Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 176/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 335/2017 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS

Nº de sentencia: 176/2019

Núm. Cendoj: 28079330082019100269

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:7604

Núm. Roj: STSJ M 7604/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0005018
Procedimiento Ordinario 335/2017 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
PO 335/2017
SENTENCIA Nº 176/2019
Ilmos. Sres.:
Presidenta:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Don Rafael Botella García Lastra
Doña Juana Patricia Rivas Moreno
Doña María del Pilar García Ruiz
En la Villa de Madrid, a 29 de marzo de 2019.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso
contencioso-administrativo nº 335/17, interpuesto por la FEDERACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID
DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO 'FRANCISCO GINER DE LOS RIOS',
representada por la Procuradora doña María Isabel Campillo García contra la Orden 47/2017, de 13 de
enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrollan determinados aspectos
de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad, concretamente en su artículo 5 por
contraposición al art. 7.4 del Real Decreto 412/2014. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid,
representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y codemandado la Universidad Complutense de Madrid,
representada y defendida asimismo por sus Servicios Jurídicos.

Antecedentes


PRIMERO: Interpuesto el recurso y conferido traslado a la recurrente para que formalizara demanda, lo verificó mediante escrito en el que postulaba el dictado de sentencia, por la que se declare no ser conforme a Derecho el artículo 5 de la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad y en consecuencia se anule con expresa condena en costas a la demandada.



SEGUNDO: El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2017, en el que instó la desestimación del recurso.

La Universidad Complutense de Madrid contesto mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2017 solicitando igualmente su desestimación.



TERCERO: tramitado el procedimiento con el resultado que es de ver en autos, se señala por proveído de fecha 23 de octubre de 2018, la fecha del 12 de diciembre de 2018 para la deliberación y votación del recurso, lo que tuvo lugar en dicha fecha.

Es Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Amparo Guilló Sánchez Galiano.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente recurso contencioso tiene por objeto el art. 5 de la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad, que la actora considera contraviene lo dispuesto en el art. 7.4 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El primer precepto citado, señala textualmente: 'Las Universidades publicas determinaran los criterios para la admisión a sus estudios universitarios oficiales de grado. A este efecto, publicaran, antes de la matrícula de la evaluación, las tablas en las que se relacionen las materias troncales, los estudios de grado y las consiguientes ponderaciones'.

El art. 7 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que se afirma vulnerado por la actora, relativo al Establecimiento de procedimientos de admisión, de los plazos de preinscripción y periodos de matriculación, y de las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas en las Universidades Publicas, señala en su apartado 4, también textualmente lo que sigue: 'Las Universidades publicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión a las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación'.

Pues bien, considera la recurrente que el hecho de que las Universidades puedan publicar sus criterios de admisión y de ponderación o consideración de determinadas materias en el momento de la matrícula de la evaluación, según establece el precepto de la Orden impugnada, impide a los alumnos conocer antes de comenzar el curso de Segundo de Bachillerato y por tanto con al menos un curso académico de antelación conforme dispone el art. 7 del Real Decreto 412/2014, los criterios que van a regir y poder elegir su itinerario educativo de forma adecuada a los estudios universitarios que desean seguir y en los que quieren ser admitidos.

Por ello, plantea a la consideración del Tribunal que el precepto de la Orden impugnada vulnera los principios de legalidad, jerarquía normativa, irretroactividad de disposiciones no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, todos ellos constitucionalmente garantizados.



SEGUNDO.- Ahora bien, para abordar el análisis de la cuestión planteada, tal vez deba partirse de lo señalado en la Exposición de Motivos de la Orden impugnada, Orden 47/2017, de 13 de enero, que señalaba: '... Las razones de urgencia de la publicación de esta Orden vienen motivadas por la necesidad de dar desarrollo normativo por la Comunidad de Madrid a la reciente regulación básica del Estado. El Real Decreto 310/2016, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación secundaria Obligatoria y de Bachillerato, se publicó el 29 de julio de 2016, y en él se indicó en la disposición adicional segunda, que el titular del Mº de Educación, Cultura y Deporte establecería, antes del 30 de noviembre de 2016, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para el curso 2016-2017. El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de Medidas Urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se ha publicado el 10 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado y la Orden Ministerial por la que se determinan las características, el diseño el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad para el curso 2016-2017, se ha publicado el 23 de diciembre, con posterioridad a la fecha esperada del 30 de noviembre de 2016.... Por ello ha de fijarse las condiciones en la Comunidad de Madrid con la máxima celeridad, de manera que toda la comunidad educativa, especialmente los centros, equipos directivos y equipos docentes conozcan con antelación suficiente los pormenores de esta evaluación para organizar adecuadamente la programación del curso escolar'.

Esta exposición de motivos con su remisión expresa al Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de Medidas Urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, resulta muy relevante para la resolución del presente recurso. Porque, en efecto, ese Real Decreto Ley, posterior al Real Decreto 412/2014 que se afirma infringido por la recurrente, modificó el acceso y admisión inicialmente prevista en la ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), estableciendo en su artículo 1 modificaciones en el calendario de implantación de la LOMCE y en su Disposición Final 5ª apartado 6, y dejando en suspenso hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado social y político de la educación , las modificaciones introducidas por la LO 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE ).

Ese mismo Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre regula, en su art 2, la 'Adecuación del régimen jurídico de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria y la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad al nuevo calendario de implantación', estableciendo una forma de acceso y admisión distinta de la prevista en la LOMCE y que se justifica en su propia Exposición de Motivos en las circunstancias de urgente y extraordinaria necesidad que requiere tal instrumento jurídico.

Así pues, no puede considerarse que la Orden impugnada vulnere el principio de legalidad ni la jerarquía normativa que se alega por la actora por contraposición al Decreto 412/2014, porque lo que hace es regular la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad en la Comunidad de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el RDL 5/2016, de 9 de diciembre, norma de rango legal y dictada con posterioridad a dicho Decreto. Ni tampoco se considera contraria al principio de seguridad jurídica, pues al contrario, contribuye al mismo, estableciendo para el curso 2016-2017 directrices concretas, ni a la arbitrariedad o interdicción de la retroactividad disposiciones restrictivas de derechos, cuando lo que hace es desarrollar con la mayor celeridad posible la regulación contenida en dicho RDL 5/2016.

Por todo ello estimamos que el recurso ha de desestimarse en su integridad.



TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vista la desestimación del recurso, procede la imposición de costas a la recurrente, si bien estas se limitan en su cuantía a la suma de 800 euros más IVA.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso administrativo nº 335/17, interpuesto por la FEDERACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO 'FRANCISCO GINER DE LOS RIOS', representada por la Procuradora doña María Isabel Campillo García contra la Orden 47/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se desarrollan determinados aspectos de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad, concretamente en su artículo 5, por contraposición al art. 7.4 del Real Decreto 412/2014, precepto que confirmamos por ser conforme a Derecho. Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la recurrente, si bien en su cuantía se limitan a 800 euros más IVA.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el término de 30 días, a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fdo.: Amparo Guilló Sánchez Galiano Fdo.: Rafael Botella García Lastra Fdo.: Juana Patricia Rivas Moreno Fdo.: María del Pilar García Ruiz
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