Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 169/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 520/2017 de 20 de Mayo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Mayo de 2019

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: LÓPEZ TOLEDO, PURIFICACIÓN

Nº de sentencia: 169/2019

Núm. Cendoj: 02003330012019100272

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:1298

Núm. Roj: STSJ CLM 1298/2019

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00169/2019
Recurso contencioso-administrativo nº 520/2017
Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.
Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 169/2019
En Albacete, a 20 de mayo de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 520/2017, del recurso contencioso-administrativo seguido a
instancia de PIZORRO EL ALJIBE S.L, representada por el Procurador Sr. Abelardo López Ruiz y defendida
por el Letrado Sr. Luís Valero Quilez, contra la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y
DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y
dirigida por sus Servicios Jurídicos, en materia de ayuda a la agricultura ecológica.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

Antecedentes

Primero. Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de octubre de 2017 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de julio de 2017, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a la resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 7 de febrero de 2014, por la que se resuelve el expediente de concesión de ayuda a la agricultura ecológica, de la campaña 2011 en el expediente 214042009038050.

Segundo. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó sentencia donde declare la anulabilidad de la resolución impugnada dictada por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, con fecha 18 de julio de 2017, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de fecha 7 de febrero de 2014, que resuelve el expediente de concesión de ayuda a la agricultura ecológica, de la campaña 2011, en el expediente 214042009038050, reconociendo el derecho de mi mandante, a cobrar la ayuda aprobada sin la reducción del 20%, condenando en consecuencia a la demandada a su pago, con los intereses legales, que se liquidarán inicialmente desde la fecha prevista para su pago, que según la resolución de la Dirección General (folio 73 de expediente) era el 7/6/2013, así como a las costas de este procedimiento.

Tercero. Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó se dicte sentencia desestimatoria por ser la resolución impugnada conforme a derecho.

Cuarto. Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba, al versar la propuesta por la parte actora en la documental pública y privada y expediente administrativo, teniéndose por reproducidos, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 16 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

Fundamentos

Primero. Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de julio de 2017, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural, de 7 de febrero de 2014, por la que se resuelve el expediente de concesión de ayuda a la agricultura ecológica, de la campaña 2011, en el expediente 214042009038050.

Segundo. Como antecedentes fácticos de interés para la resolución de la presente litis figuran, en síntesis, los siguientes.

En fecha 27 de mayo de 2011, la actora presentó solicitud anual de ayuda a la agricultura ecológica para la campaña 2011. El Jefe de Servicio de Mejora y Explotaciones Agrarias emitió en fecha 30 de septiembre de 2011 (folio 28 del expediente administrativo) notificación de trámite de audiencia requiriendo la presentación de Cuaderno de Explotación cumplimentado concediendo, a tal efecto, el plazo de diez días para presentar la documentación requerida.

El 19 de octubre de 2011, la recurrente aportó Cuaderno de Explotación, en el que aparecía sin cumplimentar la casilla correspondiente a 'Cantidad producto kg/ha' de tratamientos fitosanitarios (folios 32 a 38 expediente administrativo. El Jefe de Servicios de Medidas Agroambientales emitió el 8 de octubre de 2012 comunicación concediendo trámite de alegaciones, con traslado del acta de control de campo (folios 47 a 55 expediente administrativo) en el que se indicaba como incidencia la no aportación de dosis de fitosanitarios utilizados.

La recurrente cumplimentó el trámite de alegaciones, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2012 aportando cuaderno de explotación incluyendo la dosis empleada en los tratamientos fitosanitarios (folios 62 a 65 expediente administrativo). El Jefe de Negociado Técnico emitió informe sobre el expediente de ayuda a la agricultura ecológica, de 1 de febrero de 2013 (folio 71 expediente administrativo) proponiendo no admitir como correcto el cuaderno ya que el aportado inicialmente estaba incorrecto.

Con fecha 7 de febrero de 2014, la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural dictó resolución por la que se aprueba la solicitud anual de pago correspondiente al año 2011 de ayuda a la agricultura ecológica, por importe de 31,536,58 €, resultante de aplicar la reducción del 20%, resolución que, recurrida en alzada, fue confirmada por resolución de 18 de julio de 2017 del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la que trae causa el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero. Aduce la parte actora que todas las incidencias, incluso el error en el cuaderno de explotación sobre las dosis utilizadas, fueron finalmente subsanadas en la contestación al trámite de alegaciones con fecha 25 de octubre de 2012. Añade que no consta probado en el expediente ni en sus informes, ni en el relato final de hechos de la resolución recurrida, la importancia de las consecuencias del incumplimiento para los objetivos perseguidos con la medida, ni su repercusión, ni duración, ni su dificultad para ponerles fin; no ha habido ninguna consecuencia ni repercusión, ya que en ningún momento del expediente (ni en sus informes) ni en la resolución final, se dice o prueba, que los productos fitosanitarios utilizados o sus dosis son incorrectas, hecho este que sí habría tenido consecuencias para los objetivos medioambientales perseguidos con la medida, si los productos no estuviesen autorizados o las dosis utilizadas no fuesen las adecuadas.

Interesa la anulabilidad del acto impugnado al amparo del artículo 48.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de Procedimiento Administrativo Común, denunciando infracción del artículo 13.2 de la Orden de 16 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la JCCM, en relación con el artículo 18 apartado 2 del Reglamento (UE) nº 65/2011, precepto este último que habilita a los Estados miembros para recuperar y/o rechazar la ayuda o determinar la reducción de la misma en función de la gravedad, alcance y persistencia del incumplimiento detectado; se establece la evaluación de los compromisos en tres categorías, compromiso básico, compromiso principal y compromiso secundario, discrepando la recurrente de la decisión adoptada por la Administración al afirmar que el compromiso incumplido es principal, por lo que interesa que al haber subsanado el defecto del cuaderno dentro del propio procedimiento administrativo de comprobación, sin ningún tipo de repercusión ni consecuencia alguna para los objetivos perseguidos con la medida, el compromiso incumplido debió de calificarse como compromiso secundario, con reducción del 5% de la ayuda y no un 20%.

Por su parte, la representación procesal de la Administración demandada sostuvo la corrección jurídica de la resolución objeto de fiscalización.

Cuarto. Sentado lo anterior, estima la Sala que la cuestión planteada debe resolverse desfavorablemente a la pretensión articulada por la parte actora, y ello con base a las siguientes consideraciones.

La Orden de 10 de marzo de 2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se convocan para 2011 varias ayudas en materia de medidas agroambientales en el marco de los programas de Desarrollo Rural 2000-2006 y 2007-2013 en Castilla-La Mancha, indica en su artículo 7.a.3 que 'a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de la solicitud el solicitante tendrá un cuaderno de explotación correctamente cumplimentado y actualizado', especificándose en el Anexo XX de la Orden de convocatoria que en el cuaderno 'se indicará el tipo de producto o dosis empleada'. En su atención, tal como consta en el curso de las actuaciones, concedido trámite de audiencia en fecha 30 de septiembre de 2011 al recurrente para presentar el Cuaderno de Explotación subsanando la incidencia advertida, procedió a cumplimentarlo aportando la referida documentación en fecha 25 de octubre de 2012, esto es, con posterioridad a la campaña 2011 para la que solicitó la ayuda interesada.

Por su parte, la Orden de 16 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la aplicación de las medidas agroambientales en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2007-2013, establece en su artículo 4.e); ' Los titulares de explotaciones que soliciten las ayudas reguladas en la presente Orden deberán suscribir un acuerdo de compromisos agroambientales para un periodo de cinco años, con arreglo al cual, y salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, asumirán las siguientes obligaciones generales; e) Cumplimentar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, que incluirá una contabilidad detallada y en el que se inscribirán todas las operaciones de cultivo realizadas en cada una de las parcelas por las que se solicita la ayuda. Este cuaderno contendrá al menos la información que figurará en el modelo de la correspondiente Orden de convocatoria ', Orden que se remite al Reglamento (UE) nº 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, en concreto, a su artículo 18 en el que, atendiendo al régimen de reducciones y exclusiones en él previsto, sostiene este Tribunal que resulta ajustado a Derecho el encuadramiento del incumplimiento del recurrente en el denominado 'Compromiso principal' que el mismo prevé, con la consiguiente reducción del 20% del importe de la ayuda, no existiendo base objetiva ni legal que ampare la aplicación del 'Compromiso secundario' que interesa el recurrente, con reducción del 5%, por cuanto que el compromiso incumplido es sancionable toda vez que entre los compromisos medioambientales adquiridos, conforme al artículo 4 de la Orden de 16 de febrero de 2010, anteriormente transcrito, se prevé la cumplimentación y mantenimiento actualizado de un cuaderno de explotación, con la consecuencia de que el incumplimiento del compromiso adquirido ha de caracterizarse como compromiso principal, conforme al artículo 18 del Reglamento (UE) nº 65/2011 deviniendo, por lo expuesto, conforme a Derecho la reducción del 20% de la ayuda solicitada, tal como se decreta por la Administración en la resolución objeto de revisión.

Quinto. Argumentos los expuestos que nos conducen a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo. En cuanto a las costas procesales, y por aplicación del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales a la parte actora al haber sido desestimado el recurso, por importe máximo de 1.000 € para honorarios del Letrado de la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de PIZORRO EL ALJIBE S.L, contra la resolución de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 18 de julio de 217, desestimatoria del recurso de alzada entablado frente a resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Rural de 7 de febrero de 2014, por la que se resuelve el expediente de concesión de ayuda a la agricultura ecológica, de la campaña 2011, en el expediente 214042009038050. Con imposición de costas procesales a la parte actora por importe máximo de 1.000 € para honorarios del Letrado de la parte demandada.

Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de la LJCA .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICAC IÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Purificación López Toledo, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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