Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 185/2020, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3/2020 de 27 de Marzo de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Marzo de 2020
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: GEMA QUINTANILLA NAVARRO
Nº de sentencia: 185/2020
Núm. Cendoj: 30030330012020100176
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2020:759
Núm. Roj: STSJ MU 759/2020
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00185/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008050
Teléfono: Fax:
Correo electrónico:
UP3
N.I.G: 30030 45 3 2018 0001251
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000003 /2020
Sobre: MEDIO AMBIENTE
De D./ña. CONSEJERIA DE TURISMO, CULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Representación D./Dª.
Contra D./Dª. FONT-SALINAS, S.L
Representación D./Dª. FERNANDO DE LOS REYES GARCIA MORCILLO
ROLLO DE APELACIÓN núm. 3/2020
SENTENCIA núm. 185/2020
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGIÓN DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compuesta por las Iltmas. Sras.:
Dña. María Consuelo Uris Lloret
Presidente
Dña. María Esperanza Sánchez de la Vega
Dña. Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
Ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
Dicta la siguiente
S E N T E N C I A Nº 185/20
En Murcia, a 27 de marzo de 2020.
PROCEDIMIENTO: Rollo de apelación nº. 3/2020 sobre Medio Ambiente.
SENTENCIA APELADA: Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018.
PARTE APELANTE: Comu nidad Autónoma de la Región de Murcia; asistida por el Letrado/a de los Servicios
Jurídicos.
SE OPONE A LA APELACIÓN: FONT SALINAS S.L, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García
Morcillo y defendida por Letrado Sr. Caballero Bernabé.
PONENTE: La Magistrada Ilma. Sra. D.ª Gema Quintanilla Navarro.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la defensa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018.
Se admitió a trámite el recurso y, tras dar traslado del mismo a las partes para que formalizaran su oposición, el Juzgado acordó elevar los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, ordenándose el emplazamiento de las partes para su comparecencia en el plazo de treinta días ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.
SEGUNDO . - Recibidas las actuaciones y asignadas a la Sección Primera, se designó Magistrada ponente; quedando los autos pendientes para dictar sentencia. La deliberación para la votación y fallo tuvo lugar el día 13 de marzo de 2020; siendo Ponente la Magistrada D.ª Gema Quintanilla Navarro.
Fundamentos
PRIMERO. - Sentencia recurrida.
La Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018 falló ?? estimar?? la demanda de recurso contencioso administrativo formulado por el Procurador Sr. García Morcillo, en nombre y representación de la mercantil FONT SALINAS S.L., contra la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de fecha 14-02-2018, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 06-07-2017, por la que se acordaba imponer a la recurrente multas coercitivas automáticas con carácter mensual por importe de 3.000 euros cada una, hasta un máximo de 15, anulando dichos actos administrativos.
La sentencia apelada, señala, en el Fundamento de Derecho Segundo, que: ?? Así, lo que resulta, es que la demandada ha ordenado la ejecución de una resolución que, posteriormente, ha quedado sin efecto, y que carece de sentido alguno que se pretende la ejecución de una resolución cuando existe un proyecto modificado por imposibilidad de ejecutar el inicial aprobado, tal como estaba previsto, con informe favorable, por lo que, teniendo en cuenta los actos posteriores a su dictado, procede dejar sin efecto la resolución objeto de recurso??.
SEGUNDO. - Motivos de la Apelación esgrimidos por la Letrada de la Comunidad Autónoma.
Primero.- Error en la Sentencia. La parte apelante alega que la Sentencia nº 20/2019 dictada en el Procedimiento Ordinario 60/2017 de esta Sala y Sección vino a confirmar la Resolución de 24 de julio de 2015 y por lo tanto la ejecutoriedad de ese acto administrativo es indiscutible y, por ello, la entidad FONT SALINAS, S.L.
debía proceder al cumplimiento de lo ordenado pues la no adopción de las medidas tendentes a la ejecución forzosa de lo obligado, comportaría una tolerancia y dejadez de funciones por la Administración inadmisible.
La parte apelante aduce que, como señalaba la Sentencia citada del TSJ de la Región de Murcia, Font Salinas, S.L debía (y debe) garantizar el cumplimiento de sus obligaciones de sellado como de vigilancia y control posterior. Y -dado que no había prestado dichas garantías en el momento en el que inició su explotación en 1981 ni posteriormente- antes de realizar actuaciones que implicaran un cambio sustancial de la instalación, debía proceder a la constitución de fianza, por cuanto no debe olvidarse que esta fianza cumple un fin cual es que la Administración asegure que, en todo caso, se llevarán a efecto las actuaciones de sellado y cierre del vertedero y el mantenimiento posterior al cierre.
Sostiene la apelante que el proyecto modificado no condicionaba el inicio de las actuaciones, que debían haberse ya ejecutado, ni resultaba incompatible con el anterior proyecto aprobado de lo cual no consta acreditación alguna, ni se ha realizado esfuerzo alguno probatorio de contrario que así lo justifique.
Sostiene la Administración apelante que el hecho de que se informara sobre una modificación de su proyecto y con posterioridad se aprobara, en modo alguno implica que la resolución de 24 de julio de 2015 quedara sin efecto.
Según la parte apelante la medida de ejecución forzosa acogida, esto es la multa coercitiva, se ajusta al fin propuesto y resulta proporcional al mismo.
Y señala que la imposición de la multa coercitiva hasta el cumplimiento de la Resolución de 24 de julio de 2015, en modo alguno cabe ser tildada de arbitraria o adoptada con desviación de poder pues la previsión de esta medida de ejecución forzosa, alternativa a la ejecución subsidiaria por la Administración a costa del obligado, tiene por objeto, tratar de garantizar la ejecución del acto en su totalidad, por lo que ello no se garantizaría limitando la imposición de multa coercitiva hasta el inicio del cumplimiento de lo obligado, sino hasta su cumplimiento íntegro, ya que de lo contrario, nada asegura que tras el inicio de las actuaciones, éstas quedaran paralizadas a voluntad de la mercantil.
TERCERO . - A los efectos de contextualizar la cuestión controvertida en esta segunda instancia, consideramos conveniente señalar que la Sentencia nº 20/2019 dictada por esta Sección 1ª en el Procedimiento Ordinario 60/2019. Dicha fue objeto de recurso de casación. El Tribunal Supremo ha dictado el Auto, sección 1, de 4 de julio de 2019; Rec. Casación: 2152/2019 que acuerda: ??1º) Admitir el recurso de casación preparado por la representación procesal de FONT SALINES SL, contra la sentencia -nº 20/19, de 25 de enero de 2019- de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo nº 60/17 Jurisprudencia citadaSTSJ, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Murcia, Sección 1ª, 25-01-2019 (rec.
60/2017) , interpuesto frente a la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, de 2 de mayo de 2016, que confirma en alzada la resolución -24 de julio de 2015-, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se aprueba el Proyecto de Clausura, Vigilancia y Control Post-clausura del vertedero ' las Rellanas' de Santomera.
2º) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en 'determinar si la exigencia de constituir fianza o garantía para la aprobación de un proyecto de clausura, vigilancia y control post-clausura de un vertedero de residuos no peligrosos ha de realizarse necesaria y exclusivamente mediante depósito de una fianza de naturaleza administrativa o es admisible constituir dicha fianza mediante hipoteca inmobiliaria con las debidas formalidades y prescripciones legales'.
3º) Identificar como norma jurídica que, en principio, será objeto de interpretación ' el art. 9 del Real Decreto 1481/2001 , de 27 de diciembreLegislación citada que se interpretaReal Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. art. 9 (02/08/2009) , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, así como los arts. 14Legislación citada que se interpretaReal Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. art. 14 (30/01/2002) , 15Legislación citada que se interpretaReal Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre , por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. art. 15 (02/08/2009) y 8.1 b) del mismo Real Decreto y los artículos 7Legislación citada que se interpretaDirect iva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos. art. 7 y 8 de la Directiva 1999/31/ CE del Consejo, de 26 de abril de 1999 Legislación citada que se interpretaDirect iva 1999/31/CE del Consejo de 26 de abril de 1999 relativa al vertido de residuos. art. 8 , relativa al vertido de residuos y la Disposición Adicional Novena de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de ResiduosLegislación citada que se interpretaLey 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. art. DA 9 (01/01/2002) ' ( art. 90.4 LJCALegislación citadaLJCA art. 90.4 )??.
Así pues, los pronunciamientos contenidos en la Sentencia nº 20/2019 han devenido firmes, salvo la cuestión relativa a la forma de constituir fianza.
Reproduciremos literalmente parte de la sentencia nº 20/19, de 25 de enero de 2019 de esta Sala y Sección pues acogemos como hechos probados los citados; siendo relevantes para resolver la cuestión aquí suscitada.
??
SEGUNDO.- Hechos probados.
De las alegaciones realizadas por las partes y a la vista de la documentación obrante en el Expediente Administrativo, resultan acreditados los siguientes datos relevantes: 1º.- La entidad FONT SALINAS, S.L ha venido explotando el Vertedero de Residuos Urbanos Las Rellanas sito en Santomera (Murcia).
2º.- En fecha 3.1.2006 se dictó por la Dirección General competente en materia de vigilancia medio ambiental de la Consejería de Medio Ambiente una Resolución que ordenaba el cese de la actividad y la clausura del vertedero.
3º.- En fecha 4.9.2007 la Administración ordenó el cese del vertedero; dicha resolución fue confirmada por la Orden del Consejero de 25.9.2009.
4º.- En el correspondiente expediente sancionador SCA 2009/2004 se dictó la Resolución de 17.2.2010; que fue confirmada por la Orden del consejero de 6.4.2011. La Sentencia nº 320 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia declaró que dicha Orden era conforme a Derecho si bien redujo la sanción a 20.001€ (mínima por infracción grave consistente en carecer de autorización de contaminación atmosférica).
5º.- FONT SALINAS, S.L. presentó un anteproyecto para el cierre del vertedero que modificó en fecha 31.3.2009.
Consta en el expediente administrativo el Informe Técnico de fecha 30.10.2013 en el que se refiere que 'hasta la fecha de elaboración del Informe FONT SALINAS, S.L. no había presentado el proyecto definitivo'.
6º.- El 17.12.2013 se dicta la Resolución por la que la Administración acuerda requerir a la mercantil el proyecto de cierre, sellado, vigilancia y control post-clausura del vertedero en el plazo de dos meses (doc. 9 Exp.A). Frente a esta Resolución FONT SALINAS, S.L. interpuso recurso de alzada. Se dictó Orden por el Consejero de Presidencia desestimando el recurso de alzada. (Doc. 15 Exp.A).
7º.- FONT SALINAS, S.L. presentó finalmente un Plan de Actuaciones para el sellado y clausura del vertedero Las Rellanas el 26.6.2014.
8º.- En fecha 12.12.2014 se presentó el Proyecto Revisado (doc. 20 Exp.A).
9º.- Se emitió un Informe Técnico el 30.6.2015 por el que se consideró suficiente el proyecto para ser ejecutado y se establecía la prestación de fianza para garantizar la completa ejecución.
10º.- Finalmente, se dictó la Resolución de fecha 24.7.2015 que aprueba el Proyecto y que exige la constitución de una fianza; frente a dicha resolución se interpuso recurso de alzada que fue desestimado por la Orden de la Consejera de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de 2 de mayo de 2016.
11º.- Se dictó la Resolución del Director General de Medio Ambiente y mar Menor, de fecha 13.7.18, por la que se aprueba el Proyecto de Clausura y Sellado del vertedero 'Las Rellanas', realizado por el Ingeniero D. Benedicto (GETNISA) en la que se expone que: a) el 30.6.2017 la mercantil Font Salinas, S.L. presentó un escrito al que acompañaba copia del proyecto modificado de sellado, clausura y vigilancia y control post-clausura del vertedero tras haber realizado la evaluación de riesgos del emplazamiento. El Proyecto Modificado tiene un coste de ejecución que asciende a 464.986,56 €.
b) que 'el Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental emitió un informe en relación a la MODIFICACIÓN DEL PROYECTO presentada el 30.6.2017 señalando que 'el proyecto es adecuado para la adaptación del vertedero en su clausura al RD 1481/2001 (...) y que la garantía financiera a depositar será por el valor del presupuesto incluido en el proyecto modificado presupuesto incluido en el proyecto modificado presentado, estableciéndose en la cantidad de 464.986,56 (correspondiendo 307.046,87 € a la ejecución de las obras desellado y restauración y 157.939,72 € a costes de mantenimiento, vigilancia y control de los 30 a los de la fase de post-clausura), su poniendo un incremento de 102.760,61 € respecto a la garantía financiera inicialmente requerida, considerando esta cantidad de 102.760,61 €, respecto a la garantía inicialmente requerida como garantía financiera complementaria'.
c) La Resolución citada acuerda: 1º.- Aprobar la modificación del proyecto de sellado, clausura, vigilancia y control post-clausura del vertedero Las Rellanas elaborado por GETNISA presentado el 30 de junio de 2017; 2º.- Ordenar el incremento del importe de la Fianza establecida por la Resolución de fecha 24.7.2015 ante la Caja de Depósitos de la CARM en la cantidad de en la cantidad de ciento dos mil setecientos sesenta euros, con sesenta y una centésimas ( 102.760,61 €),atendiendo a que el coste del proyecto de sellado del vertedero 'Las Rellanas' referido en el anterior apartado, asciende aun total de 464.986,56 €, (correspondiendo 307.046,87 € a la ejecución de las obras de sellado y restauración, y 157.939,72 € a los costes de mantenimiento, vigilancia y control de los 30 años de la fase de post-clausura).
d) En todo lo demás, habrá de atenderse a los dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 24/07/2015.
Reseñaremos, asimismo, que la Resolución de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de julio de 2015, contenía cuatro apartados, a saber: Primero.- Aprueba el Proyecto de Plan de Actuaciones para el sellado y clausura del vertedero RSU 'Las Rellanas' de Santomera, presentado por la mercantil el 26 de junio de 2014, así como su revisión, presentada el 12 de diciembre de 2014, todo ello de acuerdo con el informe del Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental de 30 de junio de 2015 adjunto, debiendo cumplirse con sus consideraciones; concretando que deberán ejecutarse los piezómetros a los que alude.
Segundo.- Ordena el inicio de las actuaciones de sellado, clausura y restauración, en el plazo máximo de un mes, desde la notificación, y la ejecución de los trabajos, en el plazo máximo de seis meses.
Tercero.- Para garantizar la ejecución del Proyecto se establece la obligación de depositar una FIANZA ante la Caja de Depósitos de la CARM por la cantidad de 362.225,95€ en el plazo máximo de un mes desde la notificación, fianza que se mantendrá como mínimo 30 años desde la resolución por la que se resuelva la clausura definitiva y el inicio de la fase de vigilancia y mantenimiento post-clausura, aunque la Dirección General podrá autorizar devoluciones anticipadas de hasta el 50% de la cuantía de la fianza a partir de un año tras la aceptación de la clausura del vertedero; de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 del R.D. 1481/2001 .
Cuarto.-El incumplimiento de la obligación de realizar las actuaciones previstas en los apartados anteriores podrá dar lugar a la ejecución forzosa por la Administración de las operaciones necesarias para el restablecimiento ambiental, que se practicarán a costa del interesado, incluyendo la imposición de multas coercitivas compatibles con sanciones.
En base a los pronunciamientos contenidos en la anterior Sentencia se deduce que: 1º.- La entidad Font Salinas, S.L no tenía constituida ninguna fianza inicial razón por era necesaria la exigencia de fianza previamente a autorizar el sellado y cierre del vertedero (Fto. D. 5º).
2º.- La ejecución de un proyecto de sellado implica una alteración o modificación sustancial del vertedero y conforme al art. 9 del RD para autorizar esta actividad se exige la previa prestación de fianza 3º.-A tenor del Real Decreto 1481/2001 y conforme a la Directiva que el mismo transpone, la finalidad de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones (incluidas las disposiciones sobre mantenimiento posterior al cierre) que le incumban al explotador del vertedero en virtud de la autorización expedida.
4º.- La fianza exigida se considera adecuada a los efectos garantizar el cumplimiento de la obligación de cierre y sellado pues es conforme a las partidas presupuestadas en el Proyecto presentado por la entidad obligada.
El objeto del recurso contencioso administrativo se circunscribe a la Orden de la Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente de fecha 14 de febrero de 2018. Esta Orden vino a confirmar la anterior Resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 6 de julio de 2017.
La Resolución del Director General de Medio Ambiente de fecha 6 de julio de 2017 acordó imponer a FONT SALINAS, S.L. multas coercitivas automáticas con carácter mensual por importe de 3.000 € cada una hasta un máximo de 15.
CUARTO. - Tras el examen de los datos expuestos, la Sala considera que deben ser confirmados los pronunciamientos contenidos en la Sentencia apeldada.
En primer lugar, es cierto que nunca -ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional- se acordó la suspensión cautelar de la Resolución de la Dirección de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de julio de 2015 que ordenaba el inicio de las actuaciones de sellado, clausura y restauración. Ahora bien, también es cierto que la Resolución del Director General de Medio Ambiente (por a que se acordaba imponer a FONT SALINAS, S.L. multas coercitivas por importe de 3.000€) es de fecha 6 de julio de 2017 y durante la tramitación del procedimiento la propia Administración advirtió que era necesario que se redactara un nuevo proyecto ?? adecuado??.
Así, FONT SALINAS, S.L. solicitó a la Administración la suspensión de la orden de inicio de las obras y se redactó el nuevo proyecto que finalmente fue informado favorablemente por los técnicos de la Consejería en el año 2017.
La voluntad cumplidora de FONT SALINAS, S.L. quedó patente cuando procedió el 7 de agosto de 2017 a constituir hipoteca unilateral a favor de la Comunidad Autónoma para cubrir la fianza exigida (si bien esta forma de fianza no fue admitida).
La Resolución del Director General de Medio Ambiente y Mar Menor se dictó el 13 de julio de 2018; es en ella donde se aprueba el Proyecto de Clausura y Sellado del vertedero 'Las Rellanas', realizado por el Ingeniero D.
Benedicto (GETNISA).
En esta Resolución la Administración autonómica competente reconoce que el 30 de junio de 2017 la mercantil Font Salinas, S.L. presentó un escrito al que acompañaba copia del proyecto modificado de sellado, clausura y vigilancia y control post-clausura del vertedero tras haber realizado la evaluación de riesgos del emplazamiento; que ese Proyecto Modificado tiene un coste de ejecución que asciende a 464.986,56 €. El Servicio de Planificación y Evaluación Ambiental emitió un informe en relación a la modificación del proyecto presentada el 30 de junio de 2017 señalando que ' el proyecto es adecuado para la adaptación del vertedero en su clausura al RD 1481/2001 (...) y que la garantía financiera a depositar será por el valor del presupuesto incluido en el proyecto modificado presupuesto incluido en el proyecto modificado presentado, estableciéndose en la cantidad de 464.986,56 (correspondiendo 307.046,87 € a la ejecución de las obras desellado y restauración y 157.939,72 € a costes de mantenimiento, vigilancia y control de los 30 a los de la fase de post-clausura), su poniendo un incremento de 102.760,61 € respecto a la garantía financiera inicialmente requerida, considerando esta cantidad de 102.760,61 €, respecto a la garantía inicialmente requerida como garantía financiera complementaria'.
La Resolución de 13 de julio de 2018 citada acordó: 1º.- Aprobar la modificación del proyecto de sellado, clausura, vigilancia y control post-clausura del vertedero Las Rellanas elaborado por GETNISA presentado el 30 de junio de 2017; 2º.- Ordenar el incremento del importe de la Fianza establecida por la Resolución de fecha 24.7.2015 ante la Caja de Depósitos de la CARM en la cantidad de en la cantidad de ciento dos mil setecientos sesenta euros, con sesenta y una centésimas ( 102.760,61 €),atendiendo a que el coste del proyecto de sellado del vertedero 'Las Rellanas' referido en el anterior apartado, asciende aun total de 464.986,56 €, (correspondiendo 307.046,87 € a la ejecución de las obras de sellado y restauración, y 157.939,72 € a los costes de mantenimiento, vigilancia y control de los 30 años de la fase de post-clausura).
Y advirtió a FONT SALINAS que en todo lo demás, habrá de atenderse a los dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de 24/07/2015.
Por lo tanto, aún cuando los actos firmes en vía administrativa son ejecutivos ( art. 38 Ley 39/2015 LPAC) y pueden ser objeto de ejecución forzosa por la propia Administración ( art. 98 LPAC) a través de las vías o medios de ejecución forzosa previstas en la Ley ( art. 100 Ley 39/2015 LPAC) en virtud de su prerrogativas de autotutela ejecutiva de la Administración, lo cierto es que la Administración debió atender a las circunstancias concurrentes y advertir que la entidad FONT SALINAS, S.L. iba a presentar un proyecto de sellado el 30 de junio de 2017 y éste proyecto -que era el adecuado- no sería aprobado definitivamente hasta la Resolución de 13 de julio de 2018 por lo que difícilmente podría la Administración pretender -por la vía de la ejecución forzosa- que se llevaran a efecto unas actuaciones de sellado antes de que hubiera sido autorizado el proyecto adecuado para proceder a la adaptación del vertedero en su clausura al RD 1481/2001. Es a partir de la existencia de un proyecto ??adecuado?? cuando la entidad FONT SALINAS, S.L debía -sin más demora- proceder a ejecutar las obras y a implementar el proyecto de sellado -bien voluntariamente o bien mediante los medios de ejecución forzosa que la Administración adoptara-.
En conclusión, la Sala comparte el criterio expuesto por la Juzgadora ad hoc en la Sentencia apelada pues no tenía sentido que se pretendiera por la Administración la ejecución forzosa de unas obras de sellado antes de que el proyecto ?? adecuado?? fuera aprobado definitivamente.
QUINTO. - Dadas las dudas de hecho y de Derecho que suscitaría la cuestión controvertida consideramos justificada la no imposición de costas causadas en la segunda instancia ( art. 139.2 LJCA) En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia contra la Sentencia nº 75/2019 de fecha 21 de marzo de 2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Murcia, dictada en el Procedimiento Ordinario 179/2018; sentencia que confirmamos.Sin imposición de las costas causadas en la segunda instancia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA. En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

