Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 176/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 435/2017 de 23 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN

Nº de sentencia: 176/2018

Núm. Cendoj: 28079330062018100163

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:2950

Núm. Roj: STSJ M 2950/2018


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0006920
Procedimiento Ordinario 435/2017
Demandante: D./Dña. Eugenio
PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA GONZALEZ GARCIA
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
S E N T E N C I A NUM. 176
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEXTA
ILMOS . SRES . :
PRESIDENTE :
Dña . TERESA DELGADO VELASCO
MAGISTRADOS :
Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA
Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a veintitrés de marzo de 2018.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra.
González García en representación de Don Eugenio , contra Resolución de l0 de febrero de 2017 del
Director General de la Guardia Civil.

Antecedentes


PRIMERO - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución impugnada, reconociendo el derecho del actor a la concesión de la gratificación de permanencia por 20 años con efectos desde el momento de su perfeccionamiento incrementados con intereses legales.



SEGUNDO - El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando la desestimación del recurso.



TERCERO - Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 21 de marzo de 2018, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña CRISTINA CADENAS CORTINA, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO - El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra.

González García en representación de Don Eugenio contra Resolución de l0 de febrero de 2017 del Director General de la Guardia Civil que desestima la solicitud del interesado de que se le conceda la gratificación de permanencia en el servicio en la modalidad de 20 años, de conformidad con la Ley 54/1961 Según consta en el expediente administrativo, Don Eugenio , Guardia Civil retirado, presentó instancia en fecha 19 de diciembre de 2016 solicitando la Gratificación de Permanencia en el Servicio, modalidad 20 años, de acuerdo con la ley 54/1961, modificada por la Ley 85/1961.

Según consta el citado Guardia Civil ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil por resolución de 27 de noviembre de 2001, En su documentación militar consta que prestó seis años, cinco meses y veinticuatro días de servicios en el Ejército.

Mediante resolución de 160/04727/14 de 1 de abril, pasó a situación de Suspensión de empleo permaneciendo durante nueve meses y un día en la misma.

Con fecha 16 de agosto de 2016 pasó a situación de retirado de acuerdo con lo dispuesto en el art.

94.1c) de la ley 29/2014 .

La resolución dictada desestima la pretensión. La Disposición Derogatoria única de la ley 46/2007, de modificación de la ley 42/1999 del Régimen del Cuerpo de la Guardia Civil ha derogado la ley 54/196. En la resolución se detalla que alcanzó los 20 años de servicio el 19 de febrero de 2016, por tanto en fecha posterior a la derogación, por lo que no procede reconocer lo solicitado.

Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda alega que ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil en fecha 12 de noviembre de 2001 y pasó a retirado el 16 de agosto de 2016, por tanto, a los 14 años, 9 meses y 4 días. Y prestó servicios en el Ejército por un total de 6 años, 5 meses y 24 días por lo que sumando ambos periodos serían 21 años, 2 meses y 20 días de modo que restando el periodo de suspensión aún quedan 20 años 5 meses y 27 días.

Añade que no se trata de un concepto retributivo sino de una gratificación o reconcomiendo pensionado.

Y se refiere a Sentencias dictadas por esta Sección en diferentes fechas. Alega que ha cumplido más de 20 años de servicio Añade que su petición está fundada en el art. 9.3 de lace , principio de irretroactividad de las leyes, y 2.3 del Código Civil , y entiende que se trata de derechos adquiridos que no pueden ser suprimidos La normativa derogadora no lo establece así, y de lo contrario se vulnera el derecho de igualdad. Por tanto, solicita la estimación en los términos precisados.



SEGUNDO- El Abogado del Estado contesta la demanda y se refiere a que la petición no es procedente.

Rechaza la posible nulidad o anulabilidad de la resolución, y la vulneración de los derechos. Se refiere a los complementos retributivos, y al componente singular del complemento específico.



TERCERO - El tema objeto de debate se centra en examinar si es conforme a Derecho la resolución impugnada que desestima la petición del recurrente de gratificación de 20 años de servicio que había solicitado.

No existe discrepancia alguna en relación con los datos aportados. El recurrente ingresó en el Cuerpo de la Guardia Civil en fecha 27 de noviembre de 2001 y fue retirado por Resolución de 16 de agosto de 2016. Había presentado servicios previos en el Ejército por tiempo de seis años, cinco meses y veinticuatro días de servicios en el Ejército. Computando la totalidad de los periodos de serifios y restando un tiempo de suspensión, aspecto que no se discute por las partes, se reconocen un total 20 años 5 meses y 27 días en el momento del pase a retirado.

La ley en que se basa la solicitud, Ley 54/1961, norma que ha sido derogada expresamente por la Ley 46/2007, D derogatoria única. Esa norma, que modificaba la ley 42/1999 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil establece: 'Queda derogada la Ley 54/1961, de 22 de julio, sobre modificación de determinados devengos del personal de la Guardia Civil y Policía Armada.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley' La citada Ley entró en vigor al día siguiente a su publicación en el BOE tal como establece la D Final tercera de la misma. En concreto entró en vigor el 15 de diciembre de 2007.

Por tanto, el recurrente no tenía derecho a gratificación por 20 años puesto que dicho concepto ya no se contempla en las normas vigentes. En el momento en que cumplió los 20 años de servicios no existía norma que avalara su pretensión.

Alega en su apoyo que existen Sentencias de esta Sala que han reconocido las gratificaciones de permanencia en el servicio. Efectivamente en Sentencias ya antiguas se había reconocido tal gratificación, que se entendía no como concepto retributivo sino como recompensa por el tiempo de prestación de servicios.

Ahora bien, para su concesión es preciso que el tiempo de 20 años (o del periodo en cada caso) se hubiera cumplido durante la vigencia de la norma.

No es éste el presente caso, en el que concurre una situación diferente y es la derogación de la Ley que servía de base para la gratificación, que como se ha expuesto está vigente desde el 15 de diciembre de 2007, ya que la ley 46/2007,cuya Disposición derogatoria única deroga la ley 54/1961, entró en vigor el día 15 de diciembre de 2007, es decir, el día siguiente de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el día 14 de dicho mes y año. El recurrente ha cumplido los 20 años de servicio en 2016, y como hemos dicho en Sentencias como la de 13 de enero de 2012, rec. 1944/2008 : Esta circunstancia determina que su situación sea distinta y no equiparable a la de quienes cumplieron el período necesario de servicio para obtener la gratificación antes de que se hubiera derogado la Ley 54/1961, por lo que no cabe apreciar trato discriminatorio alguno. Y es que, recordemos, el juicio de igualdad 'exige la identidad de los supuestos fácticos que se pretenden comparar, puesto que lo que deriva del precepto constitucional es el derecho a que supuestos de hecho sustancialmente idénticos sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas; la identidad de las situaciones fácticas constituye, por tanto, el presupuesto ineludible para la aplicación del principio de igualdad, correspondiendo a quien lo invoca la carga de ofrecer un término de comparación válido en relación con el cual debe predicarse la pretendida igualdad' ( Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 212/93, de 28 de junio ).

Por tanto, no existe diferencia de trato en la situación del actor, sino mera aplicación de la norma a su caso. Alega en su demanda que debe tenerse en cuenta el principio de irretroactividad de las normas, pero precisamente esto es lo que se hace. La Ley 46/2007 no tiene efectos retroactivos. Simplemente debe aplicarse desde su vigencia, lo que según consta se produjo el 15 de diciembre de 2007. De este modo, las situaciones posteriores no hacen renacer un derecho que ya no existe puesto que se ha derogado la norma que lo contemplaba. No afecta un derecho adquirido, puesto que el mismo se adquiere cuando se cumple el plazo, en este caso de 20 años de servicio. Y tal cumplimiento se produjo en 2016, por tanto mucho después de que hubiera derecho alguno reconocido.

El derecho de igualdad implica que el trato sea idéntico para situaciones iguales y esto es lo que sucede en este caso, ya que la situación del actor no es igual a la de quienes cumplieron 20 años antes de diciembre de 2007.

No se observa motivo alguno de nulidad en la resolución que se impugna, que por tanto se confirma en su integridad. Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso.



CUARTO- SE imponen las costas al recurrente en base a lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa , con el límite de 100 euros.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. González García en representación de Don Eugenio , contra Resolución de l0 de febrero de 2017 del Director General de la Guardia Civil debemos declarar y declaramos que la citada resolución es conforme con el ordenamiento jurídico. No procede hacer declaración sobre costas.

Notifíquese la presente resolución con arreglo a lo dispuesto en el art. 284 de la LOPJ , expresando que la misma es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recuso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la LJCA con justificación del interés casacional objetivo que presente.

Procedimiento Ordinario 435/2017 PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/ a Ponente D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 26 de marzo de 2018 de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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