Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 18/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7167/2015 de 17 de Enero de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ

Nº de sentencia: 18/2018

Núm. Cendoj: 15030330032018100016

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:41

Núm. Roj: STSJ GAL 41/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2018
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7167/2015
RECURRENTE: PLATAFORMA EN DEFENSA DA RIA DE AROUSA
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
CODEMANDADA:FINANCIERA MADERERA S.A.; FORESA,INDUSTRIAS QUIMICAS DEL
NOROESTE SAU
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodríguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 17 de enero de 2018 .
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7167/2015, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don Xulio X. López Valcárcel, en nombre y representación de la PLATAFORMA
EN DEFENSA DA RÍA DE AROUSA, en relación con la desestimación por silencio del recurso de alzada
interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 30/11/2012 que decide Autorizar
á mercantil FORESA para o exercicio da actividade de prestar servizos a operadores por xunto nas súas
instalación do peirao de Ferrazo no concello de Vilagarcía de Arousa, y con otra resolución de la misma fecha
que decide otorgar igual autorización a la entidad mercantil FINSA.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

Antecedentes


PRIMERO .- El procurador don Xulio X. López Valcárcel, en nombre y representación de la PLATAFORMA EN DEFENSA DA RÍA DE AROUSA, por medio de escrito de 30/04/2015, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo en relación con la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 30/11/2012 que decide Autorizar á mercantil FORESA para o exercicio da actividade de prestar servizos a operadores por xunto nas súas instalación do peirao de Ferrazo no concello de Vilagarcía de Arousa, y con otra resolución de la misma fecha que decide otorgar igual autorización a la entidad mercantil FINSA. El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 08/05/2015 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.



SEGUNDO .- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 19/06/2015 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Xulio X. López Valcárcel presentó escrito de demanda con fecha 24/07/2015 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se dite sentenza que declare a nulidade das resolucións de 30 de novembro de 2012 da Xefatura Territorial de Pontevedra da Consellería de Economía e Industria para o exercicio da actividade de prestar servizo a operadores por xunto nas súas instalacións no peirao do Ferrazo, no concello de Vilagarcía de Arousa, ás empresas FINSA e FORESA, deixando sen efeito dita resolución a todo-los efeitos que das ditas resolución poideran derivarse.



TERCERO .- Por diligencia de 11/09/2015, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Letrado de la Xunta de Galicia presentó escrito de 15/10/2015 pidiendo que se dítese no seu día sentenza desestimando íntegramente a demanda, con imposición de custas á parte actora.

Por diligencia de 16/10/2015 se ordenó trasladar también la demanda por veinte días a la codemandada comparecida. La procuradora doña María Fara Aguiar Boudín, en nombre y representación de FINANCIERA MADERERA, S.A y FORESA, INDUSTRIAS QUÍMICAS DEL NO ROESTE, S.A., presentó escrito de contestación de 18/11/2015 pidiendo que se inadmita el presente recurso contencioso-administrativo o subsidiariamente, dicte Sentencia en la que desestime todas las pretensiones de la demandante, con expresa imposición de costas a la recurrente.



CUARTO.- Por auto de 06/02/2017, se acordó la práctica de prueba y el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.



QUINTO.- Por providencia de 15/03/2017 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 29/11/2017 se señaló para la votación y fallo el día 12/01/2018.



SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- La demadante pretende la anulación de la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 30/11/2012 que decide Autorizar á mercantil FORESA para o exercicio da actividade de prestar servizos a operadores por xunto nas súas instalación do peirao de Ferrazo no concello de Vilagarcía de Arousa, y de otra resolución de la misma fecha que decide otorgar igual autorización a la entidad mercantil FINSA.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega como motivo principal que, de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo contenida en las sentencias de 15/03/2006 y 12/09/2014 que la demanda reproduce parcialmente, no resulta posible convalidar ou subsanar un proxecto acreedor dunha declaración de impacto ambiental, cando o proxecto xa foi elaborado, e mesmo executado, y tal pretensión de subsanación se recoñece no estudo de AIA elaborada pola empresa INERCO, cando na páxina 0-4 afírmase que 'en el momento actual, y a la luz de la sentencia recaída, se pretende subsanar el vicio procedimental ...' (la negrita es de la demanda).

En la demanda se alega en segundo lugar que No que atinxe ao contido propio da DIA [...] esta parte da por reproducidos os argumentos expostos nos escritos de alegacións a AIA así como no recurso de alzada, especialmente en canto á falta de informes relevantes aos que se fai referencia no Oficio da Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de 10 de decembro de 2009.



SEGUNDO.- Lo que decide el auto de 31/07/2013 dictado en el proceso 7048/2003 es si la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) previa a la autorización de la actividad es contraria a los pronunciamientos de la sentencia de 28/04/2006 y se dictó con la finalidad de eludir su cumplimiento, en los términos del artículo 103.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la DIA es conforme o no con la legislación de aplicación, es cuestión de legalidad ordinaria, a decidir en el recurso correspondiente.

La alegación de cosa juzgada contenida en los escritos de contestación ha de ser rechazada.



TERCERO-. Respecto al motivo principal: 1.º En la demanda no se explica la aplicación a este recurso, en el que se revisa una resolución de autorización de actividad de hidrocarburos proyectada, de lo declarado en sentencias que deciden, respectivamente, un recurso contra un acuerdo de aprobación definitiva de un plan parcial urbanístico y otro contra un acuerdo de aprobación definitiva de un anteproyecto de carretera.

La cita (parcial) en la demanda de jurisprudencia sin conectarla con el objeto del recurso, que es la resolución del procedimiento de autorización de actividad relativa a los hidrocarburos impugnada, sería razón bastante para desestimarla.

2.º La jurisprudencia alegada no declara la imposibilidad de convalidar ou subsanar un proxecto acreedor dunha declaración de impacto ambiental, cando o proxecto xa foi elaborado, e mesmo executado -términos de la demanda-. Lo que declara es la imposibilidad de convalidar o subsanar a posteriori una aprobación del planeamiento llevada a cabo sin la, previa y necesaria, toma en consideración de la citada Declaración de Impacto Ambiental - STS, Sección Quinta, de 15/03/2006, recurso 8394/2002 -.

3.º La demandante no dice qué actuación administrativa subsana la DIA; antes, no dice que el acto administrativo que impugna es un acto de subsanación. Desde luego, o estudo de AIA elaborada pola empresa INERCO, no es ningún acto de la Administración, y carece de la trascendencia procedimental que la demanda le otorga.

4.º. Lo que declara la sentencia del Tribunal Supremo de 15/03/2006 y repite (copia) la de 12/09/2014 , en cuanto interesa aquí, es que la DIA es un trámite de carácter necesariamente previo y determinante en muchos aspectos de la autorización.

En el expediente que revisamos la DIA, de 17/10/2012, va seguida de la autorización del proyecto, el 30/11/2011 -la DIA es previa a la autorización-.

Otra cosa es la validez del trámite de evaluación del proyecto y del procedimiento de autorización, en particular en cuanto a participación y formulación de alegaciones, o la categoría de la invalidez en su caso, sobre las que, como venimos diciendo desde el principio, la demanda no trata.

5.º La cuestión es, ciertamente, que no se ejecute ninguna actividad que conlleve incidencias notables, sin que previamente se haya realizado un estudio evaluatorio de las mismas -términos de la jurisprudencia alegada-.

Pero, si se ejecutó la actividad proyectada antes de su estudio evaluatorio no afecta a la validez de la declaración-autorización en los términos en que ha sido planteada la impugnación. La demanda confunde subsanación y legalización.



CUARTO.- Respecto al motivo secundario: 1.º En la demanda se alega con carácter secundario que No que atinxe ao contido propio ad DIA [...] esta parte da por reproducidos os argumentos expostos nos escritos de alegacións a AIA así como no recurso de alzada, especialmente en canto á falta de informes relevantes aos que se fai referencia no Oficio da Secretaría Xeral de Calidade e Avaliación Ambiental de 10 de decembro de 2009; no se consignan motivos de nulidad, en los términos del art. 56 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta jurisdicción. La demanda se limita a dar por reproducidos os argumentos expostos nos escritos de alegacións a AIA así como no recurso de alzada; no consigna los motivos, no reproduce los contenidos en otro lugar, no concreta los documentos.

En el escrito de conclusiones la demandante alega primero la inexistencia de cosa juzgada y se ratifica después en la demanda insistiendo en su alegación principal de que se trata dunha subsanación dun vicio procedimental sen prexuízo de lo expuesto en la demanda con carácter secundario, sin más. Ninguna alegación acerca de la prueba practicada.

2.º La demandante pretende la declaración de nulidad de la autorización de la Consejería de Economía e Industria que impugna; el suplico no contiene pretensión relativa a la declaración de la Consejería de Medio Ambiente.

3.º La declaración de impacto ambiental resume y valora las alegaciones formuladas por la demandante en el trámite de información pública del estudio de impacto ambiental y reiteradas en el recurso de alzada -apartados a) y b) del Anexo III-, en particular a las relativas a los accidentes posibles. La demandante se refiere a la falta de informes relevantes, pero no dice qué norma los preceptúa (no alega motivos de nulidad, antes, no la pide).



QUINTO.- Se imponen las costas a la parte demandante porque se rechazan todas sus pretensiones, hasta un máximo de 1.500 euros (más IVA), para cada uno de los letrados de la parte demandada - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Xulio X. López Valcárcel, en nombre y representación de la PLATAFORMA EN DEFENSA DA RÍA DE AROUSA, en relación con la desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Consejería de Economía e Industria de 30/11/2012 que decide Autorizar á mercantil FORESA para o exercicio da actividade de prestar servizos a operadores por xunto nas súas instalación do peirao de Ferrazo no concello de Vilagarcía de Arousa, y con otra resolución de la misma fecha que decide otorgar igual autorización a la entidad mercantil FINSA.

Imponer las costas a la parte demandante hasta un máximo de 1.500 euros para cada uno de los letrados de la parte demandada.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso- Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.