurrido, requiera a la Administración para razonar y motivar el acto, en concreto en relación con el apartado 1.c) (idoneidad del presupuesto y el plan financiero) que es donde se ha producido el mayor desencuentro entre las partes, y se pronuncie sobre el fondo del asunto para valorar si dichos razonamientos se ajustan a derecho, o incluso pueden haber sido fruto de un error material en la aplicación del sistema interno de baremos y valoraciones que hayan llevado al Órgano a puntuar de aquella manera, y que esta parte desconoce'.

Y respecto del punto 1. b) ' solicitará esta parte que la instrucción sea reconducida para este apartado, y se exija al órgano de instrucción dar la oportunidad a mi representada de aclarar y enmendar los errores formales que los invalidó la documentación presentada, sin entrar a valorarla en ningún grado'.

Y dice después, a modo de resumen, que: ' 1º Que requiera a la Administración para que motive con razones suficientes y juicios técnicos precisos, las puntuaciones concedidas en sus apartados 1.c) y 1.d) entrando este Tribunal en el fondo de la cuestión, para velar porque esas motivaciones sean justas y razonables, sobre todo en atención a los dictámenes periciales que acompañamos que contradicen de forma clara la puntuación concedida por el órgano.

2º Si no prosperase lo anterior, se solicita al Tribunal que anule el acto recurrido por su flagrante falta de motivación.

3º Si solo prosperase lo anterior, solicitamos al Tribunal para que, en dicha retrocesión de actuaciones, obligue a la Administración a reconducir, de acuerdo a las funciones establecidas y al objetivo de la norma de bases de una efectiva promoción cultural, la tramitación del expediente en lo que respecta a su apartado 1.b). En concreto para reparar aquellos defectos formales en los documentos que mi representada presentó como acreditación del plan financiero, y por los que fueron injustamente invalidados y excluidos de la posibilidad de ser valorados'.

El artículo 11 regula los Criterios de valoración, en cuanto ahora interesa, de la siguiente forma (insertamos en cada uno la puntuación obtenida y la crítica que contiene la demanda): ' Serán criterios de valoración para la concesión de estas ayudas: 1. Valoración del proyecto de producción, teniendo en cuenta especialmente (Máximo 60 puntos): 1.a) Localizaciones y escenarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura que se asignarán en función del número de días de rodaje en Extremadura, en relación con la duración total del rodaje previsto, correspondiendo 15 puntos al 100 % del rodaje en Extremadura, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda. En el caso de animación, los días destinados al proceso de animación efectivo en la comunidad autónoma. Los solicitantes deberán presentar un plan de trabajo detallado donde figure el tiempo total de proceso de animación, especificando el tiempo efectivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura (según lo declarado en el anexo III). (Máximo 15 puntos). Se le conceden 12 puntos que no cuestiona.

1.b) Nivel de autofinanciación o financiación privada que se asignarán de acuerdo al porcentaje que representen los recursos financieros con que contare el proyecto en relación al presupuesto total de realización, justificados mediante documentos acreditativos del derecho a percibir ayudas o subvenciones, contratos de explotación ya suscritos con terceros (contratos de cesión de derechos, contratos de coproducción y distribución, etc.), certificaciones bancarias. La asignación proporcional de puntos se hará de acuerdo al porcentaje que represente la financiación acreditada en relación al presupuesto total, correspondiendo 15 puntos al 100 % de la financiación acreditada, y el resto en la proporción que a cada uno le corresponda. (Máximo 15 puntos). Se le conceden 0 puntos por defectos formales en los documentos que los justifican. Solicita que se le permita la subsanación si se acuerda por el Tribunal la anulación y retroacción de actuaciones.

1.c) La idoneidad del presupuesto y el plan de financiación . (Máximo 10 puntos). Se le concede un punto.

Está en desacuerdo y expone que no existe motivación alguna de las razones por los que se le concede una puntación tan baja.

1.d) Calidad de la presentación del proyecto en cuanto a su formato de entrega . (Máximo 2 puntos). Se le conceden 0,50 puntos. Está en desacuerdo y expone que no existe motivación alguna de los motivos por los que se le concede una puntación tan baja.

1.e) Que el director/a del largometraje sea extremeño/a: 3 puntos. No se le dan puntos. No lo cuestiona.

1.f) Gasto realizado en Extremadura (Contratación de recursos prestados por personas residentes en Extremadura y por empresas con domicilio en Extremadura) (según lo declarado en el anexo I): A. En el caso de largometraje de ficción: - Más de 250.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 350.000,00 euros: 5 puntos.

- Más de 350.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 500.000,00 euros: 10 puntos.

- Más de 500.000,00 euros de inversión en Extremadura: 15 puntos.

B. En el caso de largometraje documental: - Más de 50.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 70.000,00 euros: 5 puntos.

- Más de 70.000,00 euros de inversión en Extremadura hasta 100.000,00 euros: 10 puntos.

- Más de 100.000,00 euros de inversión en Extremadura: 15 puntos. Le conceden los 15 puntos permitidos como máximo.

Aquellas solicitudes que no obtengan un mínimo de 30 puntos en este primer apartado, serán excluidas de la convocatoria y no serán valoradas en el apartado 2 '.

Pues bien, de todo lo expuesto, y en aras de otorgar tutela judicial efectiva, la Sala entiende que la pretensión principal de la demanda es que se le atribuya la ayuda, una vez que la Administración motive la puntuación concedida en los apartados c) y d) y se compruebe su error, para lo cual aporta con la demanda periciales de parte que, a su juicio, lo acreditan. Subsidiariamente, plantea que se anule el proceso, se retrotraigan actuaciones para que se produzca tal motivación y, en este caso, se le permita la subsanación de los defectos en la documentación que han determinado que no se le conceda puntación alguna en el apartado b).

Con la contestación a la demanda se da cumplido deseo a la actora y se acompaña Acta de la Comisión Evaluadora de las ayudas, que se reúne el 03/02/2020 expresamente para subsanar el defecto de motivación puesto de manifiesto en la demanda, sobre todo respecto del punto 1 c), que es donde la actora reconoce existe el mayor enfrentamiento entre las partes. La defensa de la Junta de Extremadura sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida y esgrime desviación procesal entre lo pedido en sede administrativa y lo que ahora se pide en la demanda.



SEGUNDO . - Planteado el debate en estos términos, ya hemos dado respuesta a la excepción de desviación procesal con lo dicho anteriormente en cuanto a la forma en la que la Sala, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, entiende debe interpretarse el suplico de la demanda, de tal forma que no existe desviación pues, tanto en sede administrativa como en sede jurisdiccional, la pretensión es la misma, que se le conceda la ayuda, si bien incorpora una petición subsidiaria de retroacción de actuaciones totalmente comprensible dada la ausencia de motivación de la decisión en sede de expediente administrativo.



TERCERO . - Sentado ello, y llegados a este punto, nos encontramos con el criterio valorativo expuesto por la Comisión Evaluadora frente a los criterios sentados en pruebas periciales de parte que, por razones de imparcialidad, inclinan la solución en favor de la Administración.

Y es que, en realidad, sólo dos de los informes periciales merecen la consideración de tales, pues los otros dos no dejan de ser simples opiniones, sin expresar en forma alguna la fuente de las que se obtiene las conclusiones o certificaciones a las que llegan. En efecto, huérfanos de motivación están los informes de Sagrario y Carmelo .

Nos quedan los informes de Celso y el de Clemente , que, aunque más trabajados, no permiten desvirtuar la presunción de corrección de la que gozan las comisiones de valoración. Se echa en falta una pericial judicial, que, sin vinculación alguna con la parte actora, hubiera sustentado su posición. Pericial que hubiera sido posible solicitarla en el trámite previsto en el artículo 60.2 LJCA dado el informe de motivación acompañado con la contestación.

Lo expuesto determina la desestimación de la demanda.



CUARTO . - En cuanto a las costas se imponen a la actora, al no haber dudas de hecho o de derecho que justifique otro pronunciamiento, si bien las limitamos a la cantidad de 2.000 euros, por todos los conceptos incluido el IVA, en ejercicio de la facultad que no concede el artículo 139.4 LJCA.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación y en nombre de su MAJESTAD EL REY

Fallo

DESESTIMAR el recurso interpuesto, por la procuradora Dª ANTONIA MUÑOZ GARCÍA en nombre y representación de EL MÉDA NO PRODUCCIONES, S.L., con la asistencia letrada de Dº PABLO FERNÁNDEZ CLEMENTE GÓMEZ, contra la Resolución, de fecha 02/04/2019, de la Consejera de Cultura e Igualdad, por la que se resuelve la concesión de ayudas a la producción de largometrajes en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2019 cuya regulación estaba contenida en la ORDEN de 26 de noviembre de 2018 por la que se convocan las ayudas destinadas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019 (DOE 15/04/2019), cuya CONFORMIDAD a derecho expresamente declaramos.

Las costas se imponen a la actora con el límite establecido.

Contra la presente sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El recurso de casación se preparará ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.

La presente sentencia sólo será recurrible ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora.

El escrito de preparación deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 88 y 89 LJCA y en el Acuerdo de 19 de mayo de 2016, del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 20 de abril de 2016, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE 6-7-2016).

De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según la reforma efectuada por LO 1/2009, de 3 de noviembre, deberá consignarse el depósito de 50 euros para recurrir en casación. Si no se consigna dicho depósito el recurso no se admitirá a trámite.

Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó.

Doy fe.

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