Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 175/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 809/2016 de 07 de Febrero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Febrero de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VARGAS CABRERA, PABLO
Nº de sentencia: 175/2019
Núm. Cendoj: 41091330032019101987
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:16738
Núm. Roj: STSJ AND 16738:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
-SECCIÓN TERCERA-
SENTENCIA
RECURSO Nº 809/2017
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
MAGISTRADOS:
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a siete de febrero de dos mil diecinueve.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso número 809/2017, en el que son parte, de una como recurrente, don Prudencio representado por el Procurador de los Tribunales don José Luis Arredondo Prieto y asistido por el Letrado don José Ernesto Santos Povedano; y por la parte demandada, LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUALDALQUIVIR , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado , en relación a inscripción de aprovechamiento de la Ley de Aguas. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la referida representación, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 1 de julio de 2016, por la que se deniega la autorización para riego extraordinario en el año 2016 para cultivo de arroz de 13,18 has en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla), registrándose el recurso con el número 809/2016, y de cuantía indeterminada.
SEGUNDO.- En el escrito de demanda la parte recurrente solicitó que se dictara sentencia por la que se anule la resolución recurrida, por considerarla contraria a Derecho, y se declare el derecho del recurrente al riego pretendido.
TERCERO.-En el escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la recurrente, y pidió se dictara sentencia por la que se desestimasen íntegramente los pedimentos de la demanda.
CUARTO.- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo que tuvo lugar el día de ayer en el que se deliberó, votó y falló.
QUINTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye el objeto del presente la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 1 de julio de 2016, por la que se deniega la autorización para riego extraordinario en el año 2016 para cultivo de arroz de 13,18 has en el término municipal de La Puebla del Río (Sevilla).
El acto impugnado deniega el riego extraordinario pretendido al haber constatado que el solicitante no fue beneficiario la campaña anterior.
La defensa de la Administración solicita la desestimación de la demanda argumentando la corrección de la resolución impugnada.
SEGUNDO.- La pretensión de la parte demandante se sustenta en los siguientes datos fácticos y jurídicos:
Que con fecha 20 de abril de 2016, solicitó autorización para riego extraordinario de 13,18 has., para cultivo de arroz, para la campaña 2016, mediante toma en el río Guadalquivir en el término municipal de Puebla del Río, de Sevilla), para los recintos NUM000 de la parcela NUM001, NUM000 de la parcela NUM002, NUM000 y NUM003 de la parcela NUM004, y NUM000 de la parcela NUM005, todas ellas del polígono catastral NUM006, del término municipal de Puebla del Río.
Que con fecha 28 de abril de 2016, la Comisión de Desembalse de la cuenca del Guadalquivir acordó los riegos extraordinarios para la campaña citada , indicándose a tal efecto '... la captación de escorrentías que discurran por los cauces regulados para atender los riegos de aquellas explotaciones agrícolas que el pasado año fueron beneficiarias de autorizaciones de riegos extraordinarios; salvo en los siguientes cauces y sus afluentes: Salado de Morón, Cubillas, Genil ( aguas arriba de la ciudad de Granada), Guardal, Rumblar, Doñador, Fresnedas, Guadiato ( aguas arriba del embalse de Puente Nuevo), Corbones ( aguas arriba de la presa de Puebla de Cazalla), Guadaira, Guadiamar, y Arroyo Madre de las Marismas, todos ellos por encontrarse en sistemas que se encuentran en situación peor a la normalidad según el Plan de Sequías'.
Que con fecha 1 de julio de 2016, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir dicta resolución por la que se le deniega la referida solicitud de riego extraordinario al no haber sido, la explotación agrícola, beneficiaria de autorización de riego extraordinario en el año 2015.
Sostiene la actora que el motivo de no haber disfrutado de la citada autorización para el referido año 2015, ha sido el hecho de haberla solicitado tardíamente, en concreto el 26 de mayo de 2015, de forma que no es que hubiera dejado de interesarla, sino que formuló la petición extemporáneamente, puesto que en años anteriores el plazo de solicitud venció el 30 de mayo de cada año.
Para la citada campaña 2015 el plazo de solicitud se abrió el 4 marzo 2015 y finalizó el 12 de mayo de 2015, no obstante lo cual a la solicitud presentada el 26/05/15 se le dio trámite por parte de la Confederación e incluso se le requirió al actor en el expediente NUM007 a fin de que aportará croquis de instalación del contador Woltman n° NUM008, certificado de instalación del mismo, certificado de verificación primitiva n° NUM009, y certificado de aprobación del modelo n ° NUM010.
Dicha documentación se aportó mediante escrito de 22/01/16, al no haber podido el demandante haberla aportado con anterioridad, al no disponer el taller autorizado (Talleres Bizcocho, S.C.) de contadores homologados en el momento en que se le requirió al dicente.
Sostiene el recurrente que la resolución impugnada omite el hecho de que el acuerdo de la Comisión de Desembalse recoge otras disposiciones, y entre otras una señalada relativa al riego extraordinario de arroz, que señala:
' Se acuerda autorizar el riego extraordinario del arroz para aquellas explotaciones agrícolas sujetas al acuerdo de regularización del sector arrocero. El volumen de estar autorizaciones se considera incluido dentro del volumen previsto para el riego de arroz (400 hectómetros cúbicos) y su utilización seguirá los mismos criterios.
La fecha límite para la presentación de solicitudes de autorización para estos riegos extraordinarios será el 20 de mayo.'
Por ello no discute la competencia ni de la Comisión Permanente, ni de la Comisión de Desembalse , para adoptar los acuerdos de 11 de marzo de 2016 y de 28 de abril de 2016, respectivamente, sino la interpretación que ha de darse al alcance de los mismos, puesto que el espíritu de ambos acuerdos no es otro que autorizar el riego extraordinario salvo en los cauces que se citan en los mismos , dada la situación de sequía en afectaba negativamente el volumen de agua que discurría por tales cauces.
TERCERO.-Los argumentos de la parte deben ser rechazados puesto que se reconoce el incumplimiento de los requisitos establecidos por la Comisión de Desembalse en reunión de 28 de abril de 2016 para autorizar riegos extraordinarios.
El Comité Permanente de la Comisión de Desembalse había acordado previamente que podrían autorizarse captaciones de escorrentías en los cauces regulados, con determinadas excepciones, a aquellas explotaciones que el año anterior hubieran sido beneficiarias de autorizaciones de riegos extraordinarios.
El Pleno, en el acuerdo de 28 de abril de 2016 autoriza como riegos extraordinarios 50 hm3 destinados a explotaciones agrícolas de regadío en precario que contaran con infraestructuras de riego, de forma excepcional, precisando que las 'autorizaciones se otorgarán siguiendo los criterios establecidos en la última reunión del Comité Permanente celebrada el 11 de marzo de 2016: Se autoriza la captación de escorrentías que discurran por los cauces regulados para atender los riegos de aquellas explotaciones agrícolas que el pasado año fueran beneficiarías de riegos extraordinarios...'.
Como es de ver a los folios 1 a 13 del complemento de expediente, la finca del actor no fue beneficiaria no ya por la presentación extemporánea de su solicitud de riego para la campaña de 2015, como se argumenta, sino por la falta de aportación de la documentación que le fue requerida, lo que dio lugar a la resolución de archivo por desistimiento de fecha 20 de julio de 2015, que quedó firme al interponerse el recurso de reposición también fuera de plazo, siendo la llana consecuencia que el actor no cumplía el requisito exigido para ser beneficiario del riego extraordinario en la campaña 2016 (al no serlo en la del 2015), sin que quepa hablar de interpretación restrictiva cuando no se ha cumplido con un requisito principal impuesto en el acuerdo de desembalse.
Por todo ello cumple la desestimación del recurso.
CUARTO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción procede la condena del recurrente al pago de las costas; si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el apartado 3 del mismo precepto, señala que la cifra máxima que por todos los conceptos podrá incluirse en la tasación de costas, es de seiscientos euros (600 euros).
Vistos los artículos citados, los concordantes, y demás pertinentes de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Arredondo Prieto, en representación de don Prudencio contra la resolución que se reseña en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, por ser conforme al ordenamiento jurídico, imponiéndose las costas procesales al recurrente, con un límite máximo, por todos los conceptos, de seiscientos euros (600 euros).
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

