Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 17/2017, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 193/2016 de 13 de Enero de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Enero de 2017
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: GONZÁLEZ-LAMUÑO ROMAY, MARÍA OLGA
Nº de sentencia: 17/2017
Núm. Cendoj: 33044330012017100019
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2017:19
Núm. Roj: STSJ AS 19/2017
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00017/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: P.O. 193/16
RECURRENTE: D. Jose Daniel
PROCURADORA: DÑA.PALOMA TELENTI ALVAREZ
RECURRIDO:CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a trece de enero de dos mil diecisiete
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 193/16, interpuesto por D. Jose Daniel , representado
por actuando la Procuradora Dña. Paloma Telenti Álvarez con asistencia Letrada de Dña. Olga Alvarez
García, contra la CONSEJERIA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO, representada por el Sr. Letrado del
Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Olga González Lamuño Romay.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se alega: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Exponiéndose en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.
TERCERO.- Por Auto de 11 de octubre de 2017 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 5 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, del Consejo de Empleo, denegando la subvención solicitada por incumplir la norma Cuarta punto 1 aparatado D de la Resolución de 14 de octubre de 2013, por la que se establece que la actividad no podrá simultáneamente con cualquier otra actividad por cuenta ajena constando en el informe de vida laboral que el solicitante trabaja por cuanta ajena el 25 de octubre de 2014, con la demanda presentada se solicita se dicte Sentencia declarando no ser conforme a Derecho la Resolución impugnada, y en consecuencia se anule, declarando el derecho del actor a obtener la subvención solicitada, pretensiones estas a las que se opone la Administración demanda, Principado de Asturias representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
SEGUNDO.- Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los sigues hechos: Por Resolución de fecha 16 de octubre de 2014, de la Consejera de Economía y Empleo del Principado de Asturias se aprobaron las normas reguladoras para la concesión de las ayudas del ticket de autónomo para facilitar el inicio de la actividad autónoma (BOP 2-XI-2013) y por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo (BOPA de 25-IV- 2004), se abrió el plazo de presentación de solicitudes relativas a la concesión de las ayudas del ticket del autónomo para el ejercicio de 2014, destinadas a facilitar el inicio de la actividad autónoma, de aquellos trabajadores que hubieran causado o vayan a causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social entre 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, presentándose por el actor solicitud al respecto, instruyéndose el correspondiente expediente cuya referencia es NUM000 , la citada Resolución de 14 de octubre de 2013 en su Anexo I al establecer en la norma Cuarta los requisitos generales pese poder tener acceso a las ayudas descritas dispone en su apartado 1, letra D) que 'La actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena ' y la norma undécima del Anexo I señalaba que para conceder las subvenciones se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la por la normativa aplicable', 'Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria'.
No resultando el recurrente beneficiario de la ayuda por falta disponibilidad presupuestaria.
Por Resolución de 25 de marzo de 2015 de la Consejera de Economía y Empleo se aprueban las normas reguladoras para la concesión de las ayudas del ticket de autónomo abriéndose el plazo de presentación de solicitudes por Resolución de 30 de abril, publicándose ambos en el BOPA de 6 de mayo de 2015, disponiéndose en el numero segundo derogar las normas reguladoras para la concesión de subvenciones del ticket del autónomo aprobados por Resolución de 14 de octubre de 2013, las cuales únicamente permanecerán vigentes para los solicitantes recogidos en la Disposición Transitoria de las nuevas bases, referida esta a aquellas personas que como el recurrente hubieran presentado su solicitud al amparo de la Resolución de 14 de abril de 2014 y cuyas solicitudes hubieran sido denegadas por insuficiencia presupuestaria, que se regirán por las normas reguladoras aprobadas por Resolución de 14 de octubre de 2013.
Con fecha 30 de noviembre de 2015, se dicta Resolución por el Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias por la que se resuelve denegar la subvención solicitada por incumplimiento de la norma Cuarta, Punto 1, Apartado D), de la Resolución de 14/10/2013, por la que se establece que la actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena, toda vez que en el informe de vida laboral se comprueba que trabajó por cuenta ajena el 25 de octubre de 2014, Resolución contra la que se interpuesto el presente recurso jurisdiccional.
TERCERO.- Se alega por la recurrente que la citada Resolución de 14 de octubre de 2013, al establecer que la actividad no podrá simultanearse con cualquier otra actividad por cuenta ajena, incurre en una inusitada imprecisión dado el momento que no concreta si dicha prohibición se refiere al periodo de tiempo que media entre el inicio y el fin del plazo de presentación de la solicitud, o por el contrario se refiere a que, una vez que se haya obtenido la ayuda no pueda simultanearse actividad por cuenta propia y actividad por cuenta ajena, de lo que se deduce que si en el Expediente NUM000 se cumplían todos y cada uno de los requisitos para el otorgamiento de la subvención y que el único motivo de denegación fue la falta de disponibilidad presupuestaria, la Resolución de 30 de noviembre de 2015 no puede denegar la solicitud declarando incumplido un requisito que según la norma rectora de aquella subvención no se incumplía cuando se resolvió aquel expediente sin recurrir en arbitrariedad.
Plateados en tales términos la presente controversia jurisdiccional señalar que admitido por la Administración que el motivo de la denegación en la primera ocasión fue por agotarse el crédito presupuestario habilitada al efecto, no puede ahora la Administración denegar la solicitud declarando incumplido un requisito que, según la norma rectora de aquella subvención, ni se incumplía, ni fue el motivo de la denegación cuando se resolvió aquel expediente sin incurrir en arbitrariedad, de forma que la segunda vez que se aplica la misma norma no puede aplicarse de forma diferente, razones todas ellas que llevan a la estimación del recurso interpuesto.
CUARTO.-En materia de costas procesales las mismas deben ser impuestas a la Administración demandada al ser estimado el recurrente, siguiendo el criterio objeto del vencimiento conforme se establece en el art. 139 de la Ley 29/1998 reguladora de esta Jurisdicción con el limite de 300 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administ5rativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dña. Paloma Telenti Alvarez en nombre y representación de D. Jose Daniel contra la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Empleo, Industria y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, estando representada la Administración demandada Principado de Asturias por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, resolución que se anula por no ser ajustada a Derecho, con expresa imposición de costas a la Administración demandada con el limite fijado en el ultimo fundamento de Derecho.Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
