Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 188/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 521/2017 de 17 de Junio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Junio de 2019

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: LÓPEZ TOLEDO, PURIFICACIÓN

Nº de sentencia: 188/2019

Núm. Cendoj: 02003330012019100346

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:1703

Núm. Roj: STSJ CLM 1703/2019

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00188/2019
02003 33 3 2017 0001031PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000521 /2017DERECHO
ADMINISTRATIVO
Recurso contencioso-administrativo nº 521/2017
Ciudad Real
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González.
Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo.
SENTENCIA Nº 188/2019
En Albacete, a 17 de junio de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 521/2017, del recurso contencioso-administrativo seguido a
instancia de ERBE LA MANCHA S.L, representada por el Procurador Sr. Rafael Romero Tendero y defendida
por el Letrado Sr. J. Carlos Rebato Tejado, contra la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO
DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por sus Servicios
Jurídicos, en materia de subvenciones.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo.

Antecedentes

Primero. Por la representación procesal de la parte actora se interpuso en fecha 13 de octubre de 2017 recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de julio de 2017, por la que se acuerda el reintegro de subvención en su día concedida a la hoy recurrente, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago, por importe total de 3.491,33 €.

Segundo. Formalizada la demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables solicitó se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente a lo anterior, para el caso de que la Sala, acuerde la devolución de la subvención, manifieste la modulación de la cuantía solicitada, a un 10% de su cantidad, en atención al grado de incumplimiento.

Tercero. Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Cuarto. Sin que se acordase el recibimiento del pleito a prueba al versar la propuesta por la parte demandante y demandada sobre documental, consistente en el expediente administrativo, teniéndose por reproducido, y no habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 13 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

Fundamentos

Primero. Se somete al control judicial de la Sala la resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de julio de 2017, por la que se acuerda el reintegro de la subvención en su día concedida a la recurrente, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago, por importe total de 3.491,33 €.

Segundo. Como antecedentes fácticos de interés para la resolución de la presente litis figura, en síntesis, los siguientes.

Solicitada por la demandante en fecha 29 de abril de 2015 subvención para la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante contratación en modalidad de duración determinada de trabajadores en situación de desempleo en Castilla-La Mancha, por resolución de la Coordinación de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, de 17 de noviembre de 2015, se concedió a la recurrente la subvención solicitada por importe de 3.300 €.

La Directora General de Programas de Empleo, mediante resolución de 16 de mayo de 2017 acordó el inicio del procedimiento de reintegro y concesión de trámite de audiencia, constando como causa de reintegro en la resolución objeto de fiscalización el incumplimiento del artículo 6.h) de la Orden reguladora de 28 de febrero de 2014, toda vez que se causó baja de dos trabajadores en la plantilla de la empresa, reduciéndose el número de trabajadores en la plantilla existentes en la fecha del contrato subvencionado.

La parte actora muestra su disconformidad con la resolución impugnada aduciendo que ha cumplido con los parámetros exigidos para la concesión de la subvención, en tanto que la contratación del trabajador D.

Emiliano que dio origen a la subvención en la actualidad trabaja en la mercantil y por consiguiente cumpliendo con los requisitos lealmente previstos para la concesión de la subvención.

Expresa que el trabajador D. Evaristo permaneció en la empresa desde el 22/04/2015 hasta el 27/05/2015, siendo despedido al no presentar las aptitudes necesarias para el desempeño de la labor que se le encomendó, y que el trabajador D. Gabriel actualmente forma parte de la empresa, con la salvedad del periodo comprendido entre el 30/05/2015 hasta el 16/06/2015, tiempo en el que comunicando a la mercantil su intención de causar baja voluntaria en la misma no formó parte de ella.

Mantiene que desde el 01/01/2015 hasta el 08/04/2015, el ratio de trabajadores era de 5,37 y desde la fecha de inicio de la subvención 8 de abril, hasta el 31 de diciembre de 2015, dicho ratio aumentó hasta 7,95 es decir una vez superado el periodo subvencionado de 4 meses, la recurrente no sólo mantuvo el nivel de empleo, sino que fue significativamente ampliado.

Refiere que el art. 5.G y H de la Orden de 28 de febrero de 2014, contempla el supuesto de ineptitud para el puesto de trabajo y la no superación del periodo de prueba del empleado. Finalmente, describe una exposición de la interpretación literal y sistemática, contenido de la interpretación, la equidad y la graduación del reintegro en relación con el principio de proporcionalidad.

A dichas pretensiones se ha opuesto, en la representación que ostenta, el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que interesa la desestimación del recurso planteado.

Tercero. Sentado lo anterior, estima la Sala que la cuestión planteada debe resolverse desfavorablemente a la pretensión propugnada por la parte actora, y ello con base a las siguientes consideraciones.

La resolución administrativa objeto de impugnación ordena el reintegro del montante de la subvención concedida de 3.300 € (más 191,33 € de intereses de demora) con fundamento en el incumplimiento del artículo 6.h) de la Orden de 28 de febrero de 2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha, al disponer el citado precepto como obligaciones de los beneficiarios de las ayudas; ' mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 ', esto es, obliga al beneficiario de la subvención a mantener el puesto de trabajo subvencionado, así como el número de trabajadores existentes en la plantilla en un periodo mínimo de cuatro meses, a computar desde la fecha de formalización del contrato, en nuestro caso, suscrito el 22 de abril de 2015. En el supuesto enjuiciado, consta que en el periodo citado se causaron bajas de los trabajadores D. Evaristo el 27 de mayo de 2015 y D. Gabriel el 30 de mayo de 2015, constando como causa de baja del primero de ellos con la clave 93 (baja por fin de contrato temporal o duración determinada), no así la clave 85 (baja por no superar periodo de prueba), y respecto al segundo trabajador la misma causa de baja con la clave 93 antes descrita y no la clave 51 (dimisión/baja voluntaria), conforme a los datos obrantes en la Tesorería General de la Seguridad Social, extremo el expuesto que no ha resultado desvirtuado por medio probatorio alguno de la parte recurrente, motivo que conduce a la inaplicación del artículo 5.G y H de la Orden reguladora que postula la demandante en su escrito procesal al no cumplirse los requisitos en él preestablecidos.

Como se evidencia del contenido de la propia Orden reguladora, es obligación del beneficiario de la ayuda mantener el número de puestos de trabajo existentes en el momento de la suscripción del contrato subvencionado, exceptuándose el caso de que ' se produjesen extinciones de los contratos por voluntad de los trabajadores, muerte,jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, por despidos procedentes por resolución judicial o por no superación del periodo de prueba que afecten a contratos no subvencionados durante la vigencia de los contratos subvencionados por esta orden no sería obligatoria la sustitución de los mismos', (apartado 2, del artículo 14 de la Orden reguladora). Sin embargo, en el supuesto que nos convoca no nos hallamos ante ninguna de las circunstancias previstas en antecitado artículo 14.2 por cuanto que, como se ha expuesto, la baja de los trabajadores no resultó voluntaria ni por no superar el periodo de prueba, deviniendo, consecuentemente, de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del mismo precepto, al establecer: 'En el supuesto de que se produjesen extinciones de los contratos, ya sean subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en los apartados 1 y 2, o cuando no se cubriese la vacante en los términos previstos en el apdo 1, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro'. En su atención, y de conformidad con las prescripciones que marcaba la propia Orden reguladora, constando que se causaron bajas no contempladas en su artículo 14.2, en el periodo de cuatro meses posteriores a la fecha de formalización del contrato, la consecuencia que se impone es la conformidad a Derecho del reintegro de la subvención decretado por la Administración, al amparo del apartado 3 del meritado artículo 14, dado el incumplimiento por la demandante, beneficiaria de la ayuda, de la obligación de mantenimiento del nivel de empleo en el periodo previsto en el artículo 6.h) de la citada Orden reguladora, a la que se acogió la recurrente en su solicitud de subvención, quedando vinculada al inexcusable cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención desde el momento en que, a petición suya, se solicitó a la Administración una ayuda a su favor.

Finalmente, no es de acoger la postulada modulación de la cuantía objeto de reintegro que interesa la recurrente de manera subsidiaria en aplicación del principio de proporcionalidad, por cuanto que la actora la incumplido un requisito que obligatoriamente debía acatar para ser beneficiario de la ayuda, cuál era el mantenimiento del nivel de empleo en la empresa durante los cuatro meses siguientes a la suscripción del contrato, incumplimiento que impide aplicar el postulado principio de proporcionalidad ni, con ello, la moderación de la cantidad a reintegrar.

Cuarto. Argumentos los expuestos que nos conducen a la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo. En cuanto a las costas procesales, y por aplicación del artículo 139.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede imponer las costas procesales a la parte actora al haber sido desestimado el recurso, por importe máximo de 1.000 € para honorarios del Letrado de la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de ERBE LA MANCHA S.L, contra resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 3 de julio de 2017, por la que se acuerda el reintegro de la subvención concedida, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago, por importe total de 3.491,33 €. Con imposición de costas procesales a la parte actora por importe máximo de 1.000 € para honorarios del Letrado de la parte demandada.

Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de la LJCA .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos originales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICAC IÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Purificación López Toledo, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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