Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 182/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 402/2016 de 02 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 13 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: PRENDES VALLE, MARIA

Nº de sentencia: 182/2018

Núm. Cendoj: 02003330012018100382

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:1853

Núm. Roj: STSJ CLM 1853/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00182/2018
Recurso Contencioso-administrativo nº 402/2016
Cue nca
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
SENTENCIA Nº 182
En Albacete, a 2 de julio de 2018.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo número 402/2016, interpuesto por el Procurador D. Fernando
Giralda Vera, en nombre y representación de la RESIDENCIA SISANTE S.L.U., contra la Resolución de la
Directora General de Programas de Empleo de fecha 1 de agosto de 2016, recaída en el expediente NUM000
por la que desestima el recurso de reposición interpuesto el día 25 de abril de 2015 por D. Saturnino en nombre
y representación de RESIDENCIA SISANTE S.L contra la Resolución adoptada por la Directora General de
Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía.
Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA
LA MANCHA, representada y defendida por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
Siendo Ponente, la Ilma. Magistrada D. ª María Prendes Valle.
Materia: Reintegro de subvenciones

Antecedentes


PRIMERO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 21 de octubre de 2016, acordándose mediante Decreto de 22 de febrero de 2017, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo, tras subsanar el defecto en que había incurrido en la interposición del recurso.



SEGUNDO. - En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, presentado el 9 de junio de 2017, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando: 'anule la resolución recurrida, y consecuentemente devuelva el importe abonado por el reintegro de la subvención recibida, por quedar acreditado que RESIDENCIA SISANTE, S.L.

ha cumplido con todos los trámites que le permitían acceder a la referida subvención. ' Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión se sustentan en los siguientes motivos: Considera que no se ha producido una disminución en los contratos de trabajo, ya que si bien es cierto que Dña. Dolores finalizó su contrato, siendo un contrato de sustitución, también es cierto que solamente unos días después se contrató a D. Luis Carlos . Esto implica que la plantilla se mantuvo desde octubre de 2013 a febrero de 2014 con 25 trabajadores y por lo tanto no se ha producido el incumplimiento que alega la Administración para el reintegro de la subvención concedida.

Asimismo, menciona que se está produciendo una vulneración en relación a la normativa aplicada en el presente procedimiento, pues la Orden de 19 de noviembre de 2013 de la Consejería de Empleo modificó la Orden de 27 de septiembre de 2013, aplicada por la Administración.



TERCERO.- El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda mediante escrito presentado 7 de julio de 2017, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo.

El sustento de su pretensión se articula básicamente en la procedencia del procedimiento de reintegro.

El beneficiario de la subvención estaba obligado a mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores existentes en la plantilla por un periodo mínimo de cuatro meses, computados desde la formalización del contrato subvencionado, es decir desde el 11 de noviembre de 2013 hasta el 10 de marzo de 2014.



CUARTO.- La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 3.341, 80 euros en Decreto de fecha 27 de noviembre de 2017, denegándose la prueba propuesta mediante Auto de fecha 8 de marzo de 2018.

No se solicitó la celebración de vista oral, ni conclusiones escritas.



QUINTO.- Concluidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 28 de junio de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña María Prendes Valle , quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso tiene como objeto, la Resolución de la Directora General de Programas de Empleo de fecha 1 de agosto de 2016, recaída en el expediente EE13- CU- NUM000 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto el día 25 de abril de 2015 por D. Saturnino en nombre y representación de RESIDENCIA SISANTE S.L contra la Resolución adoptada por la Directora General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía en fecha 9 de marzo de 2015. Ésta última acuerda la procedencia del reintegro total de la subvención por valor de 3.182,67 euros por el incumplimiento del artículo 6h) de la Orden de 27 de septiembre de 2013 de la Consejería de Empleo y Economía.

La mencionada Resolución sustenta su decisión en el fundamento de derecho tercero cuando señala lo siguiente: 'Pues bien, ha sucedido en el presente caso que según queda acreditado en el informe de vida laboral de la empresa que obra en el expediente cuando se dictó la Resolución de reintegro, en el periodo del 11 de noviembre de 2013 hasta el 10 de marzo de 2014 se produjeron las siguientes bajas: D. Dolores , dado de baja el 15 de noviembre de 2014 por la causa cód. 54: baja no voluntaria del contrato indefinido y no por la clave 93: 'baja por fin de contrato temporal o de duración determinada' que incluye la finalización del contrato. No siendo admisible el motivo aducido por el recurrente de que dicho trabajador tuvo que ser dado de baja por finalización de su contrato ya que no aorta prueba alguna que acredite dicha circunstancia, sin que en el contrato de trabajo que se acompañó conste la fecha de finalización del mismo, por tratarse de un contrato de interidadidad para la sustitución de otros trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo.

En consecuencia, no tratándose de bajas por ninguna de las causas establecidas en el artículo 17.2 de la Orden, sería de aplicación el artículo 17.3 y, por tanto, hubo un incumplimiento del artículo 6.h) de la Orden.'.

Por otro lado, debemos destacar que, atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional; lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan. Y la consecuencia legalmente prevista para el incumplimiento de dichas obligaciones no es la nulidad del acto administrativo de otorgamiento de la subvención, sino el reintegro. ( STS de 28 de enero de 2014 (rec. con. adm. 428/2011 ).

Es decir, es un negocio jurídico con un contenido propio que implica el desplazamiento de fondos públicos con un fin determinado y la asunción de unas obligaciones por el beneficiario. En suma, se trata de una donación modal que no se salda con la mera justificación formal, sino con la real ( STS de 11 de diciembre de 2014 (RC 5333/2011 )).



SEGUNDO.- Normativa aplicable. El marco normativo lo configura en primer lugar, la Orden de 27 de septiembre de 2013 de la Conserjería de Empleo y Economía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013 (D.O.C.M núm. 190 de 1/10/2013). Así como la modificación operada a través de la Orden de 19 de noviembre de 2013 Además, se debe valorar el Dec reto 21/2008, que regula el Reglamento de Desarrollo de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha en materia de subvenciones junto con la Ley 38/2003 General de Subvenciones y su reglamento en lo que tiene la consideración de regulación básica.

A raíz de lo expuesto, debemos destacar como hechos no controvertidos que el Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía en Cuenca dicta Resolución por delegación de la Dirección General de Empleo y Juventud, concediendo la subvención interesada por importe de 3.000 euros.

TER CERO.- La cuestión controvertida en el presente procedimiento se limita a dirimir el mantenimiento de la plantilla exigido en el periodo legal.

En este sentido, debemos comenzar profundizando en las obligaciones de los beneficiarios a fin de proceder a examinar los hechos en controversia. El artículo 6 h) de la Orden de 27 de septiembre de 2013, describe entre las obligaciones de los beneficiarios: 'mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un período mínimo de cuatro meses.' Por otro lado, el artículo 17.2 y 3 de la Orden de 27 de septiembre de 2013, vigente en el momento de presentar la solicitud en fecha 20 de noviembre de 2013 dispone que: '2. Cuando se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, el cómputo del plazo de 4 meses al que se refiere el artículo 6. h) se suspenderá desde la fecha de baja en la Seguridad Social del trabajador cuyo contrato se extinga, reanudándose desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que le sustituya.

3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el mismo, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciara el correspondiente procedimiento de reintegro.' La nueva redacción del artículo 17 como consecuencia de la modificación operada por la Orden de 19 de noviembre de 2013 (DOCM nº 225, de 20 de noviembre de 2013) y vigente desde el 21 de noviembre de 2013, se expresa en los siguientes términos: '2. En el supuesto de que se produjesen despidos procedentes o extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, por no superación del periodo de prueba, o por fin de contrato, que afecten a contratos no subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por esta orden, no será obligatoria la sustitución de los mismos.

3. En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvenciona- dos, por causas distintas a las indicadas en el apartado 1 y 2, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apartado 1, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciara el correspondiente procedimiento de reintegro.' No obstante, dicha modificación no es aplicable en el presente supuesto dado que la solicitud se presentó el día 20 de noviembre (folio 18 del expediente administrativo).

Efectuadas estas consideraciones previa, debemos partir de que en fecha 20 de noviembre de 2013, Residencia SISANTE presentó solicitud de subvención a la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla La Mancha, atendiendo a la contratación de la trabajadora D.ª Josefina . La fecha de inicio del contrato se produce el día 11 de noviembre de 2013 (folio 12). En ese momento, existían 25 personas en plantilla, tal como aparece indicado en la solicitud presentada (folio 3 del expediente administrativo).

Dicha plantilla de 25 personas aparece reflejada en el Informe de Vida Laboral consignado en el folio 11 del expediente administrativo. A través del mismo, se constata que la trabajadora no subvencionada D.ª Dolores fue dada de baja el día 15 de noviembre de 2013.

Es importante destacar que el contrato de trabajo de duración determinada efectuada por Dolores (folio 47 del expediente administrativo) no incluye fecha de finalización concreta, máxime cuando su función se reducía a sustituir a la trabajadora D.ª Marcelina , por su derecho a reserva del puesto de trabajo. Redundado en lo expuesto, en el extracto de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 22 de mayo de 2014, se constata que la causa de la baja es 'baja no voluntaria', clave 54 y no la clave 93 prevista específicamente como 'baja por fin de contrato temporal'.

(folio 51).

Por tanto, la Residencia ha incumplido su obligación de mantener la misma plantilla, pues una vez efectuado el contrato a D.ª Josefina en fecha 11 de noviembre de 2013, debía de mantener al menos en un periodo de cuatro meses el mismo número de personas contratadas y ello no es así, desde el momento en el que apenas unos días después se dio de baja a D.ª Dolores , sin haber reemplazado a la trabajadora.

En suma, el recurso debe ser desestimado.



CUARTO.- Costas procesales . Por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso planteado, por ser la resolución recurrida, en lo aquí discutido, conforme a Derecho; con imposición de las costas procesales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , reformada por la Ley de Agilización Procesal 37/2011, de 10 de octubre.

No obstante, haciendo uso de la posibilidad de moderar la cuantía de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.4 LJCA , se fija una cantidad máxima de 1500 euros por tratarse de un asunto de complejidad media en concepto de honorarios de letrado.

En atención a todo lo expuesto, y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Que Desestimamos el recurso contencioso administrativo núm. 402/2016, interpuesto por el Procurador D. Fernando Giralda Vera, en nombre y representación de la RESIDENCIA SISANTE S.L.U., contra la Resolución de la Directora General de Programas de Empleo de fecha 1 de agosto de 2016, recaída en el expediente EE13-CU- NUM000 por la que desestima el recurso de reposición interpuesto el día 25 de abril de 2015 por D. Saturnino en nombre y representación de RESIDENCIA SISANTE S.L contra la Resolución adoptada por la Directora General de Empleo y Juventud de la Consejería de Empleo y Economía en fecha 9 de marzo de 2015, confirmando la misma, por ser conforme a derecho.

Todo ello, con imposición de las costas procesales a la parte demandante limitadas a la cantidad máxima de 1500 euros en concepto de honorarios de letrado.

N otifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA .

A sí, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICAC IÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Prendes Valle, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

02003 33 3 2016 0001279PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000402 /2016DERECHO ADMINISTRATIVO
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.