Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 172/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 390/2017 de 24 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 172/2019

Núm. Cendoj: 46250330042019100186

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:2752

Núm. Roj: STSJ CV 2752/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION CUARTA
En la ciudad de Valencia a veinticuatro de abril de marzo de dos mil diecinueve
En la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MIGUEL A. OLARTE MADERO, Presidente,
D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS y Doña LOURDES PEREZ PADILLA, Magistrados, ha pronunciado la
siguiente
SENTENCIA nº 172/19
En el recurso contencioso-administrativo con el número 390/2.017, interpuesto por Doña Leticia ,
representado por el Procurador Doña Ana Rios Gimenez y defendido por el Letrado Dña Patricia Elias Mendez,
contra la resolución del Director Territorial de Valencia por delegacion de la Consellera de Igualdad y Politicas
Inclusivas, de 7 de abril de 2.017 que acuerda conceder a la actora la renta garantizada de ciudadanía
solicitada, por importe total de 2.311,08 € por un periodo de seis meses, resultando un importe mensual de
385,18 €, con fecha de efectos economicos a partir de 1 de agosto de 2.015.
Han sido parte en los autos la la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de la Generalidad;
y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don. MIGUEL A. OLARTE MADERO.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, y recibido el expediente administrativo, se emplazóa la demandante para que formalizara la demanda, quien solicito la nulidad de la resolución, reconociéndole su derecho como situación jurídica individualizada a percibir una renta garantizada por 12 meses a razon de 452,85 € mensualkes, lo que hace un total de 5.422,24 €; condenando a la administracion al pago de la diferencia, que asciende a 3.111,16 € mas sus intereses legales desde la interposición del recurso y pago de costas.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.



TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 24 de abril de 2.019.



QUINTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La actora deduce el presente recurso contencioso-administrativo contra lla resolución del Director Territorial de Valencia por delegacion de la Consellera de Igualdad y Politicas Inclusivas, de 7 de abril de 2.017 que acuerda conceder a la actora la renta garantizada de ciudadanía solicitada, por importe total de 2.311,08 € por un periodo de seis meses, resultando un importe mensual de 385,18 €, con fecha de efectos economicos a partir de 1 de agosto de 2.015.

La parte recurrente funda su impugnación: En primer lugar en lala falta de motivación de la misma, al conceder la renta garantizada al recurrente por el periodo de seis meses, y señalando que la constatación de la necesidad de su percepción por parte de la administración demandada, no puede responder a una decisión discrecional del órgano administrativo sino a la constatación de la necesidad de percepción de dicha ayuda, siendo para ello determinante el informe social conforme al art. 15 de la Ley 9/2007 ; y en segundo lugar, la arbitrariedad de los poderes públicos, sin que exista criterio alguno que determine el periodo por el cual debe otorgarse dicha renta siendo por ello necesario valorar el informe social que debian elaborar los técnicos competentes y no existiendo tal informe procede conceder la renta solicitada La parte demandada opone se opone a la demanda formulada de contrario y tras invocar lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 9/2007 donde se establecen las características de la renta garantizada y la posibilidad de que la misma se concedida por periodos de entre uno y 12 meses, facultad discrecional de la administración una vez acreditado, por el solicitante, que reúne los requisitos para acceder a la renta garantizada solicita, la desestimación del recurso interpuesto o,subsidiariamente y en caso de que se estime la demanda no se fije la cuantía de la misma al ser ésta una competencia que corresponde a la demandada.



SEGUNDO.- Que sentado lo anterior consta, en el expediente administrativo que tras la solicitud presentada, el 29 de julio de 2.015 de renta garantizada de ciudadanía, se dicta la Resolución objeto del presente recurso, estimatoria de la renta garantizada por un importe total de 385'18 euros por periodo de seis meses, sin que figure en el expediente informe alguno sobre el periodo e importe; siendo estas cuestiones, limitación temporal y económica, el objeto de impugnación del presente recurso invocando , como dijimos, la falta de motivación de la resolución impugnada y la arbitrariedad de los poderes públicos frente a la alegación de discrecionalidad formulada por la administración demandada.

Sobre la cuestión planteada esta misma Sala, Seccion Quinta, ha tenido ocasión de pronunciarse, entre otras en sentencia de 31 de marzo de 2015 en los siguientes términos: " Accedemos tanto a la pretensión de invalidez jurídica como, en parte, al reconocimiento de la situación personal individualizada pedida en el suplico del escrito de demanda del presente proceso.

La decisión del tribunal parte de estos datos: En cuanto que no se ha justificado el motivo de la reducción de la citada renta a una mensualidad, la cuestión planteada ha sido resuelta por este Tribunal en el marco de una sentencia dictada el día 17 de diciembre de 2014 en el proceso 636/2012 . En ella se incluyen, para lo que interesa en estos autos, las siguientes declaraciones: '... c.- Para la Sala: - es posible, desde luego, analizar en el seno del proceso 636/2012 si la Sra. Rafaela dispone/no dispone del Derecho a lograr la obtención de la ayuda pública prevista en la Ley 9/2007, de 12 de marzo y en el Decreto 93/2008, de 4 de julio, en los términos propugnados por esta persona física en el suplico del escrito de demanda que ha presentado en esos autos: ' ... se acuerde el reconocimiento de doce mensualidades del pago de la prestación económica (...) por tanto se solicita que le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €'.

- como deriva de lo expuesto en el punto a) de los que contiene este fundamento de derecho, la Administración demandada no explicó en las decisiones de 16 mayo y 17 julio 2012 cuál es el apoyo de la conclusión a la que llega en sede de prórroga de una ayuda pública de renta por ciudadanía: la de conceder ésta durante un único mes del año 2011.

La motivación que aparece en estas resoluciones es o bien genérica o bien no permite desentrañar o conocer cuál es el sustento de la decisión de atribuir a Dª Milagrosa la subvención por importe de un mes (y no, en cambio, de seis o doce meses, por ejemplo); - no ha sido discutido, en la controversia, el hecho de que la solicitante de la tutela judicial cumplía con la totalidad de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr la prórroga (obtuvo ésta por un periodo de un mes); - el motivo presupuestario podría, como es evidente, excluir la concesión de la renta garantizada de ciudadanía por el íntegro periodo de tiempo que fue pedido por Doña Milagrosa o, en su caso, suponer que ésta fuese en algo superior al mes concedido pero sin llegar a un espacio temporal coincidente con lo solicitado: un año. Pero ese motivo debió ser exhibido, acreditado, con suficiente precisión en el seno del litigio; - en los autos 636/2012, ni siquiera existe la alegación de que concurra dicha circunstancia. Lo único afirmado en el escrito de contestación (con una vis abstracta, genérica) es que esa causa podría generar el rechazo/limitación de la ayuda pública pedida por la actora: '... no constituye un derecho subjetivo, derivado directamente de la norma y su posibilidad de obtención no sólo está sujeta a la existencia de los fondos al respecto previstos, sino al cumplimiento íntegro de las condiciones, circunstancias y requisitos que la Administración haya concretado', fundamento de derecho quinto; - como hemos visto supra, la Sra. letrada de la Generalitat dice que ningún vicio de legalidad puede imputarse a los acuerdos de 16 de mayo y 17 de julio de 2012. Para la parte demandada, el ordenamiento jurídico atribuye al órgano administrativo que dispone de competencia para renovar una renta garantizada de ciudadanía la potestad de concretar esa renovación (a qué mensualidades alcanza) a su libre criterio, sin necesidad de exponer detalle justificativo alguno, siempre que se sitúe dentro del arco previsto por la Ley de 12/03/2007: 'La prestación se concederá por periodos de uno a doce meses, pudiéndose renovar por periodos sucesivos, hasta un máximo de treinta y seis meses', artículo 15.5; - no otra cosa en los que asume la Dirección General de Acción Social y Mayores, al afirmar en el fundamento de derecho tercero de la resolución que tomó, en reposición, el 17 de julio de 2012, que: 'Por lo tanto el tiempo de duración de la prestación reconocido en la resolución de la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social de Valencia de 16 de mayo de 2012 se encuentra dentro de la horquilla permitida por el citado artículo y por lo tanto es jurídicamente ajustada a la normativa'; - esta conclusión es errónea. El órgano competente de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social no es libérrimo y tiene que visualizar, sin duda, una serie de criterios cuya exhibición no obra (como debería; ello es ineludible) en el proceso 636/2012; - por más que en el ordenamiento sectorial falte una previsión jurídica tangible acerca de cuáles han de ser los presupuestos sobre los que actúe y que condicionen el ejercicio de la potestad (de carácter reglado) de prorrogar una determinada renta garantizada de ciudadanía, del Derecho, en general, se obtiene el ineludible resultado de que esa justificación ha de atenerse, al menos: - a los hechos determinantes que ofrezca la solicitud. En el litigio, la defensa en juicio de la Sra. Rafaela destaca el hecho (sobre el que no existe la menor mención o referencia en el escrito de contestación a la demanda) de cuál es la situación personal en la que se encontraba la familia de la demandante: '... Tercero.- En el caso que nos ocupa se han cumplido todos los requisitos previstos en la ley para que la prestación fuera concedida, y que si bien ésta ha sido renovada, lo ha sido únicamente por un mes. Un único mes para una familia de 4 miembros. Entendemos que son muchas las familias en estas fechas que se encuentran en situaciones similares, pero en particular la de la Sra. Rafaela está compuesta de dos niños'; - a la finalidad que trata de lograrse con la concesión de la ayuda. La misma aparece en el artículo 2º de la Ley 9/2007 : '... vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener un adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad'; - a la disponibilidad económica con la que cuente, en el ámbito de la renta garantizada de ciudadanía, la Conselleria de Justicia y Bienestar Social (necesidad del reparto de la misma entre los solicitantes, ...); - sin efectuar ese examen, concluir que la ayuda se concede por un mes (como se pudo decir por cuatro u otro meses), no supera el fiel mínimo reclamado por el Derecho. La Administración debió explicar a Doña Milagrosa - y luego, a este tribunal -qué concreto sustrato fáctico y jurídico avala la concesión de la ayuda por un único mes y no por otro periodo distinto 'dentro de la horquilla' a la que se atiene el acuerdo de la Sra.

directora general de Acción Social y Mayores; - la ilegalidad de ese silencio es clara por cuanto que el ejercicio de la potestad/función que el Derecho encomienda a la Conselleria de Justicia y Bienestar Social en el marco de las subvenciones de renta garantizada de ciudadanía ha de articularse al través de la certera explicación del por qué se llega a una mensualidad y no a otra; - como hemos indicado, la potestad de reconocer el derecho a la prórroga por un cierto espacio de tiempo se sitúa dentro de la linde de las potestades de corte reglado. Pero, aún en el caso de que (por hipótesis) se la considerase como una potestad discrecional, la necesidad de motivar siempre está latente y es ineludible sub., normativa legal/doctrina jurisprudencial aplicable: '1. Serán motivados, con suficiente referencia de hechos y fundamentos de derecho: (...) f) Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales', artículo 54 Ley de Procedimiento Administrativo de 26 noviembre 1992 ; - sin esa justificación, y sin que se detalle tampoco cuál podría ser el motivo de la decisión que obtiene la Dirección Territorial de Justicia y Bienestar Social, parece certero que la jurisdicción contencioso-administrativa ha de acceder también a la solicitud de reconocimiento de una situación jurídica individualizada que pide la actora: '... le sea concedida la renta garantizada por un importe de 5422,24 €', suplico, escrito de demanda.

El importe económico reconocido por la Sala a favor de la Sra. Rafaela genera el interés legal del dinero a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia a la Generalitat (cf., a este respecto, artículo 106.2 Ley Jurisdiccional ), al no existir ninguna solicitud específica, a este respecto, en el escrito de demanda - y ya sea en los fundamentos de derecho o en el suplico del mismo -".

Los principios de unidad de doctrina y seguridad juridica supone la estimación del recurso interpuesto reconociendo el derecho del recurrente a percibir la ayuda solicitada por un periodo de 12 meses y en la cuantiá reclamada.



TERCERO.- Conforme al art. 139 de la LJ , procede imponer las costas a la demandada , si bien limitándolas a una cuantiá de 1.200 € por todos los conceptos.

En base a los anteriores hechos, fundamentos jurídicos, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

Fallo

Debemos estimar y estimamosel recurso contencioso interpuesto por Doña Leticia contra la resolución del Director Territorial de Valencia por delegacion de la Consellera de Igualdad y Politicas Inclusivas, de 7 de abril de 2.017 que acuerda conceder a la actora la renta garantizada de ciudadanía solicitada, por importe total de 2.311,08 € por un periodo de seis meses, resultando un importe mensual de 385,18 €, con fecha de efectos economicos a partir de 1 de agosto de 2.015., que se anula y deja sin efecto, reconociéndole su derecho como situación jurídica individualizada a percibir una renta garantizada por 12 meses a razon de 452,85 € mensuales, lo que hace un total de 5.422,24 €, condenando a la administracion al pago de la diferencia, que asciende a 3.111,16 € mas sus intereses legales desde la interposición del recurso ; y todo ello condenando a la demandadaal pago de costas, limitándolas a 1.200 € por todos los conceptos A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

.Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia publica esta Sala, de la que como Secretaria de la misma, certifico. En Valencia, en la fecha arriba indicada
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