Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1717/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1136/2017 de 26 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BAEZA DÍAZ-PORTALES, MANUEL JOSÉ
Nº de sentencia: 1717/2019
Núm. Cendoj: 46250330032019101416
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:5200
Núm. Roj: STSJ CV 5200/2019
Encabezamiento
PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001136/2017
N.I.G.: 46250-33-3-2017-0002062
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la ciudad de Valencia a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES , Presidente, D.
LUIS MANGLANO SADA, D. AGUSTÍN GÓMEZ-MORENO MORA y Dª MARÍA JESÚS OLIVEROS ROSSELLÓ,
Magistrados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Nº 1717/2019
en el recurso contencioso administrativo nº 1136/2017 interpuesto por la mercantil TRANSNATUR S.A.,
representada por el Procurador don Carlos Braquehais Moreno y asistida por el Letrado don Pedro Cerdan
Orts, contra la resolución adoptada con fecha 22.6.2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional
de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por 'TRANSNATUR,
S.A.' (número de reclamación 03-02035-2016) contra la denegación de la solicitud de devolución del IVA a la
importación en su actuación como representante indirecto en relación con las importaciones efectuadas por
determinado cliente de la recurrente. Habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-
ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente
el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ-PORTALES.
Antecedentes
PRIMERO.-Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Por la parte demandada se contestó la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.-No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO.-Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26/11/2019.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 22.6.2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por 'TRANSNATUR, S.A.' (número de reclamación 03-02035-2016) contra la denegación de la solicitud de devolución del IVA a la importación en su actuación como representante indirecto en relación con las importaciones efectuadas por determinado cliente de la recurrente.
La Administración tributaria desestimó dicha solicitud al entender que no se había producido el impago del agente de aduanas exigido en la norma en la medida en que el cliente se encontraba en situación de concurso, criterio éste que es confirmado por el TEARCV en la resolución aquí impugnada.
Frente a ello, la demanda combate la precedentemente expuesta razón por la que se le deniega el derecho al reembolso, en tanto que la Abogacía del Estado postula la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Antes de nada, debe ponerse de relieve que la misma cuestión jurídica suscitada en esta litis ha quedado ya resuelta en anteriores sentencias de esta misma Sala y Sección, tal como la número 1296/2018, de 11 de noviembre (recurso 32/2016).
Siendo ello así, elementales razones de unidad de doctrina y seguridad jurídica determinan que otorguemos al presente supuesto la misma solución conferida en la sentencia de referencia, lo que conduce a la estimación del recurso.
Así, dicha sentencia es del siguiente tenor: '
PRIMERO.-El objeto del presente recurso lo constituyen las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 30-9-2015 por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas interpuestas nº 46-02891-2014 y 46-02892/2014 contra los acuerdos desestimatorios de los recursos de reposición formulados en los procedimientos de devolución de IVA de Importación DQ05 número 146733 por importe de 3.818'48 euros y DQ05 número 146735 por importe de 5.781'79 euros.- La parte actora sustenta su impugnación en el abono, el 17-11-2011 y el 9-12-2011 de las correspondientes liquidaciones de IVA de importación por importe de 3.818'48 euros y 5.781'79 euros respectivamente, e IVA que fue repercutido al cliente importador ERIKOLF, sin que dicho importador realizara el pago quién, a su vez, fue declarado en concurso el 17-2-2012 aprobándose el 27-3-2013 el convenio con una quita del 50% y una espera.
Se solicita por el recurrente el reembolso del IVA abonado al cumplirse el requisito de no reembolso por parte del importador y sin que por el inicio del proceso concursal frente al importador pueda deducirse que éste vaya a pagar el importe del IVA adeudado.
Que por todo ello, cumpliéndose con los requisitos exigidos por la norma de aplicación concluye solicitando, sin más, la íntegra estimación del recurso interpuesto.
SEGUNDO - La Administración demandada se opone en los siguientes términos: Tras reiterar la normativa aplicable refiere que la concesión del reembolso del IVA por parte de la administración al representante que figura como tal en el DUA debe interpretarse en términos estrictos al tratarse de un supuesto excepcional y siendo necesario, para ello, que se cumplan una serie de requisitos: .-Pago del IVA a la importación por cuenta del importador por el representante que figura en el DUA.
.-Impago por el importador al representante que figura en el DUA.
.-Importador con derecho a la deducción total del impuesto.
.-Presentación de la solicitud en plazo acreditando el cumplimiento de los requisitos que dan lugar al derecho al reembolso.
Y resultando que en el presente supuesto el importador se encuentra en proceso concursal siendo la fecha de declaración del mismo el 17-2-2012 por lo que el cumplimiento del requisito de no reembolso por parte del importador resultará de los términos en los que se resuelva el proceso concursal.
Que por todo ello y no cumpliéndose con el requisito de impago por parte del importador al representante aduanero concluye solicitando sin más, la íntegra desestimación del recurso interpuesto.
TERCERO: La Disposición adicional única de la Ley 9/1998, en redacción aplicable al caso establece: 'A efectos del impuesto sobre el valor añadido, en las importaciones de bienes mediante agentes de aduanas y personas o entidades que, debidamente habilitadas por la Administración aduanera, actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas: 1ªEl documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del impuesto, en el que conste el reconocimiento del agente de aduanas o de la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.
Los agentes de aduanas y las personas o entidades que actúen en nombre propio y por cuenta de los importadores tendrán derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que hayan obtenido el reembolso del impuesto.
2ªSi transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador que tenga derecho a la deducción total del impuesto devengado por la importación no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador, aquél o ésta podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
El agente de aduanas o la persona o entidad que haya actuado en nombre propio y por cuenta del importador deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución'.
La entidad demandante al amparo de este precepto solicita dentro del plazo establecido el reembolso del IVA impagado a su representante por el importador.
Discute la Administración el cumplimiento de todos los requisitos formales en el entendimiento de que al ser declarado el importador en concurso voluntario antes del transcurso de un año del nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas de IVA satisfechas por la actora, se produce una especie de suspensión del plazo temporal para solicitar el reembolso a resultas de la resolución del concurso y los términos en los que se resuelva el procedimiento concursal.
Pues bien, entiende este Tribunal que la declaración judicial del importador en concurso de acreedores no puede condicionar el reconocimiento del derecho al reembolso del IVA impagado por el importador a su representante ya que ni la Ley 9/1998 ni la Ley concursal limitan el derecho al reembolso por estar incurso el importador en un procedimiento concursal; la solución que postula la Administración condiciona el ejercicio del mentado derecho a un requisito no contemplado por ninguna norma.
En consecuencia, estimamos el recurso planteado.'.
TERCERO.-Habida cuenta de la estimación de la demanda, y de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional (teniendo en cuenta la redacción dada al mismo por la Ley 37/2011), habrán de imponerse a la parte demandada las costas procesales; las que, en uso de la facultad que confiere el apartado 3 del precitado art. 139 LJ, quedan cifradas en la cantidad máxima de 1.500 € por honorarios de Abogado y 334,38 € por la intervención del Procurador, más -en su caso- el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Vistos los preceptos y fundamentos legales expuestos, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOSlos actos administrativos identificados en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, RECONOCIENDO EL DERECHO DE LA ACTORA a la devolución del IVA a la importación en su día solicitada; ello con imposición a la parte demandada de las costas procesales por los conceptos y en la concreta cuantía especificados en el fundamento jurídico tercero.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico.
