Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 190/2018, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 19/2018 de 25 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: CASSINELLO GOMEZ PARDO, INDALECIO

Nº de sentencia: 190/2018

Núm. Cendoj: 30030330012018100195

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2018:1066

Núm. Roj: STSJ MU 1066/2018

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00190/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
N56820
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
UP3
N.I.G: 30016 45 3 2015 0000307
Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000019 /2018
Sobre: URBANISMO
De D./ña. Elias
Representación D./Dª. ROSA NIEVES MARTINEZ MARTINEZ
Contra D./Dª. AYUNTAMIENTO DE SAN JAVIER, JUNTA DE COMPENSACIÓN UNIDAD Nº1 NNSS
DE SAN JAVIER
Representación D./Dª. MARIA MAGDALENA FAZ LEAL, MILAGROSA GONZALEZ CONESA
ROLLO DE APELACION núm. 19/2018
SENTENCIA núm. 190/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCION PRIMERA
Compuesta por los Iltmos. Sres.:
Dª. María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente

S E N T E N C I A nº 190/18
En Murcia, a veinticinco de mayo de dos mil dieciocho.
En el rollo de apelación nº 19/2018 seguido por interposición de recurso de apelación contra la Sentencia
nº 185/2017, de 25 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en
Recurso contencioso-administrativo nº 277/2015 , tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en
cuantía de 67.464,44 euros, sobre impugnación del apremio de cuotas de urbanización.
Figura como parte apelante Don Elias , representado por la Procuradora Sra. Martínez Martínez y
dirigido por el Letrado Sr. Sánchez Andrés y como parte apelados el Excmo. Ayuntamiento de San Javier,
representado por la Procuradora Sra. Faz Leal y dirigido por el Letrado Sr. Fernández Puche y la Junta de
Compensación de la Actuación nº 1 NNSS de San Javier, representada por la Procuradora Sra. González
Conesa y dirigida por el Letrado Sr. Navarro Castro.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Indalecio Cassinello Gómez Pardo, quien expresa el
parecer de la Sala.

Antecedentes

ÚNICO . - Presentado el recurso de apelación referido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Cartagena nº 1 lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a los apelados para que formalizaran su oposición, remitió los autos a esta Sala, designándose Magistrado ponente y acordando que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el día 11/5/2018.

Fundamentos


PRIMERO .- La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución nº 29/2015, de 15 de julio de 2015 dictada por la Tesorera Municipal del Excmo. Ayuntamiento de San Javier por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por el hoy apelante contra la Providencia de apremio que trae causa de la liquidación n° 1271932 correspondiente a las cuotas de urbanización de la Junta de Compensación de la Unidad de Actuación n° 1 de las NNSS de San Javier por importe de 67.464,44 euros más el 10% de recargo.

Fundamenta el apelante su recurso en que la Sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, alegando el pago de la deuda apremiada lo que queda acreditado con el extracto de la cuenta bancaria con IBAN NUM000 de la Junta de Compensación, en el que constan efectuados por Don Anibal , como representante de 'MELGARES BERNAL E HIJOS, S.L.' anterior propietaria de su parcela, diez pagos, por importe cada uno de ellos de 5.808,46 euros, realizados los días 11/8/2010, 8/09/2010, 4/10/2010, 4/11/2010, 7/12/2010, 7/01/2011, 17/02/2011, 18/03/2011, 5/04/2011 y 27/05/2011, un pago de 4.000 euros efectuado el día 9/09/2011, otro de 2.500 euros de fecha 23/01/2013, otro de 222,00 euros del día 29/01/2013 y un pago de 2.000,00 euros del 30/01/2013. Niega que dichos pagos obedezcan a una operación inmobiliaria ajena a la Junta tal y como se alega por ésta, insistiendo en que estos ingresos realizados por la citada mercantil antes de la venta efectuada a su favor se corresponden, en cuanto a su fecha y cuantía, con los que figuran en los estados de cuenta proporcionados por la propia Junta de Compensación, sin que por esta se halla desplegado actividad probatoria alguna dirigida a acreditar que los mismos no se corresponden con los pagos de las cuotas de urbanización reclamados pese a disponer de los oportunos medios probatorios para acreditar el origen de dichos ingresos y su naturaleza.

Añade que la Sentencia incurre en error al decidir no entrar a conocer de los motivos de impugnación de la providencia de apremio pese a haberse alegado la falta de notificación de la liquidación apremiada ni a él personalmente ni a la anterior propietaria de las parcelas.

Destaca que la Junta de Compensación ha modificado sin justificación la cuenta de liquidación provisional incrementándola, ya que en la nota simple del Registro de la Propiedad consta la afección al pago de los costes de urbanización por la cantidad de 60.0870,00 € y la exacción lo es por la cantidad de 67.464,44 €, una vez deducidas las cantidades que la propia Junta reconoce haberse satisfecho por el socio MELGARES BERNAL E HIJOS, S.L.

Y concluye insistiendo en la necesidad de la práctica de la prueba propuesta en primera instancia e inadmitida por Auto de 3/11/2016, confirmado posteriormente por el Auto de 16/1/2017 al considerarse en ellos que las pruebas testificales resultaban inútiles frente a los documentos, ya que con dichas resoluciones se le ha causado indefensión y la consecuente infracción del artículo 24.2 de la Constitución Española , ya que la misma tenía por objeto acreditar el pago de las cuotas de urbanización exaccionadas.



SEGUNDO . - El Ayuntamiento de San Javier y la Junta de Compensación de la unidad de actuación nº 1 NNSS de San Javier en sus escritos de oposición al recurso solicitan la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios argumentos, alegando: A).- En cuanto a la supuesta modificación de la cuenta de liquidación que el artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria contiene unos motivos tasados de oposición contra la providencia de apremio y éste no se encuentra entre ellos.

B).- Por lo que se refiere al supuesto pago de la deuda exigida que le correspondía al demandante acreditar que 'Melgares Bernal e Hijos, S.L.'., anterior propietario de la finca nº NUM001 del Registro de la Propiedad N° 1 de San Javier, ya había satisfecho la totalidad de las cuotas de urbanización correspondientes a dichos terrenos, sin que durante la tramitación del expediente administrativo, ni durante la sustanciación de la litis en primera instancia, aportara documento alguno u otro medio de prueba que acreditara el pago siquiera indiciariamente.

En este sentido en cuanto a la prueba documental aportada de adverso alega: - En cuanto al extracto bancario de Cajamar, que el recurrente no identificó en su día cuales fueran los movimientos bancarios acreditativos del pago de la deuda, limitándose a citar un pago de 5.808,46 euros efectuado el 11/8/2010 y por tanto anterior a la compraventa de la vivienda y anterior a los certificados emitidos por la Junta de Compensación, acreditativos, obviamente, de la deuda existente en la fecha de la emisión del certificado, muy posterior al citado ingreso bancario, a lo que se debe añadir que el mismo no se efectuó por la anterior propietaria de la finca registral, la mercantil 'Melgares Bernal e Hijos, S.L.', sino por una persona física (Don Anibal ) y por un concepto distinto del pago de cuotas de urbanización al identificarse como 'aportación socio', que según alega la propia Junta de Compensación venía referido a una operación inmobiliaria efectuada con otro miembro de la Junta y que nada tenía que ver con la cuenta de liquidación de la mercantil 'Melgares Bernal e Hijos, S.L.', correspondiéndole a la demandante probar que dicho pago se efectuó en nombre de la citada mercantil y en concepto de cuotas de urbanización.

- La ' Escritura de compraventa del solar aportada por el propio demandante a requerimiento del Juzgado desmiente por completo la versión sostenida por la actora sobre un presunto pago y extinción de la deuda por parte de la anterior propietaria del terreno la mercantil 'Melgares Bernal e Hijos, S.L.', ya que en su expositivo primero en el que se describe la finca, bajo el epígrafe de 'Cargas' se hace constar que 'Tal y como resulta de información facilitada por el Registro, gravada con Carga Urbanística en la cuenta de liquidación provisional de los gastos de urbanización y demás del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación n°1 de San Javier, de fecha 16 de diciembre de 2010, y las que resultan de la información facilitada por el Registro de la Propiedad competente (...)', acompañándose a la citada escritura de compraventa la correspondiente Nota simple del Registro de la Propiedad de San Javier número uno en la que consta la carga urbanística antes referida, por un importe de 60.870 euros, prueba documental cuya relevancia fue puesta de manifiesto en la Sentencia apelada, ya que dichos documentos, aportados por el propio demandante, no dejan lugar a dudas sobre la existencia de la deuda reclamada en el momento de la compra del terreno.

- Asimismo obra en el expediente administrativo prueba documental acreditativa de la existencia de la deuda y la procedencia de la providencia de apremio emitida. Así constan: * Burofax remitido por la Junta de Compensación al interesado, de fecha 28/11/2013, aclarándole que la Finca registral de su propiedad a la que nos venimos adeudaba a dicha Junta de Compensación, a dicha fecha, la cantidad de 61.464,44 euros. Página 1 del expediente administrativo.

* Acta de Ia asamblea de la Junta de Compensación celebrada el día 24/10/2013, en la que consta la cuenta de liquidación provisional, estados y saldos de los diferentes propietarios, en las que se detalla la deuda en concepto de cuotas de urbanización de la propietaria inicial de la citada finca número 83.887, la mercantil 'Melgares Bernal e Hijos, S.L.'. Página 13 del expediente administrativo.

* Certificado emitido en fecha 1/7/2014 por Don Isaac , secretario de la Junta de compensación de la unidad de Actuación n° 1 NN.SS. de San Javier, en el que se hace constar, expresamente, la existencia de la deuda, con identificación de sus deudores (D. Elias y Doña Delia ) y su cuantía de 67.464,44 euros.

Páginas 42 del expediente administrativo.

* Certificado emitido el 1/7/2014 por el citado Sr. Isaac en su condición de secretario de la Junta de compensación en el que se hace constar, expresamente, que el plazo voluntario de pago finalizó el día 4/1/2014 sin que el demandante hubiera realizado el ingreso debido. Página 43 del expediente administrativo.

* Certificado emitido en fecha 22/12/2014 del mismo Secretario en el que se hace constar, expresamente 'Que ha concluido el plazo voluntario de pago sin que los contribuyentes D. Elias y a su esposa, D. Delia , hayan realizado el ingreso debido de los 67.464,44 euros, [o que les hace deudores frente a la Junta de Compensación por dicho importe, hallándose en descubierto.'

TERCERO . - Se aceptan los hechos y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no sean modificados por los de la presente.

Por razones sistemáticas hemos de comenzar, tal y como lo hace la Sentencia apelada, por examinar el motivo de impugnación alegado por el apelante relativo a la supuesta modificación de la cuenta de liquidación y en este sentido ningún reproche puede atribuírsele a la Sentencia de instancia, ya que en ella se transcribe el contenido del artículo 167.3 de la LGT en el que se contienen los tasados motivos de impugnación de las Providencias de Apremio no encontrándose entre ellos el alegado por el apelante.

E igual suerte desestimatoria debe seguir la alegación de pago de la deuda, ya que todos los pagos alegados por el apelante fueron realizados con anterioridad a la fecha del otorgamiento de la Escritura Pública de venta de Solar de fecha 4/4/2013 y a ella se adjunta nota simple del Registro de la Propiedad de San Javier, de fecha 2/4/2013, en la que expresamente se hace constar que la finca objeto de transmisión se encontraba afecta, en la cuenta de liquidación provisional de los gastos de urbanización y demás del proyecto de reparcelación de la U.A. 1 de San Javier, por un importe de 60.870 €, y en todo caso al pago del saldo de la liquidación definitiva en un porcentaje del 3,866458% de la totalidad de los mismos, por lo que sus adquirentes eran plenamente conscientes de la existencia de la citada deuda, sin que sin que por estos se solicitara del Secretario de la Junta, a la vista de dicha información registral, certificación alguna que acreditara lo contrario asumiendo de este modo la existencia de la misma, no aportando tampoco al procedimiento los justificantes de los pagos que atribuye a la transmitente del solar.

Por otro lado, tampoco consta que ni la vendedora ni los adquirentes del solar impugnaran la liquidación provisional de la que derivan los actos impugnados pese a que con posterioridad a la citada venta la Junta de Compensación, procedió a: - Remitirle al recurrente el día 28/11/2013 un burofax comunicándole que a dicha fecha la finca de su propiedad (registral n° NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad n° 1 de San Javier) adeudaba 61.464,44 euros; - Expedir el 1/7/2014 una certificación el Secretario de la Junta de Compensación haciendo constar que a dicha fecha Don Elias y Doña Delia , mantenían una deuda de 67.464,44 € por razón de la cuota de participación del 3,87% de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad n° 1 de San Javier y otra segunda de la misma fecha en la que se hacía constar que el plazo voluntario de pago de la deuda había finalizado el 4/1/2014, sin que el recurrente hubiera realizado el ingreso debido; - Librar otra certificación del Secretario de la Junta de Compensación de 22/12/2014 acreditando de nuevo que había finalizado el plazo de pago voluntario sin que D. Elias ni su esposa Dª. Delia hubiesen realizado el ingreso debido de 67.464,44 €.

Finalmente, dada la naturaleza del motivo de impugnación alegado frente a la providencia de apremio consistente en el pago de la deuda se ha de coincidir con el Juzgador de instancia sobre la inutilidad a tales fines de la prueba testifical propuesta por la parte actora e inadmitida por Auto de 3/11/2016, confirmado por Auto de 16/1/2017.



CUARTO - Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de apelación interpuesto con expresa imposición de costas a la parte apelante ( artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional ) En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NO S CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Don Elias contra la Sentencia nº 185/2017, de 25 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena, dictada en Recurso contencioso- administrativo nº 277/2015 , que se confirma, con imposición de costas a la parte apelante.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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