Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 18/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4276/2018 de 16 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA
Nº de sentencia: 18/2019
Núm. Cendoj: 15030330022019100006
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:107
Núm. Roj: STSJ GAL 107/2019
Resumen:
URBANISMO
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00018/2019
Recurso de Apelación nº 4276-2018
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
En la ciudad de A Coruña, a 16 de enero de 2019.
En el recurso de apelación que con el nº 4276/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
la Procuradora Dª María Freire Rodríguez-Sabio, en nombre y representación de Gaconsa, S.A., asistida del
Letrado D. Alejandro Castro Rey; contra la sentencia de 7 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 3 de A Coruña , dictada en autos de PO nº 149/2017. Es parte apelada el Concello de A
Coruña, representado y dirigido por el Abogado del concello.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña se dictó con fecha 7 de junio de 2018 sentencia en procedimiento ordinario nº 149/2017, con la siguiente parte dispositiva: 'Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil 'Gaconsa, S.A.', contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 7 de abril de 2017, que confirmó el de 27 de enero de 2017, sobre denegación de su solicitud de otorgamiento de una licencia para legalizar las cuatro viviendas dúplex situadas en la planta baja y entreplanta del edificio emplazado en el número 6 de la calle San Ignacio, de esa localidad, que también confirmo. Condeno a la parte actora vencida al pago de las costas causadas a la entidad local, hasta un máximo de 700 euros'.
SEGUNDO .- Por la representación de Gaconsa, S.A., se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia revocando la sentencia apelada y estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo y se anulen tanto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 7 de abril de 2017 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de A Coruña de 30 de diciembre de 2016, por los que se ha denegado la licencia de legalización interesada por la parte demandante, declarando dichos acuerdos no conformes a Derecho, revocando todos sus pronunciamientos y dejándolos sin efecto.
Y se acuerde, asimismo, todo lo que resulte necesario para que por el ayuntamiento demandado se proceda a la concesión de la licencia interesada por la demandante para la legalización de las cuatro viviendas implantadas en la planta baja y entreplanta del nº 6 de la calle San Ignacio de acuerdo con el proyecto de legalización redactado por la arquitecta Valle García González.
O subsidiariamente a lo anterior, se acuerde todo lo necesario para que se proceda a la concesión de la licencia para la legalización de las cuatro viviendas interesada, condicionada al cumplimiento de los extremos y/o subsanaciones que resulten necesarios.
TERCERO.- El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de A Coruña, que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron la Procuradora Dª María Freire Rodríguez-Sabio, en nombre y representación de Gaconsa, S.A. y el Concello de A Coruña, representado y dirigido por el Abogado del concello; por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2019.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
SEGUNDO.- Fundamentación jurídica del recurso de apelación y oposición al mismo.
La parte apelante comienza aclarando sobre las obras llevadas a cabo de cuya legalización se trata, puesto que manifiesta su conformidad con la sentencia apelada en cuanto que se trata de solicitud de legalización de cuatro viviendas dúplex en la planta baja y entreplanta del edificio del nº 6 de la calle San Ignacio de A Coruña; pero manifiesta su disconformidad con la afirmación de la completa desaparición de la entreplanta para ejecutar en la planta baja cuatro viviendas tipo dúplex, por cuanto considera que con las obras no se hizo desaparecer la entreplanta. Se remite a la prueba pericial de donde resulta que comprobada la escritura de división horizontal del edificio, cada una de las cuatro viviendas se desarrollan en los cuatro locales que ya existían en el proyecto primitivo licenciado, había cuatro locales y sigue habiendo cuatro viviendas. Y que el total no es de 380 m2 sino de 160 m2 de entreplanta, los 380 m2 es la suma de la superficie de las cuatro viviendas. Se considera en el recurso de apelación sobre la errónea interpretación que se realiza en la sentencia acerca de la norma zonal 2 del nuevo PGOM porque en contra de lo razonado en la sentencia, la parte apelante considera que al proyecto de legalización presentado no le es de aplicación el artículo 7.2.2.5.1 de la normativa del PGOM porque no se trata de ejecutar obras en un edificio existente sino de legalizar las construcciones ya realizadas antes de entrar en vigor el PGOM de 2013.
El PGOM de 2013 le asigna al edificio la norma zonal 2 ensanche (NZ-2) de su normativa urbanística, que en el punto 7.2.2.2 se remite al apartado 5 (7.2.2.5), que permite para los edificios construidos existentes a la entrada en vigor del PGOM y regulados en esta norma zonal y no ocupen suelo afecto a dotaciones públicas, la ejecución de obras manteniendo las alturas y el volumen preexistentes. Contiene 5 subapartados -1: obras admitidas; 2: condiciones de la edificación; 3: acreditación de la preexistencia de las obras construidas; 4: edificios en construcción a la entrada en vigor del PGOM y 5: obras en edificios catalogados.
La sentencia admite la aplicación del punto 7.2.2.5.2, en que se refiere que el plan reconoce como parámetros normativos de altura y volumen los que se deriven de la edificación construida existente, si bien en caso de discrepancia entre la cartografía base del PGOM y la realidad, prevalecerá esta última debidamente acreditada. En su párrafo segundo se refiere a las obras de sustitución, reconstrucción, recuperación tipológica y proyectos de legalización, que se ceñirán al volumen envolvente y resto de parámetros de la edificación preexistentes o bien adaptarse a los parámetros de posición y forma regulados en el apartado 4 -sobre edificios en construcción-.
La parte apelante indica que optó por presentar un proyecto de legalización ciñéndose a los parámetros de las 4 viviendas tipo dúplex preexistentes a la entrada en vigor del PGOM. Es decir, que no se trata de obras en un edificio existente sino de legalización de obras ya ejecutadas y existentes a la entrada en vigor del PGOM . En la sentencia se admite la aplicación de este apartado 2, pero cumpliendo también con lo preceptuado en el 1, y como se incumple, se desestima la demanda.
El artículo 7.2.2.5, se refiere a los edificios existentes a la entrada en vigor del PGOM regulados por esta norma zonal, en que se permite la ejecución de obras manteniendo las alturas y volumen preexistentes.
Y el artículo 7.2.2.5.1, establece las obras admitidas. La parte apelante considera que este apartado se refiere a las obras en edificios construidos existentes a la entrada en vigor del PGOM. Y que este no es su caso. Que su caso es el 7.2.2.5.2: condiciones de la edificación. Porque entiende que regula los proyectos de legalización de edificaciones preexistentes. Considera acreditada la preexistencia de los cuatro dúplex a la entrada en vigor del PGOM. Por ello concluye considerando que no le es de aplicación el artículo 7.5.2.2.1 y sí el 7.5.2.2.2.
Con carácter subsidiario al motivo anterior, se plantea, para el caso de que se estime finalmente que al proyecto de legalización le resulta aplicable el artículo 7.2.2.5.1, que hay que significar que el nuevo PGOM sí que admite los cambios de uso de local a vivienda, y todo cambio de uso a vivienda conlleva la variación del número de viviendas en un edificio. Errónea interpretación del artículo 1.4.8.4 d)1 de la normativa del PGOM que regula las obras de acondicionamiento.
En particular, trata sobre el íter seguido en la redacción de la Norma Zonal 2 para llegar a la redacción contenida en la aprobación definitiva del PGOM.
Y que se conculca en la sentencia la potestad reglada para otorgar licencias y los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y de interdicción de la arbitrariedad del artículo 9.3 de la CE y el artículo 103 de la misma (principio de legalidad en la actuación administrativa), así como el principio de igualdad, además de la doctrina de los actos propios.
Por la defensa del concello se aclara, con relación a la sentencia recurrida, que efectivamente se aprecia un error puesto que no es que con las obras se produjera la completa desaparición de la entreplanta sino que lo que supusieron fue la completa construcción de la entreplanta, si bien ello se deduce de la lectura de la misma. Las viviendas están en la planta baja y entreplanta, por eso son plantas dúplex, porque ocupan esos dos pisos, y no se aplica la prohibición del PGOM de construir entreplantas, aunque no se discute que la promotora construyó la entreplanta ilegalmente.
Antes no había cuatro locales, había tres pequeños locales con uso comercial y 1 espacio destinado a garaje, que es lo que figura en los planos del proyecto que obtuvo la licencia de obra y la licencia de primera ocupación. Es decir, de tres locales comerciales y un garaje en planta baja, se pasa a cuatro viviendas dúplex en planta baja y entreplanta.
Se admite el error de los 378 m2, eso es el total de los dúplex, planta baja y entreplanta. La entreplanta es la mitad, 189 m2, si bien a los efectos de la resolución del recurso, ello es irrelevante.
Y considera de aplicación al proyecto de legalización el artículo 7.2.2 del PGOM, que incluye el apartado 4 (prohibición de entreplantas) y el subapartado 5.1 (régimen de obras admitidas). Es de aplicación la norma zonal 2 que está en el artículo 7.2.2, norma zonal 2 de ensanche del PGOM de 2013, que tiene 6 subapartados y el proyecto tiene que cumplirlos todos, en concreto el del régimen de obras en edificios preexistentes.
Incumple el 5.1 y el 4i) y por eso se le deniega la licencia de legalización. No niega el demandante que lo incumpla y lo que ocurre es que entiende que solo ha de cumplir con los dos primeros párrafos del subapartado 5.2.
La sentencia admite que el edificio estaba erigido en esta forma a la entrada en vigor del PGOM de 2013, no las viviendas, y no que las viviendas estuvieran así en 2011.
TERCERO.- Resolución sobre el fondo del recurso.
En la sentencia impugnada se considera de aplicación la normativa ya referida, y por remisión de esta, que se pueden realizar las obras del artículo 1.4.7 de la normativa del PGOM, en este caso las obras del proyecto son de acondicionamiento y se regulan en el artículo 1.4.8.4.d)1 del PGOM, que establece como limitación que no se pueden variar el número de viviendas o locales existentes. Entiende la parte apelante que de esta forma no se permite el cambio de uso que sí que permite el PGOM. Que lo que se ha hecho es acondicionar los espacios existentes en la edificación original que no tenían uso de vivienda.
La sentencia apelada se basa en que se realizan obras en 2011 transformando el uso de las plantas baja y entreplanta sin reacción del ayuntamiento, y cuando no han transcurrido los 6 años para restaurar la legalidad, se pide su legalización, emitiéndose un primer informe favorable, al igual que se legalizaron obras en otros edificios, al considerar que se aplica el artículo 7.2.2.5.2 por ser obra terminada a la entrada en vigor del PGOM y conservar la altura y el volumen. Se cambia el uso a residencial. Y se produce un cambio de criterio: la legalización no es posible cuando hay ampliación, que es lo que pasa ocurre. No se cumplen las normas de habitabilidad. Y se han creado nuevas unidades registrales. Son obras que no tienen acomodo en ninguno de los apartados del PGOM, tratándose de la transformación de unos locales en viviendas.
La resolución recurrida deniega la licencia de legalización de cuatro viviendas en configuración de dúplex en planta baja destinada a garaje y entreplanta, sin licencia e ilegalizable, se cambia el uso de garaje en la planta baja y se construye una entreplanta.
La normativa citada y de aplicación, el PGOM de A Coruña publicado en el BOP de A Coruña de 9 de julio de 2013, trata de los proyectos edificación, y en el punto 1.4.8, al regular las obras en los edificios, dispone: '4.- Se incluyen, dentro de las obras en los edificios los siguientes tipos, que podrán presentarse individualmente o asociados entre sí: a.- Obras de restauración: tienen por objeto la restitución de un edificio, o de parte del mismo, a sus condiciones. Dicha situación de estado original se encontrará suficientemente documentado. Podrá comprender, asimismo las obras complementarias que colaboren a dicho fin.
b.- Obras de conservación: son aquellas encaminadas a cumplir con las obligaciones de la propiedad cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato, sin alterar sus características estructurales, morfológicas o distribución interior.
c.- Obras de consolidación: son aquellas que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados para asegurar la estabilidad del edificio, con posibles alteraciones menores de su estructura y distribución.
d.- Obras de rehabilitación: serán consideradas como rehabilitación todas aquellas intervenciones sobre un edificio que mejoren sus condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato, o modifiquen su distribución o alteren sus características morfológicas y distribución interna. Comprendidas dentro de la rehabilitación se encuentran: d.1.- Obras de acondicionamiento: son aquellas que mejoran las condiciones de habitabilidad de un edificio o de parte del mismo mediante la introducción de nuevas instalaciones, la modernización de las existentes o la redistribución de su espacio interior, no pudiendo variar el número de viviendas o locales existentes ni intervenir sobre las características morfológicas o estructura portante, ni alterar la envolvente del edificio.
Podrá autorizarse la apertura de nuevos huecos y la modificación de los existentes, siempre que así lo contemple la normativa específica de aplicación.
d.2.- Obras de reestructuración: son aquellas que se realizan en edificios inadecuados para un uso específico, por su grado de deterioro o especiales deficiencias arquitectónicas o funcionales, que suponen la modificación de la configuración arquitectónica y la sustitución de elementos de su estructura.
Pueden variar el número de viviendas o locales existentes, y pueden ser: Reestructuración Parcial: aquellas obras que incluyen alguno de los siguientes puntos: - Cambios en la distribución mediante la apertura puntual de huecos de paso en muros.
- El cumplimiento de la Normativa contra incendios mediante la construcción de pasos y vías de evacuación.
- La instalación de ascensores.
- Cobertura y forjado de patios cerrados de dimensiones inferiores al cincuenta por ciento (50%) de las establecidas en la norma de aplicación.
- Demolición y nueva construcción de núcleos de comunicación vertical.
- Apertura de patios o incremento del espacio libre de parcela, de acuerdo con las dimensionesestablecidas por la norma zonal de aplicación para edificios no catalogados.
La ejecución de estas obras queda siempre condicionada al cumplimiento de las condiciones específicas de catalogación y a no sobrepasar la edificabilidad máxima permitida.
Reestructuración General: tendrán este carácter todas aquellas obras en los edificios que excedan de lo anteriormente expuesto, siendo consideradas de reestructuración total en el caso de vaciado del edificio con mantenimiento de fachada recayente a vía o a espacio libre de uso público.
Las obras de Reestructuración General se someterán a las condiciones de obras de nueva edificación'.
Art. 1.4.9.- Obras de demolición Son aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo, por lo que se dividen en: a.- Demolición total: cuando suponga la desaparición completa de un edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviera implantado permanezcan otros edificios, siempre que estos puedan seguir funcionando independientemente.
b.- Demolición parcial: cuando solamente se elimine parte de una edificación.
Art. 1.4.10.- Obras de nueva edificación 1.- Comprenden los siguientes tipos de obra: a.- Obras de sustitución: son aquellas en las que se derriba una edificación existente y en su lugar se construye una nueva.
b.- Obras de nueva planta: son aquellas mediante las cuales se edifica un solar libre de edificación.
c.- Obras de ampliación: son aquellas en las que se incrementa la ocupación o el volumen construidos.
d.- Obras especiales: son aquellas obras de características particulares que sólo se pueden realizar en el caso de que estén previstas por la propia Normativa aplicable, estableciéndose dos grupos: d.1.- Obras de reconstrucción: son las que tienen por objeto la reposición mediante nueva construcción de un edificio preexistente en el mismo lugar y posición, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo fielmente sus características morfológicas, quedando exentas del cumplimiento de las condiciones de nueva planta que las imposibiliten, aunque no de las de seguridad.
d.2.- Obras de recuperación tipológica: son aquellas obras de nueva edificación que deben realizarse de acuerdo con un modelo tipológico preestablecido por el planeamiento. Estas obras vendrán impuestas en la normativa correspondiente, según casos específicos'.
Art. 7.2.2.- NORMA ZONAL 2. ENSANCHE 3.- Obras admitidas.
Se admiten todo tipo de obras de las descritas en los artículos 1.4.8. Obras en los edificios, 1.4.9. Obras de demolición y 1.4.10. Obras de nueva edificación, del Título I.
Artículo 4: i)- Entreplantas.
No se admite la construcción de entreplantas.
Y finalmente y a los efectos que aquí interesan: 5.- Régimen de obras en edificios existentes.
En todos los edificios construidos existentes a la entrada en vigor de este PGOM, que se encuentren regulados por esta Norma Zonal y no ocupen suelo afecto a dotaciones públicas, podrán ejecutarse obras manteniendo las alturas y el volumen preexistentes. A tal efecto, son admisibles las siguientes obras con las condiciones que se indican: 5.1.- Obras admitidas.
Se admiten los siguientes tipos de obra definidos en el Título I: a)- Todas las descritas en el artículo 1.4.8. Obras en los edificios.
b)- Las incluidas en el artículo 1.4.9. Obras de demolición.
c)- Obras de sustitución y obras especiales de reconstrucción y recuperación tipológica, de conformidad con las obras.
definidas en el artículo 1.4.10. Obras de nueva edificación.
5.2.- Condiciones de la edificación.
Este PGOM reconoce como parámetros normativos de altura y volumen los que se derivan de la edificación construida existente, conforme a la información que se contiene en la cartografía base del presente PGOM. En caso de discrepancia entre esta y la realidad existente, prevalecerá esta última, siempre que esté debidamente acreditada.
Las obras de sustitución, reconstrucción, recuperación tipológica y proyectos de legalización se ceñirán al volumen envolvente y resto de parámetros de la edificación preexistentes, o bien, adaptarse a los parámetros de posición y forma regulados en el apartado 4 de la presente norma zonal.
En el caso de modificación de las unidades registrales se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en el momento en que se proceda a dicha modificación.
5.3.- Acreditación de la preexistencia de las obras construidas.
En el expediente de concesión de licencia de obras consistentes en demolición, sustitución y/o reconstrucción del edificio existente y, como condición previa a su concesión, se acreditará en todo caso, por los medios válidos en derecho y con independencia del número de plantas que figure grafiado en la cartografía del PGOM, la preexistencia de las obras construidas.
5.4.- Edificios en construcción a la entrada en vigor del PGOM.
Se aplicará el mismo régimen que el indicado en los tres apartados precedentes, a los edificios en construcción a la entrada en vigor de este PGOM, con licencia concedida, y una vez que los mismos hayan sido finalizados. En todo caso, la aplicación de este régimen requerirá la acreditación de haberse obtenido la correspondiente licencia de primera ocupación.
5.5.- Obras en edificios catalogados.
El régimen de obras de los edificios catalogados es el previsto en la ficha correspondiente y en las normas específicas en función del grado de catalogación'.
Partiendo de la normativa expuesta, ha de entenderse que resulta de aplicación al proyecto de legalización el artículo 7.2.2 del PGOM, que incluye el apartado 4 (prohibición de entreplantas) y el subapartado 5.1 (régimen de obras admitidas). Es de aplicación la norma zonal 2 que está en el artículo 7.2.2, norma zonal 2 de ensanche del PGOM de 2013. Tiene 6 subapartados. Y el proyecto tiene que cumplirlos todos. En concreto el del régimen de obras en edificios preexistentes. Incumple el 5.1 y el 4i) y por eso se le deniega la licencia de legalización. No niega el demandante que lo incumpla sino que entiende que solo ha de cumplir con los dos primeros párrafos del subapartado 5.2. Realmente no cumple el régimen de obras admitidas en el artículo 7.2.5.5.1 PGOM, porque la licencia de legalización requiere de la verificación del cumplimiento de la normativa vigente en el momento de su solicitud, tanto si se trata de una obra nueva como una legalización, ha de cumplir la norma, y ello aun cuando no se prohíban los cambios de uso. a ello ha de añadirse, como ya ha quedado expuesto, que el artículo 7.2.2.4 i) prohíbe la construcción de entreplantas al igual que si fuera una licencia para una construcción nueva. A ello ha de añadirse la modificación de la unidad registral con las obras, habiendo sido cambiado el número de unidades, la superficie y el uso -el garaje pasa a ser vivienda-.
Y al margen del íter seguido en la redacción de la norma zonal 2, de lo que aquí se trata es de comprobar el ajuste del proyecto de legalización al planeamiento, procediendo la denegación de la legalización al vulnerarse el planeamiento.
La propia autora del proyecto de legalización de las obras aclara que es una planta baja con tres locales comerciales y un aparcamiento originalmente y el uso pasa a ser distinto, pretendiéndose la legalización.
En el mismo sentido el arquitecto autor del informe aclara que había cuatro locales, un garaje y tres locales comerciales, se cambió el uso al construir o acondicionar los locales para uso de vivienda antes de la entrada en vigor del PGOM y se crea una entreplanta, una altura más, se afecta a las alturas.
Los técnicos que declaran en el acto de juicio coinciden al considerar que se trata de obras que no encuentran acomodo en ninguno de los supuestos de los preceptos más arriba transcritos. En concreto, la arquitecta municipal ratifica su informe de 21 de junio de 2016 conforme al cual no se permite legalizar estas obras por la no posibilidad de entreplantas o ampliación de las plantas preexistentes. Lo que se pretendía era eliminar el fuera de ordenación parcial, y se pretende mantener los edificios tal y como estaban en la realidad.
Pero refiere las obras que permite y que no se encuentran las ampliaciones que es lo que se pretende con esta licencia, ampliar la entreplanta. Conforme al artículo 7.2.2.2.5, cuando hay modificación registral, se aplica el PGOM. Hay ampliación de m2 y se amplía el número de viviendas, va a haber una modificación registral.
Por eso no se permite legalizar y se aplica el PGOM, de forma que si se amplía, hay que adaptarse el plan y solo procedería su no aplicación cuando no se varían las alturas y volúmenes, hay variación en el Registro de la Propiedad y aun cuando no cumple tampoco con las normas de habitabilidad, al no respetar la norma principal, no lo analizó.
En la resolución se refiere a licencias que también fueron denegadas. El artículo 7.2.2.5.2, reconoce como parámetros normativos de altura y volumen los que se derivan de la edificación construida existente: en este caso se incumple el artículo 6.4.4.4 que prohíbe la ejecución de entreplantas y 7.2.2 respecto de las alturas y no se justifica el estándar de las plazas de aparcamiento.
Por consecuencia de lo expuesto procede la desestimación tanto de la pretensión principal como de la subsidiaria, habiendo de añadirse, en referencia a edificios que hayan recibido una respuesta distinta al litigioso, que la igualdad no puede defenderse en la ilegalidad.
Es por ello que igualmente procede la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO.- Costas procesales.
Con imposición de las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso al ser desestimado ( artículo 139 de la LJCA ), por el importe total de 1.000 euros por todos los conceptos.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1)Desestimar el recurso de apelación interpuesto por interpuesto por la Procuradora Dª María Freire Rodríguez-Sabio, en nombre y representación de Gaconsa, S.A.; contra la sentencia de 7 de junio de 2018, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de A Coruña , dictada en autos de PO nº 149/2017.2) Hacer imposición del pago de las costas procesales a la parte apelante dentro del límite establecido en la fundamentación jurídica de la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación, una vez firme esta sentencia.
Así se acuerda y firma.

