Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 17/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7357/2014 de 17 de Enero de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Enero de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ
Nº de sentencia: 17/2018
Núm. Cendoj: 15030330032018100018
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:43
Núm. Roj: STSJ GAL 43/2018
Resumen:
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00017/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7357/2014
RECURRENTE:PROMOTORA DE HOSTELERIA GALLEGA S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E
INFRAESTRUCTURAS
CODEMANDADA:ZURICH INSURANCE PLC; VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 17 de enero de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7357/2014, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha promovido la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de PROMOTORA
DE HOSTELERÍA GALLEGA, S.L., en relación con la desestimación por silencio de la reclamación de
responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia formulada en escrito de 07/05/2010.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
Antecedentes
PRIMERO .- PROMOTORA DE HOSTELERÍA GALLEGA, S.L., interpuso ante el Juzgado correspondiente recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia formulada en escrito de 07/05/2010, por medio de escrito de 29 de octubre de 2013, que se tramitó por el Juzgado hasta la presentación de la demanda el 12 de mayo de 2014 por la que se pedía que se estime la pretensión en ella formulada condenando a la administración demandada a indemnizar los daños ocasionados a mi representada, incrementados en sus correspondientes intereses. Asimismo se solicita expresa condena en costas a la demandada. El Juzgado dictó auto de incompetencia el 8 de septiembre de 2014.
SEGUNDO .- Por auto de 22 de octubre de 2014 se declaró la competencia de la Sala y se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación el 1 de abril de 2015 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se dicte sentencia desestimatoria del presente recurso, con imposición de costas a la parte demandante.
Por diligencia 20 de abril de 2015 se ordenó el traslado de la demanda a la aseguradora demandada. La procuradora doña Isabel Tedín Noya, en nombre y representación de ZURICH CIA. DE SEGUROS, presentó escrito de contestación de 27 de mayo de 2015 pidiendo que se dicte en su día Sentencia por la que se desestima íntegramente el recurso de adverso interpuesto, con imposición de costas a la recurrente.
Por providencia de 19 de octubre de 2015 se acordó el traslado de la demanda a la codemandada Vías y Construcciones, S.A.. El procurador don Julio Javier López Valcárcel, en representación de Vías y Construcciones, S.A., presentó escrito de 15 de diciembre de 2015 suplicando que se acuerde dictar en su día sentencia en la que se acuerde desestimar dicho recurso, y condenar a la parte actora al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
TERCERO.- Por auto de 2 de noviembre de 2016, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 13 de diciembre de 2016, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos. Por providencia de 17 de febrero de 2017 se declararon conclusos los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
CUARTO.- Por providencia de 3 de octubre de 2017 se señaló para la votación y fallo el día 24 de noviembre del mismo año.
Por providencia de 29/11/2017 se acordó la subsanación de requisito procesal, con el resultado de autos.
QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Según reclamación formulada en escrito de 07/05/2010, [...] hacia finales del verano de 2009, tras las obras de mejora y asfaltado de la Carretera Santiago-A Estrada. (AC-841) fue taponada la [...] cuneta con aglomerado en la mitad de su longitud o recorrido frontal a los [...] cuerpos 3 y 4 de bungalows, cegando sus desagües al dejarlos sin conexión con el tubo soterrado con que sustituyeron dicho tramo de cuneta [...] consecuencia directa de las aludidas obras fueron cuantiosos daños que sufrieron los dos mencionados cuerpos de bungalows [...] Aparecen descritos los daños en los informes emitidos [...] y ascendieron a 435.260 € [...] -folio 3 del expediente-.
Frente a la desestimación por silencio de la reclamación se interpone este recurso contencioso- administrativo; según la demanda, Los desagües de los bloques 3 y 4 fueron taponados con aglomerado como consecuencia de las obras de mejora y asfaltado de la carretera Santiago-A Estrada (AC-841) [...] como consecuencia de las inundaciones provocadas por la obturación de los conductos de salida de aguas pluviales, resultaron afectados todos los bungalows de los bloques 3 y 4 [...] Los daños se cifran en la cantidad de 435.260 euros -páginas 3 y 6 del escrito de demanda-.
SEGUNDO.- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos - art. 106.2 de la Constitución Española -. 1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. / 2. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas - art. 139, 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; hoy, art. 32, 1 y 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público -.
El derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración está condicionado al cumplimiento de los requisitos de daño, nexo causal y lesión antijurídica, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal Supremo conocida interpretando lo dispuesto en el art. 139 de la Ley 30/1992 - STS, Sección Sexta, de 11/07/2016, recurso 111/2015 , reiterando otras-.
TERCERO.- De lo actuado, resulta: 1. Del examen del expediente remitido inicialmente, resulta que la Administración incoó y tramitó expediente de responsabilidad patrimonial hasta el dictado de propuesta de resolución de desestimación de 18/07/2014 -folios 544 y siguientes-. Con posterioridad a la demanda, y antes del auto de traslado para contestar, se unieron como documentación complementaria del expediente informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 11/07/2014 y dictamen del Consejo Consultivo de 10/09/2014; antes de la contestación de la Administración, se unieron como documentación complementaria resolución de 30/09/2014, final desestimatoria de la reclamación, y su notificación.
Son antecedentes de la propuesta que interesan un informe de la Policía Local de Teo de 08/12/2009 según el cual o 6 de decembro de 2009 [...] recibimos unha chamada telefónica de [...] administrador da sociedade [...] nos poñemos en contacto co Sr. Florentino este manifesta o seguinte: / Que cando fixeron as obras de mellora da estrada [...] -folios 131 y 132-. Una nota de la Dirección General de Infraestructuras- Subdirección General de Carreteras de 28/07/2010 acompañando un informe de Vías y Construcciones, S.A.
de 22/07/2010 según el cual [...] En el proyecto ni se identificaba la existencia de desagüe alguno [...] Además de lo anterior, en ningún momento, ni antes ni durante la ejecución de los trabajos, se detectó la existencia de ningún tipo de desagüe en la zona. El asfaltado al que se refiere la reclamante se ejecutó antes del verano (Mayo de 2009) y no durante el verano [...] Vías y Construcciones no tuvo conocimiento alguno de la existencia de reclamación alguna por parte de Promotora de Hostelería Gallega, S.L. ni de su representante. Durante el desarrollo de la obra, en ningún momento nadie realizó reclamaciones al respecto. La primera noticia de la existencia de la reclamaciones se produjo por medio de una comunicación remitida por la Xunta de Galicia en la que se notificaba la existencia de una reclamación [...] No se ha producido daño, ni similar ni de otro tipo, en los inmuebles cercanos a la obra. Tampoco existe reclamación alguna por parte de los propietarios de los mismos [...]; a este informe, Carreteras añade que Non se tivo coñecemento da reclamación formulada a pesares de ter contacto directo en múltiples ocasións co agora reclamante ao longo do período de desenvolvemento das obras [...] tendo en conta a forte pendente do terreo parece moi difícil que se produza a retención de auga que aduce o reclamante. / . Non se coñecía a existencia da canalización [...] Non se ten constancia de que teña ningún tipo de autorización de desagüe [...] na información que se desprende do informe pericial presentado polo reclamante hai serias contradiccións [...] - A forte pendente da estrada, do entorno dun 8%, indica que hai máis de 10 m entre a parte inferior da parcela e a superior [...] - A conexión do desagüe que presentan como antiga, da que non hai constancia de que estea autorizada, non cumpre cos requisitos mínimos de conexión a una rede de pluviais [...] das fotos [...] sería imposible xerar os danos que se indican [...] -folios 133 y siguientes-. Un informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 12/05/2014 según el cual non consta neste Servizo AUTORIZACIÓN para poder desaugar pluviais ou outras función a una arqueta sita na zona de dominio público da estrada -foio 497-. Según el informe de la Agencia Gallega de Infraestructuras de 11/07/2014 remitido después, Non consta neste Servizo autorización alguna para desagüe.
El expediente es contrario a la reclamación.
2. El Consejo Consultivo emitió dictamen el 30/09/2014. El dictamen, después de examinar también los documentos del expediente, concluye que non obra no actuado unha proba directa e concluínte que vincule a orixe da inundación co funcionamento do servizo, neste caso na execución das obras [...] no expediente non existe proba do momento e forma en que eses desaugadoiros foron cegados e o que semella necesario, a súa pertinente autorización [...] no informe da empresa contratista evacuado o 22.07.2010, sinálase que [...] O reclamente foi requirido ademáis en varias ocasións [...] despois das obras de asfaltado, (executadas en maio de 2009 segundo o mesmo informe citado mais arriba e non no verán como se sinala de contrario), o mes de xullo foi un mes con importantes precipitacións [...] é destacable tamén que o desaugadoiro que nos ocupa sexa o único que foi cegado [...] a forte pendente da estrada [...] .
3. La demandante propuso prueba de dictamen de dos peritos que elaboraron informe a su instancia - Raúl . Y Jose Ignacio .-. Los peritos no informan sobre las obras, en particular sobre la obstrucción de canalización por la empresa al ejecutar la obra de la carretera; no dicen qué desagüe, por quién, cuándo y cómo fue taponado.
Resulta que no hay prueba del nexo causal.
CUARTO-. Y, es también jurisprudencia consolidada que, con carácter general (el TS modera la exigencia en materia de prestación sanitaria), la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien formula la reclamación, o que la carga de la prueba del nexo causal corresponde al que reclama la indemnización consecuencia de la responsabilidad de la Administración - STS, Sección Sexta, de 30/01/2014, recurso 3798/2011 , reiterando otras-.
Procede la desestimación.
QUINTO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 2.000 euros(más IVA) para cada uno de los letrados de la parte demandada, atendiendo a la índole del asunto y a la actividad desplegada por esta - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de PROMOTORA DE HOSTELERÍA GALLEGA, S.L., en relación con la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Xunta de Galicia formulada en escrito de 07/05/2010.
Imponer las costas a la parte demandante, hasta un máximo de 2.000 euros para cada uno de los letrados de la parte demandada.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

