Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 187/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 620/2015 de 18 de Abril de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PÉREZ TÓRTOLA, ANA MARÍA
Nº de sentencia: 187/2018
Núm. Cendoj: 46250330022018100191
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1315
Núm. Roj: STSJ CV 1315/2018
Encabezamiento
RECURSO DE APELACION - 000620/2015
N.I.G.: 46250-33-3-2015-0006945
SENTENCIA Nº 187/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidente
DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS
Magistrados
D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
En VALENCIA a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.
VISTO, el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Vanesa representada por la Procuradora Dña.
Isabel Molina Noguerón, contra la Sentencia n.º 301/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 7 de València , dictada en el Procedimiento Abreviado nº 8/2015 siendo apelada la UNIVERSIDAD DE
VALÈNCIA, quien comparece a través del Procurador D. Moisés Toca Herrera.
Antecedentes
PRIMERO.- Es objeto de apelación la impugnación de la Sentencia n.º 301/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de València , dictada en el Procedimiento Abreviado nº 8/2015.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación por la actora, en el mismo, tras argumentar, suplica el dictado por la Sala de sentencia que resuelva el presente recurso de apelación estimándolo y revocando la sentencia se declare que el recurso contencioso-administrativo interpuesto no es extemporáneo y que se estime la demanda declarando el derecho de la recurrente a que se le mantenga en la mejora de empleo acordada en su día, con el abono de atrasos que le pudieran corresponder más intereses y costas a la demandada.
La parte apelada formuló oposición, suplicando, tras argumentar, el dictado por la Sala de sentencia que desestime el recurso de apelación formulado de contrario.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones, fue señalado el 17 de abril de 2018, como fecha para votación y fallo.
CUARTO.- Se han cumplido las sustanciales prescripciones legales.
Siendo ponente la magistrada Dña. ANA PÉREZ TÓRTOLA que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Tal como se deduce de los antecedentes de la presente resolución, se recurre en apelaciónla Sentencia n.º 301/2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de València , dictada en el Procedimiento Abreviado nº 8/2015.
En el fallo se dice: 'Que declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vanesa contra la Resolución del Rector de la Universidad de Valencia de fecha 3 octubre 2014 que resuelve inadmitir el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de 3 julio 2014 que desestimó la petición formulada de cobrar desde el día 15 junio 2013 las retribuciones correspondientes al grupo A, por concurrir la causa del artículo 69 c) en relación con la prevista en el artículo 28 ambos de la LJCA , esto es, ser acto no susceptible de impugnación por ser firme al no haber sido recurrido en tiempo y forma. Sin imposición de costas .'
SEGUNDO.- En la sentencia recurrida se exponen las posiciones de las partes en los términos siguientes: '
PRIMERO.- Que es objeto del recurso, la Resolución del Rector de la Universidad de Valencia de fecha 3 octubre 2014 que resuelve inadmitir el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de 3 julio 2014 que desestimó la petición formulada de cobrar desde el día 15 junio 2013 las retribuciones correspondientes al grupo A.
SEGUNDO.- Que por la recurrente se alega en fundamento de su pretensión que es funcionaria de la Universidad de Valencia y que fue objeto de mejora de empleo en el puesto de trabajo del que era titular, dejando de percibir desde 15-6-13 el salario correspondiente al grupo B y la mejora de empleo que percibía desde enero 2008, es decir, antes de que superara el proceso de promoción que fue anulado por sentencia.
Alega que la Administración, en ejecución de la sentencia que anula el nombramiento como funcionaria de carrera de la actora, en lugar de reponerla a la situación inmediatamente anterior a dicho nombramiento en mejora de empleo, lo que hace es posicionarla en la situación en que se encontraba en un momento anterior a ese.
Que por la demandada se opone a lo solicitado de contrario por entender que la resolución recurrida es conforme a Derecho por sus propios fundamentos, considerando que la mejora de empleo es una figura que ya no resulta de aplicación en el concreto caso en el que se halla la actora y asimismo supondría ir contra lo determinado en la propia sentencia.'
TERCERO.- Los fundamentos de la apelación son en síntesis los siguientes: La actora es funcionaria de la Universidad de Valencia y mediante resolución de la Vicerrectora d'Organització del Serveis i PAS fue objeto de mejora de empleo en el puesto de trabajo del que era titular.
En esa situación, en activo en su grupo funcionarial bien mejora de empleo en el grupo superior, participó en el proceso selectivo de promoción interna para el acceso a los grupos A y B de la Administración General de la Universidad de València, superando dicho proceso selectivo y siendo nombrada funcionaria de carrera del grupo superior, lo que implicó el pase a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el grupo funcionarial de origen, sin que nada se resolviera sobre la situación de mejora de empleo.
Por la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana de fecha 25/enero/2015, recurso de apelación 645/2010 , procedente del Juzgado de lo Contencioso- administrativonúmero 7 de València, P.A.
433/2009, se dejó sin efecto el nombramiento de la demandante, retrotrayéndose a la situación administrativa inmediatamente anterior a su participación en dicho proceso selectivo.
Ante ello la Universidad en lugar de reponerla en la situación anterior, en la mejora de empleo, lo que hace es posicionarla en la situación administrativa anterior, el previo a la de la mejora de empleo, La actora dirige escrito ala demandada para que se le reponga ensu situación de mejora de empleo ya que la sentencia citada no afectaba la misma ni habíaexistido resolución administrativa alguna por la que se hubiera dejadosin efecto dicha mejora de empleo.
Se arguye que el objeto del presente procedimiento es determinar la adecuación a derecho de una actuación administrativa que, aprovechando la ejecución de una sentencia que anula determinados nombramientos de carrera, en lugar de reponer a los funcionarios afectados en la situación en la que se encontraban al tiempo de los nombramientos anulados por la sentencia, lo que hace esdejarlos en la situación administrativa anterior. Conforme a la documental aportada, el cese de la demandante en su situación y puesto de trabajo que tenía adjudicado como mejora de empleo, fue al pasar a la situación de excedencia automática por acceder al nombramiento como funcionaria de carrera, que fue precisamente el anulado por la sentencia señalada. La anulación del acto administrativo debía suponer la reposición de la mejora de empleo.
La sentencia apelada parte de que la resolución de 14/mayo/2013 debía recurrir e, y como no lo hizo hasta abril de 2014, esa reclamación es extemporánea.
Sin embargo se aduce que esa resolución nada dice sobre la mejora de empleo ni fue notificada a la parte, tan sólo publicada, en extracto, en el D.O.G.V, ni en la misma se indica si es firme en vía administrativa y que recursos habían frente a ella, órgano ante quien presentar los, plazo ..., por lo que no surte efectos la notificación ( art. 58.3 Ley 30/92 ).
En ningún caso puede entenderse extemporáneo el recurso dado que el plazo para su interposición comienza precisamente con la presentación del mismo, esto es, en abril de 2014.
Por tanto, la estimación del recurso debe conllevar la rehabilitación de la demandante en la situación que se encontraba en el momento anterior a la convocatoria del proceso selectivo que fue anulado (en realidad un solo 'parcialmente' por cuanto por mor de los pronunciamientos producidos en la ejecución de la sentencia que lo anuló de esta propia sala), esto es, en su puesto de trabajo y con la mejora de empleo que para nada fueron objeto de la sentencia que anuló el proceso selectivo.
CUARTO.- Frente a ello, en el escrito de impugnación de la apelación se sostiene la conformidad a Derecho de la sentencia apelada y del mismose destaca lo que se resume de la siguiente forma: - Inadmisibilidad del recurso por reproducir los mismos argumentos expuestos en la instancia.
- Procedencia de la confirmación de la sentencia al apreciar la inadmisibilidad por extemporaneidad.
- La mejora de empleo es un figura excepcional: Conforme a lo dispuesto en el art. 107 Ley Valenciana 10/2010 , y por remisión, el art. 16.2, se condiciona el posible nombramiento a la concurrencia de las circunstancias que identifica, entre las que se halla, la existencia de puesto de trabajo vacante o la sustitución transitoria de la persona titular de un puesto de trabajo: la mejora de empleo requiere puesto vacante y de superior clasificación al que ocupa la interesada; no en el mismo puesto.
- En la demanda se decía que la correcta ejecución de la sentencia exigía la reposición pretendida en la situación de mejora de empleo; pero no se ha instado el correspondiente incidente de ejecución ni en las resoluciones dictadas por la Sala en ejecución de la sentencia se ha incluido declaración alguna al respecto, en especial en la sentencia de 09/marzo/2015 , de esta Sala, que anuló parcialmente la resolución de 14/ mayo/2013, dictada en ejecución de la sentencia de 25/enero/2013 no incluye en su ámbito de aplicación la situación de la ahora recurrente.
- Además, lo que pretende la recurrente supondría eludir la sentencia de 25/enero/2013 .
QUINTO.- La cuestión litigiosa es abordada y resuelta en la sentencia apelada de la forma que se expresa a continuación: '
TERCERO .- Que respecto de la cuestión debatida en el supuesto de autos, tras el examen exhaustivo y valoración conjunta de lo actuado, incluida la lectura del expediente administrativo, procede concluir la declaración de inadmisibilidad de la petición deducida en la demanda y ello por cuanto la situación ahora reclamada (esto es, el no percibo de los elementos retributivos que venía percibiendo en razón a la situación de mejora de empleo), se produjo a partir de 14-6-13 cuando fue cesada en el puesto de trabajo descrito en el folio 53 del expediente, constando que al día siguiente (15-6-13) tomó posesión en el nuevo puesto según obra al folio 55, no siendo sino hasta abril del año 2014 cuando por primero vez formula reclamación en la vía previa interesando la modificación de la situación que había sido consentida desde la resolución de 14-6-13, la cual desde luego había quedado firme. Por ello procede la declaración de inadmisibilidad del recurso conforme prevengo en la parte dispositiva de esta resolución.'
SEXTO.- A laluz de las alegaciones de las partes, se concluyeque procede la desestimación del presente recurso Partimos de que la funcionaria demandante fue objeto de mejora de empleo como funcionaria del Grupo B en enero de 2008; en 2009 fue nombrada funcionaria de grupo B tras superar un proceso selectivo que fue anulado mediante sentencia de la Sala.
Pues bien, tal como se dice en la sentencia apelada, la demandante cesó el 14/junio/2013 , constando la notificación a la recurrente el 25/junio/2013, folio 53) y tomó posesión del nuevo puesto el 15/junio/2013 (folio 54), resolución que aparece perfectamente notificada y con el correspondiente pie de recurso, y en la que se identifica el puesto de trabajo del que toma posesión y complemento específico, nivel 22, Por tanto, no se advierte infracción de lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley 30/92 .
Además, a ello se añade que la propia demandante en su escrito inicial, presentado el 04/abril/2014, señala que había dejado de percibir las retribuciones correspondientes al Grupo B desde el 15/junio/2013.
Es claro, por tanto, que su reclamación fue extemporánea.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso, SÉPTIMO.- Al amparo de lo dispuesto en elart. 139 de la Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se considera que procede imponer las costas a la parte apelante; y al amparo de lo dispuesto en el apartado 4 del mismo precepto, se limitan los honorarios de Letrado, por todos los conceptos, a la cantidad de 750 € Vistos los preceptos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1º Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por DÑA. Vanesa contra la Sentencia n.º 301/2015, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 7 de València , 2º Imponemos las costas causadas en esta instancia a la parte apelante, limitándose los honorarios de Letrado, por todos los conceptos, a la cantidad de 750 €.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma.
Sra. Magistrada Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de éste, doy fe.
