Sentencia Contencioso-Adm...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 178/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7058/2016 de 25 de Abril de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ

Nº de sentencia: 178/2018

Núm. Cendoj: 15030330032018100159

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:1919

Núm. Roj: STSJ GAL 1919/2018

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00178/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7058/2016
RECURRENTE: Torcuato , Carlos Miguel
ADMINISTRACION DEMANDADA:JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE A CORUÑA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 25 de abril de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7058/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Torcuato y
don Carlos Miguel , en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de La Coruña de 30/11/2015
desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22/06/2015 que fija como precio justo
de la finca NUM000 del proyecto '40-LC-3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto
de Alvedro; tramo As Lonzas-Zapateira' la cantidad de 11.408,75 €.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

Antecedentes


PRIMERO .- La procuradora doña Ana Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Torcuato y don Carlos Miguel , en nombre y representación de SYMECSA S.A., interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de La Coruña de 30/11/2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22/06/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto '40- LC-3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo As Lonzas-Zapateira' la cantidad de 11.408,75 €. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 04/03/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.



SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 29/03/2016 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña Ana Tejelo Núñez presentó escrito de demanda con fecha 20/05/2016 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se 'dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la pretensión ejercitada: / 1º. Se declaren contrarios a derecho y nulos o anulables las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación objeto del presente recurso contencioso administrativo. / 2º Se declare que la valoración definitiva de los valores a que se refiere la finca nº NUM000 [...] asciende a un total de Treinta Mil Ciento Catorce Euros (son 30.114 €) o subsidiariamente de Quince Mil Ciento Cincuenta y Nueve Euros y Ocho Céntimos de Euro (son 15.159,58 €) de conformidad con lo expuesto en la presente demanda. / 3º Se condene a las Administraciones demandadas a estar y pasar por dichos pronunciamientos, cumpliéndolos y acatándolos y a que abonen a mis representados [...] un total de 30.114 € o subsidiariamente 15.159,58 € más los intereses legalmente establecidos. / 4º. Se condene al abono de las costas a las Administraciones demandadas' .



TERCERO .- Por diligencia de 09/06/2016, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado presentó escrito de contestación el día 16/09/2016 suplicando que se 'dicte en su día Sentencia por la que desestime las pretensiones de la actora y confirme la resolución recurrida por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas' .



CUARTO.- Por auto de 26/10/2016, se resolció sobre la prueba y se ordenó el trámite de conclusiones escritas. Las partes presentaron escrito de conclusiones que fue unido a los autos.



QUINTO.- Por providencia de 22/02/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 14/02/2018 se señaló para la votación y fallo el día 20/04/2018.



SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demandante pretende la declaración de no ser conforme a Derecho y a anulación de la resolución del Jurado de Expropiación de La Coruña de 30/11/2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22/06/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto '40- LC-3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo As Lonzas-Zapateira' la cantidad de 11.408,75 €. Pide que se 'dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la pretensión ejercitada: / 1º. Se declaren contrarios a derecho y nulos o anulables las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación objeto del presente recurso contencioso administrativo. / 2º Se declare que la valoración definitiva de los valores a que se refiere la finca nº NUM000 [...] asciende a un total de Treinta Mil Ciento Catorce Euros (son 30.114 €) o subsidiariamente de Quince Mil Ciento Cincuenta y Nueve Euros y Ocho Céntimos de Euro (son 15.159,58 €) de conformidad con lo expuesto en la presente demanda. / 3º Se condene a las Administraciones demandadas a estar y pasar por dichos pronunciamientos, cumpliéndolos y acatándolos y a que abonen a mis representados [...] un total de 30.114 € o subsidiariamente 15.159,58 € más los intereses legalmente establecidos. / 4º. Se condene al abono de las costas a las Administraciones demandadas' .

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega con carácter principal que 'La propia Administración expropiante [...] ha valorado, en fecha de 13 de febrero de 2006 (coincidente con la fecha de la expropiación), una finca colindante y de idénticas características a la de mis representados en 30.114 € (Folio 115 del E.A.) [...]' ; subsidiariamente se alega que 'la finca de mi representado tiene 478 m2 (folio 6 del E.A.) de los que 115 m2 son de suelo urbanizable (folio 113. Por ello: / a) Partiendo de los valores fijados por el Jurado Provincial de Expropiación en su resolución de fecha 30/11/2015 (folio 115), tenemos que dichos 115 m2 tienen un valor de 6.150 € (53,48 €/m2), y / b) Partiendo de los valores fijados por la propia Administración expropiante en su valoración (folio 55 del E.A), tenemos: / . Que el resto de terreno (363 m2) tiene un valor de 8.167,50 € (363 m2x22,50 €), y / . Que el valor de las 3 ud. de árbol y muro en 120 €. / c) 5% del premio de afección de la suma de estas tres cantidades (14.437,70 €)= 721,88 €. / Total: 15.159,58 € [...] las partidas están perfectamente individualizadas, el JPE no puede apartarse del valor otorgado por la Administración el suelo rústico que fue tasado en 22,50 €/m2 (folio 55 del E.A.). Este valor constituye un límite que no puede ser sobrepasado a la baja por la Administración [...]' .



SEGUNDO.- El recurso ha de ser desestimado: 1. El demandante no dice cuáles son las características de la finca colindante; no explica la similitud.

Para justificar la identidad, acompaña, como documento número 1, una certificación de la Agencia Tributaria, pero no procede la valoración conforme a ella. 'No es cierto que se haya declarado por la jurisprudencia que el valor catastral de los bienes se configura como un valor de garantía que ha de prevalecer sobre el que correspondiera conforme a las normas de valoración que fueran aplicables, porque si ello no era admisible conforme a las reglas que se establecían en la ley 6 1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, menos sería admisible tras la entrada en vigor de la nueva normativa de valoraciones que concluyó en el Texto Refundido de 2008, porque, como veremos, parte de una dualidad de categoría de terrenos a los que se aplican reglas taxativas de valoración que no pueden ser desconocidas ni corregidas.

Y así hemos declarado reiteradamente que el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles en su modalidad de urbana, en modo alguno comporta una vinculación a los efectos de su valoración en la expropiación, que se rige imperativamente por sus propias normas ( sentencias de 19 de marzo de 2013 y 15 de septiembre de 2014 , recursos de casación 3622/2010 y 2047/2012 )' - STS, Sección Sexta, de 22 de septiembre de 2015 dictada en el recurso 2135/2013 -.

Las valoraciones del suelo que tienen por objeto la fijación del justiprecio en la expropiación se rigen por lo dispuesto en la Ley del suelo - arts. 20.1 Ley 8/2007 y 21.1.b) del RDL 2/2008 -.

2. 'Una jurisprudencia constante de esta Sala Tercera viene declarando que las hojas de aprecio de expropiado y Administración expropiante o beneficiaria, constituyen unos máximos y mínimos que vinculan a los Jurados y a los Tribunales a la hora de fijar los justiprecios, porque aquellos están obligados a fijar su importe 'a la vista de las hojas de aprecio'. Se considera por la jurisprudencia que estando inspirada nuestra ley expropiatoria en el principio de libertad de pactos, debe considerarse que por el principio de vinculación a los propios actos genera que no puedan ser desconocidos por las partes esas ofertas que se hacen en tales momento del procedimiento en que se emiten las hojas de aprecio y que condicionan su ulterior desarrollo. / Ahora bien, esa vinculación ha de interpretarse en su justa medida, porque no requiere que exista la más absoluta vinculación entre lo ofertado por las partes con todo el rigor de su contenido. Existe, eso sí, una vinculación en relación con el importe total reclamado y ofrecido como justiprecio. Ahora bien, en relación a las distintas partidas que integran los justiprecios no cabe estimar que exista esa vinculación, entre otras razones porque siendo admisible la reclamación u ofrecimiento de un importe global en las hojas de aprecio, se discriminaría a los propietarios o a la Administración, cuando detallan el contenido del importe total del justiprecio reclamado . / Con fundamento a dicha circunstancia, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo ha puntualizado, que si bien es admisible esa vinculación al importe total de justiprecio ofrecido o reclamado, pero no a las distintas partidas que integran los conceptos indemnizables. Es de destacar que la Jurisprudencia discrimina a estos efectos entre los conceptos que integran la cantidad que se reclama en concepto de justiprecio y las distintas partidas que integran dichos conceptos, existiendo una vinculación entre aquellos, pero no en cuanto a estas últimas (por todas, sentencia de 24 de febrero de 2014, dictada en el recurso de casación 2629/2011 Tribunal Supremo ' - STS, Sala Tercera, Sección Quinta, de 28/11/2017, recurso 2497/2016 -.

La demandante dice que 'el JPE no puede apartarse del valor otorgado por la Administración el suelo rústico que fue tasado en 22,50 €/m2 (folio 55 del E.A.). Este valor constituye un límite que no puede ser sobrepasado a la baja por la Administración [...]' . Pero, las hojas de aprecio vinculan al Jurado dentro de los términos cuantitativos que constituyan las cifras totales señaladas en las respectivas hojas de aprecio. El valor total de la hoja del expropiante es 11.418,75 euros; de este total de 11.418,75 euros, 10.755,00 euros es, a su vez, el total ofrecido por el concepto independiente de suelo -folios 52 y 55 del expediente-. La valoración definitiva del acuerdo impugnado es 11.418,75 euros elevando la valoración resultante inferior a la del expropiante; de este total de 11.418,75 euros, el total por el concepto independiente de suelo es superior a 10.755,00 teniendo en cuenta los conceptos árboles y muro (36 € + 84 €) y la afección (5%).



TERCERO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.500 euros (más IVA) - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez, en nombre y representación de don Torcuato y don Carlos Miguel , en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de La Coruña de 30/11/2015 desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 22/06/2015 que fija como precio justo de la finca NUM000 del proyecto '40-LC-3520; Autovía de acceso a A Coruña, y conexión con el aeropuerto de Alvedro; tramo As Lonzas-Zapateira' la cantidad de 11.408,75 €.

Imponer las costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.500 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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