Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 182/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 132/2016 de 21 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 182/2018

Núm. Cendoj: 46250330012018100158

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:784

Núm. Roj: STSJ CV 784/2018


Encabezamiento


T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera-REFUERZO
Asunto nº 'AP-132/2016'
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana, EN GRADO DE APELACION, compuesta por:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Mariano Ferrando Marzal
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Lainez.
Dña. Natalia de la Iglesia Vicente
SENTENCIA NUM: 182/2018
En el recurso de apelación núm. AP- 132/2016, interpuesto como parte apelante por AYUNTAMIENTO
DE VALENCIA, representado por el Procurador D. JUAN SALAVERT ESCALERA y dirigida por los
SERVICIOS JURÍDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA contra ' Sentencia nº 370/2015, de 15 de
diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia , que estima
recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 31 de enero
de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía nº 1124-I de
fecha 2 de octubre de 2013 por la que se deja sin efecto la licencia concedida a Vodafone España SAU por
Resolución de Alcaldía nº U-4121 de 31 de mayo de 2006 para estación base de telefonía móvil sita en edificio
de c/ General Urrutia nº 19'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada VODAFONE ESPAÑA, SAU, representada por el
Procurador D. ONOFRE MARMANEU LAGUIA y dirigida por el Letrado D. JUAN FRANCISCO GOMARIZ
HERNÁNDEZ y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Lainez.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO. - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día doce de marzo de dos mil dieciocho.



QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- En el presente proceso la parte apelante AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, interpone recurso contra ' Sentencia nº 370/2015, de 15 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 9 de Valencia , que estima recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 31 de enero de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía nº 1124-I de fecha 2 de octubre de 2013 por la que se deja sin efecto la licencia concedida a Vodafone España SAU por Resolución de Alcaldía nº U-4121 de 31 de mayo de 2006 para estación base de telefonía móvil sita en edificio de c/ General Urrutia nº 19'.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho, a tal fin, se aceptan los recogidos en el fundamento de derecho segundo de la sentencia apelada: 1. Por Resolución de Alcaldía nº U-4121 de fecha 31/05/2006 se concede a Vodafone España SAU licencia municipal para obras de instalación de estación base de telefonía móvil en inmueble de c/ General Urrutia nº 19 siendo notificada la licencia a la operadora en fecha 20/06/2006.

2. En fecha 18/07/2006 Vodafone España SAU aporta escrito comunicando la terminación de las obras junto a los preceptivos certificados finales de obra firmados por el técnico redactor del proyecto y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Valencia.

3. Trasladadas las actuaciones a los técnicos municipales, tras girar visita de inspección final en el emplazamiento de referencia, emiten informe técnico en fecha 02/12/2009 según el cual las obras han sido realizadas ajustándose en parte a la licencia otorgada, desprendiéndose del informe los extremos que no se ajustan a la documentación autorizada por licencia: 'No se ha dispuesto una barandilla de 1'10 metros de altura que impida el acceso al encuentro de la mismas con el antepecho. No se ha dispuesto el extintor previsto en la azotea. No se ha aportado documentación gráfica de la sección transversal de la solución constructiva de la mimetización que demuestre que las dimensiones en planta de la misma son las mínimas posibles'.

4.Tras realizarse diversos trámites y comprobado que no se han ajustado en su totalidad las obras a la licencia concedida, por Resolución de Alcaldía nº 459-I de fecha 24/04/2012 se ordena a la operadora Vodafone España SAU la restauración de la realidad física alterada al estado anterior a la vulneración con el desmontaje y retirada, a su costa. La mencionada orden de restauración es notificada a la operadora en fecha 04/05/2012.

5. En fecha 11/05/2012 (...) Vodafone España SAU interpone recurso de reposición contra la Resolución de Alcaldía nº 459-I de fecha 24/04/2012, el cual es estimado por Resolución de Alcaldía nº 91-G de fecha 24/01/2013 en el sentido de dejar sin efecto la citada orden de restauración, con la advertencia de que en su caso se iniciarán los trámites para dejar sin efecto la licencia concedida, por incumplimiento de determinadas condiciones establecidas en la misma.

6. Vodafone España SAU interpone recurso contencioso-administrativo (PO 1/2013) contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, habiendo recaído Auto firme de fecha 15/02/2013 que declara terminado por satisfacción extraprocesal el recurso y acuerda el archivo del PO nº 1/2013 y habiendo quedado enterada la Alcaldía por Resolución nº 675-G de fecha 02/05/2013.

7. Por Resolución de Alcaldía nº 1124-I de fecha 02/10/2013 se deja sin efecto la Resolución de Alcaldía nº U-4121 de fecha 31/05/2006 se concede a Vodafone España SAU licencia municipal para obras de instalación de estación base de telefonía móvil en inmueble de c/ General Urrutia nº 19 por haberse incumplido las dos condiciones ya señaladas incluidas en la licencia, a las que de conformidad con las normas aplicables estaba subordinada la misma. La citada Resolución es notificada a la operadora en fecha 22/10/2013.

8. En fecha 31/10/2013 (...) Vodafone España SAU interpone recurso de reposición contra la arriba referenciada Resolución de Alcaldía por la que se deja sin efecto la licencia solicitando se acuerde anular la misma.

9. Trasladadas las actuaciones a los técnicos de la Sección de Antenas y Telecomunicaciones del Servicio de Licencias Urbanísticas de Obras de Edificación, emiten informe en fecha 04/12/2013 en contestación a las alegaciones presentadas en el recurso de reposición.

10. Partiendo como premisa de los hechos expuestos, adquiere relevancia esencial la circunstancia de que, como consta en las actuaciones (así se expone en la Resolución nº 91-G de fecha 24/01/2013 y se transcribe en la demanda) la licencia concedida por Resolución de Alcaldía nº U-4121 de fecha 31/05/2006 contenía únicamente las siguientes condiciones: 'Finalizadas las obras y previamente a la inspección final el interesado deberá aportar, firmada por técnico competente y visada por colegio profesional correspondiente, la documentación siguiente: 1.-Certificado final de obra.

2.-Certificado de no afección de las obras a la estructura del edificio.

3.-Certificado de no menoscabo de las condiciones preexistentes en materia de seguridad y prevención de incendios.

4.-Certificado de no menoscabo de las condiciones preexistentes en materia de ruidos y vibraciones.

Por otra parte, las estructuras que puedan quedar a la vista desde espacio público, aun cumpliendo los parámetros de retranqueo y altura, se deberán camuflar mediante la utilización de paneles acorde con el art.

12.2.6 de la Ordenanza de Telecomunicaciones'.

11. Interpuesto recurso contencioso-administrativo y turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia (PO 90/2014), con fecha 15 de diciembre de 2014, se dicta sentencia estimando el recurso.

9.- No conforme el Ayuntamiento con la decisión del Juzgado interpone el presente recurso de apelación.



TERCERO . - La sentencia del Juzgado analizó básicamente dos cuestiones: a) Si las condiciones de la licencia se habían cumplido.

b) Examinada la prueba pericial concluye que no es precisa la barandilla que requerían las resoluciones municipales.



CUARTO . - Examinada la resolución administrativa, el Ayuntamiento de Valencia, revoca la licencia concedida en el año 2006 por incumplimiento de las condiciones de su otorgamiento, a saber: 1.-Certificado final de obra.

2.-Certificado de no afección de las obras a la estructura del edificio.

3.-Certificado de no menoscabo de las condiciones preexistentes en materia de seguridad y prevención de incendios.

4.-Certificado de no menoscabo de las condiciones preexistentes en materia de ruidos y vibraciones.

Por otra parte, las estructuras que puedan quedar a la vista desde espacio público, aun cumpliendo los parámetros de retranqueo y altura, se deberán camuflar mediante la utilización de paneles acorde con el art.

12.2.6 de la Ordenanza de Telecomunicaciones'.

La sentencia analiza las condiciones de otorgamiento bajo el prisma del art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concluye que la empresa ha cumplido con todas las condiciones.



QUINTO . -El recurso de apelación se basa en la falta de instalación de una barandilla de 1,10 cm de altura que impida el acceso al encuentro de la misma conforme al CTE-SU, el precepto que se dice infringido el art. 12.3 de la Ordenanza que afirma que las licencias se conceden para dos años y deben ser renovadas al concluir dicho período. Con independencia de la legalidad del precepto, no cuestionado en este proceso, la resolución administrativa recurrida no toma como referencia dicho precepto, está revocando la licencia por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento, el Juzgado concluye que no ha existido incumplimiento. La sentencia de 27.1.2016 de la Sala Tercera Sección Segunda del Tribunal Supremo ( STS 150/2016 -ECLI:ES: TS:2016:150-rec. 3735/2014 (fd 6), ha establecido con claridad la imposibilidad de plantear nuevos motivos en conclusiones, mucho menos en apelación ( Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ruiz Torroja/España) de 9.12.2014 ): (...) a) Salvo alguna sentencia aislada en la que parecen equipararse, de un lado, los términos cuestión con pretensión y, de otro, los apartados 1 y 2 del artículo 65 LJCA (por todas, STS de 21 de noviembre de 2011, recurso 1662/2010 , con cita de la STS de 14 julio 2010 , (recurso 3924/2006 ), la doctrina mayoritaria del Tribunal Supremo es la que considera que el escrito de conclusiones tiene como finalidad ofrecer a las partes la posibilidad de hacer una crítica de la prueba practicada, y en relación a ésta concretar las alegaciones formuladas en sus escritos de demanda y contestación y combatir las formuladas por las demás partes, no siendo, en cambio, momento hábil para formular nuevas pretensiones, motivos de impugnación o cuestiones, no incurriendo la sentencia en incongruencia si no se pronuncia sobre tales cuestiones o motivos planteados en el escrito de conclusiones, incluso aunque se trate de motivos de inadmisibilidad de orden público procesal, como el acuerdo societario para recurrir ( STS 8 de marzo del 2013 , recurso 1489/2011 ) (...).

En nuestro caso, el recurso de apelación desenfoca el proceso tal como venía centrado en la propia resolución administrativa.



SEXTO .-A mayor abundamiento, el Juez en su sentencia analiza el requisito de la barandilla, en el fundamento de derecho tercero: (...) certificado de no menoscabo de las condiciones preexistentes en materia de seguridad y prevención de incendios, lo que en modo alguno equivale a la obligatoriedad de disponer de una barandilla de 1'10 m de altura en los términos expuestos en el informe de 02/12/2009. Más aun cuando los extremos certificados mediante la documental aportada en fecha 18/07/2006 viene corroborada por la pericial de parte aportada por la recurrente que, en el extremo analizado, viene a concluir que: 'la colocación de una barandilla adicional con las dimensiones exigidas no añadiría mayores medidas de seguridad a las ya existentes y entrañaría un riesgo para el instalador'. (...).

En definitiva, el Juzgado ha examinado el requisito, confrontado con la prueba documental e informe pericial y concluye que no añade mayores medidas de seguridad y, como contrapartida, entrañaría y riesgo para el instalador. Se desestima el recurso.

SÉPTIMO . - De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso, se limitan a 1500 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación planteado por AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, interpone recurso contra ' Sentencia nº 370/2015, de 15 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 9 de Valencia , que estima recurso frente a acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia de fecha 31 de enero de 2014 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de Alcaldía nº 1124-I de fecha 2 de octubre de 2013 por la que se deja sin efecto la licencia concedida a Vodafone España SAU por Resolución de Alcaldía nº U-4121 de 31 de mayo de 2006 para estación base de telefonía móvil sita en edificio de c/ General Urrutia nº 19'. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante, se limitan a 1500 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 9 de Valencia, para el cumplimiento y ejecución de la presente sentencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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