Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 178/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 768/2019 de 01 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: PÉREZ YUSTE, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 178/2020

Núm. Cendoj: 02003330022020100184

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2020:1070

Núm. Roj: STSJ CLM 1070/2020


Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00178/2020
Recurso núm. 768 de 2019
Ciudad Real
S E N T E N C I A Nº 178
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a uno de junio de dos mil veinte.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los
presentes autos número 768/19 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de 'AGRUPACIÓN
DE DEFENSA SANITARIA GANADERA OVINO, CAPRINO Y VACUNO PUEBA DE DON RODRIGO', representada
por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigida por la Letrada Sra. Espinosa Ferrández, contra la
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que
ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Comunidad, sobre SUBVENCIONES; siendo Ponente
el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de AGRUPACIÓN DE DEFENSA SANITARIA GANADERA OVINO, CAPRINO Y VACUNO PUEBLA DE DON RODRIGO, en adelante A.D.S.G PUEBLA DE DON RODRIGO, se interpuso en fecha 10-12-2019, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 31 de enero de 2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la solicitud de ayuda para la ejecución de los Programas Nacionales ele erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal (campaña 2015) presentada por la ADSG OVINO, CAPRINO Y VACUNO PUEBLA DE DON RODRIGO, expediente n° NUM002 , cuya cuantía a efectos del procedimiento se fija en CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (14.759'50 €) Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

Dice: a) Que A.D.S.G PUEBLA DE DON RODRIGO solicitó las ayudas convocadas por: - Resolución, de 30/12/2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, se convocaron para el año 2015 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, siendo subvencionables 'las actividades subvencionables las actividades y conceptos previstas en los apartados 1, 2, 3, y 4 del artículo 4 en la Orden de bases, realizadas entre el 1 de enero y 15/11/2015, excepto el concepto iii del apartado 2 del artículo 4 en la Orden de bases, que deben ser realizadas entre el 1 de enero y el 30/09/2015, en las explotaciones integradas en la ADSG que hubieran realizado la declaración obligatoria anual de censo a fecha 1 de marzo de cada año, de acuerdo al apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto 479/2004 .

La solicitud fue registrada el 25-2-2015 - Resolución, de 27/03/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería (DOCM Núm. 63, de 1 de abril de 2015), se convocaban para el año 2015 las ayudas para el Programa de Vacunación Obligatoria de Lengua Azul contempladas en el apartado 5 de la Orden de 30/12/2014.

La solicitud fue registrada el 25-2-2015 b) La recurrente cumplió en plazo la ejecución del programa de vacunación y su abono, tal y como acreditamos con los correspondientes justificantes que se aportan como DOCUMENTO Nº 8 y también dentro de plazo presentó las justificaciones telemáticamente. En efecto, en fecha 30 de septiembre de 2015, presentó la justificación de la compra de lectores de identificación electrónica, que se acompaña como DOCUMENTO Nº 9; y, en fecha 1 de octubre de 2015, justificó el programa de vacunación obligatoria de lengua azul, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 10.

c) No obstante lo cual, en fecha 26 de octubre de 2015 se informa a la recurrente que dicha documentación no quedó registrada en su totalidad, de lo que no se tuvo conocimiento hasta ese momento pues el sistema generó unos códigos en ambas justificaciones, tal y como constan en los mismos. Se presentó la justificación en registro físico, no siendo admitida como consta en el expediente administrativo.

Igualmente, en fecha 19 de febrero de 2016, se presentó por el Presidente de la ASDG un escrito, cuya copia se acompaña como DOCUMENTO Nº 11, exponiendo estos hechos y la persistencia de incidencias informáticas que, entre otras, impedían a la recurrente abrir las notificaciones telemáticas remitidas por la Consejería de Agricultura Al no tenerse en cuenta la justificación presentada por el recurrente, se presentó recurso de alzada que ha sido desestimado pese a que el informe técnico-jurídico se pronuncia parcialmente favorable al recurrente en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de las ayudas.

d) Vulneración del derecho de tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión.

A la luz de la doctrina expuesta no cabe negar que se ha producido la incongruencia omisiva denunciada en el presente recurso pues basta una simple lectura de la Resolución recurrida para comprobar que no existe en la misma una contestación expresa a las pretensiones del actor de sobre la denegación de ayuda para el Programa de Vacunación Obligatoria de Lengua Azul y que se hubiera debido motivar en base a los requisitos para el otorgamiento de dichas ayudas. Y dicha respuesta tampoco puede deducirse de otros razonamientos de la Resolución.



SEGUNDO.- Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Dice: a) Transcribe los Fundamentos Tercero a Sexto de la Resolución impugnada, resolución que a su vez recoge en el Fundamento Quinto el informe técnico de 4-3-2016 emitido por personal de la propia Consejería.

b) Efectivamente tanto de la lectura del expediente administrativo, como de la documentación aportada junto a la demanda, podemos observar, que no se aportaron en plazo ni la certificación anual de compra de lectores de identificación electrónica programables (Anexo V) que aparecen como documento número 9 de los acompañados junto a la demanda y documento 7 del EA; ni la certificación anual de vacunación de lengua azul, ayuda a las ADSG 2015, Anexo IV, que aparece como documento número 10 de los que acompañan a la demanda.

Como podemos observar en la casilla correspondiente al número de registro, fecha y hora, de cada uno de los Anexos IV y V señalados, aparecen vacías, sin que aporten nada la numeración existente bajo las mismas, en relación a su presentación.

En cualquier caso, que no quedaron registrados en plazo es reconocido por la propia recurrente. Sin que las alegaciones de la Agrupación puedan justificar su omisión.

c) No es cierto, como se dice en la demanda, que no se le haya dicho nada sobre la denegación de ayuda para el Programa de Vacunación Obligatoria. El contenido de la resolución del recurso de alzada, es congruente con el recurso administrativo interpuesto. Ya con anterioridad a la resolución inicial, el 2-11-2015, se le había comunicado (doc. 10 del EA), que ' ladocumentación presentada el día 28-10-2015 no sería tenida en cuenta debido a que se había presentado fuera de plazo y por vía distinta a la establecida en la Resolución de 27-3-2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocaban para el año 2015 las ayudas al programa de vacunación obligatoria de Lengua Azul contempladas en la Orden de 30/12/2014'

TERCERO.- No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo el 21 de mayo de 2015.

Fundamentos


PRIMERO. - Planteamiento Consiste en determinar si la justificación de las actuaciones que motivaron la solicitud de las ayudas se presentó o no en tiempo y forma, esto es, antes del 15 de octubre de 2015 y por vía telemática; y en caso negativo, si la presentación después de esta fecha y por otra vía subsana la exigencia anterior cuando materialmente o técnicamente se hicieron aquéllas, y finalmente, si este motivo fue el indicado por la Administración en las resoluciones combatidas.



SEGUNDO. - Normativa de aplicación -Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Artículo 27.6 establece: '. Reglamentariamente, las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.' - Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Art. 9.2 y 9.5: ' 2.- La Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrollada por RD 1671/2009 de 6 de noviembre establece la posibilidad de que reglamentariamente se establezca obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de solicitudes debiendo utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. Las solicitudes de ayuda y documentación se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). El citado Servicio remitirá al Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos.

....

5.- La persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es la competente para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta de resolución instruida y elevada por el Servicio de Sanidad Animal.

Todas las notificaciones se efectuarán según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 11/2007 de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, para lo que deberán estar dados de alta en la plataforma notific@, accesible a través de www.jc cm.es.' - Resolución de 30/12/2014, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas reguladas por la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.

Artículo 10. Justificación de los gastos y pago: ' La verificación de la efectiva realización de los conceptos subvencionables se efectuará de oficio, mediante la comprobación administrativa de los datos contenidos en los diferentes registros y bases de datos de la Consejería de Agricultura, salvo por lo que se refiere al concepto subvencionable contemplado en el artículo 4, apartado 2.b.iii, cuya justificación deberá ser presentada antes del 15 de octubre, y el concepto subvencionable 3.b.i , cuya justificación deberá ser presentada antes del 17 de noviembre.

En estos últimos casos, deberá acreditarse mediante la presentación vía telemática, de la documentación justificativa, que consistirá en originales o copias autenticadas de las facturas expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación y demás documentos justificativos del gasto realizado, así como la documentación acreditativa de sus pagos, de acuerdo con la Orden de 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

El pago de la ayuda está supeditado a la verificación, por parte del Servicio Periférico correspondiente, de los apartados anteriores para la cual se expedirá la certificación correspondiente' -Resolución de 27/03/2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas para el Programa de Vacunación Obligatoria de Lengua Azul contempladas en la Orden de 30/12/2014, de la Consejería de Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ejecución de los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y de identificación animal por parte de las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (ADSGs) en Castilla-La Mancha.

Art. 6.1 y 2: ' 1. La Ley 11/2007 de 22 de junio de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, desarrollada por RD 1671/2009 de 6 de noviembre establece la posibilidad de que reglamentariamente se establezca obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las administraciones públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de solicitudes debiendo utilizar un sistema de firma electrónica avanzada.

2. Las solicitudes de ayuda (Anexo II) se presentarán con firma electrónica a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). ' Art. 10: '... La presentación de la documentación justificativa, que consistirá en originales o copias autenticadas de las facturas de compra de las vacunas, expedidas a nombre de la ADSG, certificación de la vacunación, así como la documentación acreditativa de sus pagos, de acuerdo con la Orden de 7/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, deberá ser presentada antes del 15/10/2015.'

TERCERO. - Su aplicación al caso de autos No es discutido que la presentación de la documentación justificativa debía hacerse hasta el día 15-10-2015, y por vía telemática exclusivamente.

La parte actora alega expresamente que así lo hizo, manifestando concretamente: ' La recurrente cumplió en plazo la ejecución del programa de vacunación y su abono, tal y como acreditamos con los correspondientes justificantes que se aportan como DOCUMENTO Nº 8 y también dentro de plazo presentó las justificaciones telemáticamente. En efecto, en fecha 30 de septiembre de 2015, presentó la justificación de la compra de lectores de identificación electrónica, que se acompaña como DOCUMENTO Nº 9; y, en fecha 1 de octubre de 2015, justificó el programa de vacunación obligatoria de lengua azul, que se adjunta como DOCUMENTO Nº 10 .' Pues bien, a la vista de los citados documentos, tal y como afirma el Letrado de la JCCM, no se puede aceptar esta afirmación, pues se observa cómo la casilla correspondiente al número de registro, fecha y hora, de cada uno de los Anexos IV y V señalados, aparecen vacías, sin que aporten nada la numeración existente bajo las mismas, en relación a su presentación.

Abunda en lo anterior el escrito de 26 de octubre de 2015, con fecha de entrada de 28-10-2015, en el que el veterinario responsable de A.D.S.G PUEBLA DE DON RODRIGO, D. Desiderio , comunica que: ' tras haberse enviado telemáticamente los Anexos IV...el día 1/10/2015 y Anexo V... el 30/9/2015, parece ser que no han quedado registrados; hecho que se nos ha comunicado por teléfono el 26/10/2015. Todos los partes de vacunación sí han quedado registrados. Adjunto envío copia de los correos que se citan y ruego que se subsanen las deficiencias de transmisión, de antemano, en la parte que me corresponda.' Y en el mismo sentido el escrito que es tomado como recurso de alzada, en el que se dice: ' Previamente y con fecha 26/10/2015 se nos había comunicado por teléfono, desde.........que no se habían registrado las certificaciones para tales fines, por lo que se hizo copia de los Anexos IV y V que se habían enviado telemáticamente y en los que aparece los códigos NUM000 y NUM001 , con fecha 30/9/2015 y 1/10/2015 y se volvió a aportar toda la documentación enviada para subsanar el fallo informático en el registro...' El caso es que, bien fuera porque no se enviaron en las fechas indicadas, bien porque habiéndolo intentado no se cercioraron de su correcto envío, lo cierto es que dichas justificaciones no quedaron registradas en la oficina virtual.

Debemos añadir que la justificación del envió telemático, o imposibilidad de hacerlo por fallo en la propia oficina de registro, corresponde al recurrente; más aún, si los códigos a los que alude - códigos NUM000 y NUM001 - fueren ya un indicio de la presentación telemática, pues ante la negativa de la JCCM a considerar que acrediten nada en relación a su presentación, correspondía a la recurrente demostrar lo contrario.



CUARTO. - Sobre la motivación de la denegación de la ayuda Entiende el recurrente que, como las actuaciones se han realizado materialmente, denegar la ayuda, sería contrario al derecho de tutela y que le causaría indefensión.

Tampoco podemos aceptarlo; indicamos en primer lugar que la denegación de la ayuda ha sido parcial y referida sólo a determinadas actuaciones; en segundo lugar, tal y como hasta aquí hemos dicho, la denegación no se ha producido porque no se hayan hechos tales actuaciones, sino por incumplir una condición básica establecida en la normativa indicada en relación al plazo y forma de presentación ( art. 9 de la Orden reguladora), incumplimiento que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 34.3 en relación con el artículo 37.2 dela Ley 38/2003 determina la pérdida parcial de la subvención previamente concedida.

Por último, tal circunstancia se puso de manifiesto a la recurrente antes incluso de las resoluciones de 29 y 30 de diciembre de 2015; con anterioridad a la resolución inicial, el 2-11-2015, se le había comunicado (doc.

10 del EA) que ' ladocumentación presentada el día 28-10-2015 no sería tenida en cuenta debido a que se había presentado fuera de plazo y por vía distinta a la establecida en la Resolución de 27-3-2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se convocaban para el año 2015 las ayudas al programa de vacunación obligatoria de Lengua Azul contempladas en la Orden de 30/12/2014' No puede afirmar la parte actora que exista indefensión por desconocer la causa de la denegación, pues del propio devenir de sus propios actos deriva el conocimiento del motivo.



QUINTO.- De conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional se imponen las costas a la recurrente; y atendiendo a las circunstancias del caso y grado de complejidad, se limitan las costas, referido exclusivamente a los honorarios de Letrado, a la cantidad máxima de 1.000 €.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1. Desestimamos el recurso.

2.Se imponen las costas a la recurrente con el límite aludido.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación; no obstante, si ésta se produce durante la vigencia de la suspensión de los plazos procesales establecida por el del RD 463/2020 de 14 de marzo, declarando el estado de alarma o sucesivas prórrogas, el plazo no comenzará a correr sino tras el levantamiento del estado de alarma decretado por el Gobierno, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Secretario, certifico en Albacete, a u no de junio de dos mil veinte.

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