Última revisión
16/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 186/2017, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 99/2016 de 09 de Mayo de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2017
Tribunal: TSJ Baleares
Ponente: ORTUÑO RODRÍGUEZ, ALICIA ESTHER
Nº de sentencia: 186/2017
Núm. Cendoj: 07040330012017100179
Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2017:327
Núm. Roj: STSJ BAL 327:2017
Encabezamiento
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00186/2017
SENTENCIA< /u>
Nº 186
En Palma de Mallorca, a nueve de mayo de dos mil diecisiete.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE< /o:p>
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autosNº 99/2016dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias delCOLEGIO DE INGENIERO DE MONTES, representado por el Procurador D. JUAN BLANES JAUME y defendido por la Letrada Dª MARÍA CONCEPCIÓN JIMÉNEZ SHAW, y como Administración demandadaLA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS (CAIB),representada y defendida por LA ABOGADA DE LA CAIB.
Constituye el objeto del recurso el Acuerdo adoptado por el Consell de Govern el 5 de febrero de 2016, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicado en el BOIB nº 18, de 6 de febrero de 2016), en relación a determinados puestos de trabajo integrados en la Dirección General de Recursos Hídricos y en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, correspondientes a la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca.
La cuantía se fijó en indeterminada.
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 5 de abril de 2016, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la representación de la Corporación recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, y se declarase la ilegalidad del Acuerdo adoptado por el Consell de Govern el 5 de febrero de 2016 en relación a los puestos de trabajo mencionados en el cuerpo de la demanda, debido a la exclusión de la titulación de ingeniero de montes.
TERCERO. Conferido traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma, interesando, primero, que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso, tanto por impugnarse un acto firme y consentido respecto a todos los puestos de trabajo mencionados en la demanda ya que tampoco se contemplaba antes la titulación de ingeniería de montes (excepto el de Jefe Sección VI de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad), como por concurrir la excepción de cosa juzgada respecto del puesto de Jefe de Saneamiento y Calidad de las Aguas (Dirección General de Recursos Hídricos) en virtud de la Sentencia de esta Sala nº 1055, dictada el 15 de diciembre de 2005 (Procedimiento Ordinario nº 727/2000): En cuanto al fondo, interesa que se dicte sentencia confirmatoria del acto administrativo recurrido.
CUARTO.Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las diligencias previamente declaradas pertinentes, ambas partes formularon conclusiones escritas.
QUINTO.Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 28 de abril de 2017.
Fundamentos
PRIMERO. Como hemos anticipado en el encabezamiento, la representación procesal del Colegio Oficial de Ingeniero de Montes impugna el Acuerdo adoptado por el Consell de Govern el 5 de febrero de 2016, por el que se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo correspondiente al personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (publicado en el BOIB nº 18, de 6 de febrero de 2016), en relación a determinados puestos de trabajo integrados en la Dirección General de Recursos Hídricos y en la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, correspondientes a la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca (Anexo I) debido a que se excluía la titulación equivalente a ingeniería de montes entre las exigidas para el desempeño de los puestos funcionariales que se relacionan a continuación:
Dirección General de Recursos Hídricos:
- F01140143 Jefe/A del Servicio de Estudios y Planificación
- F01140247 Jefe/A del Servicio de Saneamiento y Calidad de las Aguas
- F01130366 Jefe/A de la Sección I
- F01130369 Jefe/A de la Sección V
- F01130371 Jefe/A de la Sección VII
- F01110057 Jefe/A de Negociado I
- F01110490 Jefe/A de Negociado IV
- F01110494 Jefe/A de Negociado VII
- F01110043 Jefe/A de Negociado XV
Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad:
- F01140021 Jefe/a de Servicio de Protección de Especies
- F0212000C Director/a del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera
- F01130225 Jefe/A de la Sección VI
- F0113015C Jefe/A de la Sección XI
La representación de la parte actora invoca que la modificación de la relación de puestos de trabajo, en referencia a los expuestos más arriba, no es conforme a derecho, invocando los siguientes argumentos:
1) La potestad de auto-organización de la Administración Autonómica no puede amparar actuaciones arbitrarias. La discrecionalidad administrativa en la configuración de las titulaciones exigidas para ocupar los puestos de trabajo debe tener en cuenta la idoneidad de las mismas para el desempeño de las funciones correspondientes.
2) El contenido de la formación de los ingenieros de montes (Real Decreto 1456/1990, de 20 de noviembre,
3) Se produce una discriminación injustificada en relación con otras titulaciones, como Geografía o Ciencias Ambientales, como se puso de relieve por esta Sala en la Sentencia nº 1055, de 15 de diciembre de 2005 , en la que se examinaba la idoneidad de los ingenieros de montes para ocupar concretos puestos de la Conselleria de Medi Ambient, en relación a la impugnación, por un lado, de una modificación puntual de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la CAIB, así como, por el otro, de la convocatoria de un concurso para la provisión de determinados puestos integrados en la misma.
La representación procesal de la CAIB ha interesado, en primer término, que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso, ya que la titulación de ingeniero de montes ya estaba excluida de estos puestos de trabajo (excepto el puesto de 'Jefe Sección VI 'de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad), sin que se hubiese impugnados, tratándose de un acto firme y consentido en este aspecto. Y por la existencia de cosa juzgada en cuanto al puesto de 'Jefe de Saneamiento y Calidad de las Aguas', ya que la Sentencia de esta Sala nº 1055/2005 consideró justificada la exclusión de los ingenieros de montes.
En cuanto al fondo, la CAIB invoca la doctrina jurisprudencial que modifica el criterio de 'libertad con idoneidad' por el de 'exclusividad y monopolio', debiendo examinar que las titulaciones incluidas sean razonables, no pudiendo exigir la incorporación de otras titulaciones distintas. La exclusión de los ingenieros de montes como titulación exigida en el puesto 'Jefe Sección VI' se basa en la potestad de auto-organización. No existe situación discriminatoria alguna, ya que existen otros puestos de trabajo para los cuales se exige la titulación de ingeniería de montes.
SEGUNDO.La representación de la Administración demandada ha interesado que el recurso contencioso sea declarado parcialmente inadmisible en relación a la impugnación efectuada de contrario acerca de la omisión de la ingeniería de montes como titulación exigida para ocupar determinados puestos de trabajo de carácter funcionarial, sobre la base de la invocación de dos causas obstativas del análisis de las cuestiones sustanciales:
1) Inadmisibilidad derivada de la consideración de acto administrativo firme y consentido en los puestos de trabajo impugnados, excepto en el 'Jefe Sección VI' (Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad), no siendo susceptible de impugnación en virtud de los artículos 69 c ) y 28 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA). Se sustenta en la circunstancia consistente en que en la relación de puestos de trabajo (RPT) del personal funcionario de la CAIB, y en relación a estas concretas plazas, tampoco se permitía la titulación de ingeniería de montes antes de efectuar la modificación aquí recurrida, sin que fuese impugnada por el Colegio de Ingeniero de Montes.
La corporación actora se ha opuesto a esta causa de inadmisibilidad, invocando que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada, la ausencia de impugnación de una RPT no impide el recurso contra sus ulteriores modificaciones ( Sentencias del Tribunal Supremo de 25 de mayo y 22 de septiembre de 2010 , de 28 de junio de 2011 ), máxime cuando en los concretos puestos denunciados se ha modificado las titulaciones requeridas permitiendo otras distintas como las 'Ciencias Ambientales ' y 'Geografía', además de sostener que la RPT aquí impugnada incurre en una causa de nulidad radical por vulnerar el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución .
Efectivamente, la causa de inadmisibilidad debe ser rechazada. Como ha determinado el Tribunal Supremo de forma reiterada ( STS 13 de diciembre de 2013 , con cita de la STS de 25 de mayo de 2010 ):
'(...) tampoco puede admitirse este motivo, por cuanto en primer lugar la recurrente parte de la naturaleza de acto administrativo y no de disposición general de las RPT, y aun cuando esta cuestión pueda ser discutible, lo que desde luego no lo es que, cuando se aprueba una RPT, aunque sea una modificación parcial, al igual que ocurre con los reglamentos, se abre la posibilidad de su impugnación directa, pues es evidente que en lo que aquí interesa, que es la asignación de unos puestos a unos determinados profesionales, con exclusión de otros, aun cuando ya estuviera prevista, se ratifica, y produce efectos para el futuro, que pueden afectar a determinados ciudadanos, como los representados por el Colegio recurrido, que en consecuencia pueden reaccionar frente a la nueva RPT que se aprueba'. Es decir, esta Sala viene admitiendo que cuando una RPT reproduce otra anterior, no se puede hablar de acto consentido, y es posible su impugnación. En consecuencia el motivo ha de ser desestimado'.
2) Inadmisibilidad por concurrir cosa juzgada en relación con el puesto 'Jefe de Saneamiento y Calidad de las Aguas', causa prevista en el artículo 69 d) LJCA , invocando que en la Sentencia dictada por este Tribunal el 15 de diciembre de 2005 se examinó la conformidad a derecho de la exclusión de la ingeniería de montes entre las titulaciones exigidas para el desempeño del mismo, debe igualmente rechazarse la existencia del óbice procesal, ya que como indica la entidad actora, en la modificación de la RPT se han variado las titulaciones requeridas, introduciendo la ingeniería química y la ingeniería industrial, cuya formación no resulta especializada en hidrología ni hidráulica.
TERCERO.Desestimada la existencia de estas causas de inadmisibilidad, procede examinar las cuestiones de fondo del presente asunto.
Para ello, debe de comenzarse indicando que, conforme a una reiterada jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (por todas, Sentencias de 27 de enero de 2010 , 27 de octubre y 22 de diciembre de 2011 )'(...) la Administración en el ejercicio de su potestad autoorganizativa está facultada, cuando de señalar los requisitos necesarios para desempeñar los distintos puestos de trabajo se trata, para determinar, en lo que respecta a la titulación necesaria, cuál o cuáles de las que capacitan para las funciones del mismo, han de poseer quienes los ocupen.Es decir, no tiene por qué incluir a todas las que ofrecen esa capacitación, aunque sí debe explicar las razones por las que opta entre las posibles y es en este punto donde debe ofrecer una justificación que excluya toda arbitrariedad en la decisión (...)'.
Por otro lado, debemos también referirnos a la jurisprudencia relativa a las competencias de las profesiones tituladas en la que, de forma reiterada, y de modo contrario a las alegaciones ofrecidas por la CAIB en su escrito de contestación, se señala la prevalencia del principio de libertad de acceso con idoneidad, sobre el de exclusividad y monopolio competencial.
En este sentido pueden citarse, entre otras muchas, las Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 2008 ; 22 de abril de 2009 ; 3 de diciembre de 2010 y 24 de mayo de 2011 , de acuerdo con las cuales:
'(...) con carácter general la jurisprudencia de esta Sala viene manteniendo que no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, y aun cuando cabe la posibilidad de que una actividad concreta pueda atribuirse, por su especificidad, a los profesionales directamente concernidos, esta posibilidad debe ser valorada restrictivamente, toda vez que la regla general sigue siendo la de rechazo de esa exclusividad, pues, como se recoge en aquella sentencia, la jurisprudencia ha declarado con reiteración que frente al principio de exclusividad debe prevalecer el de libertad con idoneidad, ya que, al existir una base de enseñanzas comunes entre algunas ramas de enseñanzas técnicas, éstas dotan a sus titulados superiores de un fondo igual de conocimientos técnicos que, con independencia de las distintas especialidades, permiten el desempeño de puestos de trabajo en los que no sean necesarios unos determinados conocimientos sino una capacidad técnica común y genérica que no resulta de la situación específica obtenida sino del conjunto de los estudios que se hubieran seguido'.
CUARTO.A los efectos de dilucidar si la omisión de los ingenieros de montes dentro de las titulaciones exigidas en determinados puestos de trabajo, tras la modificación operada en la RPT del personal funcionario al servicio de la CAIB aprobada el 5 de febrero de 2016, se encuentra justificada, ponderada a los conocimientos exigibles por las funciones a desempeñar y si es o no discriminatoria, conviene efectuar un análisis separado del contenido funcional de cada una de estas plazas concretamente referidas en el escrito de demanda, partiendo de que el contenido de la formación académica en Ingeniería de Montes se encuentra regulado en el Real Decreto 1456/1990, de 20 de noviembre, y los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes se contemplan en la Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero, siendo también aplicable la Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, para la verificación de títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Forestal:
De conformidad con el Anexo del Real Decreto 1456/1990, de 20 de noviembre, las materias troncales de la Licenciatura en Ingeniería de Montes son:
Ciencias del Medio Natural. Geología. Biología. Fisiología Vegetal. Botánica. Zoología. Edafología y Climatología (15 Créditos). Áreas de conocimiento: «Zoología», «Fisiología Vegetal». «Botánica».«Edafología y Química Agrícola». «Geodinámica Interna», «Geodinámica Externa», «Ingeniería Agroforestal» «Producción Vegetal».
Ciencia y Tecnología del Medio Ambiente. Ecología. Estudio del impacto ambiental: Evaluación y corrección. (9 créditos). Áreas de conocimiento: «Fisiología Vegetal». «Botánica». «Ecología». «Edafología y Química Agrícola». «Ingeniería Agroforestal», «Producción Vegetal» y «Tecnologías del Medio Ambiente».
Ordenación y Protección de Sistemas Naturales. Ordenación de montes, comarcas, cuencas hidrológicas. Aguas continentales y faunas silvestres. Planificación. Arquitectura paisajística. Protección y defensa del sistema forestal. (24 créditos). Áreas de conocimiento: Ingeniería Agroforestal», «Proyectos de Ingeniería», «Tecnologías del Medio Ambiente» y «Urbanística y Ordenación del Territorio».
Silvopascicultura. Selvicultura y repoblaciones. Pascicultura. Técnicas de silvopascicultura. Vías forestales. Espacios protegidos. (15 créditos). Áreas de conocimiento: Fisiología Vegetal». «Botánica», «Ingeniería Agroforestal» y 'Producción Vegetal'.
Tecnología de las Industrias Forestales. Aprovechamiento, tecnologías e industrias forestales y del medio forestal (15 créditos).
Por otro lado, los nuevos titulados Máster en Ingeniería de Montes, tienen que obtener los conocimientos previstos en la Orden CIN/324/2009, de 9 de febrero, en cuyo apartado 3 se establecen como objetivos las siguientes competencias que los estudiantes deben adquirir (entre otras):
- Conocimiento de restauración hidrológico forestal y de conservación de la biodiversidad.
- Capacidad para evaluar y corregir el impacto ambiental, así como aplicar las técnicas de auditoría y gestión ambiental.
- Capacidad para medir, inventariar y evaluar los recursos forestales, aplicar y desarrollar las técnicas selvícolas y de manejo de todo tipo de sistemas forestales, parques y áreas recreativas, así como las técnicas de aprovechamiento de productos forestales maderables y no maderables.
- Capacidad para resolver los problemas técnicos derivados de la gestión de los espacios naturales.
- Capacidad para gestionar y proteger las poblaciones de fauna forestal, con especial énfasis en las de carácter cinegético y piscícola.
En el apartado 5 se contempla entre las competencias comunes a la rama forestal la capacidad para conocer, comprender y utilizar los principios siguientes (entre otros):
Botán ica Forestal.
Zoolo gía y Entomología Forestales.
Cienc ias del Medio Físico: Geología, Climatología y Edafología.
Ecolo gía Forestal.
Evalu ación y corrección del impacto ambiental.
Deben además los Ingenieros de Montes conforme a las nuevas titulaciones, cursar los estudios cuyos mínimos están contemplados en la Orden CIN/326/2009, de 9 de febrero. En el apartado 3 se indican las competencias que el estudiante debe obtener como objetivos:
Capac idad para diseñar, dirigir, elaborar, implementar e interpretar proyectos y planes de actuación integrales en el medio natural. Capacidad para aplicar y definir criterios e indicadores en el campo de la auditoría ambiental y Capacidad para el desarrollo de técnicas y proyectos en el campo de las energías renovables.
A) PUESTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESPACIOS NATURALES Y BIODIVERSIDAD.
1. Jefe/a de Servicio de Protección de Especies.
- Las titulaciones exigidas son: Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Ciencias Ambientales o Licenciatura en Geografía. En la última modificación de la RPT se han añadido las Licenciaturas en Ciencias Ambientales y Geografía.
-Funciones:
· Asesorar técnicamente al Jefe de departamento en materia de conservación de especies.
· Redactar y dirigir los proyectos de inversión de los programas de protección de especies.
· Elaborar propuestas de normativa en materia de especies.
· Realizar funciones técnicas de gestión cinegética reservadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que establece el Decreto 106/2010, de 24 de septiembre que regula el traspaso en los Consejos insulares de competencias en materia de caza, recursos cinegéticos y pesca fluvial.
· Asesorar e informar técnicamente los expedientes sancionadores relativos a las competencias del Servicio de Protección de Especies.
· Coordinar dentro de su ámbito competencial las denuncias que puedan ser constitutivas de delito, falta o infracción administrativa. Realizar informes en materia de evaluaciones medioambientales en el ámbito de sus competencias, a petición del órgano ambiental.
· Realizar las tareas que le encomiende el/la jefe/a de Departamento en el ámbito de sus funciones.
Se trata de cometidos esencialmente de asesoramiento en materia de medidas e instrumentos destinados a la protección y conservación de especies, incluidos expedientes sancionadores, coordinación sobre posibles hechos penalmente relevantes, así como labores de asistencia al jefe del Departamento.
La formación de los ingenieros de montes en materia de botánica, zoología, fauna silvestre, flora silvestre y gestión cinegética permite concluir que sus conocimientos multidisciplinares y transversales en materia de especies animales/vegetales son idóneos para el desempeño del puesto, al igual que sucede con la titulación de Ciencias Ambientales, incluidaex novoen la modificación de la RPT. La invocación acerca de la ausencia de estudios específicos en materia de especies marinas y medio marino, litoral, así como sobre etiología y fisiología de las especies, a fin de razonar la exclusión de la licenciatura en Ingeniería de Montes no han servido de sustento para que se incluyesen en las titulaciones requeridas licenciaturas tales como la de Geografía, la cual notoriamente en su programa incluye un menor contenido de estudio en relación con las especies animales y vegetales.
La exclusión de la licenciatura de Ingeniería de Montes no aparece motivada de forma razonable, en cuanto estos motivos de descarte serían también extrapolables a las licenciaturas en Ciencias Ambientales y Geografía, titulaciones las cuales sin embargo aparecen entre el abanico de las exigidas, por lo que resulta injustificada y discriminatoria, contraria al artículo 23.3 CE , siendo nula de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 62.1 a) LPAC .
2. Director/a del Parque Nacional Marítimo Terrestre del Archipiélago de Cabrera.
- Titulaciones: Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciatura en Ciencias del Mar, Licenciatura en Geografía, añadiéndose en la última modificación de la RPT las Licenciaturas en Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar y Geografía.
- Funciones:
· Llevar a cabo las tareas propias de la dirección técnica de un espacio protegido: gestión económica, coordinación técnica y de personal, elaboración de las propuestas de planificación de usos y gestión, planes anuales, otros planes específicos y memorias.
· Realizar los informes técnicos que como apoyo se le puedan pedir en razón de su ámbito territorial. Hacer el seguimiento de las actuaciones contenidas en los planes de gestión de los espacios protegidos Red Natura 2000 dentro de su ámbito territorial.
· Coordinar, a través del/ de la Jefe/a del Servicio de Proyectos de Espacios Naturales, las actuaciones a ejecutar por parte del IBANAT, que correspondan al desarrollo de Planes anuales y Planes de gestión en su ámbito territorial.
· Coordinar las actuaciones establecidas en los Planes anuales y Planes de gestión en el Parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera. Colaborar y llevar a cabo las tareas encomendadas, dentro de su ámbito competencial, por el Director/a General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático.
· Dirigir a los agentes de medio ambiente destinados en Cabrera en coordinación con la Secretaría General.
Estas atribuciones son de carácter directivo, de coordinación técnica, de recursos humanos, económica, de realización de los planes anuales y planes de gestión correspondientes a un espacio protegido con la categoría de Parque Nacional. Los ingenieros de montes se forman específicamente en medio natural, en planificación y en espacios protegidos.
La motivación de la exclusión que descansa sobre la ausencia de formación específica en especies y medio marinos resulta insuficiente, desproporcionada y desigual respecto a otras titulaciones que sí se contemplan, tales como la Licenciatura en Ciencias Ambientales y la Licenciatura en Geografía, debiendo declararse su nulidad en cuanto discriminatoria, en virtud de los artículos 23.2 CE y 62.1 a) LPAC .
3. Jefe/A de la Sección VI.
- Titulaciones: Licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Geografía. En la última modificación de la RPT se ha suprimido la Ingeniería de
Monte s y se han añadido las Licenciaturas en Ciencias Ambientales y Geografía.
- Funciones:
· Gestionar las especies protegidas. Mantener los catálogos de fauna y flora.
· Gestionar los proyectos de especies animales protegidas.
· Gestionar los proyectos de especies vegetales protegidas.
· Realizar informes en materia de evaluaciones medioambientales en el ámbito de sus competencias, a petición del órgano ambiental.
Como indica la entidad actora, en la Memoria justificativa del cambio de titulaciones (folio 71 del expediente) no se incluye como requisito la licenciatura en Geografía aunque si aparece después en la RPT. También se indica que el perfil profesional derivado de la licenciatura en Ciencias Ambientales responde a las funciones de este puesto y que se suprime la Ingeniería de Montes en cuanto que la preparación específica que proporciona su plan de estudios no se ajusta a los requisitos de conocimientos básicos para el desarrollo de las tareas especificadas en las funciones vigentes del puesto, en concreto respecto al medio marino, litoral y especies marinas.
Se trata de un puesto de trabajo para el cual sí se incluía la Licenciatura en Ingeniería de Montes en la RPT anterior, y que se elimina tras la modificación aquí analizada, de forma injustificada y discriminatoria en relación con otras titulaciones académicas tales como 'Ciencias Ambientales' y 'Geografía', por las mismas razones ya expuestas más arriba.
Si se considera la formación específica en materia de botánica, zoología, fauna silvestre, flora silvestre y evaluación de impacto ambiental que tienen los ingenieros de montes, en relación con las funciones asignadas, se colige que la Licenciatura en Ingeniería de Montes pudiese estar perfectamente exigida. Esta circunstancia, unida a la inclusión de licenciaturas cuyos planes de estudio resultan similares, como 'Ciencias Ambientales' o incluso que ocupan un menor contenido académico en relación con las atribuciones del puesto, como 'Geografía', hay que entender que la justificación para la supresión de esta titulación para el puesto es injustificada, desproporcionada y discriminatoria, siendo nula de pleno derecho.
4. Jefe/A de la Sección XI.
- Titulaciones: Licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciatura en Ciencias Biológicas, Licenciatura en Geografía. En la modificación de la RPT se han añadido las Licenciaturas en
Cienc ias Ambientales, y Geografía.
- Funciones:
· Elaborar y proponer los instrumentos de gestión en el ámbito del parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera.
· Elaborar informes de evaluación y seguimiento del estado de conservación del medio natural en el ámbito del parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera.
· Colaborar y llevar a cabo las tareas encomendadas, dentro de su ámbito competencial, por el director y director adjunto del parque nacional marítimo terrestre del archipiélago de Cabrera.
Por los mismos argumentos expuestos más arriba, la exclusión resulta injustificada, desproporcionada y discriminatoria, siendo nula en virtud del artículo 62.1 a) LPAC .
B) PUESTOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HÍDRICOS.
1. Jefe/A del Servicio de Estudios y Planificación.
-Titulaciones: Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniería de Minas, Licenciatura en Geología, Licenciatura en Química, Licenciatura en Ciencias Ambientales o Licenciatura en Geografía. Se han añadido en la última modificación de la RPT las Licenciaturas en Química y Ciencias Ambientales.
-Funciones:
· Coordinar y ejecutar los estudios, los informes y los planes en materia de recursos hídricos, en coordinación con los distintos servicios de la Dirección General.
· Elaborar material de divulgación de los estudios en materia de recursos hídricos dirigido a centros educativos, socioculturales, administraciones, etc.
· Emitir informes técnicos a petición del director o la directora general y del Jefe/a del Departamento. Dirigir y coordinar las tareas relacionadas con la materia de su competencia y asesorar para que se ejecuten.
· Realizar informes en materia de evaluaciones medioambientales.
· Realizar las tareas que le encomiende el Jefe/a de Departamento en el ámbito de sus funciones.
En la Memoria justificativa del cambio de titulaciones (folio 91 del expediente) se indica que Licenciaturas de perfil técnico amplio como en Químicas o en Ciencias Ambientales se consideran adecuadas. También consta en dicha Memoria que no se considera adecuado el título de Licenciado en Geografía, que tiene una formación de letras de escala humanística, a pesar de lo cual se incluye.
A la vista de las funciones, en relación con la formación de los Ingenieros de Montes, -que incluye cuencas hidrológicas, aguas continentales y planificación, según se desprende del RD 1456/1990, unido a la inclusión de titulaciones de contenido semejante como 'Ciencias Ambientales' o incluso de carácter 'humanístico' como la Licenciatura en Geografía, hay que concluir que la exclusión de esta titulación de Ingeniería de Montes es injustificada, desproporcionada y discriminatoria, contraria al artículo 23.2 CE .
2. Jefe/A del Servicio de Saneamiento y Calidad de las Aguas.
-Titulaciones: Ingeniería Industrial especialidad Química, Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, Licenciatura en Ciencias Ambientales, Licenciatura en Química, Licenciatura en Ciencias Biológicas o Ingeniería Química. Se han añadido en esta modificación de la RPT Ingeniería Industrial e Ingeniería Química.
Se reconoce explícitamente que la ampliación se lleva a cabo para favorecer la posibilidad de promoción interna de los técnicos de la Dirección General.
En la Orden de 18 de junio de 2013 no se expresan las funciones. En la Memoria justificativa del
cambio (folio 92 del expediente), se indica que el servicio no está dotado, pero existe una sección que depende de él. También se recoge que llevaría a cabo la gestión del canon de saneamiento, y el seguimiento y control del funcionamiento de las depuradoras de la Comunidad Autónoma.
Las nuevas titulaciones añadidas son de carácter eminentemente técnico, tales como la Ingeniería Industrial y la Ingeniería Química, las cuales notoriamente guardan relación con la instalación y mantenimientos de estaciones de depuración de agua, así como del control y análisis de la calidad de la misma.
El resto de titulaciones exigidas ya se contenían en la versión anterior de la RPT examinada por esta Sala en la Sentencia nº 1055, de 15 de diciembre de 2005 , en la cual se consideró que la exclusión de los Ingenieros de Montes era conforme a derecho. Como quiera que la modificación de la RPT aquí impugnada incluye titulaciones de perfil técnico que no alteran el razonamiento ya efectuado por este Tribunal, debe declararse la conformidad a derecho del acto impugnado en este punto, ya que no resulta injustificado ni discriminatorio.
3. Jefe/A de la Sección I.
-Titulaciones: Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniería de Minas o Licenciatura en Geología o Licenciatura en Geografía o Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería Técnica en Minas o Licenciatura en Ciencias Ambientales. Se ha añadido en esta modificación de la RPT la Licenciatura en Ciencias Ambientales.
-Funciones:
· Estudiar, informar y planificar en materia de recursos hidráulicos.
· Prestar apoyo y asesoramiento al servicio de Estudios y Planificación.
· Llevar a cabo las funciones propias del Servicio de Estudios y Planificación bajo la supervisión del Jefe del Servicio.
· Realizar informes en materia de evaluaciones medioambientales.
En la Memoria justificativa del cambio (folio 92 del expediente) se reconoce explícitamente que se amplía en este caso para favorecer la promoción interna de los técnicos adscritos a la Dirección General. También en este caso se indica en dicha Memoria que se desaconseja que lo ocupen Licenciados en Geografía, pues requiere conocimientos científicos, planteamiento que no se atiende.
A la vista de la formación específica de los ingenieros de montes -que incluye cuencas hidrológicas, aguas continentales, planificación, evaluación de impacto ambiental-, adecuada a las funciones asignadas al puesto, unido a la inclusión de Licenciaturas de contenido similar, como Ciencias Ambientales, o incluso de carácter humanístico, como la Geografía, se considera la exclusión injustificada, desproporcionada y discriminatoria, siendo nula.
4. Jefe/A de la Sección V.
-Titulaciones:Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniería Industrial, o Ingeniería Técnica Industrial o Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería en Agronomía. Se ha añadido en esta modificación de la RPT Ingeniería Agrónoma, y ha desaparecido Licenciatura en Economía. En la Memoria justificativa del cambio (folio 93 del expediente) se reconoce explícitamente que se añade Ingeniero Agrónomo para favorecer la promoción del personal adscrito al servicio.
-Funciones:
· Prestar apoyo al Jefe/a del Servicio de Aguas Superficiales.
· Elaborar informes sobre autorizaciones que afecten a las concesiones de aguas superficiales, expedientes urbanísticos, zonas de inundación y riesgo, y sobre cualquier materia relacionada con la competencia del Servicio de Aguas Superficiales.
· Coordinar y controlar la inspección de lechos y las actuaciones de los vigilantes y agentes de medio ambiente adscritos a la Dirección General de Recursos Hídricos.
Las titulaciones de ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales ya se exigían en la RPT anterior, tratándose de ramas académicas de carácter eminentemente técnico, y en cuanto a la Licenciatura en Agronomía, los estudios en materia de hidráulica e hidrología son similares a los que obtienen los ingenieros de montes, siendo su exclusión injustificada y discriminatoria, debiendo anularse.
5. Jefe/A de la Sección VII.
-Titulaciones: Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, o Ingeniería Técnica en Obras Públicas
o Ingeniería Técnica en Minas o Licenciatura en Geografía o Licenciatura en Ciencias Ambientales
o Licenciatura en Ciencias Químicas o Ingeniería de Minas o Licenciatura en Geología. Se han añadido en esta modificación de la RPT Ingeniero de Minas, Ingeniero técnico de minas, Licenciado en Geografía, en Ciencias Ambientales, en Ciencias Químicas y en Geología.
-Funciones:
· Prestar apoyo al Jefe/a del Servicio de Aguas Superficiales.
· Elaborar informes sobre autorizaciones que afecten a las concesiones de aguas superficiales, expedientes urbanísticos, zonas de inundación y riesgo, y sobre cualquier materia relacionada con la competencia del Servicio de Aguas Superficiales.
· Coordinar y controlar la inspección de lechos y las actuaciones de los vigilantes y agentes de medio ambiente adscritos a la Dirección General de Recursos Hídricos.
En la Memoria justificativa del cambio (folio 93) se alude a que todavía tiene atribuidas temporalmente funciones del Servicio de Construcción. Y se indica que como es susceptible de cambios en el futuro se propone que se amplíen las titulaciones necesarias para poder acceder siguiendo el criterio de favorecer la promoción del personal de la Dirección General.
Atendiendo a la formación de los Ingenieros de Montes, al contenido de las atribuciones del puesto y a la inclusión de licenciaturas similares, como en Ciencias Ambientales, o de carácter extraño al conocimiento del medio hídrico, como la Geografía, la exclusión debe anularse por ser injustificada y discriminatoria.
6. Jefe/A de Negociado I.
- Titulaciones: Ingeniería en Agronomía o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniería Técnica en Minas o Licenciatura en Ciencias Ambientales o Ingeniería Técnica en Obras Públicas
o Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Ciencias Químicas o Ingeniería de Minas o Licenciatura en Geología o Licenciatura en Geografía.
En la RPT anterior solo podían acceder Ingenieros Agrónomos e Ingenieros Técnicos Agrícolas. Se han añadido en esta modificación de la RPT Ingeniero de Caminos, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, Ingeniero de Minas, Ingeniero técnico de minas, Licenciado en Geografía, en Ciencias
Ambientales, en Ciencias Químicas y en Geología.
-Funciones:
· Controlar los vertidos en dominio público hidráulico.
· Tramitar expedientes de vertidos y concesiones de aguas regeneradas.
· Tramitar concesiones de utilización de dominio público hidráulico.
· Elaborar informes técnicos del Servicio de Aguas Superficiales.
· Asistir al Jefe/a del Servicio de Aguas Superficiales en el desarrollo de sus funciones.
En la Memoria (folio 94 del expediente) se justifica la ampliación en un posible cambio futuro de funciones, y en la promoción del personal adscrito al servicio.
Por los mismos razonamientos ya expuestos más arriba, especialmente en cuanto a la inclusión de titulaciones como Ciencias Ambientales y Geografía, debe anularse la previsión de titulaciones de este puesto.
7. Jefe/A de Negociado IV.
-Titulaciones: o Ingeniería en Agronomía o Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Ciencias Químicas o Ingeniería Técnica en Minas o Licenciatura en Ciencias Ambientales o Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería de Minas o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Licenciatura en Geología o Licenciatura en Geografía. Se trataba de un puesto, como el anterior, cerrado a Ingeniero Agrónomo e Ingeniero Técnico Agrícola, por lo que todos los restantes se han añadido en esta RPT.
-Funciones: Prestar apoyo al Jefe/a del Servicio de Aguas Superficiales en las funciones que le encomiende y, especialmente, tramitar las autorizaciones y las concesiones de la gestión del dominio público hidráulico.
En la Memoria (folio 94 del expediente) se justifica la ampliación en un posible cambio futuro de funciones, y en la promoción del personal adscrito al servicio.
Por los mismos razonamientos ya expuestos más arriba, especialmente en cuanto a la inclusión de titulaciones como Ciencias Ambientales y Geografía, debe anularse la previsión de titulaciones de este puesto.
8. Jefe/A de Negociado VII.
-Titulaciones:Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería en Agronomía o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos. Se han añadido en esta RPT los títulos de Ingeniero Agrónomo e
Ingeniero de Caminos. En la Memoria (folios 94 y 95 del expediente) se justifica la ampliación en la promoción del personal adscrito al servicio.
-Funciones:Prestar apoyo y desarrollar las funciones propias de las secciones V y VII.
No se aprecia injustificación, desproporción en relación con las funciones ni tampoco discriminación, al incluirse titulaciones de carácter eminentemente técnico en relación con infraestructuras, debiendo desestimarse el recurso en este punto.
9. Jefe/A de Negociado XV.
- Titulaciones: Ingeniería en Agronomía o Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos o Ingeniería de Minas o Licenciatura en Ciencias Químicas o Ingeniería Técnica en Minas o Licenciatura en Ciencias Ambientales o Ingeniería Técnica en Obras Públicas o Ingeniería Técnica Agrícola o Licenciatura en Geología o Licenciatura en Geografía.
-Funciones: Prestar apoyo al Jefe/a del Servicio de Estudios y Planificación en las tareas que le encomiende. Y emitir informes en materia hidráulica.
En este puesto no se exigía titulación alguna, y estaba adscrito a todos los cuerpos excepto la escala sanitaria y policía (folio 95 del expte.), pero el servicio requiere un trabajo más técnico, y ha estado ocupado por un técnico los últimos 13 años, por lo que se propone el cambio de cuerpo a la escala científica.
Por los mismos razonamientos ya expuestos más arriba, especialmente en cuanto a la inclusión de titulaciones como Ciencias Ambientales y Geografía, debe anularse la previsión de titulaciones de este puesto.
Atendiendo a los razonamientos expuestos, el recurso debe ser en parte estimado.
QUINTO. De conformidad con el art. 139 de la Ley Jurisdiccional , al haberse estimado parcialmente el recurso, no se debe efectuar una expresa condena en costas.
Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
1º) Se desestima la declaración de inadmisibilidad parcial del recurso contencioso planteada por la Administración demandada.
2º) ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto contra la modificación de la RPT correspondiente al personal funcionario de la CAIB aprobada el 5 de febrero de 2016, declarando la nulidad, al ser disconforme con el ordenamiento jurídico, respecto la previsión de las titulaciones contenidas en su Anexo I referente a los puestos siguientes:
a) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: Jefe de servicios de Protección de Especies, Director del Parque Nacional Marítimo Terrestre de Cabrera, Jefe Sección VI y Jefe Sección XI.
b) Dirección General de Recursos Hídricos: Jefe de servicio de estudios y planificación, Jefe Sección I, Jefe Sección V, Jefe Sección VII, Jefe Negociado I, Jefe Negociado IV, Jefe Negociado XV.
3º) Sin imposición de costas.
Contra la presente sentencia, cabe recurso de casación a preparar ante esta Sala en el plazo de treinta días contados desde el siguiente al de la notificación de la presente, y para: * el Tribunal Supremo, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea; * la Sección de casación de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears, si el recurso pretende fundarse en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma de Illes Balears.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Letrado al servicio de la Administración de Justicia, rubricado.
